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Ley7842Vigente
Ley

Ley 7842 cambió el destino de partidas de presupuestos viejos

La Ley 7842 modificó partidas de presupuestos anteriores para redirigir plata a construcciones deportivas, educativas y obras comunales, sobre todo en Naranjo, Cartago y Turrialba.

Título oficial MODIFICACION DE LA LEY Nº 7720 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1997, "LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1998".

Atención: La ley cambia el destino de plata que ya estaba asignada en presupuestos anteriores, incluida una partida de ¢183.161.000,00 y varias partidas municipales.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Concejo Municipal del distrito de Cervantes

    El artículo 10 cambia quinientos mil colones de una ermita y un millón de colones de tres aulas de escuela. Ambos montos pasan a construcción y mejoras del templo católico de Cervantes.

    a fin de que se utilice para la construcción y mejoras templo católico Cervantes.
    10, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Fundación Ayúdanos para Ayudar, que puede usar ¢183.161.000,00 para equipo y funcionamiento del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura
  • La Municipalidad de Naranjo, que puede invertir varias partidas en construcciones deportivas y educativas
  • La Municipalidad de Paraíso, que puede comprar equipo y herramientas para el mecánico municipal
  • El Concejo Municipal del distrito de Cervantes, que puede usar plata en gastos administrativos y en el templo católico
  • La Municipalidad de Turrialba, que puede repartir partidas en lastreo, acueducto, puesto de salud y otras obras
  • La Municipalidad de Cartago, que puede pasar varias partidas a obras comunales
  • La Asociación pro desarrollo del cantón de Desamparados, que puede usar tres partidas para un estudio técnico de alcantarillado sanitario en Los Guido
  • COOPESPARTA R.L., que puede usar ¢13.000.000,00 para un anfiteatro y remodelación en sus terrenos

A quién beneficia

  • La Fundación Ayúdanos para Ayudar recibe ¢183.161.000,00 para equipo y funcionamiento del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura
  • La Municipalidad de Naranjo puede invertir varias partidas en construcciones deportivas y educativas
  • La Municipalidad de Paraíso puede comprar equipo y herramientas para el mecánico municipal
  • COOPESPARTA R.L. puede usar ¢13.000.000,00 para un anfiteatro y remodelación de servicios sanitarios y área de espera

Qué cambia

  • La plata que estaba para el auditorio del Museo Histórico Penitenciario y la Biblioteca ahora va al Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura
  • Varias partidas de Naranjo que eran para terrenos y un estadio ahora van a construcciones deportivas y educativas
  • Plata de Cervantes que era para una ermita y tres aulas de escuela ahora va al templo católico de Cervantes
  • La plata de Paraíso para un recolector de basura ahora va a equipo del mecánico municipal
  • La plata de Turrialba para asfaltado se reparte en lastreo, iglesia, acueducto, puesto de salud y otras obras

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7842 modifica la Ley 7720, que es el presupuesto de 1998. Los artículos 1 al 8 cambian montos y partidas de ese presupuesto. El texto no los reproduce: remite al Alcance No.77-A a La Gaceta No.212 del 2 de noviembre de 1998 (art. 1).

El artículo 9 autoriza a la Fundación Ayúdanos para Ayudar a cambiar el destino de una partida de la Ley 7375. Son ciento ochenta y tres millones ciento sesenta y un mil colones (¢183.161.000,00) o el saldo que exista (art. 9). Esa plata estaba para el auditorio del Museo Histórico Penitenciario y la Biblioteca. Ahora se usa para equipo, mobiliario y funcionamiento del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura.

El artículo 10 es el más largo. Autoriza cambios de destino en partidas de muchas leyes anteriores (art. 10). La Municipalidad de Naranjo recibe varios cambios. En la Ley 5696, veinte mil colones que eran para compra de terreno para plaza de deportes pasan a "construcciones deportivas y educativas". En la Ley 5868, treinta mil colones para terreno de plaza de deportes pasan al mismo destino.

En la Ley 6255, cien mil colones para Escuela de Agronomía y doscientos mil para intereses de un lote pasan a construcciones deportivas y educativas (art. 10). Otros cuatrocientos mil colones para el estadio Polideportivo de Naranjo también cambian a ese destino.

La Municipalidad de Paraíso cambia trescientos mil colones que eran para un recolector de basura. Ahora se usan para equipo y herramientas del mecánico municipal (art. 10).

El Concejo Municipal del distrito de Cervantes cambia cien mil colones de iluminación de una plaza de fútbol a gastos administrativos (art. 10). También cambia quinientos mil colones de una ermita y un millón de colones de tres aulas de escuela. Ambos montos pasan a construcción y mejoras del templo católico de Cervantes.

La Municipalidad de Turrialba cambia varios montos. Quinientos mil colones para equipo de fábrica de tubos se reparten en cinco obras de cien mil colones cada una (art. 10). Tres millones de colones para asfaltado pasan a lastreo y bacheo. Diez millones de colones para asfaltado se reparten en lastreo, cielo raso de una iglesia, acueducto, puesto de salud, vestidores, tapia de escuela y cancha de basketball.

La Municipalidad de Cartago tiene más de veinte cambios. Casi todos pasan a "obras comunales" (art. 10).

A quién le toca

A la Fundación Ayúdanos para Ayudar, que puede usar ¢183.161.000,00 para equipo y funcionamiento del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura (art. 9).

A la Municipalidad de Naranjo, que puede invertir varias partidas en construcciones deportivas y educativas (art. 10).

A la Municipalidad de Paraíso, que puede comprar equipo y herramientas para el mecánico municipal (art. 10).

Al Concejo Municipal del distrito de Cervantes, que puede usar plata en gastos administrativos y en el templo católico (art. 10).

A la Municipalidad de Turrialba, que puede repartir partidas en lastreo, acueducto, puesto de salud y otras obras (art. 10).

A la Municipalidad de Cartago, que puede pasar varias partidas a obras comunales (art. 10).

A la Asociación de Desarrollo Integral Comunidad de Capellades, que puede usar ¢150.000,00 en obras varias (art. 10).

