# Ley 7830: Zonas francas: nuevas reglas de inversión, ventas y sanciones

- Página: https://elcenso.com/leyes/7830
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMAS DE LA LEY DE REGIMEN DE ZONAS FRANCAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1

## En resumen

La ley 7830 cambia requisitos de inversión, ventas al mercado local, exoneraciones y multas para las empresas de zonas francas.

## A quién le toca

- Empresas que quieran acogerse al régimen de zonas francas
- Empresas ya acogidas que deben entregar informes
- Municipalidades que reciben multas y desechos
- Trabajadores de zonas francas
- Bancos, financieras y aseguradoras que no pueden acogerse

## A quién beneficia

- Exención de renta de 100% por 8 o 12 años según la zona
- Exención adicional de 75% de renta si reinvierten
- Bonificación del 10% de salarios en zonas de menor desarrollo
- Venta al mercado local hasta 25% o 50%

## Qué cambia

- Las empresas deben invertir al menos 150.000 dólares
- Las multas pueden llegar a 300 veces el salario base
- Las municipalidades reciben la mitad de las multas
- Las empresas administradoras deben dar local para reuniones

## Cláusulas a revisar

- **Silencio de Hacienda favorece a la empresa** (1): Si Hacienda no responde en 15 días hábiles, el dictamen se entiende favorable. Eso reduce el control. Texto: "Transcurrido este plazo sin respuesta, el dictamen del Ministerio de Hacienda se entenderá como favorable."
- **Exención adicional solo para grandes inversores** (1): La exención adicional de renta solo aplica a empresas cuya inversión original fue de al menos 2 millones de dólares. Texto: "La exención adicional solo podrá otorgarse a empresas cuya inversión original inicial en activos fijos haya sido al menos de dos millones de dólares estadounidenses (US$2.000.000,00)."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7830 reforma la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210, del 23 de noviembre de 1990 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)). El texto vigente en SINALEVI es el consolidado y es el que se usa aquí [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1).

Para entrar al régimen, una empresa debe invertir al menos 150.000 dólares en activos fijos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)). Las pequeñas empresas, de máximo 20 trabajadores, pueden sumar sus inversiones para llegar a ese monto.

Las empresas que quieran instalarse fuera de un parque industrial deben invertir al menos 2.000.000 de dólares ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)). Además, necesitan un dictamen favorable del Ministerio de Hacienda. Si Hacienda no responde en 15 días hábiles, el dictamen se tiene por favorable.

Las empresas pueden vender en el mercado nacional hasta un 25% de sus ventas totales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)). Las empresas de servicios del inciso c) del artículo 17 pueden vender hasta un 50%.

El Ministerio de Comercio Exterior puede multar con hasta 300 veces el salario base ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)). Ese salario base se define en la Ley 7337 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1). También puede quitar incentivos por un mes hasta un año, o revocar el régimen.

La mitad de lo que se cobre en multas va para PROCOMER y la otra mitad para la municipalidad donde esté la empresa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)).

Las empresas que reinviertan después de cuatro años pueden recibir exención adicional de renta ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)). La exención es del 75% del impuesto por pagar y va de uno a cuatro años adicionales, según el monto reinvertido.

Las empresas administradoras de parques deben destinar un local para reuniones de trabajadores ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)). También deben permitir el libre acceso de los representantes de los trabajadores.

### A quién le toca

A las empresas que quieran acogerse al régimen: deben cumplir la inversión mínima de 150.000 dólares o de 2.000.000 si se instalan fuera de un parque ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)).

A las empresas ya acogidas: deben entregar informes de empleo, inversión y valor agregado nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)). Si no los entregan, pierden los incentivos.

A las empresas que venden en el mercado local: tienen topes del 25% o del 50% según su tipo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)).

A las municipalidades: reciben la propiedad de mermas, subproductos y desperdicios si se pueden tratar localmente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)). También reciben la mitad de las multas.

A los trabajadores de zonas francas: las empresas administradoras deben darles un local para reuniones y asambleas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)).

A los bancos, financieras y aseguradoras: no pueden acogerse a los beneficios del régimen ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)).

