El Censo
Ley7825Vigente
Ley

Costa Rica ratificó un convenio de cooperación con Italia desde 1983

La ley aprueba un convenio que abre siete áreas de cooperación con Italia y crea una comisión mixta entre ambos gobiernos.

Título oficial CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE ITALIA

Atención: El artículo 4 permite dar a expertos extranjeros privilegios e inmunidades de la ONU, lo que podría limitar el control sobre esas personas.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Expertos enviados en misión entre Costa Rica e Italia

    El convenio permite que expertos extranjeros reciban privilegios e inmunidades de la ONU si el documento del proyecto lo establece. Eso podría limitar el control de las autoridades costarricenses sobre esas personas.

    podrán gozar del tratamiento establecido de privilegios e inmunidades para los Expertos de las Naciones Unidas según la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas públicas, privadas y cooperativas que cooperen con Italia en las áreas del artículo 2
  • Técnicos y consultores que viajen en misión de cooperación entre Costa Rica e Italia
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que canaliza toda la cooperación
  • Universidades y sectores de agricultura, pesca, energía, minería, construcción y cultura

A quién beneficia

  • Facilitación de trámites para entidades públicas, privadas y cooperativas que cooperen con Italia
  • Posibles privilegios e inmunidades de la ONU para expertos en misión, si el proyecto lo establece
  • Acceso a cooperación en siete áreas prioritarias definidas en el artículo 2

Qué cambia

  • La cooperación debe pasar por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
  • Cualquiera de los dos países puede denunciar el convenio con 180 días de aviso
  • Los proyectos en marcha siguen vigentes aunque se denuncie el convenio

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7825 ratifica un convenio que Costa Rica y Italia firmaron el 11 de marzo de 1983 (art. único). El convenio ya rige. No crea impuestos ni multas. Lo que hace es comprometer a ambos gobiernos a cooperar en áreas concretas y a facilitar trámites entre empresas y personas de los dos países.

El artículo 1 dice que ambos países buscarán "el desarrollo de su cooperación económica, técnica y cultural a mediano y largo plazo" y que pondrán énfasis en facilitar los trámites para que cooperen entidades públicas, privadas y cooperativas (art. 1).

El artículo 2 fija las áreas de cooperación. Son siete: energía con énfasis en fuentes no petroleras; pesca y producción de alimentos; capacitación profesional; minería y construcción; universidades; cultura; y cualquier otra área que ambos países acuerden después (art. 2).

El artículo 3 permite firmar acuerdos específicos para ejecutar proyectos en esas áreas. Esos acuerdos entran en vigencia según las reglas constitucionales de cada país (art. 3).

El artículo 4 pide a ambos gobiernos dar "la mayor asistencia posible" a personas y empresas nacionales para convertir esos acuerdos en realidad. También facilitar permisos para suministros, servicios y para el traslado de técnicos y consultores (art. 4). Ese mismo artículo dice que los expertos enviados en misión podrían recibir los privilegios e inmunidades que la ONU da a sus expertos, si el documento del proyecto así lo establece.

El artículo 5 crea una Comisión Intergubernamental Mixta. Esa comisión puede negociar los programas y proyectos que un país proponga al otro (art. 5).

El artículo 6 ordena que toda la cooperación pase por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica (art. 6).

El artículo 8 explica cómo termina el convenio. Cualquiera de los dos países puede denunciarlo. La denuncia surte efecto 180 días después de la notificación formal. Los proyectos que ya estén en marcha siguen hasta que terminen (art. 8).

A quién le toca

A las empresas públicas, privadas y cooperativas de Costa Rica que quieran cooperar con Italia en las áreas del artículo 2. El convenio pide facilitarles los trámites (art. 1) (art. 4).

A los técnicos y consultores que viajen a Italia o vengan de Italia en misión de cooperación. Podrían recibir privilegios e inmunidades de la ONU si el proyecto lo dice (art. 4).

Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Toda la cooperación debe pasar por ese ministerio (art. 6).

A las universidades y a los sectores de cultura, agricultura, pesca, energía, minería y construcción, que son áreas prioritarias del convenio (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

El convenio sigue vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre este convenio y la Constitución. El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. El artículo 121, inciso 4, da a la Asamblea la potestad de aprobar o improbar convenios internacionales Constitución, art. 121. La Ley 7825 hizo justamente eso: ratificó el convenio por medio de un artículo único (art. único).

Hay un punto que podría generar dudas. El artículo 4 del convenio permite dar a expertos extranjeros privilegios e inmunidades de la ONU (art. 4). La Constitución no menciona ese tipo de inmunidades para expertos de cooperación. Quien tenga un caso concreto puede consultar la vía judicial.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho por causa de este convenio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

Si cree que el convenio o un acuerdo derivado choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en un proyecto de cooperación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía da el teléfono 2501-8000 y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este convenio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha ejecutado bajo este convenio.

El dossier no dice qué proyectos específicos están vigentes hoy.

El dossier no incluye el texto de los acuerdos derivados que menciona el artículo 3.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El convenio fue ratificado por la Asamblea, como pide la Constitución. Hay una duda menor sobre las inmunidades del artículo 4.

  1. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. único"Ratifícase el Convenio de Cooperación Económica, Técnica y Cultural entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Italia, suscrito el 11 de marzo de 1983."

    Sin choque aparente La Constitución dice que los convenios aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes. La Ley 7825 ratificó el convenio, así que calza con ese artículo.

  2. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. único"Ratifícase el Convenio de Cooperación Económica, Técnica y Cultural entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Italia, suscrito el 11 de marzo de 1983."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de aprobar convenios internacionales. La Ley 7825 es el acto con que la Asamblea aprobó este convenio.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 4"podrán gozar del tratamiento establecido de privilegios e inmunidades para los Expertos de las Naciones Unidas según la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas."

