# Ley 7838: Renta grava certificados de abono tributario de exportadores

- Página: https://elcenso.com/leyes/7838
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Nº. 7092
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28412&param2=30062&param3=1

## En resumen

La ley 7838 metió los certificados de abono tributario de los exportadores dentro del impuesto sobre la renta y derogó un artículo de la ley 7257.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica con ingresos de fuente costarricense
- Empresas exportadoras de productos no tradicionales que reciben certificados de abono tributario
- Personas con ingresos por alquiler de inmuebles, depósitos, valores o actividades empresariales
- Beneficiarios de mecanismos de fomento ambiental de la Ley Forestal 7575, que quedan fuera

## A quién beneficia

- Los mecanismos de fomento y compensación ambiental de la Ley Forestal 7575 no pagan este impuesto
- El texto aclara qué ingresos entran a la renta bruta, lo que da una regla escrita

## Qué cambia

- Los certificados de abono tributario de exportadores ahora cuentan como ingreso gravable
- El artículo 2 de la ley 7257 quedó derogado
- La ley no fija tasas ni montos nuevos: cambia la base de cálculo

## Cláusulas a revisar

- **Excepción para la Ley Forestal** (1): El texto deja fuera de la ley del impuesto sobre la renta a esos mecanismos, mientras sí incluye los certificados de abono tributario de exportadores. Texto: "Lo dispuesto en esta ley no será aplicable a los mecanismos de fomento y compensación ambiental establecidos en la Ley Forestal, N° 7575, del 13 de febrero de 1996."
- **Certificados de exportación ahora gravados** (5): Los certificados de abono tributario que reciben esas empresas ahora se cuentan como renta bruta para el impuesto sobre la renta. Texto: "los certificados de abono tributario creados en la ley N° 5162 del 22 de diciembre de 1972 y sus reformas, los cuales reciban las empresas que hayan suscrito un contrato de exportación de productos no tradicionales a terceros mercados"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7838 reformó dos pedazos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la 7092, y derogó un artículo de otra ley. Rige desde su publicación, el 5 de octubre de 1998 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28412&param2=30062&param3=1)).

El primer cambio está en el artículo 1 de la ley 7092. Ahora ese impuesto también grava los ingresos, continuos o eventuales, de fuente costarricense, percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28412&param2=30062&param3=1)). El texto agrega que también grava cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley, y menciona entre ellos los ingresos que reciban los beneficiarios de contratos de exportación por certificados de abono tributario.

La misma reforma deja por fuera de la ley a los mecanismos de fomento y compensación ambiental de la Ley Forestal, la 7575, del 13 de febrero de 1996 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28412&param2=30062&param3=1)).

El segundo cambio está en el artículo 5 de la ley 7092, sobre renta bruta. Para las personas domiciliadas en el país, la renta bruta es el total de ingresos o beneficios percibidos o devengados en el período fiscal, de cualquier fuente costarricense (art. 5). El texto enumera de dónde salen esos ingresos: la explotación o el negocio de bienes inmuebles, la colocación de capitales (depósitos, valores u otros), las actividades empresariales o los certificados de abono tributario.

Esos certificados los creó la ley 5162 del 22 de diciembre de 1972 y los reciben las empresas que firmaron un contrato de exportación de productos no tradicionales a terceros mercados, al amparo de la ley 837, del 20 de diciembre de 1946, o de la ley 7092 (art. 5).

El artículo 2 deroga el artículo 2 de la ley 7257, del 17 de setiembre de 1991, y todas las disposiciones que se opongan a la ley 7838 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28412&param2=30062&param3=1)). SINALEVI confirma que ese artículo de la ley 7257 quedó "Así derogado por el artículo 2º de la ley N° 7838 de 5 de octubre de 1998" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=35596&param2=37536&param3=1).

La ley no fija montos, tasas ni multas. Solo cambia qué se cuenta como ingreso gravable.

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica que reciban ingresos de fuente costarricense, continuos o eventuales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28412&param2=30062&param3=1)).

A las empresas exportadoras de productos no tradicionales a terceros mercados que firmaron un contrato de exportación y reciben certificados de abono tributario. Esos certificados ahora cuentan como ingreso para el impuesto sobre la renta (art. 5).