A los profesionales independientes: tampoco pueden acogerse al régimen ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En el 2015, representantes de la Asociación de Empresas de Zonas Francas se opusieron a un artículo 90 de otro proyecto, el 19.531 ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=vhvgoFVKKzg&t=14s)). Ese artículo pedía aval de Hacienda para las exoneraciones ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=vhvgoFVKKzg&t=30s)).

Una persona de esa asociación dijo: "Nuestra preocupación es que crear este artículo 90 viene a incrementar la burocracia que existe hoy en día" ([video, 00:00:42](https://www.youtube.com/watch?v=vhvgoFVKKzg&t=42s)).

El diputado Jorge Rodríguez preguntó: "¿a usted no le preocupa la discrecionalidad que se le da a la Dirección General de Hacienda, donde se quiere centralizar todo esto" ([video, 00:01:12](https://www.youtube.com/watch?v=vhvgoFVKKzg&t=72s)).

Henry Mora, legislador oficialista, dijo: "parece incoherente que si la Dirección General de Hacienda da la autorización porque tiene que dar el aval también" ([video, 00:02:00](https://www.youtube.com/watch?v=vhvgoFVKKzg&t=120s)).

En el 2019, la Asamblea dictaminó un proyecto para quitar el tope del 50% de comercialización de las empresas de servicios ([video, 00:00:23](https://www.youtube.com/watch?v=dghWDvxc564&t=23s)). Ese proyecto es el expediente 21.200 ([video, 00:00:29](https://www.youtube.com/watch?v=dghWDvxc564&t=29s)).

En mayo del 2019, el plenario aprobó esa modificación ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=L_jCi88ArJA&t=9s)). También aprobó el expediente 20.283, sobre capital semilla y capital de riesgo ([video, 00:00:20](https://www.youtube.com/watch?v=L_jCi88ArJA&t=20s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7830 sigue vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma.

La Procuraduría General de la República anota que el artículo 2, inciso d), agrega un artículo 20 bis a la Ley de Régimen de Zonas Francas [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1). También anota que el inciso f) crea un nuevo artículo 37 y corre la numeración: los antiguos 37 y 38 pasan a ser 38 y 39.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 7830 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios particulares y protege la libertad de comercio ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7830 da incentivos a empresas exportadoras y no crea monopolios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)).

El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7830 obliga a las empresas a cumplir las normas ambientales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)).

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad privada ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7830 traslada a las municipalidades la propiedad de mermas y desperdicios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)). Esa regla podría generar dudas sobre el alcance de la propiedad, pero el texto no la desarrolla.

El artículo 170 de la Constitución reconoce la autonomía municipal ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7830 da a las municipalidades la mitad de las multas y la propiedad de desechos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)). Eso va en la misma dirección de dar recursos a los municipios.

### Qué cambia para usted

Si usted tiene una empresa y quiere zona franca, necesita una inversión mínima de 800 mil dólares si es fuera de un parque industrial. Si es dentro de un parque, el monto es menor. Revise los requisitos en la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)).

Si usted trabaja en una zona franca, su empresa debe tener un lugar para reuniones y permitir el ingreso de representantes sindicales ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=vhvgoFVKKzg&t=0s)).

Si usted vive cerca de una zona franca, los residuos de las empresas pueden pasar a la municipalidad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una empresa o de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que viola la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si hay un mal uso de fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública no cumple bien su trabajo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Puede proponer una reforma a la ley por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es el salario base actualizado de la Ley 7337.

El dossier no dice si la ley 7830 fue reformada después de su publicación.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7210 original.

