# Ley 7827: Costa Rica y México abren becas e intercambios educativos

- Página: https://elcenso.com/leyes/7827
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20312&param2=21619&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un convenio con México para becas de posgrado, intercambios culturales y deportivos, coordinado por las Cancillerías.

## A quién le toca

- Estudiantes costarricenses que buscan posgrado o investigación en México
- Universidades y centros de investigación que quieran convenios con México
- Archivos, bibliotecas y museos que intercambien experiencias
- Instituciones de radio, televisión y cine
- Personas que necesiten reconocimiento de títulos hechos en México

## A quién beneficia

- Programa recíproco de becas para posgrado, especialización o investigación
- Intercambio de expertos, profesores y grupos artísticos
- Coedición de producciones literarias entre los dos países
- Participación en ferias del libro y festivales internacionales

## Qué cambia

- La Comisión Mixta coordina los programas y se reúne en México y en San José
- El convenio se prorroga solo cada diez años si nadie avisa con seis meses
- Cualquiera de los dos gobiernos puede terminarlo con seis meses de aviso
- El convenio de 1966 quedó abrogado al entrar en vigor este

## Cláusulas a revisar

- **La Comisión Mixta puede aprobar proyectos sin detalle en el texto** (XIV): El convenio deja a la Comisión Mixta aprobar los programas y proyectos. El texto no fija montos ni cuántas becas se dan. Texto: "analizar, aprobar, revisar, dar seguimiento y evaluar los Programas de Cooperación Educativa y Cultural"
- **El convenio permite buscar plata de terceros para los programas** (XV): Las partes pueden pedir apoyo financiero y la participación de organismos internacionales y terceros países. El texto no dice cuánto ni con qué condiciones. Texto: "Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario, solicitar apoyo financiero y la participación de fuentes externas, como organismos internacionales y terceros países, en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio."

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un convenio entre Costa Rica y México para cooperar en educación, cultura y deportes. La Asamblea aprobó el texto completo, firmado en San José el 19 de mayo de 1995 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20312&param2=21619&param3=1)).

El convenio crea una Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural. La coordinan las Cancillerías de ambos países y se reúne alternadamente en la ciudad de México y en la ciudad de San José (art. XIV).

Los dos gobiernos se comprometen a mantener un programa recíproco de becas. Esas becas son para estudios de posgrado, actualización, especialización o investigación en instituciones públicas de educación superior y técnicas del otro país (art. II).

También elaborarán juntos programas cada dos o tres años. Cada programa debe decir sus objetivos, los recursos financieros y técnicos, el cronograma y las obligaciones de cada parte (art. XI).

El convenio tiene una vigencia de diez años. Se prorroga solo, por períodos iguales, salvo que una parte avise por escrito con seis meses de antelación que no quiere la prórroga (art. XVIII).

Cualquiera de los dos gobiernos puede terminarlo. Debe avisar por la vía diplomática con seis meses de anticipación (art. XVIII).

Al entrar en vigor, quedó abrogado el Convenio de Intercambio Cultural de 1966 entre los dos países (art. XIX).

### A quién le toca

A estudiantes costarricenses que quieran hacer posgrado, especialización o investigación en México. El convenio ordena dar continuidad e intensificar el programa recíproco de becas (art. II).

A universidades y centros de investigación de Costa Rica. El texto favorece la asistencia recíproca con universidades y establecimientos de educación superior de México en áreas humanista y artística (art. IV).

A archivos, bibliotecas y museos. El convenio pide incrementar los vínculos y el intercambio de experiencias en difusión y conservación del patrimonio cultural (art. VII).

A instituciones de radio, televisión y cinematografía. El texto apoya la colaboración y el intercambio de información sobre industrias culturales (art. VIII).

A las instituciones que atienden política para la mujer y la familia, juventud, recreación, educación física y deportes. El convenio pide fortalecer la colaboración entre ellas (art. IX).

A las personas que necesiten que se reconozcan estudios, diplomas o grados académicos hechos en el otro país. El convenio busca armonizar las leyes de ambos países sobre su validez (art. X).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20312&param2=21619&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo convenio aprobado. No aparece una versión distinta que cambie lo aprobado [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20312&param2=21619&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este convenio y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El convenio calza con el artículo 78, que manda al Estado facilitar el acceso tecnológico y la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También calza con el artículo 89, que incluye entre los fines culturales proteger el patrimonio y garantizar el derecho al deporte y la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 121, inciso 4, da a la Asamblea Legislativa la potestad de aprobar o improbar los convenios internacionales ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se tramitó por esa vía.