A la Asociación de Desarrollo Integral Comunidad Barrio Corazón de Jesús, que puede usar ¢200.000,00 en asfaltado y alcantarillado (art. 10).

A la Asociación pro desarrollo del cantón de Desamparados, que puede usar tres partidas para un estudio técnico de alcantarillado sanitario en Los Guido (art. 10).

A la Asociación de Atención Vial de la región de Los Santos, que puede usar saldos para mantenimiento de caminos vecinales de Tarrazú, Dota y León Cortés (art. 10).

A COOPESPARTA R.L., que puede usar ¢13.000.000,00 para un anfiteatro y remodelación en sus terrenos (art. 10).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente del artículo 10 es igual al aprobado en lo que el dossier muestra. La ficha del dossier marca ese artículo como distinto, pero las dos versiones que trae son idénticas hasta donde el texto se corta (art. 10).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan la Ley 7842. Tratan otros presupuestos: el de 2019, el cuarto extraordinario de 2021 y el primero extraordinario de 2026 00:53:48 00:00:10 00:00:01.

En la entrega del presupuesto de 2019, el diputado Luis Fernando Chacón explicó el trámite. Dijo que la comisión de hacendarios debía rendir su informe "a más tardar en el día 1 de octubre" 00:58:41.

La diputada Silvia Hernández, presidenta de la comisión de asuntos hacendarios, habló de la preocupación por las finanzas públicas 01:04:12. Dijo que el ejercicio debía revisar "cuáles van a ser aquellos rubros aquellas partidas que de alguna forma si se puede llamar así se va a sacrificar" 01:07:09.

La ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, dijo que el presupuesto de 2019 tenía contención del gasto 01:14:20. También dijo que los ingresos tributarios estaban en "un nivel del 12.8 por ciento del producto interno bruto" 01:16:20.

En 2021, la diputada presidenta de la comisión de hacendarios dijo que el cuarto presupuesto extraordinario era de unos 133 mil millones de colones 00:01:18.

En 2026, la comisión dictaminó afirmativamente el primer presupuesto extraordinario. Ocho legisladores votaron a favor y tres de Liberación Nacional en contra 00:00:11.

Frente a la Constitución

El artículo 180 dice que el presupuesto solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La Ley 7842 es una ley que modifica el presupuesto de 1998, así que calza con esa regla (art. 1).

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 7842 es una reforma de la Ley 7720, así que calza con esa atribución (art. 1).

El artículo 89 dice que todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación, y que el Estado garantizará ese derecho Constitución, art. 89. Varios cambios de la ley pasan plata a construcciones deportivas y educativas (art. 10).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Varios cambios dan plata a municipalidades para obras locales (art. 10).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley cambia partidas que ya estaban en leyes anteriores, no presupuestos municipales nuevos (art. 10).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta si se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se puede presentar personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no reproduce el texto de los artículos 1 al 8, solo remite al Alcance No.77-A de La Gaceta (art. 1).

El dossier no permite saber si los cambios de partida del artículo 10 se ejecutaron (art. 10).

El dossier no explica por qué la ficha marca el artículo 10 como distinto si las dos versiones que trae son iguales (art. 10).

El dossier no trae grabaciones de la discusión de la Ley 7842 en 1998.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7842 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley modifica el presupuesto de 1998 y varios cambios dan plata a obras locales y deportivas.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo 1º, inciso A, de la Ley No.7720 de 28 de noviembre de 1997, en la forma que se indica a continuación:"

    Sin choque aparente La Constitución dice que el presupuesto solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. La Ley 7842 es una ley que modifica el presupuesto de 1998, así que calza con esa regla.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo 1º, inciso A, de la Ley No.7720 de 28 de noviembre de 1997, en la forma que se indica a continuación:"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes. La Ley 7842 reforma la Ley 7720, así que calza con esa atribución.

  3. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
    Esta ley, art. 10"a fin de que se invierta en construcciones deportivas y educativas."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el derecho al deporte y la recreación. Varios cambios de la ley pasan plata a construcciones deportivas y educativas, lo que va en la misma dirección.

  4. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 10"Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7216"

    Sin choque aparente La Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal. Varios cambios dan plata a municipalidades para obras locales, lo que calza con esa regla.

  5. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 10"Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7465"

    Sin choque aparente La Constitución dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General. La ley cambia partidas que ya estaban en leyes anteriores, no presupuestos municipales nuevos, así que no se ve un choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:58:41

    "a más tardar en el día 1 de octubre verdad 1 de octubre"

    Luis Fernando Chacón · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

  • 01:07:09

    "tenemos que analizar cuáles van a ser aquellos rubros aquellas partidas que de alguna forma si se puede llamar así se va a sacrificar"

    Silvia Hernández · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

  • 01:16:20

    "estamos con un nivel del 12.8 por ciento del producto interno bruto"

    Rocío Aguilar · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

  • 00:01:18

    "el cuarto presupuesto son alrededor de unos 133 mil millones de colones"

    DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021

  • 00:00:11

    "La iniciativa recibió el respaldo de ocho legisladores, mientras que tres diputados de la fracción de Liberación Nacional votaron en contra."

    Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7842: MODIFICACION DE LA LEY Nº 7720 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1997, "LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1998". Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7842 en SINALEVI: Ref. Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1998 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/10/1998
  3. Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-08-31
  4. DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-30
  5. Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-12
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7842

Ref. Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1998

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MODIFICACIÓN DE LA LEY No.7720 DEL 28 DE NOVIEMBRE

DE 1997 "LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y

EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA, PARA

EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 1998"

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º, inciso A, de la Ley No.7720

de 28 de noviembre de 1997, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.77-A a La Gaceta

No.212 de 2 de noviembre de 1998, p.1)

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 1º, inciso c) de la Ley No.7720

de 28 de noviembre de 1997, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.77-A a La Gaceta

No.212 de 2 de noviembre de 1998, p.9)

ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 2º de la Ley No.7720 de 28 de

noviembre de 1997, Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio

Económico de 1998, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.77-A a La Gaceta

No.212 de 2 de noviembre de 1998, p.11)

ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 2º de la Ley No.7720 de 28 de

noviembre de 1997, Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio

Económico de 1998, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.77-A a La Gaceta

No.212 de 2 de noviembre de 1998, p.42)

ARTÍCULO 5.- Modifícase el artículo 6º de la Ley No.7720 de 28 de

noviembre de 1997, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.77-A a La Gaceta

No.212 de 2 de noviembre de 1998, p.116)

ARTÍCULO 6.- Modifícase el Anexo No.1 -Relación de Puestos de

Sueldos para Cargos Fijos del Gobierno Central, para el Ejercicio

Económico de 1998, de la siguiente manera:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.77-A a La Gaceta

No.212 de 2 de noviembre de 1998, p.1)

ARTÍCULO 7.- Modifícase el artículo 1º, inciso A, de la Ley No.7720

del 28 de noviembre de 1997, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.77-A a La Gaceta

No.212 de 2 de noviembre de 1998, p.1)

ARTÍCULO 8.- Modifícase el artículo 1º, inciso A, de la Ley No.7720

del 28 de noviembre de 1997, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.77-A a La Gaceta

No.212 de 2 de noviembre de 1998, p.1)

NORMAS DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO 9.- Autorízase a la Fundación Ayúdanos para Ayudar, para

variar el destino de la partida aprobada en la Ley N° 7375, código

presupuestario N° 117 765 702 510 1 241 28, por un monto de ciento ochenta

y tres millones ciento sesenta y un mil colones (¢183.161.000,00) o el

saldo que exista a la fecha, destinado a la construcción del auditorio del

Museo Histórico Penitenciario y la Biblioteca, a fin de que sea utilizada

por esta Fundación para la adquisición de equipo, mobiliario y

funcionamiento de los programas del Centro Costarricense de la Ciencia y

la Cultura.

ARTÍCULO 10.- Autorízase el cambio de destino o las modificaciones de

las partidas presupuestarias y específicas, contenidas en las leyes que se

citan, en la forma que se detalla a continuación:

Ley N° 5696

1.- Modifícase la Ley N° 5696 de la siguiente manera: página 194, donde

dice: "Ley N° 5483, de 28 de diciembre de 1973. Autorízase a la

Municipalidad de Naranjo para variar el destino de la partida, o al saldo

que hubiere de ¢20.000, que se consigna a su favor en el código 509 del

Capítulo 9.20 de dicha ley, para terminación del estadio de Naranjo, a fin

de que se invierta en compra de terreno para plaza de deportes." Debe

decir: "Ley N° 5483, de 28 de diciembre de 1973. Autorízase a la

Municipalidad de Naranjo, para variar el destino de la partida o el saldo

que haya de veinte mil colones (¢20.000,00) que se consigna a su favor en

el Código 509 del Capítulo 9.20 de dicha ley, para terminación del estadio

de Naranjo, a fin de que se invierta en construcciones deportivas y

educativas."

Ley N° 5868

2.- Modifícase la Ley N° 5868, de 1( de diciembre de 1975, de la siguiente

forma: página 192, donde dice: "Municipalidad de Naranjo ¢60.000. 730 430

01 242 30 Compra de terreno para plaza de deportes ¢30.000." Debe decir:

"Municipalidad de Naranjo sesenta mil colones (¢60.000,00) 730 430 01 242

30, para construcciones deportivas y educativas treinta mil colones

(¢30.000,00)."

Ley N° 6255

3.- Modifícase la Ley N° 6255, de 28 de abril de 1978, de la siguiente

forma: página 206, donde dice: "Ley N° 6025 de 20 de diciembre de 1976.

Autorízase a la Municipalidad de Naranjo para variar el destino de la

partida, o el saldo que hubiere de ¢100.000 que se consigna a su favor en

el código 623 del Programa 887 de dicha ley, para compra terreno para

establecer Escuela de Agronomía, a fin de que se invierta en compra de

terreno y construcción del Estadio Polideportivo de Naranjo. Ley N° 6075

de 26 de julio de 1977. Autorízase a la Municipalidad de Naranjo para

variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de ¢200.000, que se

consigna a su favor en el Código 318 del Programa 077 de dicha ley, para

amortización de intereses compra lote Facultad Agronomía, a fin de que se

invierta en compra de terreno y construcción del Estadio Polideportivo de

Naranjo." Debe decir: "Ley N° 6025, de 20 de diciembre de 1976. Autorízase

a la Municipalidad de Naranjo para variar el destino de la partida o al

saldo que haya de cien mil colones (¢100.000,00) que se consigna a su

favor en el código 623 del Programa 887 de dicha ley, para compra de

terreno para establecer Escuela de Agronomía, a fin de que se invierta en

construcciones deportivas y educativas. Ley N° 6075, de 26 de julio de

  1. Autorízase a la Municipalidad de Naranjo, para variar el destino de

la partida, o el saldo que haya de doscientos mil colones (¢200.000,00)

que se consigna a su favor en el Código 318 del Programa 077 de dicha ley,

para amortización de intereses por compra lote Facultad Agronomía, a fin

de que se invierta para construcciones deportivas y educativas."

4.- Modifícase la Ley N° 6255, de 28 de abril de 1978 del siguiente modo:

página 149, donde dice: "Municipalidad de Naranjo ¢400.000. 730 383 01 242

30 Compra de terreno y construcción del estadio Polideportivo de Naranjo

¢400.000." Debe decir: "Municipalidad de Naranjo cuatrocientos mil colones

(¢400.000,00) 730 383 01 242 30, para construcciones deportivas y

educativas cuatrocientos mil colones (¢400.000,00)."

Ley N° 6273

5.- Modifícase la Ley N° 6273, de 21 de agosto de 1978, en la siguiente

forma: página 145, donde dice: "Dirección General de Deportes 285 Adelanto

para constituir (...( ¢400.000 para parte de la compra de terreno de

estadio del centro de Naranjo." Debe decir: "Dirección General de

Deportes. 285 Adelanto para constituir (...( cuatrocientos mil colones

(¢400.000,00) para construcciones deportivas y educativas del cantón de

Naranjo."

