Heredia puede vender 274 metros y donar el resto a una escuela
La ley autoriza a la Municipalidad de Heredia a vender una franja de 274,15 m2 y donar el resto de la finca al MEP para la Escuela de Enseñanza Especial.
Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE HEREDIA PARA SEGREGAR Y VENDER UNA FRANJA DE TERRENO Y DONAR EL TERRENO RESTANTE
Atención: La ley autoriza vender 274,15 m2 de terreno municipal sin mencionar licitación, aunque el artículo 182 de la Constitución la exige para ventas de bienes municipales.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Municipalidad del cantón Central de Heredia
La ley fija un avalúo mínimo pero no menciona licitación para la venta de la franja, aunque la Constitución la exige para bienes municipales.
La venta autorizada será por un monto no menor al avalúo que, con posterioridad a la vigencia de esta ley, deberá solicitarse al Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, autorizado para segregar, vender y donar.
- El Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno restante.
- La Escuela de Enseñanza Especial de Heredia, que recibe el terreno para su uso exclusivo.
- La Junta Administrativa de la Escuela de Enseñanza Especial de Heredia, que recibe el dinero de la venta.
A quién beneficia
- La Escuela de Enseñanza Especial de Heredia recibe el terreno restante de la finca.
- La Junta Administrativa de la escuela recibe todo el dinero de la venta para mejoras.
Qué cambia
- La venta no puede ser por menos del avalúo del Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda.
- El avalúo debe pedirse después de que la ley entre a regir.
- El MEP debe reservar el terreno donado para uso exclusivo de la Escuela de Enseñanza Especial de Heredia.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Heredia puede vender una franja de 274,15 m2 de una finca inscrita en el tomo 2179, folio 139, asiento 1, número 70722 del partido de Heredia (art. 1). El Concejo Municipal quedó autorizado para hacer esa segregación y esa venta.
El resto de la misma finca se dona al Ministerio de Educación Pública (art. 1). El MEP debe reservar ese terreno para el uso exclusivo de la Escuela de Enseñanza Especial de Heredia.
La venta no puede hacerse por menos del avalúo que pida el Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda (art. 2). Ese avalúo debe solicitarse después de que la ley entre a regir.
Todo el dinero de la venta se dona a la Junta Administrativa de la Escuela de Enseñanza Especial de Heredia (art. 3). La Junta debe usar ese dinero en mejoras de la institución.
La ley rige desde su publicación (art. 3).
A quién le toca
Al Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, que queda autorizado para segregar, vender y donar (art. 1).
Al Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno restante y debe destinarlo a la Escuela de Enseñanza Especial de Heredia (art. 1).
A la Junta de Educación de ese centro educativo, que recibe el dinero de la venta para mejoras [S1].
A la Junta de la institución, que recibe el dinero de la venta para mejoras (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra la versión 2 de 2 como la última versión de la norma. La Procuraduría General de la República no le puso observaciones.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad Constitución, art. 45. Dice que a nadie se le puede quitar lo suyo sin interés público comprobado y sin indemnización previa. La ley autoriza vender y donar terreno municipal, y fija un avalúo mínimo para la venta (art. 2). El Censo no encontró un choque directo entre esa regla y el artículo 45.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no ordena a la Municipalidad: la autoriza (art. 1). Esa diferencia reduce el riesgo de choque con la autonomía municipal.
El artículo 182 exige que los contratos de obras y las ventas de bienes públicos se hagan por licitación Constitución, art. 182. La ley no menciona licitación para la venta de la franja (art. 2). Queda una duda sobre cómo se aplicará el artículo 182 en la práctica.
El artículo 78 garantiza la educación pública gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. La donación al MEP para una escuela encaja con ese mandato (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si vive en Heredia y quiere ver el expediente de la venta, puede pedir información a la Municipalidad. La guía explica que la Contraloría General revisa y aprueba los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.
Si sospecha un manejo irregular del dinero de la venta, puede denunciar ante la Contraloría General guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o en el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley.
El dossier no dice cuánto vale la franja según el avalúo de Hacienda.
El dossier no dice si la venta ya se hizo o si la donación ya se inscribió.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley autoriza una venta y una donación de terreno municipal. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución, pero queda una duda sobre la licitación que exige el artículo 182.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"La venta autorizada será por un monto no menor al avalúo que, con posterioridad a la vigencia de esta ley, deberá solicitarse al Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda."
Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad y exige indemnización cuando se quita. La ley fija un avalúo mínimo para la venta, lo que da un piso al precio. No se ve un choque directo.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Autorízase al Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, para segregar y vender una franja de terreno de 274,15 m2"
Sin choque aparente La ley no obliga a la Municipalidad: la autoriza. Eso respeta la autonomía municipal que reconoce la Constitución.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 2"La venta autorizada será por un monto no menor al avalúo que, con posterioridad a la vigencia de esta ley, deberá solicitarse al Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda."
Hay dudas La Constitución pide licitación para vender bienes municipales. La ley solo habla del avalúo y no menciona licitación. Queda la duda de cómo se aplicará esa regla en la venta de la franja.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 1"así como para donar el terreno restante de la finca mencionada al Ministerio de Educación Pública, a fin de que lo reserve para el uso exclusivo de la Escuela de Enseñanza Especial de Heredia."
Sin choque aparente La donación al MEP para una escuela encaja con el mandato de que la Nación costea la educación pública.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7845: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE HEREDIA PARA SEGREGAR Y VENDER UNA FRANJA DE TERRENO Y DONAR EL TERRENO RESTANTE
- Ley 7845 en SINALEVI: Autoriza a Municipalidad de Heredia Segregar Vender y Donar TerrenoAutoriza a Municipalidad del Cantón Central de Heredia para Segregar yVender una Franja de Terreno y Donar el Restante (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7845
Autoriza a Municipalidad de Heredia Segregar Vender y Donar TerrenoAutoriza a Municipalidad del Cantón Central de Heredia para Segregar yVender una Franja de Terreno y Donar el Restante
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AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL
DE HEREDIA PARA SEGREGAR Y VENDER UNA FRANJA
DE TERRENO Y DONAR EL TERRENO RESTANTE
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Concejo Municipal del cantón Central de
Heredia, para segregar y vender una franja de terreno de 274,15 m2 de la
finca inscrita en el tomo 2179, folio 139, asiento 1, número 70722 del
partido de Heredia, así como para donar el terreno restante de la finca
mencionada al Ministerio de Educación Pública, a fin de que lo reserve
para el uso exclusivo de la Escuela de Enseñanza Especial de Heredia.
ARTÍCULO 2.- La venta autorizada será por un monto no menor al avalúo
que, con posterioridad a la vigencia de esta ley, deberá solicitarse al
Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Municipalidad citada para donar a la
Junta Administrativa de la Escuela de Enseñanza Especial de Heredia, en su
totalidad, el dinero resultante de esa venta con el propósito de que lo
utilice en mejoras de la Institución.
Rige a partir de su publicación.