Hay una duda sobre el artículo 88. Ese artículo pide oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre materias de las universidades estatales ([Constitución, art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no dice si esa audiencia se hizo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho ligado a este convenio, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que el convenio o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública maneja mal los recursos de estos programas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da mal servicio en algo relacionado con este convenio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar algo de esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas becas se han dado ni cuánto dinero se ha gastado en estos programas.

El dossier no dice si la Comisión Mixta se ha reunido ni cuándo fue la última vez.

El dossier no dice si se oyó al Consejo Universitario antes de aprobar la ley, como pide el artículo 88 de la Constitución.

## Frente a la Constitución

El convenio calza con los fines educativos y culturales de la Constitución. Queda una duda sobre si se oyó al Consejo Universitario, como pide el artículo 88.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. También cuando en la aprobación de un convenio internacional se violó una norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También al teléfono 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7827: APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7827 en SINALEVI: Convenio de Cooperación Educativa y Cultural con México (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/09/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20312&param2=21619&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7827

Convenio de Cooperación Educativa y Cultural con México

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APROBACIÓN DEL CONVENIO DE

COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de

Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de la República de

Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la

ciudad de San José, el 30 de junio de 1995. El texto es el siguiente:

"CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL

GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los

Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes";

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de entendimiento y de

amistad existentes entre los dos pueblos;

TOMANDO en consideración que ambas Partes han venido realizando

acciones de cooperación educativa y cultural al amparo del Convenio de

Intercambio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y

el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de San

José, el 19 de enero de 1966;

CONSCIENTES de las afinidades que unen a sus respectivos países en

razón de su cercanía geográfica, su historia, su cultura y su idioma

común;

DESEOSOS de reforzar e incrementar la cooperación y el intercambio

educativo, cultural y deportivo;

CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que

contribuyan al fortalecimiento de la cooperación en los campos de interés

mutuo y de la necesidad de ejecutar programas específicos de colaboración

e intercambio educativo y cultural, que correspondan a la dinámica del

nuevo entorno internacional y que contribuyan a profundizar en el

conocimiento mutuo de los dos países.

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

Las Partes incrementarán la cooperación entre sus instituciones

competentes en los campos de la educación, el arte, la cultura y el

deporte, a fin de realizar actividades que contribuyan a profundizar el

conocimiento mutuo entre los dos países. Para el logro de este objetivo,

las Partes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo,

programas y proyectos de cooperación en los citados campos.

En la ejecución de estos programas y proyectos las Partes propiciarán

la participación de organismos y entidades de los sectores público y

privado, universidades, instituciones de educación, centros de

investigación de conservación del patrimonio cultural, archivos, museos,

instituciones competentes en materia de recreación, juventud, educación

física y deportes.

Las Partes favorecerán la instrumentación de proyectos académicos

conjuntos y acuerdos de colaboración directa.

Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar

acuerdos complementarios de cooperación educativa y cultural.



ARTÍCULO II

Las Partes darán continuidad e intensificarán el programa recíproco

de becas para que sus nacionales realicen estudios de posgrado,

actualización, especialización o investigación en instituciones públicas

de educación superior y técnicas del otro país.



ARTÍCULO III

Las Partes se esforzarán por mejorar y aumentar el nivel del

conocimiento y la enseñanza de la cultura en general de cada uno de los

dos países.



ARTÍCULO IV

Las Partes favorecerán la asistencia recíproca entre universidades y

otros establecimientos de educación superior, centros de investigación y

demás instituciones culturales en las áreas humanista y artística.



ARTÍCULO V

Las Partes propiciarán el enriquecimiento de sus experiencias en el

campo de las artes plásticas y escénicas.



ARTÍCULO VI

Las Partes favorecerán un mayor y mejor conocimiento de la literatura

de cada país y fomentarán los vínculos entre casas editoriales para

enriquecer su producción literaria.



ARTÍCULO VII

Las Partes incrementarán los vínculos entre sus archivos,

bibliotecas, museos y otras organizaciones e instituciones culturales y

favorecerán el intercambio de experiencias en el campo de la difusión y

conservación del patrimonio cultural.



ARTÍCULO VIII

Las Partes apoyarán la colaboración entre sus instituciones

competentes en las áreas de la radio, la televisión y la cinematografía.

Las Partes fortalecerán los intercambios de información sobre

industrias culturales y la realización de proyectos conjuntos en esta

materia.



ARTÍCULO IX

Las Partes fortalecerán la colaboración entre sus instituciones

competentes en materia de política dirigida a la mujer y familia,

juventud, recreación, educación física y deportes.



ARTÍCULO X

Las Partes auspiciarán la armonización de los preceptos legislativos

de sus respectivos países sobre la validez de estudios, diplomas, grados

académicos y profesionales.



