Costa Rica aprobó un acuerdo comercial con la República Checa en 1998
La Ley 7828 aprueba un acuerdo comercial con la República Checa que fija trato de nación más favorecida, exenciones arancelarias para muestras y un consejo bilateral; rige desde 1998.
Título oficial APROBACION DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA
A quién le toca
- Personas y empresas que exportan o importan mercancías entre Costa Rica y la República Checa
- Quienes traen muestras, material de publicidad u objetos para ferias y exposiciones
- Quienes organizan ferias y exposiciones comerciales
- El Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, que tiene un representante en el Consejo de Facilitación del Comercio
A quién beneficia
- Trato de Nación más Favorecida en aranceles, impuestos y trámites de importación y exportación
- Exención de aranceles, impuestos y otros derechos para muestras y material de publicidad
- Exención de aranceles para objetos importados temporalmente para ferias y exposiciones que no se vendan
- Facilidades recíprocas para organizar ferias y exposiciones comerciales
Qué cambia
- El acuerdo dura por tiempo indefinido y solo termina seis meses después de una denuncia por escrito
- Con su entrada en vigor expiró el Convenio Comercial con Checoslovaquia de 1974 en lo que toca a la República Checa
- Se crea un Consejo de Facilitación del Comercio con un representante de cada país
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7828 aprueba el Acuerdo Comercial entre Costa Rica y la República Checa, firmado en San José el 14 de diciembre de 1995 (art. único). El acuerdo entró en vigor cuando el último país notificó que cumplió sus requisitos internos (art. 10).
El artículo 2 obliga a ambos países a darse el Trato de Nación más Favorecida. Ese trato cubre los aranceles e impuestos sobre importaciones y exportaciones (art. 2). También cubre la forma de cobrar esos aranceles y los trámites de importación y exportación. Incluye además los impuestos internos que se aplican a mercancías importadas y exportadas.
Hay dos excepciones a ese trato. No aplica a las ventajas que un país dé a sus vecinos para facilitar el comercio fronterizo (art. 2). Tampoco aplica a las ventajas que un país dé a terceros por un tratado de libre comercio o una unión aduanera.
El artículo 3 da trato mutuo no menos ventajoso en asuntos de navegación mercante, tripulaciones y uso de puertos (art. 3). Ese trato no cubre los buques dedicados al cabotaje ni a la pesca.
El artículo 7 ordena eximir de aranceles, impuestos y otros derechos a dos tipos de mercancía. Primero, las muestras y mercancías sin valor comercial y el material de publicidad (art. 7). Segundo, los objetos importados temporalmente para ferias y exposiciones, siempre que no se vendan.
El artículo 9 crea el Consejo de Facilitación del Comercio entre Costa Rica y la República Checa (art. 9). Lo integra un representante del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica y uno del ministerio checo de relaciones comerciales. El Consejo intercambia información sobre los regímenes económicos y de comercio de los dos países. También identifica obstáculos al comercio mutuo e impulsa su remoción.
El acuerdo dura por tiempo indefinido. Cualquiera de los dos países puede denunciarlo por escrito, y deja de valer seis meses después de esa nota (art. 11). Con su entrada en vigor expiró el Convenio Comercial con Checoslovaquia firmado el 11 de noviembre de 1974, en lo que toca a la República Checa.
A quién le toca
A las personas físicas y jurídicas de ambos países que hacen comercio entre Costa Rica y la República Checa. El artículo 1 ordena facilitar, promocionar y apoyar la colaboración comercial entre ellas (art. 1).
A quienes exportan o importan mercancías entre los dos países. El artículo 4 ordena expedir las licencias de exportación e importación bajo condiciones no menos favorables que a cualquier tercer país (art. 4).
A quienes traen muestras, material de publicidad u objetos para ferias y exposiciones. El artículo 7 los exime de aranceles, impuestos y otros derechos (art. 7).
A quienes organizan ferias y exposiciones comerciales. El artículo 6 ordena dar facilidades recíprocas para organizarlas (art. 6).
Al Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. El artículo 9 le asigna un representante en el Consejo de Facilitación del Comercio (art. 9).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 2.
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos Constitución, art. 121. La Ley 7828 hizo exactamente eso: aprobó el acuerdo en cada una de sus partes (art. único).
