La ley 7833 manda los daños de un accidente a la vía civil
La ley 7833 cambia dónde se reclaman los daños y perjuicios de un accidente de tránsito: ahora se piden ante un tribunal civil, no en el proceso penal.
Título oficial MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 174, 189 Y 190, Y DEROGACION DEL ARTICULO 160 DE LA LEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS TERRESTRES, Nº 7331
Atención: La ley 7833 manda el reclamo de daños y perjuicios de un accidente a la vía civil, y la Sala Constitucional anuló parte de su texto en 2001.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Propietarios de vehículos y juzgados de tránsito
El artículo 2 derogaba el artículo 160 de la Ley 7331, que ordena anotar el gravamen sobre los vehículos. La Sala Constitucional anuló esa derogatoria, así que el artículo sigue vigente.
Derógase el artículo 160 de la Ley No. 7331.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La persona perjudicada en un accidente de tránsito que quiere cobrar daños y perjuicios.
- El representante del perjudicado que presenta la acción ante el tribunal civil.
- El interesado en discutir la responsabilidad de terceros en un accidente.
A quién beneficia
- El perjudicado tiene una vía civil para pedir el resarcimiento de daños y perjuicios y el cobro de costas.
- El interesado puede discutir la responsabilidad de terceros en el proceso abreviado civil.
Qué cambia
- El reclamo de daños y perjuicios de un accidente se tramita en la vía civil, no en el proceso penal de tránsito.
- La derogatoria del artículo 160 de la Ley 7331 fue anulada, así que ese artículo sigue vigente.
- La frase del artículo 190 sobre no notificar a terceros fue anulada por la Sala Constitucional.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7833 cambia dónde se reclaman los daños y perjuicios de un accidente de tránsito. Ahora se piden ante un tribunal civil, no en el proceso penal (art. 1).
El artículo 1 reforma el inciso 3 del artículo 174 de la Ley de Tránsito 7331. Ese inciso trata de la condenatoria en abstracto de los daños y perjuicios y de las costas personales y procesales. En ese caso, dice el texto, "se acudirá a la ejecución de sentencia en la vía civil" (art. 1).
El mismo artículo 1 cambia el artículo 189. La acción para resarcir los daños y perjuicios del accidente y para cobrar las costas la debe establecer el perjudicado o su representante ante el tribunal civil competente (art. 1).
También cambia el artículo 190. Para resolver sobre la responsabilidad de los terceros, el perjudicado o interesado debe acudir al proceso abreviado civil (art. 1).
El artículo 2 derogaba el artículo 160 de la Ley 7331 (art. 2). La Sala Constitucional anuló esa derogatoria en la resolución 438, de las 14:32 horas del 17 de enero de 2001.
La ley rige a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
A la persona perjudicada en un accidente de tránsito. Esa persona, o su representante, debe pedir el resarcimiento de los daños y perjuicios y el cobro de las costas ante el tribunal civil competente (art. 1).
Al interesado en discutir la responsabilidad de terceros. Para eso debe acudir al proceso abreviado civil (art. 1).
Al conductor condenado en abstracto por daños y perjuicios y costas. La ejecución de esa sentencia se tramita en la vía civil (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 7833 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.
El texto vigente conserva dos notas de la Sala Constitucional. La primera anula la frase entre paréntesis del artículo 190, que decía que en el proceso penal de tránsito no era necesario notificar a los terceros ni hacer trámite con ellos (art. 1). La segunda anula la derogatoria del artículo 160 de la Ley 7331 (art. 2).
Por eso el artículo 160 sigue en la Ley de Tránsito. Ese artículo ordena al juzgado comunicar al Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores para que anote el gravamen sobre los vehículos 3.
Frente a la Constitución
El artículo 41 de la Constitución dice que, ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Agrega que debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes Constitución, art. 41.
El texto de la ley 7833 manda esos reclamos a la vía civil y al proceso abreviado civil (art. 1). Eso calza con el artículo 41: la persona conserva una vía para pedir la reparación de sus daños Constitución, art. 41.
El artículo 153 de la Constitución da al Poder Judicial la función de conocer las causas civiles y ejecutar sus resoluciones Constitución, art. 153. La ley 7833 reparte el reclamo de daños a los tribunales civiles, dentro de esa función (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si un accidente le causó daños, presente su reclamo ante el tribunal civil competente. La ley 7833 pone ahí la acción para resarcir daños y perjuicios y cobrar costas (art. 1).
Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si cree que una ley o una disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.
Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han usado la vía civil para reclamar daños de tránsito desde que rige la ley 7833.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 174 de la Ley 7331, solo el inciso 3 reformado.
El dossier no permite saber si la ley 7833 fue publicada en La Gaceta ni en qué fecha exacta.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto manda los reclamos de daños a la vía civil y conserva una vía de reparación, en línea con los artículos 41 y 153 de la Constitución.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 1"La acción para el resarcimiento de los daños y perjuicios que se ocasionen con el accidente y el cobro de las costas, deben ser establecidos por el perjudicado o su representante, ante el tribunal civil competente."
Sin choque aparente La Constitución garantiza que todos puedan pedir reparación por los daños que reciban. La ley 7833 mantiene esa vía: el perjudicado puede reclamar ante un tribunal civil.
Constitución, art. 153"Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso - administrativas, así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario."
Esta ley, art. 1"Para resolver sobre la responsabilidad de los terceros, en los términos de la presente ley, el perjudicado o interesado deberá acudir al proceso abreviado civil."
Sin choque aparente La Constitución pone en manos del Poder Judicial las causas civiles. La ley 7833 manda el reclamo de daños y la responsabilidad de terceros a tribunales civiles, dentro de esa función.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7833: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 174, 189 Y 190, Y DEROGACION DEL ARTICULO 160 DE LA LEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS TERRESTRES, Nº 7331
- Ley 7833 en SINALEVI: Ref. Ley de Tránsito (arts.174, 189 y 190) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7331: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7833
Ref. Ley de Tránsito (arts.174, 189 y 190)
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 174, 189 Y 190
Y DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY
DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES, NO. 7331
ARTÍCULO 1.- Modifícanse el inciso 3) del artículo 174, así como los
artículos 189 y 190 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres,
No. 7331, de 13 de abril de 1993. Los textos dirán:
"Artículo 174.- [...]
3.- La condenatoria en abstracto de los daños y perjuicios
y las costas personales y procesales. En este caso, se acudirá
a la ejecución de sentencia en la vía civil."
"Artículo 189.- La acción para el resarcimiento de los
daños y perjuicios que se ocasionen con el accidente y el cobro
de las costas, deben ser establecidos por el perjudicado o su
representante, ante el tribunal civil competente.
Artículo 190.- Para resolver sobre la responsabilidad de
los terceros, en los términos de la presente ley, el perjudicado
o interesado deberá acudir al proceso abreviado civil. (Por esta
razón, en el proceso penal de tránsito, no será necesario
notificar a estos terceros ni realizar con ellos trámite
alguno.)(*) "
( *) ANULADA la frase escrita entre paréntesis por Resolución de la Sala
Constitucional No. 438 de las 14:32 horas del 17 de enero de 2001.
ARTÍCULO 2.- (*)Derógase el artículo 160 de la Ley No. 7331.
(*) Declarada inconstitucional esta derogatoria por Resolución de la Sala
Constitucional No.438 de las 14:32 horas del 17 de enero de 2001.
Rige a partir de su publicación.