El Estado traspasa una finca en San Ramón a una asociación antialcohólica
La ley autoriza al Estado a pasarle una propiedad en San Ramón a la Asociación Lucha Antialcohólica Ramonense, con candados de diez años y exención de timbres.
Título oficial AUTORIZACION AL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA PARA TRASPASAR UN TERRENO
Atención: La ley exime del pago de timbres, derechos de registro e impuesto de transferencia en la inscripción de la finca.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Lucha Antialcohólica Ramonense, cédula jurídica No. 3-002-045574-01
La ley no abre un concurso: nombra a la asociación beneficiaria y le entrega la finca No. 138400.
Autorízase al Estado para traspasar, a la Asociación Lucha Antialcohólica Ramonense, cédula jurídica No. 3-002-045574-01, la finca inscrita en el Registro Público
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación Lucha Antialcohólica Ramonense recibe la finca y debe usarla solo para prevención del alcoholismo en San Ramón
- La asociación no puede vender ni traspasar el terreno por diez años
- La Procuraduría General de la República debe otorgar e inscribir la escritura por medio de la Notaría del Estado
- Las personas de San Ramón que usen los programas preventivos contra el alcoholismo
A quién beneficia
- La Asociación Lucha Antialcohólica Ramonense recibe la finca No. 138400 sin pagar timbres, derechos de registro ni impuesto de transferencia
- La asociación puede hipotecar el terreno ante bancos del Estado para construir edificaciones para sus fines
Qué cambia
- El terreno queda amarrado a un solo uso: programas preventivos contra el alcoholismo en San Ramón
- Durante diez años la asociación no puede deshacerse del bien ni gravarlo salvo ante bancos o instituciones financieras del Estado
- El Estado deja de recibir los impuestos y timbres de esa transferencia
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Estado a traspasar una finca a la Asociación Lucha Antialcohólica Ramonense. La propiedad está inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Alajuela, tomo 1988, folio 3, No. 138400, asiento 1, en el distrito 1º de San Ramón, cantón II de San Ramón, provincia de Alajuela (art. 1).
El terreno tiene un uso único: desarrollar programas preventivos contra el alcoholismo en ese cantón (art. 1).
La asociación beneficiaria, con cédula jurídica No. 3-002-045574-01, no puede traspasar la propiedad por ningún título durante diez años contados desde el traspaso (art. 2).
En ese mismo plazo tampoco puede gravarla, salvo para darla en garantía a bancos o instituciones financieras del Estado. Ese gravamen solo sirve para financiar la construcción de edificaciones que cumplan los fines de la entidad (art. 2).
La Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado, otorga la escritura pública y la inscribe en el Registro Público (art. 3).
La inscripción queda exenta del pago de todo tipo de timbres, derechos de registro e impuesto de transferencia sobre bienes inmuebles (art. 3).
La ley rige a partir de su publicación (art. 3).
A quién le toca
A la Asociación Lucha Antialcohólica Ramonense, cédula jurídica No. 3-002-045574-01, que recibe la finca y queda atada a usarla solo para programas preventivos contra el alcoholismo en San Ramón (art. 1).
A esa misma asociación se le impide vender o traspasar el terreno por diez años, y solo puede hipotecarlo ante bancos o instituciones financieras del Estado para construir (art. 2).
A la Procuraduría General de la República, que por medio de la Notaría del Estado debe otorgar e inscribir la escritura (art. 3).
A las personas de San Ramón que se beneficien de los programas preventivos contra el alcoholismo que se financien con esa propiedad (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra el nombre "Instituto de Alcoholismo IAFA Traspasa Terreno" y la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI no difiere del aprobado en los artículos que revisa este artículo 2.
Frente a la Constitución
El traspaso de un bien del Estado a una asociación privada toca el artículo 45, que declara la propiedad inviolable y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. Aquí el Estado es el dueño que entrega el bien, y la ley fija un destino de interés social: programas preventivos contra el alcoholismo (art. 1). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución exclusiva de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una autorización legislativa para disponer de un inmueble estatal, lo que calza con esa atribución.
El artículo 182 exige licitación para las ventas de bienes pertenecientes a las instituciones del Estado Constitución, art. 182. La ley no menciona licitación: ordena un traspaso directo a una asociación con nombre y cédula jurídica (art. 1). Esa diferencia deja una duda sobre si el traspaso directo debió pasar por concurso, y solo la Sala Constitucional podría resolverla.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Procuraduría o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la ejecución de este traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, la vía es una iniciativa popular: el proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha de publicación de la ley ni cuándo se hizo el traspaso.
El dossier no indica el valor de la finca ni el monto de los timbres que se exoneran.
El dossier no dice si la asociación ya construyó o si pidió algún crédito con la propiedad en garantía.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Fuentes
- Ley 7840: AUTORIZACION AL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA PARA TRASPASAR UN TERRENO
- Ley 7840 en SINALEVI: Instituto de Alcoholismo IAFA Traspasa Terreno (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7840
Instituto de Alcoholismo IAFA Traspasa Terreno
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 2 de 2
Siguiente
AUTORIZACION AL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA PARA TRASPASAR TERRENO
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado para traspasar, a la Asociación
Lucha Antialcohólica Ramonense, cédula jurídica No. 3-002-045574-01, la
finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de
Alajuela, tomo 1988, folio 3, No. 138400, asiento 1, sita en el distrito
1º, San Ramón, del cantón II, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Esta
propiedad se destinará exclusivamente al desarrollo de programas
preventivos contra el alcoholismo en este cantón.
ARTÍCULO 2.- La Asociación beneficiaria no podrá traspasar, por
ningún título, la propiedad del bien por un período de diez años contados
a partir de su traspaso. Durante el mismo período, tampoco podrá gravarlo
excepto para darlo en garantía a bancos o instituciones financieras del
Estado, con el objeto de financiar la construcción de edificaciones
destinadas a cumplir con los fines de la entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 3.- La Procuraduría General de la República, por medio de la
Notaría del Estado, procederá a otorgar la escritura pública e inscribirla
ante el Registro Público. La inscripción estará exenta del pago de todo
tipo de timbres, derechos de registro e impuesto de transferencia sobre
bienes inmuebles.
Rige a partir de su publicación.