El artículo 140 de la Constitución encarga al Presidente y al Ministro de Gobierno celebrar convenios y tratados públicos, y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Constitución, art. 140. El acuerdo se firmó en San José el 14 de diciembre de 1995 y luego pasó a la Asamblea (art. único).
El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46. El acuerdo busca facilitar el comercio entre los dos países, no restringirlo (art. 1).
El Censo no encontró un choque entre el texto de la Ley 7828 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. En el escrito debe poner el hecho o la omisión, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que una ley o una disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría solo revisa actuaciones del sector público, no contratos entre privados.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta en que entró en vigor el acuerdo.
El dossier no dice cuánto comercio hay hoy entre Costa Rica y la República Checa.
El dossier no dice si el Consejo de Facilitación del Comercio se ha reunido alguna vez.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Asamblea aprobó el acuerdo usando la atribución que le da el artículo 121 de la Constitución. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. único"Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Checa, suscrito en San José, el 14 de diciembre de 1995."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la tarea de aprobar los tratados. La Ley 7828 es esa aprobación.
Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
Esta ley, art. único"Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Checa, suscrito en San José, el 14 de diciembre de 1995."
Sin choque aparente El Poder Ejecutivo firmó el acuerdo y la Asamblea lo aprobó. El orden que fija la Constitución se cumplió.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 1"Las Partes Contratantes acuerdan respaldar el desarrollo y el afianzamiento de las relaciones comerciales entre ambos países de acuerdo con la legislación vigente en cada uno de ellos."
Sin choque aparente El acuerdo busca abrir y facilitar el comercio entre los dos países. No crea monopolios ni restringe la libertad de comercio.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7828: APROBACION DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA
- Ley 7828 en SINALEVI: Acuerdo Comercial con la República Checa (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7828
Acuerdo Comercial con la República Checa
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APROBACIÓN DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CHECA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo
Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de
la República Checa, suscrito en San José, el 14 de diciembre de 1995. El
texto es el siguiente:
"ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA CHECA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República Checa, en adelante las "Partes Contratantes";
Considerando los lazos de amistad que unen los dos países.
Reconociendo el papel relevante que el comercio desempeña en la
promoción del desarrollo económico.
Considerando el interés de ambas naciones en intensificar sus
relaciones económicas y comerciales.
Conscientes de los avances en los procesos de liberalización del
comercio que vienen realizando unilateralmente los dos países.
Reconociendo el interés de ambas Partes Contratantes de participar
cada vez más en el sistema de comercio multilateral y en el desarrollo de
las relaciones comerciales, basándose en la igualdad y ventaja mutua que
tomen en cuenta el nivel de desarrollo económico de ambos países.
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Las Partes Contratantes acuerdan respaldar el desarrollo y el
afianzamiento de las relaciones comerciales entre ambos países de acuerdo
con la legislación vigente en cada uno de ellos. Con ese fin facilitarán,
promocionarán y apoyarán la colaboración comercial entre las personas
físicas y/o jurídicas de ambos países.
ARTÍCULO 2
Las Partes Contratantes reafirman su voluntad de aplicar al comercio
mutuo lo establecido en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio, GATT de 1994, otorgándose el Trato de Nación más Favorecida, en
todo lo que se refiere a:
a) Aranceles aduaneros, impuestos y demás derechos de cualquier
índole que recaen sobre importaciones y exportaciones de mercancías o
relacionados con ellas o aplicados en transferencias internacionales de
pagos por importaciones y exportaciones.
b) Forma de la recaudación de dichos aranceles, impuestos y demás
derechos.
c) Todas las disposiciones y trámites relativos a importaciones y
exportaciones.
d) Impuestos internos y demás derechos de cualquier índole que se
imponen sobre mercancías importadas y exportadas.
Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo las ventajas,
preferencias y privilegios que una de las Partes Contratantes otorgue:
a) A los países vecinos con el objeto de facilitar el comercio en las
zonas fronterizas.
b) A terceros países en virtud de la asociación a un tratado de libre
comercio, unión aduanera u otra forma de integración económica regional o
tratado preliminar que conduzca a la creación de alguna de estas
modalidades de integración económica regional.
ARTÍCULO 3
Las Partes Contratantes brindarán trato mutuo no menos ventajoso al
que prestan a otros países, de acuerdo con la práctica ordinaria en los
puertos, en todos los asuntos relativos a la navegación mercante,
tripulaciones y utilización de puertos.