A quienes tienen ingresos por explotación de bienes inmuebles, por colocar capitales en depósitos o valores, o por actividades empresariales (art. 5).

A los beneficiarios de los mecanismos de fomento y compensación ambiental de la Ley Forestal 7575, que quedan fuera de esta ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28412&param2=30062&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de comisiones de 2023 y 2024 sobre una reforma distinta, no sobre la ley 7838 de 1998. Aun así, muestran cómo se discute hoy el impuesto sobre la renta.

En la comisión especial, lonna Medina calvo, representante del colegio de abogados, calificó como arcaica la ley de impuesto a la renta que data de 1988 ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=BcPOyB87ETs&t=14s)). Dijo que es necesario modernizar el sistema ([video, 00:00:27](https://www.youtube.com/watch?v=BcPOyB87ETs&t=27s)).

La abogada tributaria anenia Rodríguez Calderón dijo a los legisladores que la reforma del sistema del impuesto de la renta debe ser integral ([video, 00:01:56](https://www.youtube.com/watch?v=BcPOyB87ETs&t=116s)).

El diputado Jorge Dengo indicó que existen países con sistemas de renta mundial híbrida no tan puros ([video, 00:01:34](https://www.youtube.com/watch?v=BcPOyB87ETs&t=94s)).

En otra sesión, el ministro de Hacienda nogui Costa y Mario Ramos Martínez, director de tributación directa, pidieron apoyo para aprobar el expediente 241177, que busca reformar el párrafo primero del artículo 5 de la ley de impuesto sobre la renta ([video, 00:00:23](https://www.youtube.com/watch?v=ej7zSKigeD4&t=23s)). El ministro señaló que la redacción actual de la norma genera confusión entre contribuyentes, asesores, tribunales y la administración tributaria ([video, 00:00:32](https://www.youtube.com/watch?v=ej7zSKigeD4&t=32s)).

La diputada liberacionista Paulina Ramírez dijo que el devengado debería ser lo que se siga usando ([video, 00:01:41](https://www.youtube.com/watch?v=ej7zSKigeD4&t=101s)). El diputado de liberal progresista elens vio una desventaja en el criterio de devengado: poner a pagar a la gente un impuesto por una venta que aún no ha cobrado ([video, 00:02:05](https://www.youtube.com/watch?v=ej7zSKigeD4&t=125s)).

El presidente de la comisión especial, hilbert Jiménez, dijo que ya hay un consenso dentro del proceso ([video, 00:02:32](https://www.youtube.com/watch?v=ej7zSKigeD4&t=152s)).

En la sesión de inicio de la comisión, Gilbert Jiménez explicó que analizarán todo el marco técnico jurídico y las tendencias mundiales sobre el tipo de renta que debe existir ([video, 00:00:33](https://www.youtube.com/watch?v=SYW2GQxmiWs&t=33s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7838 está vigente y SINALEVI no registra observaciones [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28412&param2=30062&param3=1). La versión que muestra SINALEVI es la única, la 1 de 1.

El texto vigente coincide con el aprobado: reforma los artículos 1 y 5 de la ley 7092 y deroga el artículo 2 de la ley 7257 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28412&param2=30062&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28412&param2=30062&param3=1)).

Las leyes que menciona siguen así: la 5162, de Fomento de las Exportaciones, está vigente [\[7\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5997&param2=6367&param3=1). La 7092, del Impuesto sobre la Renta, está vigente [\[8\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1). La 7257 está vigente, pero su artículo 2 quedó derogado por esta ley [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=35596&param2=37536&param3=1). La 837, Reforma Código de Educación, está derogada [\[9\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=1022&param2=1096&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7838 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7838 desarrolla esa contribución al definir qué ingresos entran al impuesto sobre la renta ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28412&param2=30062&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones solo por interés público comprobado o por necesidad pública con dos tercios de los votos ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7838 no expropia nada: define la base para calcular un impuesto que ya existía.

El artículo 124 prohíbe delegar en comisiones los proyectos sobre "la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes" ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7838 modifica la base de un impuesto existente, así que esa regla aplica al trámite. El dossier no trae el detalle de cómo se votó en 1998, por lo que no se puede confirmar si se respetó.

