Costa Rica y México abren becas e intercambios educativos
La ley aprueba un convenio con México para becas de posgrado, intercambios culturales y deportivos, coordinado por las Cancillerías.
Título oficial APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural
El convenio deja a la Comisión Mixta aprobar los programas y proyectos. El texto no fija montos ni cuántas becas se dan.
analizar, aprobar, revisar, dar seguimiento y evaluar los Programas de Cooperación Educativa y Cultural
XIV, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Estudiantes costarricenses que buscan posgrado o investigación en México
- Universidades y centros de investigación que quieran convenios con México
- Archivos, bibliotecas y museos que intercambien experiencias
- Instituciones de radio, televisión y cine
- Personas que necesiten reconocimiento de títulos hechos en México
A quién beneficia
- Programa recíproco de becas para posgrado, especialización o investigación
- Intercambio de expertos, profesores y grupos artísticos
- Coedición de producciones literarias entre los dos países
- Participación en ferias del libro y festivales internacionales
Qué cambia
- La Comisión Mixta coordina los programas y se reúne en México y en San José
- El convenio se prorroga solo cada diez años si nadie avisa con seis meses
- Cualquiera de los dos gobiernos puede terminarlo con seis meses de aviso
- El convenio de 1966 quedó abrogado al entrar en vigor este
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un convenio entre Costa Rica y México para cooperar en educación, cultura y deportes. La Asamblea aprobó el texto completo, firmado en San José el 19 de mayo de 1995 (art. único).
El convenio crea una Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural. La coordinan las Cancillerías de ambos países y se reúne alternadamente en la ciudad de México y en la ciudad de San José (art. XIV).
Los dos gobiernos se comprometen a mantener un programa recíproco de becas. Esas becas son para estudios de posgrado, actualización, especialización o investigación en instituciones públicas de educación superior y técnicas del otro país (art. II).
También elaborarán juntos programas cada dos o tres años. Cada programa debe decir sus objetivos, los recursos financieros y técnicos, el cronograma y las obligaciones de cada parte (art. XI).
El convenio tiene una vigencia de diez años. Se prorroga solo, por períodos iguales, salvo que una parte avise por escrito con seis meses de antelación que no quiere la prórroga (art. XVIII).
Cualquiera de los dos gobiernos puede terminarlo. Debe avisar por la vía diplomática con seis meses de anticipación (art. XVIII).
Al entrar en vigor, quedó abrogado el Convenio de Intercambio Cultural de 1966 entre los dos países (art. XIX).
A quién le toca
A estudiantes costarricenses que quieran hacer posgrado, especialización o investigación en México. El convenio ordena dar continuidad e intensificar el programa recíproco de becas (art. II).
A universidades y centros de investigación de Costa Rica. El texto favorece la asistencia recíproca con universidades y establecimientos de educación superior de México en áreas humanista y artística (art. IV).
A archivos, bibliotecas y museos. El convenio pide incrementar los vínculos y el intercambio de experiencias en difusión y conservación del patrimonio cultural (art. VII).
A instituciones de radio, televisión y cinematografía. El texto apoya la colaboración y el intercambio de información sobre industrias culturales (art. VIII).
A las instituciones que atienden política para la mujer y la familia, juventud, recreación, educación física y deportes. El convenio pide fortalecer la colaboración entre ellas (art. IX).
A las personas que necesiten que se reconozcan estudios, diplomas o grados académicos hechos en el otro país. El convenio busca armonizar las leyes de ambos países sobre su validez (art. X).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no le pone observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo convenio aprobado. No aparece una versión distinta que cambie lo aprobado 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre este convenio y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El convenio calza con el artículo 78, que manda al Estado facilitar el acceso tecnológico y la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos Constitución, art. 78. También calza con el artículo 89, que incluye entre los fines culturales proteger el patrimonio y garantizar el derecho al deporte y la recreación Constitución, art. 89.
El artículo 121, inciso 4, da a la Asamblea Legislativa la potestad de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. La ley se tramitó por esa vía.
Hay una duda sobre el artículo 88. Ese artículo pide oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre materias de las universidades estatales Constitución, art. 88. El dossier no dice si esa audiencia se hizo.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho ligado a este convenio, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que el convenio o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.
Si una institución pública maneja mal los recursos de estos programas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Si una institución pública le da mal servicio en algo relacionado con este convenio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.
Si quiere cambiar algo de esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas becas se han dado ni cuánto dinero se ha gastado en estos programas.
El dossier no dice si la Comisión Mixta se ha reunido ni cuándo fue la última vez.
