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Cables submarinos: quién los pone, quién los aprueba y qué pasa al vencer

La ley 7832 permite que cables internacionales crucen el mar y toquen tierra en Costa Rica, con permiso de la Sutel y del Poder Ejecutivo, y fija un plazo de 25 años.

Título oficial AUTORIZACION PARA EL PASO DE CABLES SUBMARINOS POR EL MAR TERRITORIAL Y PARA EL ANCLAJE EN EL TERRITORIO NACIONAL

Atención: Al vencer el plazo de 25 años, el Estado adquiere el cable y las obras sin que el texto mencione indemnización, lo que plantea una duda frente al artículo 45 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Desarrolladores de cables submarinos

    La ley dice que al terminar el contrato el Estado adquiere la propiedad del cable y las obras complementarias, sin mencionar indemnización.

    Cumplido el término del contrato, la autorización caduca de pleno derecho y el Estado adquiere la propiedad sobre el cable y las obras complementarias tanto en el territorio nacional como en el mar territorial.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Desarrolladores de sistemas de cable submarino que quieran pasar o anclar en Costa Rica
  • Operadores de redes y proveedores de telecomunicaciones autorizados para operar en el país
  • El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Presidencia de la República, que autorizan la ruta
  • La Sutel, que autoriza al desarrollador y aprueba los contratos de interconexión

A quién beneficia

  • Los operadores autorizados pueden acceder a capacidad en los cables en condiciones competitivas
  • El tráfico internacional que solo pasa por el país queda exento de cargas e impuestos
  • El Estado adquiere el cable y las obras complementarias cuando vence el plazo de la autorización

Qué cambia

  • La autorización dura como máximo veinticinco años y se puede prorrogar por otros veinticinco
  • Al vencer, el Poder Ejecutivo decide si sigue explotando los bienes, los vende o los suprime
  • El desarrollador debe presentar estudio de impacto ambiental y cumplir los permisos de construcción
  • La Sutel puede recomendar modificar los contratos de interconexión para proteger el interés público

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza que cables de telecomunicaciones internacionales pasen por el suelo o el subsuelo del mar donde Costa Rica tiene jurisdicción. También permite que toquen tierra firme y se conecten a la red nacional por una estación de anclaje (art. 1).

El plazo máximo de la autorización es de veinticinco años. Se puede prorrogar hasta por otros veinticinco, si las partes contratantes lo acuerdan (art. 1).

Cuando el contrato termina, la autorización caduca de pleno derecho. El Estado pasa a ser dueño del cable y de las obras complementarias, tanto en territorio nacional como en el mar territorial (art. 1).

El Poder Ejecutivo decide después si sigue explotando esos bienes, los vende o los suprime (art. 1).

La estación de anclaje forma parte del sistema de cable. El desarrollador puede construirla y operarla (art. 2).

Si el cable solo pasa o pasa y ancla, el desarrollador debe obtener autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel). Como alternativa, puede firmar un contrato con un operador de redes o proveedor de servicios autorizado para operar en el país (art. 2).

Ese contrato debe incluir los derechos y deberes de las partes, las causas de extinción y la obligación de indemnizar si alguien incumple. También debe dejar claro que los bienes de dominio público son inembargables e imprescriptibles (art. 2).

Los operadores autorizados pueden firmar contratos de interconexión y acceso a capacidad en los cables con los desarrolladores (art. 3).

Los desarrolladores están obligados a ofrecer capacidad a cualquier operador autorizado. Deben hacerlo en términos, precios y condiciones competitivas a nivel internacional (art. 3).

Después de firmado el contrato de interconexión, la Sutel debe aprobarlo para que tenga efecto. La Sutel puede recomendar modificarlo para proteger el interés público (art. 3).

El tráfico internacional que no nace ni termina en Costa Rica y pasa por los cables tiene paso franco. Está exento de cargas, sobretasas o impuestos y no se puede interrumpir, controlar ni regular (art. 4).

