Zonas francas: nuevas reglas de inversión, ventas y sanciones
La ley 7830 cambia requisitos de inversión, ventas al mercado local, exoneraciones y multas para las empresas de zonas francas.
Título oficial REFORMAS DE LA LEY DE REGIMEN DE ZONAS FRANCAS
Atención: La ley permite que Hacienda no responda en 15 días y el dictamen se tenga por favorable, lo que reduce el control sobre las empresas que se instalan fuera de parques industriales.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Empresas que se instalan fuera de parques industriales
Si Hacienda no responde en 15 días hábiles, el dictamen se entiende favorable. Eso reduce el control.
Transcurrido este plazo sin respuesta, el dictamen del Ministerio de Hacienda se entenderá como favorable.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Empresas que quieran acogerse al régimen de zonas francas
- Empresas ya acogidas que deben entregar informes
- Municipalidades que reciben multas y desechos
- Trabajadores de zonas francas
- Bancos, financieras y aseguradoras que no pueden acogerse
A quién beneficia
- Exención de renta de 100% por 8 o 12 años según la zona
- Exención adicional de 75% de renta si reinvierten
- Bonificación del 10% de salarios en zonas de menor desarrollo
- Venta al mercado local hasta 25% o 50%
Qué cambia
- Las empresas deben invertir al menos 150.000 dólares
- Las multas pueden llegar a 300 veces el salario base
- Las municipalidades reciben la mitad de las multas
- Las empresas administradoras deben dar local para reuniones
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7830 reforma la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210, del 23 de noviembre de 1990 (art. 1). El texto vigente en SINALEVI es el consolidado y es el que se usa aquí 2.
Para entrar al régimen, una empresa debe invertir al menos 150.000 dólares en activos fijos (art. 1). Las pequeñas empresas, de máximo 20 trabajadores, pueden sumar sus inversiones para llegar a ese monto.
Las empresas que quieran instalarse fuera de un parque industrial deben invertir al menos 2.000.000 de dólares (art. 1). Además, necesitan un dictamen favorable del Ministerio de Hacienda. Si Hacienda no responde en 15 días hábiles, el dictamen se tiene por favorable.
Las empresas pueden vender en el mercado nacional hasta un 25% de sus ventas totales (art. 1). Las empresas de servicios del inciso c) del artículo 17 pueden vender hasta un 50%.
El Ministerio de Comercio Exterior puede multar con hasta 300 veces el salario base (art. 1). Ese salario base se define en la Ley 7337 3. También puede quitar incentivos por un mes hasta un año, o revocar el régimen.
La mitad de lo que se cobre en multas va para PROCOMER y la otra mitad para la municipalidad donde esté la empresa (art. 1).
Las empresas que reinviertan después de cuatro años pueden recibir exención adicional de renta (art. 1). La exención es del 75% del impuesto por pagar y va de uno a cuatro años adicionales, según el monto reinvertido.
Las empresas administradoras de parques deben destinar un local para reuniones de trabajadores (art. 2). También deben permitir el libre acceso de los representantes de los trabajadores.
A quién le toca
A las empresas que quieran acogerse al régimen: deben cumplir la inversión mínima de 150.000 dólares o de 2.000.000 si se instalan fuera de un parque (art. 1).
A las empresas ya acogidas: deben entregar informes de empleo, inversión y valor agregado nacional (art. 1). Si no los entregan, pierden los incentivos.
A las empresas que venden en el mercado local: tienen topes del 25% o del 50% según su tipo (art. 1).
A las municipalidades: reciben la propiedad de mermas, subproductos y desperdicios si se pueden tratar localmente (art. 1). También reciben la mitad de las multas.
A los trabajadores de zonas francas: las empresas administradoras deben darles un local para reuniones y asambleas (art. 2).
A los bancos, financieras y aseguradoras: no pueden acogerse a los beneficios del régimen (art. 1).
A los profesionales independientes: tampoco pueden acogerse al régimen (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
En el 2015, representantes de la Asociación de Empresas de Zonas Francas se opusieron a un artículo 90 de otro proyecto, el 19.531 00:00:14. Ese artículo pedía aval de Hacienda para las exoneraciones 00:00:30.