El dossier no dice cuántas empresas están acogidas al régimen hoy.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7830 y los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional. Exprese el hecho, el derecho violado y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Necesita un asunto pendiente o defender intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se necesitan firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7830: REFORMAS DE LA LEY DE REGIMEN DE ZONAS FRANCAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7830 en SINALEVI: Reformas de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/09/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42246&param2=44536&param3=1
3. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1
4. ZONAS FRANCAS SE OPONEN A AVAL DE HACIENDA PARA USO DE EXONERACIONES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-07-21. https://www.youtube.com/watch?v=vhvgoFVKKzg
5. DICTAMINAN PROYECTO QUE MODIFICA REGIMEN DE ZONAS FRANCAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-03-25. https://www.youtube.com/watch?v=dghWDvxc564
6. AVALAN REFORMA A ZONAS FRANCAS PARA AMPLIAR MERCADO A EMPRESAS DE SERVICIOS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-05-14. https://www.youtube.com/watch?v=L_jCi88ArJA
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7830

Reformas de la Ley de Régimen de Zonas Francas

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Texto no disponible



REFORMAS DE LA LEY DE RÉGIMEN

DE ZONAS FRANCAS

ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley de Régimen de Zonas Francas, No. 7210,

de 23 de noviembre de 1990, en las siguientes disposiciones:

a) El artículo 1, cuyo texto dirá:

"Artículo 1.- El Régimen de Zonas Francas es el conjunto

de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas

que realicen inversiones nuevas en el país, siempre y cuando

cumplan los demás requisitos y las obligaciones establecidos en

esta ley y sus reglamentos. El reglamento determinará qué se

entenderá por inversiones nuevas en el país. Las empresas

beneficiadas con este Régimen se dedicarán a la manipulación, el

procesamiento, la manufactura, la producción, la reparación y el

mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados

a la exportación o reexportación, excepto lo previsto en los

artículos 22 y 24 de esta ley. El lugar donde se establezca un

grupo de empresas beneficiadas con este Régimen, se denomina

"zona franca" y será un área delimitada, sin población

residente, autorizada por el Poder Ejecutivo para funcionar como

tal.

El Régimen de Zonas Francas se otorgará solo a empresas con

proyectos cuya inversión nueva inicial en activos fijos sea de

al menos ciento cincuenta mil dólares estadounidenses

(US$150.000,00) o su equivalente en moneda nacional.

Las pequeñas empresas que se asocien para realizar,

conjunta y directamente, actividades procesadoras para la

exportación, podrán alcanzar el monto mínimo de inversión

indicado en este artículo, sumando el monto de la inversión de

cada empresa asociada, conforme lo disponga el reglamento de

esta ley. Para estos efectos, se entenderá por pequeñas empresas

las que empleen a un máximo de veinte trabajadores.

Las empresas que califiquen en el Régimen de Zonas Francas

tendrán que cumplir todas las normas de protección del medio

ambiente que la legislación costarricense y la internacional

disponen para el desarrollo sostenible de las actividades

económicas."

b) El inciso c) del artículo 4, cuyo texto dirá:

"Artículo 4.-

[...]

c) Asumir, excepcional y temporalmente, la administración

de las zonas francas, cuando el otorgamiento del Régimen de

Zonas Francas le sea suspendido o revocado a una empresa

administradora."

c) El primer párrafo del artículo 13, cuyo texto dirá:

"Artículo 13.- Declárase Zona Aduanera Primaria, las áreas

donde se ubiquen las empresas acogidas al Régimen de Zonas

Francas.

[...]"

d) El artículo 16, cuyo texto dirá:

"Artículo 16.- La propiedad de las mermas, los subproductos

y desperdicios que desechen las empresas acogidas al Régimen de

Zonas Francas, corresponderá prioritariamente a la municipalidad

del cantón donde dichas empresas se ubiquen, siempre que puedan

ser tratados a nivel local o nacional y no causen peligro a la

población; en estos casos, las municipalidades quedan

autorizadas para venderlos de modo directo. Si las mermas, los

subproductos y desperdicios no pueden tratarse a nivel local o

nacional, será responsabilidad de la empresa darles el

tratamiento debido.