El artículo 105 excluye el referéndum en materia tributaria ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso significa que este tipo de ley no se puede someter a referéndum.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la administración tributaria le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.

Si el problema es con una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Lectores. La Defensoría atiende casos de mal funcionamiento de instituciones públicas [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar un proyecto de iniciativa popular. La Contraloría General de la República no es la vía para este caso: solo revisa el sector público, no las leyes [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recauda el Estado por gravar los certificados de abono tributario.

El dossier no trae el texto completo del artículo 2 de la ley 7257 que quedó derogado, solo la nota de SINALEVI.

El dossier no permite saber si la Asamblea respetó en 1998 la prohibición de delegar en comisión los proyectos tributarios.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la ley 7838 en 1998.

## Frente a la Constitución

La ley desarrolla el deber de contribuir a los gastos públicos y no expropia propiedad. Hay una duda sobre el trámite en comisión, que el dossier no permite resolver.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 7838: REFORMA DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Nº. 7092. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7257: Reforma Ley Impuesto sobre la Renta (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/09/1991. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=35596&param2=37536&param3=1
3. Expertas tributarias recomiendan reforma integral al impuesto de renta. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-22. https://www.youtube.com/watch?v=BcPOyB87ETs
4. Hacienda apoya proyecto que establece el criterio de devengo en cobro de impuesto de renta. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-07-11. https://www.youtube.com/watch?v=ej7zSKigeD4
5. Comisión que verá impuesto de renta inicia trabajo. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-10-05. https://www.youtube.com/watch?v=SYW2GQxmiWs
6. Ley 7838 en SINALEVI: Reforma Ley de Impuesto sobre la Renta (arts. 1 y 5) CAT (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/10/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28412&param2=30062&param3=1
7. Ley 5162: Ley de Fomento de las Exportaciones (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/12/1972. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5997&param2=6367&param3=1
8. Ley 7092: Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/04/1988. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1
9. Ley 837: Reforma Código de Educación (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/1949. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=1022&param2=1096&param3=1
10. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
11. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7838

Reforma Ley de Impuesto sobre la Renta (arts. 1 y 5) CAT

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N° 7838

REFORMA DE LA LEY DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA, N°
7092

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA

DE COSTA RICA,

DECRETA:

Artículo 1° —
Modifícanse el párrafo tercero del artículo 1° y el
párrafo segundo del artículo 5° de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, N° 7092, del 21 de abril de 1988. Los textos dirán:

“Artículo 1°— Impuesto
que comprende la ley, hecho generador y materia imponible

[…]

Este impuesto también grava los
ingresos, continuos o eventuales, de fuente costarricense, percibidos o
devengados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el
país; así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente
costarricense no exceptuado por ley, entre ellos los ingresos que perciban los
beneficiarios de contratos de exportación por certificados de abono
tributario. La condición de domiciliado en el país se
determinará conforme al reglamento. Lo dispuesto en esta ley no
será aplicable a los
mecanismos de fomento y
compensación ambiental establecidos en la Ley Forestal, N° 7575, del
13 de febrero de 1996.

[…]

“Artículo 5° — Renta
bruta

La renta bruta de las personas domiciliadas
en el país estará formada por el total de los ingresos o
beneficios percibidos o devengados durante el período fiscal, provenientes
de cualquier fuente costarricense, la explotación o el negocio de bienes
inmuebles, la colocación de capitales -sean depósitos, valores u
otros-, las actividades empresariales o los certificados de abono tributario
creados en la ley N° 5162 del 22 de diciembre de 1972 y sus reformas, los
cuales reciban las empresas que hayan suscrito un contrato de
exportación de productos no tradicionales a terceros mercados, al amparo
de la ley N° 837, del 20 de diciembre de 1946 y sus reformas, o la ley
N° 7092, del 21 de abril de 1988 y sus reformas.

[…]



Artículo 2°—Derógase
el artículo 2° de la ley N° 7257, del 17 de setiembre de 1991,
así como todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Asamblea Legislativa .— San
José, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil
novecientos noventa y ocho.—

Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los cinco días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7838). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.