Una persona de esa asociación dijo: "Nuestra preocupación es que crear este artículo 90 viene a incrementar la burocracia que existe hoy en día" 00:00:42.
El diputado Jorge Rodríguez preguntó: "¿a usted no le preocupa la discrecionalidad que se le da a la Dirección General de Hacienda, donde se quiere centralizar todo esto" 00:01:12.
Henry Mora, legislador oficialista, dijo: "parece incoherente que si la Dirección General de Hacienda da la autorización porque tiene que dar el aval también" 00:02:00.
En el 2019, la Asamblea dictaminó un proyecto para quitar el tope del 50% de comercialización de las empresas de servicios 00:00:23. Ese proyecto es el expediente 21.200 00:00:29.
En mayo del 2019, el plenario aprobó esa modificación 00:00:09. También aprobó el expediente 20.283, sobre capital semilla y capital de riesgo 00:00:20.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 7830 sigue vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma.
La Procuraduría General de la República anota que el artículo 2, inciso d), agrega un artículo 20 bis a la Ley de Régimen de Zonas Francas 2. También anota que el inciso f) crea un nuevo artículo 37 y corre la numeración: los antiguos 37 y 38 pasan a ser 38 y 39.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 7830 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios particulares y protege la libertad de comercio Constitución, art. 46. La ley 7830 da incentivos a empresas exportadoras y no crea monopolios (art. 1).
El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano Constitución, art. 50. La ley 7830 obliga a las empresas a cumplir las normas ambientales (art. 1).
El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad privada Constitución, art. 45. La ley 7830 traslada a las municipalidades la propiedad de mermas y desperdicios (art. 1). Esa regla podría generar dudas sobre el alcance de la propiedad, pero el texto no la desarrolla.
El artículo 170 de la Constitución reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La ley 7830 da a las municipalidades la mitad de las multas y la propiedad de desechos (art. 1). Eso va en la misma dirección de dar recursos a los municipios.
Qué cambia para usted
Si usted tiene una empresa y quiere zona franca, necesita una inversión mínima de 800 mil dólares si es fuera de un parque industrial. Si es dentro de un parque, el monto es menor. Revise los requisitos en la ley (art. 1).
Si usted trabaja en una zona franca, su empresa debe tener un lugar para reuniones y permitir el ingreso de representantes sindicales 00:00:00.
Si usted vive cerca de una zona franca, los residuos de las empresas pueden pasar a la municipalidad (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una empresa o de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22.
Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que viola la Constitución guía, p. 24.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si hay un mal uso de fondos públicos guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública no cumple bien su trabajo guía, p. 71.
Puede proponer una reforma a la ley por iniciativa popular guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto es el salario base actualizado de la Ley 7337.
El dossier no dice si la ley 7830 fue reformada después de su publicación.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7210 original.
El dossier no dice cuántas empresas están acogidas al régimen hoy.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
AMPLIACIONES: su artículo 2, inciso d), añade un artículo 20 bis a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Además, el inciso f) crea un nuevo artículo 37 y corre la numeración subsecuente, pasando los antiguos numerales 37 y 38 a ser el 38 y 39, respectivamente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7830 y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 1"El Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país"
Sin choque aparente La ley da incentivos a empresas exportadoras. No crea monopolios ni restringe la libertad de comercio.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"Las empresas que califiquen en el Régimen de Zonas Francas tendrán que cumplir todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la internacional disponen"
Sin choque aparente La ley obliga a las empresas a cumplir normas ambientales. Eso va en la misma dirección que el artículo 50.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"La propiedad de las mermas, los subproductos y desperdicios que desechen las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, corresponderá prioritariamente a la municipalidad del cantón donde dichas empresas se ubiquen"
Hay dudas La ley traslada a las municipalidades la propiedad de desechos. Podría haber dudas sobre si eso afecta la propiedad privada, pero el texto no lo desarrolla.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"El producto de las multas fijadas en este artículo se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria."