Cuando algún productor o vendedor de bienes similares a los

desechados por las empresas acogidas al Régimen de Zonas

Francas, se sienta lesionado en sus intereses por el manejo de

las mermas, los subproductos y desperdicios por parte de la

municipalidad, podrá presentar reclamo ante el Ministerio de

Economía, Industria y Comercio. Este Ministerio resolverá el

conflicto a favor del reclamante, si determina que él se

encuentra en una situación de evidente desventaja. Para resolver

estos conflictos, el Ministerio de Economía, Industria y

Comercio dictará, vía reglamento, el procedimiento que debe

seguirse."

e) El primer párrafo del artículo 17, así como sus incisos c) y ch). Los

textos dirán:

"Artículo 17.- Las empresas que se acojan al Régimen de

Zonas Francas se clasificarán de la siguiente manera:

[...]

c) Industrias y empresas de servicios que los exporten a

personas físicas y jurídicas, domiciliadas en el exterior o que

los provean a compañías beneficiarias del Régimen de Zonas

Francas; siempre y cuando, en este último caso, los servicios

estén directamente vinculados con el proceso de producción de

las compañías beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

Las entidades bancarias, financieras y aseguradoras que se

instalen en las zonas francas, no podrán acogerse a los

beneficios de este Régimen. Tampoco podrán acogerse al Régimen

las personas físicas o jurídicas dedicadas a prestar servicios

profesionales.

ch) Empresas administradoras de parques destinados a la

instalación de empresas bajo el Régimen de Zonas Francas,

siempre que los parques cumplan condiciones mínimas de

infraestructura y disponibilidad de servicios, según el

reglamento de esta ley. Estas empresas gozarán de las

exoneraciones indicadas en el artículo 20, siempre que en el

parque industrial que desarrollen se instalen únicamente

empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. De llegar a

instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas

Francas, la empresa administradora perderá, a partir de ese

momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20

y, en cuanto a las demás exoneraciones, se reducirán en la

proporción correspondiente como si se tratara de ventas en el

territorio aduanero nacional en los términos del artículo 22.

[...]"

f) El inciso ch) del artículo 18, cuyo texto dirá:

"Artículo 18.-

[...]

ch) Excepcionalmente, solo cuando las características del

proceso productivo o la naturaleza del proyecto impidan

desarrollarlo dentro de un parque industrial, podrá otorgarse el

Régimen de Zonas Francas a empresas procesadoras de exportación,

para que se establezcan fuera de un parque industrial, siempre

y cuando la inversión inicial en activos fijos sea al menos de

dos millones de dólares estadounidenses (US$2.000.000,00) o su

equivalente en moneda nacional, y se cumplan los demás

requisitos reglamentarios. Para otorgar el Régimen de Zonas

Francas fuera de un parque industrial, el Ministerio de Comercio

Exterior deberá contar con el dictamen favorable del Ministerio

de Hacienda. Este último deberá pronunciarse dentro de los

quince días hábiles siguientes al recibo de la copia de la

solicitud respectiva. Transcurrido este plazo sin respuesta, el

dictamen del Ministerio de Hacienda se entenderá como favorable.

Asimismo, excepcionalmente, por razones de disponibilidad

de mano de obra, transporte o manejo de materia prima o por otro

motivo, calificados vía reglamento y previa autorización expresa

de PROCOMER, las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas

ubicadas en un parque industrial, podrán instalar fuera de él

plantas satélite, las que se acogerán a los términos del Acuerdo

Ejecutivo que autoriza a la empresa. La planta instalada en el

parque deberá realizar una proporción significativa de su

producción total en relación con el número de plantas que se

instalen fuera del parque y deberá sujetarse a los criterios que

PROCOMER emita para el efecto. Igualmente, todas las

importaciones de materia prima, maquinaria y otros, así como la

exportación del producto final, deberán tramitarse desde la

planta establecida en el parque industrial, salvo casos

especiales debidamente justificados que autorice PROCOMER.

No podrá otorgarse el Régimen de Zonas Francas en los dos

casos mencionados en los párrafos anteriores, si las empresas no

cuentan con los controles fiscales ni aduaneros pertinentes."

g) El inciso d) del artículo 19, cuyo texto dirá:

"Artículo 19.-

[...]