El dossier no dice si se oyó al Consejo Universitario antes de aprobar la ley, como pide el artículo 88 de la Constitución.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El convenio calza con los fines educativos y culturales de la Constitución. Queda una duda sobre si se oyó al Consejo Universitario, como pide el artículo 88.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. único"Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de San José, el 30 de junio de 1995."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de aprobar convenios internacionales. La ley hizo exactamente eso con el convenio con México.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. I"Las Partes incrementarán la cooperación entre sus instituciones competentes en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte, a fin de realizar actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento mutuo entre los dos países."
Sin choque aparente El convenio cubre cultura, arte y deporte. Son los mismos fines culturales que menciona el artículo 89.
Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
Esta ley, art. IV"Las Partes favorecerán la asistencia recíproca entre universidades y otros establecimientos de educación superior, centros de investigación y demás instituciones culturales en las áreas humanista y artística."
Hay dudas El convenio toca materias de las universidades estatales. La Constitución pide oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes así. El dossier no dice si esa audiencia se hizo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7827: APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- Ley 7827 en SINALEVI: Convenio de Cooperación Educativa y Cultural con México (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7827
Convenio de Cooperación Educativa y Cultural con México
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APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de
Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la
ciudad de San José, el 30 de junio de 1995. El texto es el siguiente:
"CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes";
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de entendimiento y de
amistad existentes entre los dos pueblos;
TOMANDO en consideración que ambas Partes han venido realizando
acciones de cooperación educativa y cultural al amparo del Convenio de
Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de San
José, el 19 de enero de 1966;
CONSCIENTES de las afinidades que unen a sus respectivos países en
razón de su cercanía geográfica, su historia, su cultura y su idioma
común;
DESEOSOS de reforzar e incrementar la cooperación y el intercambio
educativo, cultural y deportivo;
CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que
contribuyan al fortalecimiento de la cooperación en los campos de interés
mutuo y de la necesidad de ejecutar programas específicos de colaboración
e intercambio educativo y cultural, que correspondan a la dinámica del
nuevo entorno internacional y que contribuyan a profundizar en el
conocimiento mutuo de los dos países.
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Partes incrementarán la cooperación entre sus instituciones
competentes en los campos de la educación, el arte, la cultura y el
deporte, a fin de realizar actividades que contribuyan a profundizar el
conocimiento mutuo entre los dos países. Para el logro de este objetivo,
las Partes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo,
programas y proyectos de cooperación en los citados campos.
En la ejecución de estos programas y proyectos las Partes propiciarán
la participación de organismos y entidades de los sectores público y
privado, universidades, instituciones de educación, centros de
investigación de conservación del patrimonio cultural, archivos, museos,
instituciones competentes en materia de recreación, juventud, educación
física y deportes.
Las Partes favorecerán la instrumentación de proyectos académicos
conjuntos y acuerdos de colaboración directa.
Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar
acuerdos complementarios de cooperación educativa y cultural.
ARTÍCULO II
Las Partes darán continuidad e intensificarán el programa recíproco
de becas para que sus nacionales realicen estudios de posgrado,
actualización, especialización o investigación en instituciones públicas
de educación superior y técnicas del otro país.
ARTÍCULO III
Las Partes se esforzarán por mejorar y aumentar el nivel del
conocimiento y la enseñanza de la cultura en general de cada uno de los
dos países.
ARTÍCULO IV
Las Partes favorecerán la asistencia recíproca entre universidades y
otros establecimientos de educación superior, centros de investigación y
demás instituciones culturales en las áreas humanista y artística.
ARTÍCULO V
Las Partes propiciarán el enriquecimiento de sus experiencias en el
campo de las artes plásticas y escénicas.
ARTÍCULO VI
Las Partes favorecerán un mayor y mejor conocimiento de la literatura
de cada país y fomentarán los vínculos entre casas editoriales para
enriquecer su producción literaria.
ARTÍCULO VII
Las Partes incrementarán los vínculos entre sus archivos,
bibliotecas, museos y otras organizaciones e instituciones culturales y
favorecerán el intercambio de experiencias en el campo de la difusión y
conservación del patrimonio cultural.
ARTÍCULO VIII
Las Partes apoyarán la colaboración entre sus instituciones
competentes en las áreas de la radio, la televisión y la cinematografía.
Las Partes fortalecerán los intercambios de información sobre
industrias culturales y la realización de proyectos conjuntos en esta
materia.
ARTÍCULO IX
Las Partes fortalecerán la colaboración entre sus instituciones
competentes en materia de política dirigida a la mujer y familia,
juventud, recreación, educación física y deportes.
ARTÍCULO X
Las Partes auspiciarán la armonización de los preceptos legislativos
de sus respectivos países sobre la validez de estudios, diplomas, grados
académicos y profesionales.