Sin choque aparente La ley da recursos a las municipalidades. Eso respeta la autonomía municipal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:42
"Nuestra preocupación es que crear este artículo 90 viene a incrementar la burocracia que existe hoy en día"
- 00:01:12
"¿a usted no le preocupa la discrecionalidad que se le da a la Dirección General de Hacienda, donde se quiere centralizar todo esto"
- 00:02:00
"parece incoherente que si la Dirección General de Hacienda da la autorización porque tiene que dar el aval también"
- 00:00:23
"lo que pretende es eliminar el tope de la comercialización en el país del 50 por ciento que hacen las empresas de servicios"
- 00:00:09
"el plenario legislativo aprobó una modificación al régimen de zona franca"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7830: REFORMAS DE LA LEY DE REGIMEN DE ZONAS FRANCAS
- Ley 7830 en SINALEVI: Reformas de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente)
- ZONAS FRANCAS SE OPONEN A AVAL DE HACIENDA PARA USO DE EXONERACIONES
- DICTAMINAN PROYECTO QUE MODIFICA REGIMEN DE ZONAS FRANCAS
- AVALAN REFORMA A ZONAS FRANCAS PARA AMPLIAR MERCADO A EMPRESAS DE SERVICIOS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7830
Reformas de la Ley de Régimen de Zonas Francas
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
Texto no disponible
REFORMAS DE LA LEY DE RÉGIMEN
DE ZONAS FRANCAS
ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley de Régimen de Zonas Francas, No. 7210,
de 23 de noviembre de 1990, en las siguientes disposiciones:
a) El artículo 1, cuyo texto dirá:
"Artículo 1.- El Régimen de Zonas Francas es el conjunto
de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas
que realicen inversiones nuevas en el país, siempre y cuando
cumplan los demás requisitos y las obligaciones establecidos en
esta ley y sus reglamentos. El reglamento determinará qué se
entenderá por inversiones nuevas en el país. Las empresas
beneficiadas con este Régimen se dedicarán a la manipulación, el
procesamiento, la manufactura, la producción, la reparación y el
mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados
a la exportación o reexportación, excepto lo previsto en los
artículos 22 y 24 de esta ley. El lugar donde se establezca un
grupo de empresas beneficiadas con este Régimen, se denomina
"zona franca" y será un área delimitada, sin población
residente, autorizada por el Poder Ejecutivo para funcionar como
tal.
El Régimen de Zonas Francas se otorgará solo a empresas con
proyectos cuya inversión nueva inicial en activos fijos sea de
al menos ciento cincuenta mil dólares estadounidenses
(US$150.000,00) o su equivalente en moneda nacional.
Las pequeñas empresas que se asocien para realizar,
conjunta y directamente, actividades procesadoras para la
exportación, podrán alcanzar el monto mínimo de inversión
indicado en este artículo, sumando el monto de la inversión de
cada empresa asociada, conforme lo disponga el reglamento de
esta ley. Para estos efectos, se entenderá por pequeñas empresas
las que empleen a un máximo de veinte trabajadores.
Las empresas que califiquen en el Régimen de Zonas Francas
tendrán que cumplir todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense y la internacional
disponen para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas."
b) El inciso c) del artículo 4, cuyo texto dirá:
"Artículo 4.-
[...]
c) Asumir, excepcional y temporalmente, la administración
de las zonas francas, cuando el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas le sea suspendido o revocado a una empresa
administradora."
c) El primer párrafo del artículo 13, cuyo texto dirá:
"Artículo 13.- Declárase Zona Aduanera Primaria, las áreas
donde se ubiquen las empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas.
[...]"
d) El artículo 16, cuyo texto dirá:
"Artículo 16.- La propiedad de las mermas, los subproductos
y desperdicios que desechen las empresas acogidas al Régimen de
Zonas Francas, corresponderá prioritariamente a la municipalidad
del cantón donde dichas empresas se ubiquen, siempre que puedan
ser tratados a nivel local o nacional y no causen peligro a la
población; en estos casos, las municipalidades quedan
autorizadas para venderlos de modo directo. Si las mermas, los
subproductos y desperdicios no pueden tratarse a nivel local o
nacional, será responsabilidad de la empresa darles el
tratamiento debido.