    Hay dudas El convenio permite dar inmunidades de la ONU a expertos extranjeros. La Constitución no menciona ese tipo de inmunidades para expertos de cooperación. Podría haber una duda sobre si eso limita el control de funcionarios públicos sobre esas personas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7825: CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE ITALIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7825 en SINALEVI: Convenio de Cooperación Económica, Técnica y Cultural con Italia (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/09/1998
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7825

Convenio de Cooperación Económica, Técnica y Cultural con Italia

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RATIFICACION DEL CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA,

TÉCNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE

COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE ITALIA

ARTÍCULO UNICO.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Económica,

Técnica y Cultural entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de

Italia, suscrito el 11 de marzo de 1983. El texto es el siguiente:

"CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA, TÉCNICA Y

CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

DE ITALIA Y EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COSTA RICA

El Gobierno de la República de Italia y el Gobierno de la República

de Costa Rica, coincidiendo en la importancia que tiene el desarrollo

económico, social, financiero y cultural, convencidos de las relaciones de

amistad existentes entre los dos Estados y sus pueblos y animados del

firme deseo de intensificar estas relaciones y traducirlas cada vez más en

una efectiva y permanente colaboración encaminada a favorecer su

desarrollo económico y social; han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

En el marco de los principios enunciados, ambas Partes se comprometen

a llevar a cabo acciones concretas para el desarrollo de su cooperación

económica, técnica y cultural a mediano y largo plazo, en las áreas que

más adelante se especificarán, poniendo especial énfasis en facilitar los

trámites necesarios para la colaboración entre organismos y empresas

públicas, privadas y cooperativas de los dos países.

ARTÍCULO 2

Se consideran como áreas prioritarias para la cooperación entre ambas

Partes, las siguientes:

  1. Agricultura, pesca y agroindustria con énfasis en la producción de

alimentos.

  1. Energía con particular énfasis en las fuentes energéticas no

petrolíferas.

  1. Capacitación profesional incluyendo la promoción de exportaciones.

  2. Industrias mineras y de construcción.

  3. Cooperación universitaria.

  4. Cooperación cultural.

  5. Cualesquiera otras áreas que las Partes consideren de interés

mutuo y que se institucionalizarán mediante protocolos derivados de este

acuerdo.

ARTÍCULO 3

Sobre la base del presente Convenio, ambas Partes celebrarán acuerdos

específicos derivados para la ejecución de programas y proyectos en las

áreas de cooperación enumeradas en el Artículo 2, y cualquier otra que

posteriormente se conviniera por ambas Partes. Los acuerdos derivados y

los Protocolos de menor rango entrarán en vigencia según lo estipulado por

las normas constitucionales de las Altas Partes Contratantes.

ARTÍCULO 4

Ambas Partes, de conformidad con sus respectivas legislaciones,

prestarán la mayor asistencia posible a las personas naturales o jurídicas

nacionales en la conversión de los Acuerdos a que se refiere el mismo; y

facilitarán la tramitación de permisos y autorizaciones, según el caso,

para todos los suministros y servicios provenientes de los mismos y para

el traslado de representantes oficiales, peritos, técnicos y consultores

que intervengan en actividades relacionadas con dichos acuerdos.

La condición de los expertos de cada una de las Partes contratantes

enviados en Misión al territorio de la otra Parte contratante con base en

el presente Convenio, será determinada en el documento de Proyecto y

podrán gozar del tratamiento establecido de privilegios e inmunidades para

los Expertos de las Naciones Unidas según la Convención sobre

Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 5

Con miras a la realización del presente Convenio, las Partes

convienen en constituir una Comisión Intergubernamental Mixta, que podrá negociar, cuando sea necesario, los programas y proyectos específicos

sometidos por las autoridades a la consideración de la otra Parte para su

aprobación.

ARTÍCULO 6

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, toda

cooperación entre las Partes deberá canalizarse por medio del Ministerio

de Asuntos Exteriores de la República de Italia y el Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

ARTÍCULO 7

Las disposiciones de este Convenio no afectarán los derechos y

deberes de ambas Partes que emanen de otros acuerdos internacionales

suscritos por ellas. Tampoco afectarán los derechos u obligaciones que

emanen de los Acuerdos suscritos entre ambos con anterioridad al presente

Convenio.

ARTÍCULO 8

Cada uno de los dos Gobiernos notificará formalmente mediante Canje

de Notas al otro el cumplimiento de las formalidades necesarias para la

entrada en vigor del presente Convenio, que tendrá lugar en la fecha

última de dichas notificaciones.

El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado previo acuerdo

de las Partes. Tales modificaciones o enmiendas entrarán en vigor una vez

que se cumplan con los requisitos constitucionales respectivos de cada una

de las Altas Partes Contratantes.

Asimismo, podrá ser denunciado por cualesquiera de las Altas Partes

contratantes, cuando así lo desee. La denuncia surtirá efecto, para la

Parte denunciante ciento ochenta días después de su notificación formal.

En el caso de denuncia de este Convenio, sus disposiciones seguirán

en vigor en lo que se refiere a los planes de operación vigentes, hasta la

terminación de estos últimos.

EN FE DE LO ANTERIOR, los suscritos firmamos el presente Convenio, en

dos originales en el idioma español, siendo ambos textos igualmente

auténticos y válidos. San José, a los once días del mes de marzo de mil

novecientos ochenta y tres.

POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE ITALIA REPUBLICA DE COSTA RICA

Roberto Palleschi Fernando Volio Jiménez

VICEMINISTRO DE ASUNTOS MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES EXTERIORES Y CULTO"

Rige a partir de su publicación.

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