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de

empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se

indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El

cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para

gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

[...]"

h) El primer párrafo del artículo 20, el inciso c), el inciso g) y el

primer párrafo del inciso k). Los textos dirán:

"Artículo 20.- Las empresas acogidas al Régimen de Zonas

Francas gozarán de los siguientes incentivos, con las salvedades

que a continuación se indican:

[...]

c) Exención de todo tributo y derecho consular que pese

sobre la importación de los combustibles, aceites y lubricantes

requeridos para la operación de estas empresas. Tal exención se

otorgará únicamente cuando estos bienes no se produzcan dentro

del país en la calidad, cantidad y oportunidad necesarias. Para

importarlos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio

deberá otorgar la autorización previa y pronunciarse, mediante

resolución razonada, en un plazo máximo de quince días hábiles.

[...]

g) Exención de todos los tributos a las utilidades, así
como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en

relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos

abonados a los accionistas o ingresos o ventas, de conformidad

con las siguientes diferenciaciones:

1.- Para las empresas ubicadas en zonas de "mayor

desarrollo relativo", la exención será de un ciento por ciento

(100%) hasta por un período de ocho años y de un cincuenta por

ciento (50%) en los siguientes cuatro años.

2.- Para las empresas ubicadas en zonas de "menor

desarrollo relativo", la exención será de un ciento por ciento

(100%) hasta por un período de doce años y de un cincuenta por

ciento (50%) en los siguientes seis años.

Los plazos se contarán a partir de la fecha de inicio de

las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre

que dicho plazo no exceda de dos años a partir de la publicación

del respectivo acuerdo ejecutivo.

Las exenciones contempladas en este inciso no se aplicarán

cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país

de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica.

Para definir "zona de mayor o de menor desarrollo relativo"

la Corporación deberá acatar lo dispuesto por el Ministerio de

Planificación Nacional y Política Económica para tal efecto.

[...]

k) Las empresas que se establezcan en las zonas francas

ubicadas en las zonas de "menor desarrollo relativo", según la

calificación del Ministerio de Comercio Exterior, previo informe

del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,

tendrán derecho a recibir una bonificación equivalente al diez

por ciento (10%) de la suma pagada por salarios durante el año

inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja

Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a

la certificación de la planilla reportada a la Caja. Estas

empresas podrán solicitar acogerse al beneficio de esta ley,

dentro de los cinco años posteriores a la entrada en vigencia de

lo dispuesto en este inciso. El beneficio se otorgará por cinco

años y decrecerá dos puntos porcentuales hasta su liquidación en

el último año. Esta bonificación se emitirá contra el

presupuesto nacional en las condiciones que determine el

reglamento de esta ley.

[...]"

i) El artículo 22, cuyo texto dirá:

"Artículo 22.- Las empresas acogidas al Régimen de Zonas

Francas, salvo las indicadas en el inciso b) del artículo 17,

podrán introducir en el territorio aduanero nacional hasta un

veinticinco por ciento (25%) de sus ventas totales, previo

cumplimiento de los requisitos señalados en el reglamento de

esta ley. En el caso de las empresas indicadas en el inciso c)

del artículo 17 el porcentaje máximo será del cincuenta por

ciento (50%).

A los bienes y servicios que se introduzcan en el mercado

nacional les serán aplicables los tributos y procedimientos

aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente

del exterior. Además, el porcentaje de exoneración de los

tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias

primas y los tributos sobre utilidades se reducirá en la misma

proporción que represente el valor de los bienes y servicios

introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con

el valor total de las ventas y los servicios de la empresa,

conforme al reglamento de esta ley."

j) El artículo 32, cuyo texto dirá:

"Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá
imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de

acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de

5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes

hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el

artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas

Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas

beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes

infracciones:

a) Haber suministrado datos falsos en su solicitud para

acogerse al Régimen.

b) Iniciar operaciones fuera del plazo previsto en el

Acuerdo Ejecutivo.

c) Incumplir los nuevos niveles de inversión, empleo, valor

agregado nacional u otros contemplados en el respectivo Acuerdo

Ejecutivo.