Cuando algún productor o vendedor de bienes similares a los
desechados por las empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas, se sienta lesionado en sus intereses por el manejo de
las mermas, los subproductos y desperdicios por parte de la
municipalidad, podrá presentar reclamo ante el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Este Ministerio resolverá el
conflicto a favor del reclamante, si determina que él se
encuentra en una situación de evidente desventaja. Para resolver
estos conflictos, el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio dictará, vía reglamento, el procedimiento que debe
seguirse."
e) El primer párrafo del artículo 17, así como sus incisos c) y ch). Los
textos dirán:
"Artículo 17.- Las empresas que se acojan al Régimen de
Zonas Francas se clasificarán de la siguiente manera:
[...]
c) Industrias y empresas de servicios que los exporten a
personas físicas y jurídicas, domiciliadas en el exterior o que
los provean a compañías beneficiarias del Régimen de Zonas
Francas; siempre y cuando, en este último caso, los servicios
estén directamente vinculados con el proceso de producción de
las compañías beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
Las entidades bancarias, financieras y aseguradoras que se
instalen en las zonas francas, no podrán acogerse a los
beneficios de este Régimen. Tampoco podrán acogerse al Régimen
las personas físicas o jurídicas dedicadas a prestar servicios
profesionales.
ch) Empresas administradoras de parques destinados a la
instalación de empresas bajo el Régimen de Zonas Francas,
siempre que los parques cumplan condiciones mínimas de
infraestructura y disponibilidad de servicios, según el
reglamento de esta ley. Estas empresas gozarán de las
exoneraciones indicadas en el artículo 20, siempre que en el
parque industrial que desarrollen se instalen únicamente
empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. De llegar a
instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas
Francas, la empresa administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones, se reducirán en la
proporción correspondiente como si se tratara de ventas en el
territorio aduanero nacional en los términos del artículo 22.
[...]"
f) El inciso ch) del artículo 18, cuyo texto dirá:
"Artículo 18.-
[...]
ch) Excepcionalmente, solo cuando las características del
proceso productivo o la naturaleza del proyecto impidan
desarrollarlo dentro de un parque industrial, podrá otorgarse el
Régimen de Zonas Francas a empresas procesadoras de exportación,
para que se establezcan fuera de un parque industrial, siempre
y cuando la inversión inicial en activos fijos sea al menos de
dos millones de dólares estadounidenses (US$2.000.000,00) o su
equivalente en moneda nacional, y se cumplan los demás
requisitos reglamentarios. Para otorgar el Régimen de Zonas
Francas fuera de un parque industrial, el Ministerio de Comercio
Exterior deberá contar con el dictamen favorable del Ministerio
de Hacienda. Este último deberá pronunciarse dentro de los
quince días hábiles siguientes al recibo de la copia de la
solicitud respectiva. Transcurrido este plazo sin respuesta, el
dictamen del Ministerio de Hacienda se entenderá como favorable.
Asimismo, excepcionalmente, por razones de disponibilidad
de mano de obra, transporte o manejo de materia prima o por otro
motivo, calificados vía reglamento y previa autorización expresa
de PROCOMER, las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas
ubicadas en un parque industrial, podrán instalar fuera de él
plantas satélite, las que se acogerán a los términos del Acuerdo
Ejecutivo que autoriza a la empresa. La planta instalada en el
parque deberá realizar una proporción significativa de su
producción total en relación con el número de plantas que se
instalen fuera del parque y deberá sujetarse a los criterios que
PROCOMER emita para el efecto. Igualmente, todas las
importaciones de materia prima, maquinaria y otros, así como la
exportación del producto final, deberán tramitarse desde la
planta establecida en el parque industrial, salvo casos
especiales debidamente justificados que autorice PROCOMER.