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, junto con la Presidencia de la República, autoriza por decreto la ruta de cada cable (art. 5).

Para fijar la ruta, el Poder Ejecutivo se basa en criterios técnicos del desarrollador y de la Sutel (art. 5).

El Poder Ejecutivo puede autorizar que los cables toquen tierra cuando tenga acreditado un contrato de interconexión entre el desarrollador y un operador o proveedor (art. 5).

El desarrollador debe presentar una solicitud con datos técnicos del sistema, especificaciones de materiales, planos del anteproyecto y duración estimada de la obra (art. 5).

También debe incluir la ruta del cable en territorio costarricense, las condiciones de interconexión y un estudio de impacto ambiental (art. 5).

La instalación necesita los permisos de construcción que exige la ley y debe cumplir las normas ambientales vigentes. La responsabilidad civil debe quedar prevista de forma expresa (art. 6).

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en un plazo máximo de seis meses desde su vigencia (art. 8).

La ley rige tres meses después de su publicación (art. 8).

A quién le toca

A los desarrolladores de sistemas de cable submarino. Deben obtener autorización de la Sutel o firmar contrato con un operador autorizado, y presentar la solicitud completa al Poder Ejecutivo (art. 2) (art. 5).

A los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones autorizados para operar en el país. Pueden firmar contratos de interconexión y tienen derecho a que se les ofrezca capacidad en condiciones competitivas (art. 3).

Al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y a la Presidencia de la República. Les corresponde autorizar por decreto la ruta de cada cable (art. 5).

A la Sutel. Le toca autorizar al desarrollador, aprobar los contratos de interconexión y aportar criterios técnicos para fijar la ruta (art. 2) (art. 3) (art. 5).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 4 de 4 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

Los artículos 2, 3 y 5 fueron reformados por el artículo 75 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 del 4 de junio de 2008 3.

El artículo 7 fue derogado por ese mismo artículo 75 (art. 7).

El texto vigente que muestra SINALEVI es el consolidado con esas reformas. No hay una versión anterior distinta que el lector deba comparar 2.

Frente a la Constitución

El artículo 1 de la ley se apoya en el artículo 6 de la Constitución. Ese artículo dice que el Estado ejerce soberanía en sus aguas territoriales hasta doce millas y jurisdicción especial sobre los mares adyacentes hasta doscientas millas Constitución, art. 6 (art. 1).

El artículo 4 exime de impuestos al tráfico internacional que solo pasa por el país. El Censo no encontró choque directo con la Constitución en ese punto, porque la propia ley lo enmarca en el tránsito internacional (art. 4).

El artículo 3 obliga a los desarrolladores a ofrecer capacidad en condiciones competitivas. Eso calza con el artículo 46, que prohíbe los monopolios particulares y protege la libertad de comercio Constitución, art. 46 (art. 3).

El artículo 1 dice que, al vencer el plazo, el Estado adquiere el cable y las obras sin que el texto mencione indemnización. El artículo 45 de la Constitución dice que nadie puede ser privado de su propiedad sin interés público comprobado y previa indemnización Constitución, art. 45 (art. 1).

Ahí hay una duda que el Censo no puede resolver: el texto no aclara si esa transferencia se pacta en el contrato o si opera sin pago. La Sala Constitucional tendría que interpretarlo (art. 1) Constitución, art. 45.

El artículo 5 permite al Poder Ejecutivo autorizar por decreto la ruta del cable. El artículo 140 de la Constitución le da al Presidente y al Ministro la potestad de reglamentar y ejecutar las leyes Constitución, art. 140 (art. 5).

El Censo no encontró choque entre esa potestad y la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Puede presentarlo por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla normalmente se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la autorización o los contratos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa contratos de instituciones públicas guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

La Defensoría no investiga casos que estén esperando una resolución judicial guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos cables submarinos operan hoy bajo esta ley ni cuántas autorizaciones se han otorgado.

