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Renta grava certificados de abono tributario de exportadores

La ley 7838 metió los certificados de abono tributario de los exportadores dentro del impuesto sobre la renta y derogó un artículo de la ley 7257.

Título oficial REFORMA DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Nº. 7092

Atención: La ley mete los certificados de abono tributario de los exportadores dentro del impuesto sobre la renta, lo que sube la base de cálculo para ese grupo.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Beneficiarios de mecanismos de fomento y compensación ambiental de la Ley Forestal 7575

    El texto deja fuera de la ley del impuesto sobre la renta a esos mecanismos, mientras sí incluye los certificados de abono tributario de exportadores.

    Lo dispuesto en esta ley no será aplicable a los mecanismos de fomento y compensación ambiental establecidos en la Ley Forestal, N° 7575, del 13 de febrero de 1996.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica con ingresos de fuente costarricense
  • Empresas exportadoras de productos no tradicionales que reciben certificados de abono tributario
  • Personas con ingresos por alquiler de inmuebles, depósitos, valores o actividades empresariales
  • Beneficiarios de mecanismos de fomento ambiental de la Ley Forestal 7575, que quedan fuera

A quién beneficia

  • Los mecanismos de fomento y compensación ambiental de la Ley Forestal 7575 no pagan este impuesto
  • El texto aclara qué ingresos entran a la renta bruta, lo que da una regla escrita

Qué cambia

  • Los certificados de abono tributario de exportadores ahora cuentan como ingreso gravable
  • El artículo 2 de la ley 7257 quedó derogado
  • La ley no fija tasas ni montos nuevos: cambia la base de cálculo

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7838 reformó dos pedazos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la 7092, y derogó un artículo de otra ley. Rige desde su publicación, el 5 de octubre de 1998 (art. 2).

El primer cambio está en el artículo 1 de la ley 7092. Ahora ese impuesto también grava los ingresos, continuos o eventuales, de fuente costarricense, percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país (art. 1). El texto agrega que también grava cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley, y menciona entre ellos los ingresos que reciban los beneficiarios de contratos de exportación por certificados de abono tributario.

La misma reforma deja por fuera de la ley a los mecanismos de fomento y compensación ambiental de la Ley Forestal, la 7575, del 13 de febrero de 1996 (art. 1).

El segundo cambio está en el artículo 5 de la ley 7092, sobre renta bruta. Para las personas domiciliadas en el país, la renta bruta es el total de ingresos o beneficios percibidos o devengados en el período fiscal, de cualquier fuente costarricense (art. 5). El texto enumera de dónde salen esos ingresos: la explotación o el negocio de bienes inmuebles, la colocación de capitales (depósitos, valores u otros), las actividades empresariales o los certificados de abono tributario.

Esos certificados los creó la ley 5162 del 22 de diciembre de 1972 y los reciben las empresas que firmaron un contrato de exportación de productos no tradicionales a terceros mercados, al amparo de la ley 837, del 20 de diciembre de 1946, o de la ley 7092 (art. 5).

El artículo 2 deroga el artículo 2 de la ley 7257, del 17 de setiembre de 1991, y todas las disposiciones que se opongan a la ley 7838 (art. 2). SINALEVI confirma que ese artículo de la ley 7257 quedó "Así derogado por el artículo 2º de la ley N° 7838 de 5 de octubre de 1998" 2.

La ley no fija montos, tasas ni multas. Solo cambia qué se cuenta como ingreso gravable.

A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica que reciban ingresos de fuente costarricense, continuos o eventuales (art. 1).

A las empresas exportadoras de productos no tradicionales a terceros mercados que firmaron un contrato de exportación y reciben certificados de abono tributario. Esos certificados ahora cuentan como ingreso para el impuesto sobre la renta (art. 5).

A quienes tienen ingresos por explotación de bienes inmuebles, por colocar capitales en depósitos o valores, o por actividades empresariales (art. 5).

A los beneficiarios de los mecanismos de fomento y compensación ambiental de la Ley Forestal 7575, que quedan fuera de esta ley (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de comisiones de 2023 y 2024 sobre una reforma distinta, no sobre la ley 7838 de 1998. Aun así, muestran cómo se discute hoy el impuesto sobre la renta.