Ley N° 7083

6.- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7083, código presupuestario N° 730 603

01 242 22, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00) o el

saldo que haya, destinada a la compra de recolector de basura, a fin de

que se utilice para comprar equipo y herramientas para ser utilizados por

el mecánico municipal en el desempeño de sus labores.

Ley N° 7089

7.- Autorízase al Concejo Municipal del distrito de Cervantes para variar

el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7089, código

presupueustario N° 130 910 730 583 1 242 30 37, por un monto de cien mil

colones (¢100.000,00) o el saldo que haya, destinada a la iluminación de

plaza de fútbol del centro de Cervantes, a fin de que se utilice para

gastos administrativos.

Ley N° 7141

8.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Comunidad de

Capellades, para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley

N° 7141, código presupuestario N° 130 910 702 871 1 241 25 36, por un

monto de ciento cincuenta mil colones (¢150.000,00) o el saldo que haya,

destinada a proyectos de vivienda, a fin de que se utilice para obras

varias.

Ley N° 7206

9.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Comunidad Barrio

Corazón de Jesús para variar el destino de la partida aprobada mediante la

Ley N° 7206, código presupuestario N° 130 938 702 405 7 241 27, por un

monto de doscientos mil colones ((200.000,00) o el saldo que haya,

destinada a la compra de máquina de hacer bloques, a fin de que se utilice

para el asfaltado y alcantarillado en el Barrio Corazón de Jesús de

Santiago de Puriscal.

Ley N° 7216

10.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley N° 7216, código presupuestario N° 130

910 730 210 27 242 47 33, por un monto de quinientos mil colones

(¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra equipo para

fábricar tubos para caminos, a fin de que se utilice así: cien mil colones

(¢100.000,00) para compra e instalación de malla en la plaza Florencia;

cien mil colones (¢100.000,00) para compra e instalación de malla en plaza

de deportes San Juan Sur; cien mil colones (¢100.000,00) para mejoras en

el acueducto Silencio Arriba-La Suiza; cien mil colones (¢100.000,00) para

construir vestidores en plaza Mollejones; cien mil colones (¢100.000,00)

para trabajos varios en la plaza deportes San Martín-Jesús María.

Ley N° 7256

11.- Autorízase al Concejo Municipal del Distrito de Cervantes para variar

el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7256, código

presupuestario, inciso 3 del artículo 10, página 220, por un monto de cien

mil colones (¢100.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción

de la ermita del barrio de San Isidro, a fin de que se utilice para

construcción y mejoras del templo católico de Cervantes.

Ley N° 7272

12.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7272, código presupuestario N° 130 908

730 210 27 242 27 37, por un monto de cuatro millones de colones

((4.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción de concha

acústica en el Parque Central, a fin de que se utilice para obras

comunales.

Ley N° 7328

13.- Autorízase a la Asociación pro desarrollo del cantón de Desamparados,

cédula jurídica N° 3-002-128486, para variar el destino de la partida

aprobada mediante la Ley N° 7328, código presupuestario, inciso 81 del

artículo 13, girada mediante cheque N° 930511857, por un monto de cien mil

colones (¢100.000,00) o el saldo que haya, destinada al entubado de aguas

en barrio Fátima, a fin de que se utilice para realizar estudio técnico

del alcantarillado sanitario Los Guido, Desamparados.

14.- Autorízase a la Asociación pro desarrollo del cantón de Desamparados,

cédula jurídica N° 3-002-128486, para variar el destino de la partida

aprobada mediante la Ley N° 7328, código presupuestario, inciso 81 del

artículo 13, girada mediante cheque N° 931142330, por un monto de un

millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la

construcción de 125 metros lineales por 120 de ancho de aceras e

instalación de cuneta, al costado oeste del colegio y la escuela

Gravilias, alameda 2, a fin de que se utilice para realizar estudio

técnico del alcantarillado sanitario Los Guido, Desamparados.

Ley N° 7370

15.- Autorízase a la Asociación pro desarrollo del cantón de Desamparados,

cédula jurídica N° 3-002-128486, para variar el destino de la partida

aprobada mediante la Ley N° 7370, inciso 19 del artículo 16, girada

mediante cheque N° 931766485, por un monto de dos millones quinientos mil

colones (¢2.500.000,00) o el saldo que haya, destinada al entubado de

acequia, la construcción de muro retención, en barrio Chilamate, a fin de

que se utilice para realizar estudio técnico alcantarillado sanitario Los

Guido, Desamparados.

Ley N° 7449

16.- Autorízase al Concejo Municipal del distrito de Cervantes para variar

el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7449, código

presupuestario N° 130 916 730 923 1 242 31 37, por un monto de quinientos

mil colones (¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción

de ermita en Bajo de Cervantes, a fin de que se utilice para la

construcción y mejoras templo católico Cervantes.

17.- Autorízase al Concejo Municipal del distrito de Cervantes para variar

el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7449, código

presupuestario N° 130 916 730 921 1 242 20 37, por un monto de un millón

de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la

construcción de tres aulas en la escuela de Bajo de Cervantes, a fin de

que se utilice para mejoras templo católico de Cervantes.

Ley N° 7465

18.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley N° 7465, código presupuestario N° 130

908 730 323 1 242 47 33, por un monto de tres millones de colones

(¢3.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a continuar asfaltado San

Antonio Santa Cruz de Turrialba, a fin de que se utilice para el lastreo

y bacheo en San Antonio-Santa Cruz de Turrialba.