No podrá otorgarse el Régimen de Zonas Francas en los dos
casos mencionados en los párrafos anteriores, si las empresas no
cuentan con los controles fiscales ni aduaneros pertinentes."
g) El inciso d) del artículo 19, cuyo texto dirá:
"Artículo 19.-
[...]
d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de
empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se
indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El
cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para
gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
[...]"
h) El primer párrafo del artículo 20, el inciso c), el inciso g) y el
primer párrafo del inciso k). Los textos dirán:
"Artículo 20.- Las empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas gozarán de los siguientes incentivos, con las salvedades
que a continuación se indican:
[...]
c) Exención de todo tributo y derecho consular que pese
sobre la importación de los combustibles, aceites y lubricantes
requeridos para la operación de estas empresas. Tal exención se
otorgará únicamente cuando estos bienes no se produzcan dentro
del país en la calidad, cantidad y oportunidad necesarias. Para
importarlos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
deberá otorgar la autorización previa y pronunciarse, mediante
resolución razonada, en un plazo máximo de quince días hábiles.
[...]
g) Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, de conformidad
con las siguientes diferenciaciones:
1.- Para las empresas ubicadas en zonas de "mayor
desarrollo relativo", la exención será de un ciento por ciento
(100%) hasta por un período de ocho años y de un cincuenta por
ciento (50%) en los siguientes cuatro años.
2.- Para las empresas ubicadas en zonas de "menor
desarrollo relativo", la exención será de un ciento por ciento
(100%) hasta por un período de doce años y de un cincuenta por
ciento (50%) en los siguientes seis años.
Los plazos se contarán a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre
que dicho plazo no exceda de dos años a partir de la publicación
del respectivo acuerdo ejecutivo.
Las exenciones contempladas en este inciso no se aplicarán
cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país
de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica.
Para definir "zona de mayor o de menor desarrollo relativo"
la Corporación deberá acatar lo dispuesto por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica para tal efecto.
[...]
k) Las empresas que se establezcan en las zonas francas
ubicadas en las zonas de "menor desarrollo relativo", según la
calificación del Ministerio de Comercio Exterior, previo informe
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
tendrán derecho a recibir una bonificación equivalente al diez
por ciento (10%) de la suma pagada por salarios durante el año
inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja
Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a
la certificación de la planilla reportada a la Caja. Estas
empresas podrán solicitar acogerse al beneficio de esta ley,
dentro de los cinco años posteriores a la entrada en vigencia de
lo dispuesto en este inciso. El beneficio se otorgará por cinco
años y decrecerá dos puntos porcentuales hasta su liquidación en
el último año. Esta bonificación se emitirá contra el
presupuesto nacional en las condiciones que determine el
reglamento de esta ley.
[...]"
i) El artículo 22, cuyo texto dirá:
"Artículo 22.- Las empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas, salvo las indicadas en el inciso b) del artículo 17,
podrán introducir en el territorio aduanero nacional hasta un
veinticinco por ciento (25%) de sus ventas totales, previo
cumplimiento de los requisitos señalados en el reglamento de
esta ley. En el caso de las empresas indicadas en el inciso c)
del artículo 17 el porcentaje máximo será del cincuenta por
ciento (50%).
A los bienes y servicios que se introduzcan en el mercado
nacional les serán aplicables los tributos y procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. Además, el porcentaje de exoneración de los
tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias
primas y los tributos sobre utilidades se reducirá en la misma
proporción que represente el valor de los bienes y servicios
introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con
el valor total de las ventas y los servicios de la empresa,
conforme al reglamento de esta ley."
j) El artículo 32, cuyo texto dirá:
"Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de
acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de
5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas
Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes
infracciones:
a) Haber suministrado datos falsos en su solicitud para
acogerse al Régimen.
b) Iniciar operaciones fuera del plazo previsto en el
Acuerdo Ejecutivo.
c) Incumplir los nuevos niveles de inversión, empleo, valor
agregado nacional u otros contemplados en el respectivo Acuerdo
Ejecutivo.
d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe
anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten
PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no
presentación del informe anual dentro del plazo establecido para
el efecto implicará la suspensión automática de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente
completo.