En la comisión especial, lonna Medina calvo, representante del colegio de abogados, calificó como arcaica la ley de impuesto a la renta que data de 1988 00:00:14. Dijo que es necesario modernizar el sistema 00:00:27.

La abogada tributaria anenia Rodríguez Calderón dijo a los legisladores que la reforma del sistema del impuesto de la renta debe ser integral 00:01:56.

El diputado Jorge Dengo indicó que existen países con sistemas de renta mundial híbrida no tan puros 00:01:34.

En otra sesión, el ministro de Hacienda nogui Costa y Mario Ramos Martínez, director de tributación directa, pidieron apoyo para aprobar el expediente 241177, que busca reformar el párrafo primero del artículo 5 de la ley de impuesto sobre la renta 00:00:23. El ministro señaló que la redacción actual de la norma genera confusión entre contribuyentes, asesores, tribunales y la administración tributaria 00:00:32.

La diputada liberacionista Paulina Ramírez dijo que el devengado debería ser lo que se siga usando 00:01:41. El diputado de liberal progresista elens vio una desventaja en el criterio de devengado: poner a pagar a la gente un impuesto por una venta que aún no ha cobrado 00:02:05.

El presidente de la comisión especial, hilbert Jiménez, dijo que ya hay un consenso dentro del proceso 00:02:32.

En la sesión de inicio de la comisión, Gilbert Jiménez explicó que analizarán todo el marco técnico jurídico y las tendencias mundiales sobre el tipo de renta que debe existir 00:00:33.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7838 está vigente y SINALEVI no registra observaciones 6. La versión que muestra SINALEVI es la única, la 1 de 1.

El texto vigente coincide con el aprobado: reforma los artículos 1 y 5 de la ley 7092 y deroga el artículo 2 de la ley 7257 (art. 1) (art. 2).

Las leyes que menciona siguen así: la 5162, de Fomento de las Exportaciones, está vigente 7. La 7092, del Impuesto sobre la Renta, está vigente 8. La 7257 está vigente, pero su artículo 2 quedó derogado por esta ley 2. La 837, Reforma Código de Educación, está derogada 9.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7838 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley 7838 desarrolla esa contribución al definir qué ingresos entran al impuesto sobre la renta (art. 1).

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones solo por interés público comprobado o por necesidad pública con dos tercios de los votos Constitución, art. 45. La ley 7838 no expropia nada: define la base para calcular un impuesto que ya existía.

El artículo 124 prohíbe delegar en comisiones los proyectos sobre "la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes" Constitución, art. 124. La ley 7838 modifica la base de un impuesto existente, así que esa regla aplica al trámite. El dossier no trae el detalle de cómo se votó en 1998, por lo que no se puede confirmar si se respetó.

El artículo 105 excluye el referéndum en materia tributaria Constitución, art. 105. Eso significa que este tipo de ley no se puede someter a referéndum.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la administración tributaria le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.

Si el problema es con una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Lectores. La Defensoría atiende casos de mal funcionamiento de instituciones públicas 1.

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar un proyecto de iniciativa popular. La Contraloría General de la República no es la vía para este caso: solo revisa el sector público, no las leyes 1.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recauda el Estado por gravar los certificados de abono tributario.

El dossier no trae el texto completo del artículo 2 de la ley 7257 que quedó derogado, solo la nota de SINALEVI.

El dossier no permite saber si la Asamblea respetó en 1998 la prohibición de delegar en comisión los proyectos tributarios.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la ley 7838 en 1998.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley desarrolla el deber de contribuir a los gastos públicos y no expropia propiedad. Hay una duda sobre el trámite en comisión, que el dossier no permite resolver.

  1. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Este impuesto también grava los ingresos, continuos o eventuales, de fuente costarricense, percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país"

    Sin choque aparente La Constitución pide contribuir a los gastos públicos. La ley define qué ingresos entran a esa contribución.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 5"La renta bruta de las personas domiciliadas en el país estará formada por el total de los ingresos o beneficios percibidos o devengados durante el período fiscal"

    Sin choque aparente La ley no quita bienes. Solo dice qué ingresos se usan para calcular un impuesto que ya existía.