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe

anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten

PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no

presentación del informe anual dentro del plazo establecido para

el efecto implicará la suspensión automática de todos los

beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente

completo.

e) Realizar ventas en el mercado local sin cumplir los

requisitos indicados en el artículo 22 de esta ley.

f) Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen.

g) No realizar el depósito de garantía previsto en esta ley

o no renovarlo antes de su vencimiento.

h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin

haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el

reglamento de esta ley.

i) Haber sido sancionados la empresa, sus accionistas,

directores, empleados o personeros, en relación con actividades

de la empresa, mediante resolución firme en vía administrativa,

por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras,

tributarias o tributario-aduaneras. En este caso, no procederá
la imposición de multas, pero sí la revocatoria del Régimen,

cuando se trate de infracciones graves o reiteradas a juicio del

Ministerio de Comercio Exterior.

j) Haber sido condenados los accionistas, directores,

empleados o personeros de la empresa beneficiaria, en relación

con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en

la vía judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o

tributarios. En este caso no procederá la imposición de multas,

pero sí la revocatoria del Régimen, cuando se trate de

infracciones graves o reiteradas a juicio del Ministerio de

Comercio Exterior.

k) Haber cesado la empresa sus pagos o haber sido declarada

en quiebra, concurso, convenio preventivo o administración por

intervención judicial.

l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que

les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos

de operaciones.

m) Manejar las mermas, los subproductos y desperdicios sin

cumplir lo establecido en el artículo 16 de esta ley y su

reglamento.

n) Usar o destinar, en forma distinta de la especificada en

el Acuerdo Ejecutivo correspondiente, la maquinaria, el equipo,

los vehículos, las materias primas, los productos semielaborados

y cualesquiera otros artículos adquiridos por las empresas al

amparo de los incentivos otorgados.

ñ) Incumplir las empresas desarrolladoras de parques las

normas de seguridad y control establecidas en el reglamento de

esta ley.

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta

la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de

dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la

reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de

ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un

plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los

incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la

tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones

en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de

una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de

empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes

o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento

prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo

procedimiento administrativo o proceso judicial.

El Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de

Hacienda determinarán los mecanismos de coordinación necesarios

para la más correcta y eficiente aplicación de los controles y

las sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas

Francas.

El producto de las multas fijadas en este artículo se

distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento

(50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento (50%) a la

municipalidad del cantón donde se ubique la empresa

beneficiaria.

Contra la imposición de las sanciones previstas en este

artículo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días

hábiles siguientes a la notificación de la resolución

correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía

administrativa.

La resolución que imponga una multa constituirá título

ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para

cobrarla."



ARTÍCULO 2.- Adiciónanse a la Ley de Régimen de Zonas Francas, No.

7210, de 23 de noviembre de 1990, las siguientes disposiciones:

a) Al artículo 14, un segundo párrafo cuyo texto dirá:

"Artículo 14.-

[...]

Igualmente, esos administradores suministrarán al

Ministerio de Comercio Exterior y a PROCOMER las facilidades y

la asistencia que estas entidades requieran para ejercer sus

funciones relativas a las empresas beneficiarias del Régimen de

Zonas Francas."

b) Al artículo 19 los incisos e) y f). Consecuentemente, se corre la

enumeración para que el anterior inciso e) pase a ser g). Los textos

dirán:

"Artículo 19.-

[...]

e) Utilizar las declaraciones aduaneras, los precintos y

demás instrumentos exigidos, legal o reglamentariamente, para la

documentación o el control de sus operaciones.

f) Las empresas administradoras de parques, las empresas a

las que se les otorgue el Régimen de Zonas Francas fuera del

parque industrial y las plantas satélite, deberán establecer los

controles necesarios en relación con el ingreso y la salida de

mercancías, contrataciones y demás normas que establezcan las

leyes y los reglamentos aplicables."

c) Al artículo 20, un inciso l) y un párrafo final. Los textos dirán:

"Artículo 20.-

[...]

l) Las empresas procesadoras de exportación beneficiarias

del Régimen de Zonas Francas que al cumplir cuatro años de

operar bajo dicho Régimen reinviertan en el país, podrán recibir

una exención adicional del pago del impuesto sobre la renta, de

conformidad con los parámetros siguientes:

1.- Si la reinversión excede del veinticinco por ciento

(25%) de la inversión original, la exención será por un año

adicional.