Esta estipulación no tendrá aplicación a los buques de las Partes
Contratantes que se dedican al cabotaje y a la pesca.
ARTÍCULO 4
Las Partes Contratantes acuerdan expedir las licencias de exportación
e importación con arreglo a la ley y prescripciones vigentes en cada uno
de los países. Las licencias se extenderán bajo las condiciones no menos
favorables a las que se otorgan a cualquier tercer país conforme a lo
dispuesto en el Artículo 2 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5
Las exportaciones e importaciones se llevarán a cabo con sujeción a
la legislación y disposiciones vigentes en ambos países y en base a los
contratos celebrados por personas físicas y/o jurídicas de ambos países.
Las Partes Contratantes no incurrirán en responsabilidad por los
compromisos asumidos por personas físicas y/o jurídicas en estos
contratos.
ARTÍCULO 6
Las Partes Contratantes concederán recíprocamente las facilidades
necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales de
acuerdo con la legislación vigente en cada uno de los países.
ARTÍCULO 7
Cada Parte Contratante concederá, de conformidad con la legislación
vigente de cada país, la autorización para efectuar exportaciones e
importaciones exentas de aranceles aduaneros, impuestos y demás derechos
para:
a) Muestras y mercancías sin valor comercial y materiales de
publicidad comercial.
b) Objetos y mercancías importadas temporalmente y destinados a
ferias y exposiciones, siempre que no sean objeto de venta y en cualquier
otro caso de importación temporal que cada legislación contemple.
ARTÍCULO 8
Todos los pagos derivados de los contratos comerciales celebrados
entre personas físicas y/o jurídicas de ambos países se realizarán en
moneda convertible de conformidad con la legislación de cada país.
ARTÍCULO 9
Las Partes Contratantes acuerdan establecer el Consejo de
Facilitación del Comercio entre la República de Costa Rica y la República
Checa, el cual estará integrado por el representante del Ministerio de
Comercio Exterior de la República de Costa Rica y el representante del
Ministerio responsable de las relaciones comerciales internacionales de la
República Checa.
Cada representante podrá designar participantes de su Ministerio o de
otros Ministerios u organizaciones para que también estén presentes en las
reuniones del Consejo.
A solicitud de uno de los representantes y mediante el acuerdo de
ambos, este Consejo se reunirá durante las fechas convenidas,
alternativamente en cada país. El Consejo tendrá las siguientes labores:
a) Intercambiar en forma sistemática información sobre los regímenes
económicos y de comercio de los dos países.
b) Impulsar la realización de misiones comerciales, ferias y
conferencias que contribuyan al acercamiento de los sectores productivos
de ambos países y al desarrollo de contactos comerciales entre ellos.
c) Identificar todos aquellos elementos que puedan constituir
obstáculos al comercio mutuo e impulsar su remoción y la negociación de
acuerdos, cuando proceda.
d) Celebrar consultas sobre cuestiones específicas de comercio de
interés de alguna de las Partes para buscar la mejor forma de atenderlas.
e) Atender cualquier consulta que eleve alguna de las Partes
relacionada con comercio mutuo en un plazo de tiempo razonable.
f) Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 10
Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última
notificación de que se han cumplido los requisitos necesarios de
conformidad con la legislación interna de cada país.
ARTÍCULO 11
Este Acuerdo tendrá vigencia por tiempo indefinido. Cada Parte
Contratante tiene derecho a denunciarlo por escrito. La validez de este
Acuerdo terminará seis meses después del suministro de la nota en que una
Parte Contratante notifique esa decisión a la otra Parte Contratante.
El presente Acuerdo podrá modificarse o complementarse sólo mediante
el consentimiento de las dos Partes Contratantes.
Con la entrada en vigor de este Acuerdo expirará la validez del
Convenio Comercial entre la República de Costa Rica y la República
Socialista de Checoslovaquia firmado en San José el día 11 de noviembre de
1974 en lo que se refiere a la República Checa.
Hecho en la ciudad de San José a los catorce días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares
originales, redactados cada uno en los idiomas español y checo, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA REPUBLICA CHECA
Rodrigo X. Carreras Václav Petrícek
MINISTRO A.I. DE RELACIONES VICEMINISTRO DE INDUSTRIA
EXTERIORES Y CULTO Y COMERCIO
José Rossi Umaña
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR"
Rige a partir de su publicación.