e) Realizar ventas en el mercado local sin cumplir los
requisitos indicados en el artículo 22 de esta ley.
f) Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen.
g) No realizar el depósito de garantía previsto en esta ley
o no renovarlo antes de su vencimiento.
h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin
haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el
reglamento de esta ley.
i) Haber sido sancionados la empresa, sus accionistas,
directores, empleados o personeros, en relación con actividades
de la empresa, mediante resolución firme en vía administrativa,
por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras,
tributarias o tributario-aduaneras. En este caso, no procederá la imposición de multas, pero sí la revocatoria del Régimen,
cuando se trate de infracciones graves o reiteradas a juicio del
Ministerio de Comercio Exterior.
j) Haber sido condenados los accionistas, directores,
empleados o personeros de la empresa beneficiaria, en relación
con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en
la vía judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o
tributarios. En este caso no procederá la imposición de multas,
pero sí la revocatoria del Régimen, cuando se trate de
infracciones graves o reiteradas a juicio del Ministerio de
Comercio Exterior.
k) Haber cesado la empresa sus pagos o haber sido declarada
en quiebra, concurso, convenio preventivo o administración por
intervención judicial.
l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que
les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos
de operaciones.
m) Manejar las mermas, los subproductos y desperdicios sin
cumplir lo establecido en el artículo 16 de esta ley y su
reglamento.
n) Usar o destinar, en forma distinta de la especificada en
el Acuerdo Ejecutivo correspondiente, la maquinaria, el equipo,
los vehículos, las materias primas, los productos semielaborados
y cualesquiera otros artículos adquiridos por las empresas al
amparo de los incentivos otorgados.
ñ) Incumplir las empresas desarrolladoras de parques las
normas de seguridad y control establecidas en el reglamento de
esta ley.
Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta
la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de
dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la
reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de
ingresos de la empresa.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un
plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los
incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la
tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones
en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de
una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de
empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes
o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento
prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo
procedimiento administrativo o proceso judicial.
El Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de
Hacienda determinarán los mecanismos de coordinación necesarios
para la más correcta y eficiente aplicación de los controles y
las sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas
Francas.
El producto de las multas fijadas en este artículo se
distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento
(50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento (50%) a la
municipalidad del cantón donde se ubique la empresa
beneficiaria.
Contra la imposición de las sanciones previstas en este
artículo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución
correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía
administrativa.
La resolución que imponga una multa constituirá título
ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para
cobrarla."
ARTÍCULO 2.- Adiciónanse a la Ley de Régimen de Zonas Francas, No.
7210, de 23 de noviembre de 1990, las siguientes disposiciones:
a) Al artículo 14, un segundo párrafo cuyo texto dirá:
"Artículo 14.-
[...]
Igualmente, esos administradores suministrarán al
Ministerio de Comercio Exterior y a PROCOMER las facilidades y
la asistencia que estas entidades requieran para ejercer sus
funciones relativas a las empresas beneficiarias del Régimen de
Zonas Francas."
b) Al artículo 19 los incisos e) y f). Consecuentemente, se corre la
enumeración para que el anterior inciso e) pase a ser g). Los textos
dirán:
"Artículo 19.-
[...]
e) Utilizar las declaraciones aduaneras, los precintos y
demás instrumentos exigidos, legal o reglamentariamente, para la
documentación o el control de sus operaciones.
f) Las empresas administradoras de parques, las empresas a
las que se les otorgue el Régimen de Zonas Francas fuera del
parque industrial y las plantas satélite, deberán establecer los
controles necesarios en relación con el ingreso y la salida de
mercancías, contrataciones y demás normas que establezcan las
leyes y los reglamentos aplicables."
c) Al artículo 20, un inciso l) y un párrafo final. Los textos dirán:
"Artículo 20.-
[...]
l) Las empresas procesadoras de exportación beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas que al cumplir cuatro años de
operar bajo dicho Régimen reinviertan en el país, podrán recibir
una exención adicional del pago del impuesto sobre la renta, de
conformidad con los parámetros siguientes:
1.- Si la reinversión excede del veinticinco por ciento
(25%) de la inversión original, la exención será por un año
adicional.
