# Ley 7831: Costa Rica y Paraguay se comprometen a impulsar el turismo entre ambos países

- Página: https://elcenso.com/leyes/7831
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACION DEL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PARAGUAY
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42062&param2=44345&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un acuerdo de cooperación turística con Paraguay que encarga a los organismos oficiales de turismo de ambos países promover viajes, promoción conjunta e intercambio técnico.

## A quién le toca

- Los organismos oficiales de turismo de Costa Rica y Paraguay, que asumen las tareas del acuerdo (art. I)
- El sector turístico de ambos países, que recibe promoción conjunta e intercambio técnico (art. II) (art. VI)

## A quién beneficia

- Promoción turística conjunta en mercados externos (art. II)
- Apoyo para instalar oficinas de información turística en el otro país (art. V)
- Intercambio de docentes, técnicos y expertos en turismo (art. VI)
- Tarifas aéreas especiales para mercados prioritarios (art. VII)

## Qué cambia

- El acuerdo se renueva automáticamente cada seis años salvo aviso con seis meses de anticipación (art. X)
- Los proyectos en ejecución no se detienen aunque un país decida salirse (art. X)
- Las reuniones de seguimiento deben hacerse al menos una vez al año (art. IX)

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un acuerdo que Costa Rica firmó con Paraguay en Asunción el 16 de junio de 1992 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42062&param2=44345&param3=1)). El acuerdo encarga a los organismos oficiales de turismo de cada país tomar medidas para aumentar los viajes turísticos entre ambos (art. I).

El texto tiene diez artículos. Los dos países se comprometen a participar juntos en eventos de promoción turística y a armar circuitos turísticos integrados para ofrecerlos a mercados externos (art. II). También a facilitar los trámites para agilizar el paso de turistas de un país al otro (art. III).

Los organismos de turismo coordinarán la promoción de cada país en el otro y difundirán los circuitos integrados en mercados internacionales (art. IV). Se apoyará la instalación de oficinas de información turística de cada país en el otro (art. V).

El acuerdo prevé intercambiar docentes, técnicos y expertos en turismo, y compartir información técnica sobre planes y programas (art. VI). Los organismos de turismo buscarán acuerdos con las aerolíneas y autoridades aeronáuticas para programas alternativos de transporte aéreo y tarifas especiales (art. VII).

También procurarán armonizar los planes de fomento turístico y adoptar patrones comunes para clasificar alojamientos (art. VIII). Representantes de ambos organismos se reunirán al menos una vez al año, alternando el país (art. IX).

El acuerdo rige desde que ambos gobiernos se comuniquen que cumplieron sus requisitos internos. Dura seis años y se renueva automáticamente por períodos iguales. Cualquiera de los dos puede salirse avisando por escrito con seis meses de anticipación al vencimiento de cada período; los proyectos en curso no se detienen (art. X).

### A quién le toca

El texto no impone obligaciones a personas ni a empresas. Las obligaciones recaen sobre los organismos oficiales de turismo de Costa Rica y Paraguay (art. I).

Los beneficios son para el sector turístico: los organismos oficiales coordinarán promoción, intercambio de expertos y difusión de atractivos (art. II) (art. IV) (art. VI).

También se prevé apoyo para instalar oficinas de información turística de cada país en el otro (art. V).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, del 29 de septiembre de 1998, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42062&param2=44345&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo acuerdo aprobado, sin cambios de fondo respecto al texto original ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42062&param2=44345&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este acuerdo y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

La aprobación de convenios internacionales corresponde a la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Este acuerdo fue aprobado por ley, lo que calza con esa atribución.

El Poder Ejecutivo celebra los convenios y los ejecuta una vez aprobados por la Asamblea ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto encarga la ejecución a los organismos oficiales de turismo, dentro de lo que permite la ley interna de cada país (art. I).

El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El acuerdo busca incrementar los flujos turísticos, lo que se relaciona con ese fin, aunque el texto no lo menciona.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo relacionado con este acuerdo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que el acuerdo o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para denunciar un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de este acuerdo, puede acudir a la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este acuerdo, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto ha avanzado la ejecución del acuerdo desde 1992.

El dossier no indica si se instalaron oficinas de información turística en alguno de los dos países.

El dossier no dice cuántas reuniones anuales se han realizado ni sus resultados.