El dossier no permite saber si el Poder Ejecutivo emitió el reglamento que ordena el artículo 8.

El dossier no aclara si la transferencia de propiedad al vencer el plazo se pacta con indemnización en cada contrato.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 4 de 4Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas sobre la transferencia de propiedad al vencer el plazo sin mención de indemnización, y no vio choque en los demás puntos revisados.

  1. Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional."
    Esta ley, art. 1"Autorízase el paso y anclaje de cables para telecomunicaciones internacionales, en el suelo o el subsuelo marítimos de las zonas permanentemente cubiertas por el mar, sobre las cuales el Estado posee jurisdicción, según el artículo 6 de la Constitución Política."

    Sin choque aparente La ley se apoya en la soberanía que la Constitución le da al Estado sobre sus aguas. El texto mismo cita ese artículo como base.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Cumplido el término del contrato, la autorización caduca de pleno derecho y el Estado adquiere la propiedad sobre el cable y las obras complementarias tanto en el territorio nacional como en el mar territorial."

    Hay dudas La ley dice que el Estado se queda con el cable al vencer el plazo, pero no menciona indemnización. La Constitución exige indemnización previa cuando se priva a alguien de su propiedad. Hay duda sobre si esa transferencia se pacta en el contrato o si opera sin pago.

  3. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 3"Los desarrolladores estarán obligados a ofrecer capacidad en los cables a cualquier operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, autorizados legalmente para operar en el territorio nacional, según corresponda, en términos, precios y condiciones competitivas a nivel internacional."

    Sin choque aparente La ley obliga a los dueños de los cables a vender capacidad a cualquier operador autorizado en condiciones competitivas. Eso va en la misma dirección que la prohibición constitucional de monopolios.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7832: AUTORIZACION PARA EL PASO DE CABLES SUBMARINOS POR EL MAR TERRITORIAL Y PARA EL ANCLAJE EN EL TERRITORIO NACIONAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7832 en SINALEVI: Autoriza Anclaje y Paso de Cables Submarinos por Mar Territorial (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/09/1998
  3. Ley 8642: Ley General de Telecomunicaciones (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/06/2008
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7832

Autoriza Anclaje y Paso de Cables Submarinos por Mar Territorial

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AUTORIZACIÓN PARA EL PASO DE CABLES SUBMARINOS

POR EL MAR TERRITORIAL Y PARA EL ANCLAJE

EN EL TERRITORIO NACIONAL

ARTÍCULO 1.- Autorízase el paso y anclaje de cables para

telecomunicaciones internacionales, en el suelo o el subsuelo marítimos de

las zonas permanentemente cubiertas por el mar, sobre las cuales el Estado

posee jurisdicción, según el artículo 6 de la Constitución Política.

Asimismo, se autoriza que tales cables tomen tierra firme,

atravesando la zona marítimo-terrestre hasta conectarse a la red nacional

de telecomunicaciones, por medio de la estación de anclaje

correspondiente.

El plazo máximo de la autorización será de veinticinco años y podrá prorrogarse hasta por otro igual según acuerdo de las partes contratantes.

Cumplido el término del contrato, la autorización caduca de pleno derecho

y el Estado adquiere la propiedad sobre el cable y las obras

complementarias tanto en el territorio nacional como en el mar

territorial. En estos casos, corresponde al Poder Ejecutivo determinar si

continúa explotándolos, los vende o los suprime.

Artículo 2.- La estación de anclaje de cada cable será parte del sistema de cable submarino. El desarrollador de cada sistema queda autorizado para construir y operar dicha estación. Si se trata de simple paso o de paso y anclaje de los cables submarinos en el territorio nacional, el desarrollador queda obligado a obtener autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) o, en su defecto, suscribir un contrato con cualquier operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, autorizado legalmente para operar en el territorio nacional. Este documento contendrá, al menos, los derechos y deberes de las partes, las causas de extinción, la obligación de indemnizar en caso de incumplimiento y las características de inembargabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público.