2.- Si la reinversión excede del cincuenta por ciento (50%)

de la inversión original, será por dos años adicionales.

3.- Si la reinversión excede del setenta y cinco por ciento

(75%) de la inversión original, será por tres años adicionales.

4.- Si la reinversión excede del ciento por ciento (100%)

de la inversión original, será por cuatro años adicionales.

Las exenciones adicionales serán del setenta y cinco por

ciento(75%) del impuesto sobre la renta por pagar. Las

exenciones adicionales aquí otorgadas regirán después de

cumplido el octavo año de operaciones, sin perjuicio de las

exenciones correspondientes al período final de cuatro años

otorgado originalmente, el cual regirá una vez que venza el

período de la exención adicional aquí regulado. Cuando se trate

de empresas instaladas en zonas de "menor desarrollo relativo",

la exención adicional otorgada regirá una vez cumplido el

decimosegundo año de operaciones, sin perjuicio de las

exenciones correspondientes al período final de seis años

otorgado originalmente, el cual regirá cuando venza el período

de esta exención adicional. La reinversión que da lugar a la

exención adicional deberá completarse luego de cumplido el

cuarto año y antes de iniciarse el octavo año de operaciones al

amparo del Régimen de Zonas Francas. La exención adicional solo

podrá otorgarse a empresas cuya inversión original inicial en

activos fijos haya sido al menos de dos millones de dólares

estadounidenses (US$2.000.000,00)."

"Las empresas indicadas en el inciso b) del artículo 17 no

gozarán de las exoneraciones establecidas en los incisos f) y g)

de este artículo. Cuando una empresa de las indicadas en otros

incisos del artículo 17, distintos del inciso b), realice

actividades de comercialización en la misma proporción en que

las efectúe se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la

renta, según lo establezca el reglamento de esta ley. La

realización de actividades de comercialización por parte de las

empresas no comercializadoras acogidas al Régimen, únicamente

podrá ser complementaria, no principal y requerirá la

autorización previa de PROCOMER."

d) El artículo 20 bis, cuyo texto dirá:

"Artículo 20 bis.- No se otorgará el Régimen de Zonas

Francas a personas físicas ni jurídicas para operar ni

desarrollar una empresa o proyecto de inversión ya beneficiado

de los incentivos del Régimen, aunque haya sido al amparo de una

persona física o jurídica distinta, salvo que se demuestre que

es un proyecto nuevo o, en casos excepcionales, cuando la

naturaleza y magnitud de las inversiones adicionales lo

justifiquen; todo a juicio del Ministerio de Comercio Exterior

y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de esta ley."

e) Al artículo 24, un párrafo final, cuyo texto dirá:

"Artículo 24.-

[...]

El reglamento de esta ley establecerá los requisitos, las

condiciones y normas de control referente a la venta de bienes

y servicios entre las empresas beneficiarias del Régimen de

Zonas Francas y las empresas beneficiarias de otros regímenes

especiales de importación y exportación."

f) Un nuevo artículo 37; en consecuencia, se corre la numeración. El texto

dirá:

"Artículo 37.- Las empresas administradoras de parques

destinarán un local para que los trabajadores realicen reuniones

y asambleas; asimismo, lo mantendrán en buenas condiciones. Para

asistir a tales actividades, se permitirá el libre acceso de los

representantes de los trabajadores al parque."



ARTÍCULO 3.- Deróganse las siguientes disposiciones de la Ley de

Régimen de Zonas Francas, No. 7210, de 23 de noviembre de 1990.

a) El inciso g) del artículo 4.

b) El artículo 31.



ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Hacienda, mediante reglamento dictado

conjuntamente con el Ministerio de Comercio Exterior, podrá eximir de

determinados trámites propios de los regímenes definitivos y temporales de

importación y exportación, a las empresas que operen bajo el Régimen de

Zonas Francas, considerando las particularidades de este Régimen, con el

fin de adecuar las operaciones de las zonas francas a las necesidades de

los usuarios del servicio.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7830). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.