2.- Si la reinversión excede del cincuenta por ciento (50%)
de la inversión original, será por dos años adicionales.
3.- Si la reinversión excede del setenta y cinco por ciento
(75%) de la inversión original, será por tres años adicionales.
4.- Si la reinversión excede del ciento por ciento (100%)
de la inversión original, será por cuatro años adicionales.
Las exenciones adicionales serán del setenta y cinco por
ciento(75%) del impuesto sobre la renta por pagar. Las
exenciones adicionales aquí otorgadas regirán después de
cumplido el octavo año de operaciones, sin perjuicio de las
exenciones correspondientes al período final de cuatro años
otorgado originalmente, el cual regirá una vez que venza el
período de la exención adicional aquí regulado. Cuando se trate
de empresas instaladas en zonas de "menor desarrollo relativo",
la exención adicional otorgada regirá una vez cumplido el
decimosegundo año de operaciones, sin perjuicio de las
exenciones correspondientes al período final de seis años
otorgado originalmente, el cual regirá cuando venza el período
de esta exención adicional. La reinversión que da lugar a la
exención adicional deberá completarse luego de cumplido el
cuarto año y antes de iniciarse el octavo año de operaciones al
amparo del Régimen de Zonas Francas. La exención adicional solo
podrá otorgarse a empresas cuya inversión original inicial en
activos fijos haya sido al menos de dos millones de dólares
estadounidenses (US$2.000.000,00)."
"Las empresas indicadas en el inciso b) del artículo 17 no
gozarán de las exoneraciones establecidas en los incisos f) y g)
de este artículo. Cuando una empresa de las indicadas en otros
incisos del artículo 17, distintos del inciso b), realice
actividades de comercialización en la misma proporción en que
las efectúe se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la
renta, según lo establezca el reglamento de esta ley. La
realización de actividades de comercialización por parte de las
empresas no comercializadoras acogidas al Régimen, únicamente
podrá ser complementaria, no principal y requerirá la
autorización previa de PROCOMER."
d) El artículo 20 bis, cuyo texto dirá:
"Artículo 20 bis.- No se otorgará el Régimen de Zonas
Francas a personas físicas ni jurídicas para operar ni
desarrollar una empresa o proyecto de inversión ya beneficiado
de los incentivos del Régimen, aunque haya sido al amparo de una
persona física o jurídica distinta, salvo que se demuestre que
es un proyecto nuevo o, en casos excepcionales, cuando la
naturaleza y magnitud de las inversiones adicionales lo
justifiquen; todo a juicio del Ministerio de Comercio Exterior
y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de esta ley."
e) Al artículo 24, un párrafo final, cuyo texto dirá:
"Artículo 24.-
[...]
El reglamento de esta ley establecerá los requisitos, las
condiciones y normas de control referente a la venta de bienes
y servicios entre las empresas beneficiarias del Régimen de
Zonas Francas y las empresas beneficiarias de otros regímenes
especiales de importación y exportación."
f) Un nuevo artículo 37; en consecuencia, se corre la numeración. El texto
dirá:
"Artículo 37.- Las empresas administradoras de parques
destinarán un local para que los trabajadores realicen reuniones
y asambleas; asimismo, lo mantendrán en buenas condiciones. Para
asistir a tales actividades, se permitirá el libre acceso de los
representantes de los trabajadores al parque."
ARTÍCULO 3.- Deróganse las siguientes disposiciones de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, No. 7210, de 23 de noviembre de 1990.
a) El inciso g) del artículo 4.
b) El artículo 31.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Hacienda, mediante reglamento dictado
conjuntamente con el Ministerio de Comercio Exterior, podrá eximir de
determinados trámites propios de los regímenes definitivos y temporales de
importación y exportación, a las empresas que operen bajo el Régimen de
Zonas Francas, considerando las particularidades de este Régimen, con el
fin de adecuar las operaciones de las zonas francas a las necesidades de
los usuarios del servicio.
Rige a partir de su publicación.