(Así reformado por el artículo 75 aparte a) de la Ley N° 8642 del 4 de junio de 2008).

Artículo 3.- Los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, autorizados legalmente para operar en el territorio nacional, quedan facultados para firmar con los desarrolladores de los cables submarinos para telecomunicaciones, los contratos y convenios garantes de la interconexión y el acceso a la capacidad en los cables, en forma tal que puedan beneficiarse de las ventajas que otorga esta obra de infraestructura. Los desarrolladores estarán obligados a ofrecer capacidad en los cables a cualquier operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, autorizados legalmente para operar en el territorio nacional, según corresponda, en términos, precios y condiciones competitivas a nivel internacional. Según los términos de los contratos de interconexión, el operador o proveedor autorizado legalmente, según el caso, se encargará de conectar el sistema de cable con la red de telecomunicaciones correspondiente, desde el punto de interconexión acordado con el desarrollador y situado, para este fin, dentro de la estación de anclaje referida. Después de suscrito el contrato, para su eficacia se requerirá de la aprobación de la Sutel , que podrá recomendar modificarlo en aras de la protección del interés público.

(Así reformado por el artículo 75 aparte a) de la Ley N° 8642 del 4 de junio de 2008).

ARTÍCULO 4.- El tráfico internacional que no se origine ni esté destinado a finalizar en el territorio nacional y transite por los cables

submarinos, tendrá paso franco por el territorio costarricense. Estará exento de todo tipo de cargas, sobretasas o impuestos y no podrá ser

interrumpido, controlado ni regulado en forma alguna.

Artículo 5 .- Corresponderá al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por intermedio de su jerarca, en conjunto con la Presidencia de la República, autorizar, por decreto, la ruta que seguirá la localización de cada cable submarino desde su ingreso a las zonas indicadas en el artículo 1 de esta ley. Para fijar esta ruta, el Poder Ejecutivo se fundamentará en las especificaciones y los criterios técnicos suplidos por cada desarrollador del sistema de cable submarino y por los suplidos por la Sutel. Además, cuando el Poder Ejecutivo tenga acreditada debidamente la existencia de un contrato de interconexión, suscrito entre un desarrollador de cable submarino y un operador o proveedor, podrá autorizar que los cables tomen tierra en el territorio nacional, atravesando la zona marítimo-terrestre hasta conectarse con la red de telecomunicaciones correspondiente, por medio de la estación de anclaje.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 8 ° de la Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Para que el Poder Ejecutivo otorgue la autorización citada, el desarrollador deberá presentar siempre una solicitud con la siguiente información:

a) Datos técnicos referentes a todo el sistema de cable que se instalará.

b) Especificaciones de los materiales que se utilizarán.

c) Detalles de las instalaciones y los planos del anteproyecto. Los planos finales se aportarán una vez que se cuente con la autorización del Poder Ejecutivo.

d) Duración estimada de la obra.

e) Ruta del cable dentro del territorio costarricense y condiciones de la interconexión.

f) Estudio del impacto ambiental.

Cuando el desarrollador sea un operador o proveedor, a los que se refiere la Ley general de telecomunicaciones, en forma individual o con otras empresas, se necesitará la aprobación aludida en el primer párrafo de este artículo; para ello, se aportará al Poder Ejecutivo la información mencionada en los incisos de este artículo.

(Así reformado por el artículo 75 aparte a) de la Ley N ° 8642 del 4 de junio de 2008).

ARTÍCULO 6.- La instalación de cada sistema de cable deberá contar

con los permisos de construcción exigidos por la ley y someterse a las

normas nacionales vigentes en cuanto a la protección ambiental; en este

caso, deberá preverse en forma expresa lo relativo a la responsabilidad

civil.

ARTÍCULO 7.- ( Así derogado por el artículo 75 aparte b) de la Ley N° 8642 del 4 de junio de 2008).

ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un

plazo máximo de seis meses, contados a partir de su vigencia.

Rige tres meses después de su publicación.

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