# Ley 7833: La ley 7833 manda los daños de un accidente a la vía civil

- Página: https://elcenso.com/leyes/7833
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 174, 189 Y 190, Y DEROGACION DEL ARTICULO 160 DE LA LEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS TERRESTRES, Nº 7331
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44318&param2=46684&param3=1

## En resumen

La ley 7833 cambia dónde se reclaman los daños y perjuicios de un accidente de tránsito: ahora se piden ante un tribunal civil, no en el proceso penal.

## A quién le toca

- La persona perjudicada en un accidente de tránsito que quiere cobrar daños y perjuicios.
- El representante del perjudicado que presenta la acción ante el tribunal civil.
- El interesado en discutir la responsabilidad de terceros en un accidente.

## A quién beneficia

- El perjudicado tiene una vía civil para pedir el resarcimiento de daños y perjuicios y el cobro de costas.
- El interesado puede discutir la responsabilidad de terceros en el proceso abreviado civil.

## Qué cambia

- El reclamo de daños y perjuicios de un accidente se tramita en la vía civil, no en el proceso penal de tránsito.
- La derogatoria del artículo 160 de la Ley 7331 fue anulada, así que ese artículo sigue vigente.
- La frase del artículo 190 sobre no notificar a terceros fue anulada por la Sala Constitucional.

## Cláusulas a revisar

- **Derogatoria anulada del artículo 160** (2): El artículo 2 derogaba el artículo 160 de la Ley 7331, que ordena anotar el gravamen sobre los vehículos. La Sala Constitucional anuló esa derogatoria, así que el artículo sigue vigente. Texto: "Derógase el artículo 160 de la Ley No. 7331."
- **Frase anulada sobre terceros** (1): El artículo 190 incluía una frase que decía que en el proceso penal de tránsito no era necesario notificar a los terceros ni hacer trámite con ellos. La Sala Constitucional la anuló. Texto: "(Por esta razón, en el proceso penal de tránsito, no será necesario notificar a estos terceros ni realizar con ellos trámite alguno.)"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7833 cambia dónde se reclaman los daños y perjuicios de un accidente de tránsito. Ahora se piden ante un tribunal civil, no en el proceso penal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44318&param2=46684&param3=1)).

El artículo 1 reforma el inciso 3 del artículo 174 de la Ley de Tránsito 7331. Ese inciso trata de la condenatoria en abstracto de los daños y perjuicios y de las costas personales y procesales. En ese caso, dice el texto, "se acudirá a la ejecución de sentencia en la vía civil" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44318&param2=46684&param3=1)).

El mismo artículo 1 cambia el artículo 189. La acción para resarcir los daños y perjuicios del accidente y para cobrar las costas la debe establecer el perjudicado o su representante ante el tribunal civil competente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44318&param2=46684&param3=1)).

También cambia el artículo 190. Para resolver sobre la responsabilidad de los terceros, el perjudicado o interesado debe acudir al proceso abreviado civil ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44318&param2=46684&param3=1)).

El artículo 2 derogaba el artículo 160 de la Ley 7331 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44318&param2=46684&param3=1)). La Sala Constitucional anuló esa derogatoria en la resolución 438, de las 14:32 horas del 17 de enero de 2001.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44318&param2=46684&param3=1)).

### A quién le toca

A la persona perjudicada en un accidente de tránsito. Esa persona, o su representante, debe pedir el resarcimiento de los daños y perjuicios y el cobro de las costas ante el tribunal civil competente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44318&param2=46684&param3=1)).

Al interesado en discutir la responsabilidad de terceros. Para eso debe acudir al proceso abreviado civil ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44318&param2=46684&param3=1)).

Al conductor condenado en abstracto por daños y perjuicios y costas. La ejecución de esa sentencia se tramita en la vía civil ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44318&param2=46684&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7833 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44318&param2=46684&param3=1).

El texto vigente conserva dos notas de la Sala Constitucional. La primera anula la frase entre paréntesis del artículo 190, que decía que en el proceso penal de tránsito no era necesario notificar a los terceros ni hacer trámite con ellos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44318&param2=46684&param3=1)). La segunda anula la derogatoria del artículo 160 de la Ley 7331 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44318&param2=46684&param3=1)).

Por eso el artículo 160 sigue en la Ley de Tránsito. Ese artículo ordena al juzgado comunicar al Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores para que anote el gravamen sobre los vehículos [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20421&param2=99802&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 41 de la Constitución dice que, ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Agrega que debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El texto de la ley 7833 manda esos reclamos a la vía civil y al proceso abreviado civil ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44318&param2=46684&param3=1)). Eso calza con el artículo 41: la persona conserva una vía para pedir la reparación de sus daños ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 153 de la Constitución da al Poder Judicial la función de conocer las causas civiles y ejecutar sus resoluciones ([Constitución, art. 153](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7833 reparte el reclamo de daños a los tribunales civiles, dentro de esa función ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44318&param2=46684&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si un accidente le causó daños, presente su reclamo ante el tribunal civil competente. La ley 7833 pone ahí la acción para resarcir daños y perjuicios y cobrar costas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44318&param2=46684&param3=1)).

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si cree que una ley o una disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han usado la vía civil para reclamar daños de tránsito desde que rige la ley 7833.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 174 de la Ley 7331, solo el inciso 3 reformado.

El dossier no permite saber si la ley 7833 fue publicada en La Gaceta ni en qué fecha exacta.

## Frente a la Constitución

El texto manda los reclamos de daños a la vía civil y conserva una vía de reparación, en línea con los artículos 41 y 153 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Reclamo de daños y perjuicios ante el tribunal civil: El perjudicado o su representante presenta la acción ante el tribunal civil competente, según el artículo 189 reformado. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7833: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 174, 189 Y 190, Y DEROGACION DEL ARTICULO 160 DE LA LEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS TERRESTRES, Nº 7331. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7833 en SINALEVI: Ref. Ley de Tránsito (arts.174, 189 y 190) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/09/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44318&param2=46684&param3=1
3. Ley 7331: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/04/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20421&param2=99802&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7833

Ref. Ley de Tránsito (arts.174, 189 y 190)

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MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 174, 189 Y 190

Y DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY

DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES, NO. 7331

ARTÍCULO 1.- Modifícanse el inciso 3) del artículo 174, así como los

artículos 189 y 190 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres,

No. 7331, de 13 de abril de 1993. Los textos dirán:

"Artículo 174.- [...]

3.- La condenatoria en abstracto de los daños y perjuicios

y las costas personales y procesales. En este caso, se acudirá

a la ejecución de sentencia en la vía civil."

"Artículo 189.- La acción para el resarcimiento de los

daños y perjuicios que se ocasionen con el accidente y el cobro

de las costas, deben ser establecidos por el perjudicado o su

representante, ante el tribunal civil competente.

Artículo 190.- Para resolver sobre la responsabilidad de

los terceros, en los términos de la presente ley, el perjudicado

o interesado deberá acudir al proceso abreviado civil. (Por esta

razón, en el proceso penal de tránsito, no será necesario

notificar a estos terceros ni realizar con ellos trámite

alguno.)(*) "

( *) ANULADA la frase escrita entre paréntesis por Resolución de la Sala

Constitucional No. 438 de las 14:32 horas del 17 de enero de 2001.



ARTÍCULO 2.- (*)Derógase el artículo 160 de la Ley No. 7331.

(*) Declarada inconstitucional esta derogatoria por Resolución de la Sala

Constitucional No.438 de las 14:32 horas del 17 de enero de 2001.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7833). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.