19.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley N° 7465, código presupuestario N° 130

908 730 324 1 242 47 33, por un monto de diez millones de colones

(¢10.000.000,00) o el saldo que haya, destinada al asfaltado en La Suiza-

Pacayitas, a fin de que se utilice así: cuatro millones quinientos mil

colones (¢4.500.000.00) para lastreo de caminos (La Margarita, Buenos

Aires, camino a Mollejones, calle Gómez, barrio Los Quirós, calles

internas Pacayitas); dos millones de colones (¢2.000.000,00) para cielo

raso iglesia católica Pacayitas centro; un millón de colones

(¢1.000.000,00) para mejoras acueducto Pacayitas; un millón de colones

(¢1.000.000,00) para mejoras Puesto Salud Pacayitas; quinientos mil

colones (¢500.000,00) para mejoras de los vestidores plaza fútbol

Pacayitas; quinientos mil colones (¢500.000,00) construcción de tapia en

la escuela Pacayitas; quinientos mil colones ( ¢500.000,00) para mejoras

en la cancha basketball de Pacayitas.

20.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley N° 7465, código presupuestario N° 130

908 730 322 1 242 47 33, por un monto de dos millones quinientos mil

colones (¢2.500.000,00) o el saldo que haya, destinada al asfaltado de

cuadrantes del centro de Santa Teresita, Turrialba, a fin de que se

utilice para el lastreo de caminos del distrito de Santa Teresita.

21.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7465, código presupuestario N° 130 906

663 226 1 132 28 37, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00)

o el saldo que haya, destinada a obras y gastos varios para la Banda

Nacional Municipal, a fin de que se utilice para obras comunales.

22.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7465, código presupuestario N° 130 906

663 224 1 132 10 37, por un monto de ciento cincuenta mil colones

(¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada a obras y gastos varios para

empleados y trabajadores de la Municipalidad, a fin de que se utilice para

obras comunales.

23.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7465, código presupuestario N° 130 906

663 219 1 132 10 32, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00)

o el saldo que haya, destinada a la compra de materiales de oficina para

la Gobernación de Cartago, a fin de que se utilice para obras comunales.

24.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7465, código presupuestario N° 130 906

730 233 1 242 20 37, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00)

o el saldo que haya, destinada a la construcción de Biblioteca Pública de

Cartago, a fin de que se utilice para obras comunales.

25.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7465, código presupuestario N° 130 906

730 211 1 242 31 32, por un monto de ciento cincuenta mil colones

(¢150.000,00) o el saldo que haya, destinada a obras de infraestructura en

la iglesia Dulce Nombre, a fin de que se utilice para obras comunales.

26.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7465, código presupuestario N° 130 906

730 232 1 242 27 37, por un monto de cien mil colones (¢100.000,00) o el

saldo que haya, destinada a mejoras y construcción del salón comunal en

San Juan de Tobosi, a fin de que se utilice para obras comunales.

27.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7465, código presupuestario N° 130 906

730 235 1 242 31 99, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00)

o el saldo que haya, destinada a obras varias para cementerio general de

Cartago, a fin de que se utilice para obras comunales.

28.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7465, código presupuestario N° 130 906

730 236 1 242 31 99, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00)

o el saldo que haya, destinada a mejoras del Cementerio de Obreros

Cartago, a fin de que se utilice para obras comunales.

29.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7465, código presupuestario N° 130 906

730 206 1 242 30 32, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000,00)

o el saldo que haya, destinada a la construcción de plaza de deportes

Lourdes San Francisco, a fin de que se utilice para obras comunales.

30.- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7465, código presupuestario N° 130 906

730 608 1 242 30 37, por un monto de cien mil colones (¢100.000,00) o el

saldo que haya, destinada al mantenimiento de cancha de deportes en Piedra

Azul, a fin de que se utilice para obras y gastos varios en la escuela de

Piedra Azul.

31.- Autorízase a la Junta de Educación Escuela de Vista del Mar para

variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7465, código

presupuestario N° 130 900 731 695 1 242 20 5, por un monto de cincuenta

mil colones ((50.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de una

refrigeradora para el comedor escolar, a fin de que se utilice para la

compra de materiales de construcción.

32.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Barrio El Bosque,

Oreamuno, Cartago, para variar el destino de la partida aprobada mediante

la Ley N° 7465, código presupuestario N° 130 90800 702 749 01 241 30 32,

por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya,

destinada a construcción plaza de deportes, a fin de que se utilice para

la construcción de cancha multiuso en barrio El Bosque, Oreamuno.

33.- Autorízase a la Asociación Veteranos ex Combatientes del Ejército de

Liberación Nacional para variar el destino de la partida aprobada mediante

Ley N° 7465, código presupuestario N° 130 906 639 462 1 131 10 33, por un

monto de doscientos mil colones (¢200.000,00) o el saldo que haya,

destinada para construcción monumento, a fin de que sea utilizada para

obras varias.

34.- Autorízase a la Asociación para el Desarrollo Integral de la Mujer

Dos Mil para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°

7465, código presupuestario N° 130 916 637 220 1 131 10 55, por un monto

de dos millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que haya, destinada

a la compra de lote y construcción de abastecedor, a fin de que se utilice

así: un millón de colones (¢1.000.000,00) para el EBAIS de Liverpool,

cantón central de Limón, y un millón de colones (¢1.000.000,00) para el

Colegio Técnico Profesional de Río Blanco.

Ley N° 7556

35.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de

Oreamuno para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°

7556, código presupuestario N° 130 92600 702 258 27 241 23 37, por un

monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya,

destinada a la construcción de Cruz Roja de San Rafael, a fin de que se

utilice para obras varias y mejoras a instalaciones Biblioteca Pública de

San Rafael de Oreamuno°

36.- Autorízase a la Asociación Cámara de Turismo de Jacó para variar el

destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7556, código

presupuestario N° 130 922 702 492 1 241 31 52, por un monto de ochocientos

mil colones (¢800.000,00) o el saldo que haya, destinada a construcción de

la iglesia Inmaculada Concepción, a fin de que se utilice para comprar

vehículo para la iglesia Inmaculada Concepción de Jacó.

37.- Autorízase a la Asociación Cámara de Turismo de Jacó para variar el

destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7556, código

presupuestario N° 130 922 702 498 1 241 26 52, por un monto de un millón

de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la Asociación

de Vecinos de Playa Bajamar: Acueducto de Brisas de Bajamar, a fin de que

se utilice para programa de limpieza de playa Jacó.