ARTÍCULO XI
Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán
conjuntamente programas bienales o trienales, de acuerdo con las
prioridades de los dos países en el ámbito de sus respectivos planes y
estrategias de desarrollo educativo, cultural y social.
Cada programa deberá especificar objetivos, modalidades de
cooperación, recursos financieros y técnicos, cronograma de trabajo, así como las áreas en las que serán ejecutados los proyectos. Deberá,
igualmente, especificar las obligaciones, incluyendo las financieras, de
cada una de las Partes.
Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las
entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo XIV.
ARTÍCULO XII
En la ejecución de los programas se incluirá, cuando se considere
necesario, la participación de organismos multilaterales, regionales y de
concertación relacionados con la educación y la cultura.
ARTÍCULO XIII
Para los fines del presente Convenio, la cooperación educativa,
cultural y deportiva entre las Partes podrá asumir las siguientes
modalidades:
a) realización conjunta o coordinada de programas de investigación;
b) envío de expertos, profesores, investigadores, escritores,
creadores y grupos artísticos;
c) envío de equipo y material necesario para la ejecución de
proyectos específicos;
d) organización de cursos para formación de recursos humanos y
capacitación;
e) organización de congresos, seminarios, conferencias y otras
actividades académicas donde participen especialistas de los dos países,
a fin de contribuir a enriquecer la experiencia en todos los campos del
conocimiento;
f) participación en actividades culturales y festivales
internacionales, así como en ferias del libro y encuentros literarios que
se realicen en sus respectivos países;
g) organización y presentación en la otra Parte de exposiciones
representativas del arte y cultura de cada país;
h) coedición de producciones literarias de cada país;
i) intercambio de material informativo, documental y audiovisual en
materia educativa, artística y cultural;
j) intercambio de materiales audiovisuales, programas de radio y
televisión, con fines educativos y culturales, y
k) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
ARTÍCULO XIV
Para el seguimiento y coordinación de las acciones de cooperación
previstas en el presente Convenio se establece una Comisión Mixta de
Cooperación Educativa y Cultural, coordinada por las respectivas
Cancillerías, la cual estará integrada por representantes de los sectores
correspondientes de ambos países. Dicha Comisión se reunirá alternadamente
en la ciudad de México y en la ciudad de San José, en la fecha que
acuerden las Partes. La Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural
tendrá las siguientes funciones:
a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la
realización de proyectos específicos de colaboración en los campos de la
educación, las artes, la cultura, la juventud y el deporte, así como
definir los recursos necesarios para su cumplimiento;
b) analizar, aprobar, revisar, dar seguimiento y evaluar los
Programas de Cooperación Educativa y Cultural;
c) supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio, así como
la ejecución de los proyectos acordados, instrumentando los medios para su
conclusión en los plazos previstos, y
d) formular a las Partes las recomendaciones que considere
pertinente.
Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este Artículo, cada una
de las Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento, proyectos
específicos de cooperación educativa y cultural, para su debido estudio y
posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.
ARTÍCULO XV
Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario, solicitar apoyo
financiero y la participación de fuentes externas, como organismos
internacionales y terceros países, en la ejecución de programas y
proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.
ARTÍCULO XVI
Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada,
permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los
proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones
migratorias, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país
receptor, y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones
sin la previa autorización de las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO XVII
Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y
fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que
se utilizarán en la realización de los proyectos, de conformidad con su
legislación nacional.
ARTÍCULO XVIII
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes
se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los
requisitos exigidos por su legislación nacional, y tendrá una vigencia de
diez años, prorrogables automáticamente por períodos iguales, a menos que
una de las Partes comunique por escrito a la Otra, con seis meses de
antelación, su decisión de no llevar a cabo dicha prórroga.
Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, comunicar a la Otra,
a través de la vía diplomática, su decisión de dar por terminado el
presente Convenio, con seis meses de anticipación.
La terminación del Convenio no afectará la conclusión de los
programas y proyectos que hubieren sido acordados durante su vigencia.
El presente Convenio podrá ser modificado mediante el consentimiento
escrito de las Partes.
Dichas modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que las
Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el
cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.
ARTÍCULO XIX
Al entrar en vigor el presente Convenio, quedarán abrogadas las
disposiciones del Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica,
suscrito el 19 de enero de 1966.
Hecho en la ciudad de San José, Costa Rica, a los treinta días del
mes de junio del año de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares
originales, siendo ambos textos igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LOS
REPUBLICA DE COSTA RICA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Fernando Naranjo Villalobos José Angel Gurria Treviño
MINISTRO DE RELACIONES SECRETARIO DE
EXTERIORES Y CULTO RELACIONES EXTERIORES"
Rige a partir de su publicación.