  3. Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes"
    Esta ley, art. 1"Modifícanse el párrafo tercero del artículo 1° y el párrafo segundo del artículo 5° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092, del 21 de abril de 1988."

    Hay dudas La ley modifica un impuesto existente, así que no podía aprobarse en comisión. El dossier no trae cómo se votó en 1998, por lo que queda la duda.

  4. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 2"Derógase el artículo 2° de la ley N° 7257, del 17 de setiembre de 1991, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente ley."

    Sin choque aparente Al ser materia tributaria, esta ley no se puede someter a referéndum. La vía para cambiarla es otra.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:14

    "calificó como arcaica la ley de impuesto a la renta que Data de 1988"

    lonna Medina calvo · Expertas tributarias recomiendan reforma integral al impuesto de renta

  • 00:01:56

    "la reforma del sistema del impuesto de la Renta debe ser integral"

    anenia Rodríguez Calderón · Expertas tributarias recomiendan reforma integral al impuesto de renta

  • 00:00:32

    "la redacción de la norma genera confusión entre contribuyentes asesores tribunales y la administración tributaria"

    nogui Costa · Hacienda apoya proyecto que establece el criterio de devengo en cobro de impuesto de renta

  • 00:02:05

    "poner a pagar a la gente un impuesto por una venta que aún no ha cobrado"

    elens · Hacienda apoya proyecto que establece el criterio de devengo en cobro de impuesto de renta

  • 00:00:33

    "vamos a analizar todo el marco técnico jurídico"

    Gilbert Jiménez · Comisión que verá impuesto de renta inicia trabajo

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7838: REFORMA DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Nº. 7092 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7257: Reforma Ley Impuesto sobre la Renta (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/09/1991
  3. Expertas tributarias recomiendan reforma integral al impuesto de renta Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-22
  4. Hacienda apoya proyecto que establece el criterio de devengo en cobro de impuesto de renta Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-07-11
  5. Comisión que verá impuesto de renta inicia trabajo Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-10-05
  6. Ley 7838 en SINALEVI: Reforma Ley de Impuesto sobre la Renta (arts. 1 y 5) CAT (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/10/1998
  7. Ley 5162: Ley de Fomento de las Exportaciones (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/12/1972
  8. Ley 7092: Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/04/1988
  9. Ley 837: Reforma Código de Educación (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/1949
  10. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  11. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7838

Reforma Ley de Impuesto sobre la Renta (arts. 1 y 5) CAT

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N° 7838

REFORMA DE LA LEY DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA, N° 7092

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA,

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícanse el párrafo tercero del artículo 1° y el párrafo segundo del artículo 5° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092, del 21 de abril de 1988. Los textos dirán:

“Artículo 1°— Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible

[…]

Este impuesto también grava los ingresos, continuos o eventuales, de fuente costarricense, percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país; así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley, entre ellos los ingresos que perciban los beneficiarios de contratos de exportación por certificados de abono tributario. La condición de domiciliado en el país se determinará conforme al reglamento. Lo dispuesto en esta ley no será aplicable a los mecanismos de fomento y compensación ambiental establecidos en la Ley Forestal, N° 7575, del 13 de febrero de 1996.

[…]

“Artículo 5° — Renta bruta

La renta bruta de las personas domiciliadas en el país estará formada por el total de los ingresos o beneficios percibidos o devengados durante el período fiscal, provenientes de cualquier fuente costarricense, la explotación o el negocio de bienes inmuebles, la colocación de capitales -sean depósitos, valores u otros-, las actividades empresariales o los certificados de abono tributario creados en la ley N° 5162 del 22 de diciembre de 1972 y sus reformas, los cuales reciban las empresas que hayan suscrito un contrato de exportación de productos no tradicionales a terceros mercados, al amparo de la ley N° 837, del 20 de diciembre de 1946 y sus reformas, o la ley N° 7092, del 21 de abril de 1988 y sus reformas.

[…]

Artículo 2°—Derógase el artículo 2° de la ley N° 7257, del 17 de setiembre de 1991, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Asamblea Legislativa .— San José, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.—

Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

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