Ley No 7563

38.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley N° 7563, código presupuestario N° 130

90500 730 984 1 242 47 33, por un monto de cinco millones de colones

(¢5.000.000,00) o el saldo que haya, destinada al asfaltado de Santa Cruz-

Las Virtudes, a fin de que se utilice para rehabilitación, mejoramiento y

asfaltado de camino Santa Cruz-Calle Vargas-Las Virtudes.

39.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley N° 7563, código presupuestario N° 130

905 730 988 1 242 33, por un monto de cincuenta millones de colones

(¢50.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a compra de terreno,

diseño y construcción del Parque Recreativo del Este Turrialba, a fin de

que se utilicen cinco millones de colones (¢5.000.000,00) para compra de

combustible para la Municipalidad de Turrialba.

40.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley N° 7563, código presupuestario N° 130

905 730 985 1 242 47 33, por un monto de seis millones de colones

(¢6.000.000,00) o el saldo que haya, destinada al asfaltado de barrio

Campabadal, a fin de que se utilicen dos millones quinientos mil colones

(¢2.500.000,00) para trabajos de entubamiento de aguas pluviales de barrio

Campabadal y dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00) para la

reparación de calles internas en el barrio Campabadal.

41.- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7563, código presupuestario N° 130 905

730 560 1 242 47 37, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00)

o el saldo que haya, destinada al asfaltado calle Zoila Chaves- Jesús

Méndez, a fin de que se utilice para compra la de equipo y herramientas

para ser utilizados por el mecánico municipal en el desempeño de sus

labores.

42.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara para variar el destino

de los recursos de la partida aprobada mediante la Ley N° 7563, código

presupuestario N° 114 630 702 01 301 241 23, por un monto de tres millones

de colones ((3.000.000,00) a fin de utilizarla para el pago de la

disposición de desechos sólidos.

43.- Autorízase a la Asociación de desarrollo específico pro cañería,

caminos y construcción plaza de deportes Bajo Burgos, Barbacoas, Puriscal,

para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7563,

código presupuestario N° 130 900 702 854 1 241 47 5, por un monto de

quinientos ochenta y tres mil colones ((583.000,00) ó el saldo que haya,

destinada al cementerio y la reparación de caminos de Bajo Burgos, a fin

de que se utilice para la construcción y reparación del acueducto.

44.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa para

variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7563, código

presupuestario N° 130 911 702 220 1 241 26 55, por un monto de un millón

de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a construcción

acueducto, a fin de que se utilice para la construcción del salón comunal

de Santa Rosa de Limón.

45.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Chomes para

variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7563, código

presupuestario N° 910 702 219, por un monto de un millón de colones

(¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinado a la construcción de cordón

de caño y aceras plaza de deportes, a fin de que se utilice para compra de

materiales de construcción y la reparación del techo del salón comunal de

Chomes.

46.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Chomes para

variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7563, código

presupuestario N° 910 702 220, por un monto de quinientos mil colones

(¢500.000,00) o el saldo que haya, destinado a la construcción de

camerinos en la plaza de deportes, a fin de que se utilice para la

construcción de la cocina del salón comunal de Chomes.

47.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de

Tilarán para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°

7563, código presupuestario N° 130 908 702 851 1 241 30 47, por un monto

de trescientos mil colones (¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a

compra de terreno construcción cancha de baloncesto de Los Ángeles de

Tilarán, a fin de que se utilice para construcción de cordón y caño barrio

San Juan Los Ángeles de Tilarán.

48.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de

Oreamuno para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°

7563, código presupuestario N° 130 906 702 582 1 241 20 37, por un monto

de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a

la construcción de la Escuela El Golfo, a fin de que se utilice para

construcción del salón multiuso de la Asociación parroquial de promoción

social y vivienda Chircagres, Urbanización La Católica.

49.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Pacayas,

Alvarado, para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley

No. 7563, código presupuestario 130 906 702 440 1 241 31 37, por un monto

de dos millones de colones ((2.000.000,00) o el saldo que haya, destinada

a comprar un vehículo para la casa cural a fin de que sea utilizada para

obras varias.

50.- Autorízase a la Asociación Cámara de Turismo de Jacó para variar el

destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7563, código

presupuestario N° 130 910 702 807 1 241 31 52, por un monto de un millón

de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la

construcción de la iglesia Inmaculada Concepción, a fin de que se utilice

para compra de vehículo para la iglesia Inmaculada Concepción de Jacó.

Ley N° 7563

51.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley N° 7563, código presupuestario N°

730 577 1 242 25 7, título 130, programa 900, por un monto de cinco

millones de colones (¢5.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a

comprar terreno para viviendas de interés social, a fin de que se utilice

para ayudas a personas indigentes o de escasos recursos económicos del

cantón de Desamparados.

52.- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7563, código presupuestario N° 130 905

730 173 1 242 47 37, por un monto de cuatrocientos mil colones

(¢400.000,00) o el saldo que haya, destinada al asfaltado de la calle

sector Nardo Chaves 200 metros Norte, a fin de que se utilice para compra

de equipo y herramientas que utilizará el mecánico municipal en el

desempeño de sus labores.

53.- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7563, código presupuestario N° 130 905

730 574 1 242 47 37, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00)

o el saldo que haya, destinada al asfaltado de calle Pejibayera, a fin de

que se utilice para compra de equipo y herramientas que empleará el

mecánico municipal en el desempeño de sus labores.

54.- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7563, código presupuestario N° 130 905

730 580 1 242 31 37, por un monto de cien mil colones (¢100.000,00) o el

saldo que haya, destinada a comprar cortadora de césped cementerio de

Paraíso, a fin de que se utilice para comprar equipo y herramientas que

empleará el mecánico municipal en el desempeño de sus labores.