ARTÍCULO XI

Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán

conjuntamente programas bienales o trienales, de acuerdo con las

prioridades de los dos países en el ámbito de sus respectivos planes y

estrategias de desarrollo educativo, cultural y social.

Cada programa deberá especificar objetivos, modalidades de

cooperación, recursos financieros y técnicos, cronograma de trabajo, así
como las áreas en las que serán ejecutados los proyectos. Deberá,

igualmente, especificar las obligaciones, incluyendo las financieras, de

cada una de las Partes.

Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las

entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo XIV.



ARTÍCULO XII

En la ejecución de los programas se incluirá, cuando se considere

necesario, la participación de organismos multilaterales, regionales y de

concertación relacionados con la educación y la cultura.



ARTÍCULO XIII

Para los fines del presente Convenio, la cooperación educativa,

cultural y deportiva entre las Partes podrá asumir las siguientes

modalidades:

a) realización conjunta o coordinada de programas de investigación;

b) envío de expertos, profesores, investigadores, escritores,

creadores y grupos artísticos;

c) envío de equipo y material necesario para la ejecución de

proyectos específicos;

d) organización de cursos para formación de recursos humanos y

capacitación;

e) organización de congresos, seminarios, conferencias y otras

actividades académicas donde participen especialistas de los dos países,

a fin de contribuir a enriquecer la experiencia en todos los campos del

conocimiento;

f) participación en actividades culturales y festivales

internacionales, así como en ferias del libro y encuentros literarios que

se realicen en sus respectivos países;

g) organización y presentación en la otra Parte de exposiciones

representativas del arte y cultura de cada país;

h) coedición de producciones literarias de cada país;

i) intercambio de material informativo, documental y audiovisual en

materia educativa, artística y cultural;

j) intercambio de materiales audiovisuales, programas de radio y

televisión, con fines educativos y culturales, y

k) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.



ARTÍCULO XIV

Para el seguimiento y coordinación de las acciones de cooperación

previstas en el presente Convenio se establece una Comisión Mixta de

Cooperación Educativa y Cultural, coordinada por las respectivas

Cancillerías, la cual estará integrada por representantes de los sectores

correspondientes de ambos países. Dicha Comisión se reunirá alternadamente

en la ciudad de México y en la ciudad de San José, en la fecha que

acuerden las Partes. La Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural

tendrá las siguientes funciones:

a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la

realización de proyectos específicos de colaboración en los campos de la

educación, las artes, la cultura, la juventud y el deporte, así como

definir los recursos necesarios para su cumplimiento;

b) analizar, aprobar, revisar, dar seguimiento y evaluar los

Programas de Cooperación Educativa y Cultural;

c) supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio, así como

la ejecución de los proyectos acordados, instrumentando los medios para su

conclusión en los plazos previstos, y

d) formular a las Partes las recomendaciones que considere

pertinente.

Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este Artículo, cada una

de las Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento, proyectos

específicos de cooperación educativa y cultural, para su debido estudio y

posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.



ARTÍCULO XV

Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario, solicitar apoyo

financiero y la participación de fuentes externas, como organismos

internacionales y terceros países, en la ejecución de programas y

proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.



ARTÍCULO XVI

Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada,

permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los

proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones

migratorias, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país

receptor, y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones

sin la previa autorización de las autoridades correspondientes.



ARTÍCULO XVII

Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y

fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que

se utilizarán en la realización de los proyectos, de conformidad con su

legislación nacional.



ARTÍCULO XVIII

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes

se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los

requisitos exigidos por su legislación nacional, y tendrá una vigencia de

diez años, prorrogables automáticamente por períodos iguales, a menos que

una de las Partes comunique por escrito a la Otra, con seis meses de

antelación, su decisión de no llevar a cabo dicha prórroga.

Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, comunicar a la Otra,

a través de la vía diplomática, su decisión de dar por terminado el

presente Convenio, con seis meses de anticipación.

La terminación del Convenio no afectará la conclusión de los

programas y proyectos que hubieren sido acordados durante su vigencia.

El presente Convenio podrá ser modificado mediante el consentimiento

escrito de las Partes.

Dichas modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que las

Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el

cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.



ARTÍCULO XIX

Al entrar en vigor el presente Convenio, quedarán abrogadas las

disposiciones del Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de

los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica,

suscrito el 19 de enero de 1966.

Hecho en la ciudad de San José, Costa Rica, a los treinta días del

mes de junio del año de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares

originales, siendo ambos textos igualmente válidos.

POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LOS

REPUBLICA DE COSTA RICA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Fernando Naranjo Villalobos José Angel Gurria Treviño

MINISTRO DE RELACIONES SECRETARIO DE

EXTERIORES Y CULTO RELACIONES EXTERIORES"

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7827). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.