El dossier no incluye el nombre del organismo oficial de turismo de Costa Rica que ejecuta el acuerdo.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el acuerdo y los artículos constitucionales del dossier. La aprobación por ley calza con la atribución de la Asamblea y la ejecución por el Ejecutivo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o el órgano que causó el agravio, expresando el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7831: APROBACION DEL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PARAGUAY. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7831 en SINALEVI: Acuerdo de Cooperación Turística con la República de  Paraguay (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/09/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42062&param2=44345&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7831

Acuerdo de Cooperación Turística con la República de Paraguay

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APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo de

Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el

Gobierno de la República del Paraguay, suscrito en Asunción, el 16 de

junio de 1992. El texto es el siguiente:

"ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la

República del Paraguay,

CONSCIENTES de la necesidad de buscar un mayor acercamiento, que permita

una mejor coordinación y una estrecha integración en los esfuerzos que

realiza cada país, para incrementar los flujos turísticos y para lograr un

mayor desarrollo del sector y sus recursos, deciden celebrar el presente

Acuerdo según los Artículos y condiciones siguientes:

ARTÍCULO I

Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República de Costa

Rica adoptarán, a través de sus organismos oficiales de turismo, y dentro

del límite que les marca su legislación interna, medidas tendientes a

incrementar las corrientes turísticas entre ambos países.



ARTÍCULO II

Ambos organismos oficiales favorecerán la participación conjunta o

coordinada en eventos promocionales que permitan difundir integradamente

la oferta turística regional y propiciarán la consolidación de circuitos

turísticos integrados que permitan ampliar y diversificar sus respectivas

ofertas hacia mercados externos.



ARTÍCULO III

Las Partes, por intermedio de sus organismos nacionales adoptarán las

medidas de facilitación necesarias para agilizar e incrementar los flujos

turísticos de uno al otro país, a ese solo efecto.



ARTÍCULO IV

Los organismos oficiales de turismo del Paraguay y

Costa Rica coordinarán y apoyarán los esfuerzos de promoción y difusión

turística que realiza cada uno de los países en el otro, y se comprometen

a promover y difundir los circuitos turísticos integrados en los mercados

internacionales.



ARTÍCULO V

Las Partes facilitarán y apoyarán la instalación de oficinas de

información turística de cada país en el otro, con el objeto de fomentar

el intercambio turístico y reforzar la información relativa a los

atractivos y servicios que posee cada uno.



ARTÍCULO VI

Las Partes procurarán establecer mecanismos que posibiliten el

intercambio periódico de docentes, técnicos y expertos de cualesquiera de

las disciplinas que conforman el estudio de la actividad turística, en sus

aspectos técnicos, económicos y socioculturales, a través de los

respectivos organismos oficiales de turismo. Asimismo, intercambiarán

información técnica sobre los planes y programas de desarrollo turístico.



ARTÍCULO VII

Los respectivos organismos oficiales de turismo propiciarán la

promoción de acuerdos con las compañías nacionales de aeronavegación y las

autoridades aeronáuticas de sus respectivos países, con el objeto de

facilitar la implementación de programas alternativos para el transporte

aéreo, así como de tarifas aéreas especiales para los mercados

considerados prioritarios para ambas entidades, tendientes al turismo

receptivo.



ARTÍCULO VIII

Los organismos oficiales de turismo del Paraguay y

Costa Rica procurarán en lo posible armonizar los planes de fomento del

turismo y adoptar patrones comunes de clasificación de alojamiento

turístico. Asimismo buscarán adoptar posiciones conjuntas y coordinadas,

destinadas a incentivar, facilitar e incrementar el turismo hacia ambos

países, frente a organismos regionales y multilaterales y en reuniones

internacionales en que participen.



ARTÍCULO IX

A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del presente

Acuerdo, de coordinar las acciones conjuntas y de realizar un seguimiento

y evaluación de las tareas asumidas, representantes de ambos organismos

oficiales de turismo se reunirán alternativamente en cada país, al menos

una vez al año.



ARTÍCULO X

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se

comuniquen mutuamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos

legales internos y tendrá una vigencia de seis años prorrogables

automáticamente por períodos de igual duración.

No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes

mediante notificación por escrito con seis meses de anticipación a la

fecha del vencimiento de cada uno de los respectivos períodos, en cuyo

caso no se suspenderán los proyectos que estén en ejecución por aplicación

de las disposiciones del presente Acuerdo.

Hecho en la ciudad de Asunción, a los diez y seis días del mes de

junio de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales, en

idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COSTA RICA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Bernd H. Niehaus Q. Alexis Frutos Vaesken

MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO EXTERIORES"

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7831). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.