55.- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7563, código presupuestario N° 130 905

730 572 1 242 31 37, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00)

o el saldo que haya, destinada a comprar equipo de sonido coro Nazareth,

Juventud Canta, Pastoral Juvenil, a fin de que se utilice para comprar

equipo y herramientas que empleará el mecánico municipal en el desempeño

de sus labores.

56.- Autorízase a la Junta Administrativa del Liceo de San Miguel,

Desamparados, para variar el destino de la partida aprobada mediante la

Ley N° 7563, código presupuestario N° 900 731 658, girada mediante cheque

No 971477310, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el

saldo que haya, destinada a la construcción de gimnasio, a fin de que se

utilice para el pago parcial de compra de fotocopiadora.

57.- Autorízase a la Asociación de Atención Vial de la región de Los

Santos, cédula jurídica N° 3-002-105488, para variar el destino de los

saldos disponibles provenientes de la partida aprobada mediante la Ley N°

7563, código presupuestario N° 702 903 1 241 47 21, título 130, programa

900, destinada a la estabilización de base a asfaltado trayecto del camino

La Pastora de Tarrazú, a fin de que se utilice para el mantenimiento de

caminos vecinales de Tarrazú, Dota y León Cortés.

58.- Autorízase a la Asociación de Atención Vial de la región de Los

Santos, cédula jurídica N° 3-002-105488, para variar el destino de los

saldos disponibles provenientes de la partida aprobada mediante la Ley N°

7563, código presupuestario N° 702 902 1 241 47 21, título 130, programa

900, destinada a la estabilización de la base y asfaltado del trayecto de

camino Zapotal de Tarrazú, a fin de que se utilice para el mantenimiento

de caminos vecinales de Tarrazú, Dota y León Cortés.

59.- Autorízase a la Asociación de Atención Vial de la región de Los

Santos, cédula jurídica N° 3-002-105488, para variar el destino de los

saldos disponibles provenientes de la partida aprobada mediante la Ley N°

7563, código presupuestario N° 702 899 1 241 47 21, título 130, programa

900, destinada a la estabilización de base a asfaltado camino entrada a

San Antonio de León Cortés, a fin de que se utilice para el mantenimiento

de caminos vecinales de Tarrazú, Dota y León Cortés.

Ley N° 7649

60.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que la partida aprobada

mediante la Ley N° 7649, código presupuestario N° 130 916 730 985 1 242 20

39, por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000,00) destinada a

programa de vivienda, se gire a favor de Municipalidad de San Pablo de

Heredia, para ser utilizada en alcantarillado y arreglo de camino calle

Gertrudis, ubicada en Rincón de Ricardo, San Pablo de Heredia.

61.- Autorízase a COOPESPARTA R.L. para variar el destino de la partida

aprobada mediante la Ley N° 7649, código presupuestario N° 112 450 00 702

245 27 241 47, por un monto de trece millones de colones ((13.000.000,00)

o el saldo que haya, destinada a la construcción de terminal de buses en

el cantón de Esparza, a fin de que se utilice para la construcción de un

anfiteatro, remodelación de servicios sanitarios y área de espera en

terrenos de COOPESPARTA R.L.

62.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7649, código presupuestario N° 130 916

730 835 1 242 48 32, por un monto de cuatrocientos mil colones ((

400.000,00) o el saldo que haya, destinada a compra de lote para central

telefónica de Corralillo, a fin de que se utilice para pago de deudas del

Colegio Danilo Jiménez.

63.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7649, código presupuestario N° 130 916

663 773 1 132 28 32, por un monto de doscientos cincuenta mil colones

(¢250.000,00) o el saldo que haya, destinada a gastos operación Comité de

Cultura, a fin de que se utilice para obras comunales.

64.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7649, código presupuestario N° 130 916

663 855 1 132 20 32, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00)

o el saldo que haya, destinada al pago de deuda de piscina de la Escuela

Carlos Luis Valle, a fin de que se utilice para obras comunales.

65.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7649, código presupuestario N° 130 916

730 851 1 242 20 32, por un monto de dos millones de colones

((2.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la infraestructura del

Gimnasio del COVAO, a fin de que se utilice para obras comunales.

66.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7649, código presupuestario N° 130 916

730 809 1 242 27 32, por un monto de quinientos mil colones ((500.000,00)

o el saldo que haya, destinada a obras del salón comunal de Pitahaya, a

fin de que se utilice para obras comunales.

67.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7649, código presupuestario N° 130 916

730 786 1 242 20 32, por monto de setecientos mil colones ((700.000,00) o

el saldo que haya, destinada a obras de infraestructura de Unidad

Pedagógica, a fin de que se utilice para obras comunales.

68.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7649, código presupuestario N° 130 916

730 806 1 242 20 32, por un monto de cien mil colones ((100.000,00) o el

saldo que haya, destinada a infraestructura de Escuela San Blas, a fin de

que se utilice para obras comunales.

69.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7649, código presupuestario N° 130 916

730 837 1 242 31 32, por un monto de cien mil colones ((100.000,00) o el

saldo que haya, destinada a infraestructura de la iglesia de San Martín

Corralillo, a fin de que se utilice para obras comunales.

70.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7649 código presupuestario N° 130 916

730 771 1 242 31 32, por un monto de quinientos mil colones ((500.000,00)

o el saldo que haya, destinada a malla para la plaza de Fátima, a fin de

que se utilice en obras comunales.

71.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7649, código presupuestario N° 130 916

730 787 1 242 20 32, por un monto de ciento cincuenta mil colones

((150.000,00) o el saldo que haya, destinada a obras infraestructura de la

Escuela Juan Vásquez de Coronado, a fin de que se utilice para obras

comunales.

72.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7649, código presupuestario N° 130 916

730 822 1 242 21 32, por un monto de cien mil colones ((100.000,00) o el

saldo que haya, destinada a infraestructura de la Clínica Quebradilla, a

fin de que se utilice para obras comunales.

73.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7649, código presupuestario N°

130-916-663-855-1-132-20-32, por un monto de un millón de colones

(¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada al pago de deuda piscina de

la Escuela Carlos Luis Valle, a fin de que se utilice para obras de

infraestructura de dicha Escuela.

74.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo de Naranjo, La Cuesta,

Corredores, para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley

N° 7649, código presupuestario N° 106 061 702 334 27 241 47, por un monto

de sesenta y cinco millones de colones (¢65.000.000,00) o el saldo que

haya, destinada al asfaltado Laurel, Naranjo, Comte, primera etapa, a fin

de que se utilice para el asfaltado de Naranjo-Zaragoza y Naranjo-

Tamarindo.

75.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio de San

José de San Ramón, para variar el destino de la partida presupuestaria N°

130 916 702 659 1 241 27 24, Ley N° 7649, por un monto de ocho millones

quinientos mil colones (¢8.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a

la compra de terreno y construcción parque ent. San Ramón const. y mejor.

edificio com. Constr. Museo Casa Cultura José Figueres Ferrer,

mejoramiento y asfaltado caminos centro de San Ramón, a fin de que se

utilice en C/terr. y construcción parque ent. San Ramón constr. y mejor.

edificio com. constr. Museo Casa Cultura José Figueres Ferrer mejoramiento

y asfaltado caminos centro de San Ramón, para el arreglo o asfaltado de

caminos de Calle La Ladrillera, Rincón de Orozco, Calle El Llamarón de San

Juan, Calle Corrales y Calle Valverde.

Ley N° 7652

76.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario N° 130

90500 730 227 1 242 31 37, por un monto de cien mil colones (¢100.000,00)

o el saldo que haya, destinada al asfaltado de calle N° 5 El Mora, a fin

de que se utilice para mejoras en la plaza de deportes de El Progreso-La

Suiza.

77.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario N° 130

91200 663 251 27 132 28 99, por un monto de doscientos mil colones

(¢200.000,00) o el saldo que haya, destinada a obras y gastos varios del

Movimiento Scout de Turrialba, a fin de que se utilicen cien mil colones

(¢100.000,00) para la compra de materiales acueducto Río Claro.

78.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario N° 130

90500 730 233 1 242 47 33, por un monto de quinientos mil colones

(¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada al lastreado del cruce San

Cayetano-La Casona, a fin de que se utilicen cuatrocientos mil colones

(¢400.000,00) para trabajos varios en acueducto de Cien Manzanas y cien

mil colones (¢100.000,00) para trabajos comunales varios en Ciudadela

Abelardo Rojas.

79.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral San Juan Norte para

variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código

presupuestario N° 130 90500 702 327 1 241 31 33, por un monto de

quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la

instalación de malla en el cementerio, a fin de que se utilicen

cuatrocientos mil colones (¢400.000,00) para compra de lote y remodelación

del salón comunal de San Juan Norte.

80.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral de San Juan Norte para

variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código

presupuestario N° 130 90500 702 328 1 241 31 33, por un monto de

quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada al

asfaltado de Calle Cementerio, a fin de que se utilice para compra de lote

y remodelación del salón comunal de San Juan Norte.

81.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan Grande

y San Juan Chiquito de Esparza para variar del destino de la partida

aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario N° 130 90800 702

351 1 241 30 52, por un monto de setecientos cincuenta mil colones

(¢750.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción de cancha

multiuso en San Juan Grande, a fin de que se utilice para construcción de

valla, enzacatado de plaza de deportes, construcción de cubículos para

jugadores, compra de uniforme y construcción de poyos.

82.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Mojón y

Mojoncito para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°

7652, código presupuestario N° 130 90800 702 384 1 241 31 52, por un monto

de quinientos mil colones ((500.000,00) o el saldo que haya, destinada a

la construcción de cielo raso en iglesia católica de Mojón, a fin de que

se utilice para la construcción de muro tapia al frente de iglesia

católica de Mojón.

83.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de

Atenas para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°

7652, código presupuestario N° 130 90200 702 623 1 241 30 30, por un monto

de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00) o el saldo que haya, destinada

a la construcción de cancha multiusos de Los Ángeles, a fin de que se

utilice para mejoras en el campo de deportes.

84.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de La Sierra de

Abangares, Guanacaste, para variar el destino de la partida aprobada

mediante la Ley N° 7652, código presupuestario N° 130 90700 702 530 1 241

27 47, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00) o el saldo

que haya, destinada a mejoras del salón comunal La Sierra, a fin de que se

utilice para el nuevo salón multiuso de La Sierra.

85.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario N° 130

90400 730 228 1 242 31 32, por un monto de un millón quinientos mil

colones (¢1.500.000,00) o el saldo que haya, destinada a comprar bancas

para la parroquia El Carmen, a fin de que se utilice para obras comunales.

86.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario N° 130

90400 730 267 1 242 27 32, por un monto de un millón de colones

(¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a obras comunales de

Navarro, a fin de que se utilice para obras comunales.

87.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario N° 130

90400 730 269 1 242 47 32, por un monto de trescientos mil colones

(¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada al asfaltado de Urbanización

Vista Blanquillo, a fin de que se utilice para obras comunales.

88.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario N° 130

90400 730 222 1 242 47 32, por un monto de doscientos cincuenta mil

colones (¢250.000,00) o el saldo que haya, destinada a construcción del

puente La Lima, a fin de que se utilice para obras comunales.

89.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario N° 130

90400 730 222 1 242 47 32, por un monto de trescientos mil colones

(¢300.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción de la

rotonda Dulce Nombre, a fin de que se utilice para obras comunales.

90.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario N° 130

90400 730 249 1 242 21 32, por un monto de quinientos mil colones

(¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción del CEN

CINAI en Llano Grande, a fin de que se utilice para obras comunales.

91.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario N° 130

90400 730 232 1 242 20 32, por un monto de quinientos mil colones

(¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada a infraestructura de la

Escuela Rafael Hernández Madriz, a fin de que se utilice para obras

comunales.

92.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario N° 130

90400 730 248 1 242 20 32, por un monto de quinientos mil colones

(¢500.000,00) o el saldo que haya, destinada a construcción de aula en

Llano Grande, a fin de que se

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