Salud quería reorganizarse por reglamento y el Ejecutivo lo vetó
El Poder Ejecutivo vetó una reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud que le daba más poder de reglamento y fideicomisos; por eso hoy no rige.
Título oficial VETO N°. 7846 DE 08 DE DICIEMBRE DE 1998. REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE SALUD, N°. 5412.
Atención: El Poder Ejecutivo vetó la reforma por razones de inconveniencia y el dossier no incluye el texto de esas razones.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Ministerio de Salud
El texto autorizaba al Ministerio a firmar fideicomisos en el Sistema Bancario Nacional para financiar programas y actividades, sin fijar montos.
Se autoriza al Ministerio de Salud para que suscriba los fideicomisos que estime convenientes, en el Sistema Bancario Nacional, como instrumentos para financiar los programas y las actividades a su cargo
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Funcionarios del Ministerio de Salud afectados por la reorganización
- Personal del Departamento de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo
- Usuarios y beneficiarios de los servicios del Ministerio de Salud
A quién beneficia
- Los funcionarios afectados mantenían sus derechos adquiridos
- Quienes no quisieran seguir recibirían el pago completo de sus prestaciones
- El personal recibiría capacitación para dar un servicio de calidad
Qué cambia
- La reforma no rige porque el Poder Ejecutivo la vetó
- La estructura interna del Ministerio seguiría fijándose por reglamento del Ejecutivo
- El Ministerio podría firmar fideicomisos en el Sistema Bancario Nacional
La explicación completa
Qué se aprobó y qué vetó el Ejecutivo
El Poder Ejecutivo vetó la reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, número 5412. Por eso esa reforma no rige hoy 1.
La Asamblea había aprobado un texto que cambiaba varios artículos de la ley de 1973 (art. 1). El artículo 1 cambiaba el artículo 3 para que el Ministerio cumpliera sus funciones con sus dependencias y con las que el Poder Ejecutivo fijara por reglamento. También cambiaba el artículo 28 para que la estructura interna del Ministerio se estableciera por reglamento del Poder Ejecutivo.
El artículo 2 agregaba dos párrafos. Uno autorizaba al Ministerio a firmar fideicomisos en el Sistema Bancario Nacional para financiar programas, infraestructura sanitaria, investigación, capacitación y emergencias (art. 2). El otro lo autorizaba a desconcentrar su gestión administrativa y financiera en niveles regionales y locales.
El artículo 3 cambiaba la Ley 4895, de CORBANA, para sustituir la frase "Departamento de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo del Ministerio de Salud" por "Ministerio de Salud" (art. 3). El artículo 4 derogaba el inciso c) del artículo 13 y los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 de la ley original (art. 4).
El transitorio único protegía a los funcionarios afectados por la reorganización. Mantenían sus derechos adquiridos. Quienes no quisieran seguir recibirían el pago completo de sus prestaciones, a un mes de salario por año laborado o fracción mayor a seis meses (art. transitorio).
La Procuraduría General de la República anota que la ley fue vetada "por razones de inconveniencia" y que las razones completas están en La Gaceta 1. El dossier no incluye el texto de esas razones.
A quién le toca
A los funcionarios del Ministerio de Salud. El transitorio único les garantizaba sus derechos adquiridos y les ofrecía el pago de prestaciones si no querían seguir tras la reorganización (art. transitorio).
Al personal del Departamento de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo. El artículo 3 cambiaba el nombre de esa oficina por "Ministerio de Salud" en la Ley 4895 (art. 3).
A los usuarios y beneficiarios del Ministerio. El artículo 28 reformado ordenaba garantizar capacitación al personal para dar "un servicio de calidad óptima a los beneficiarios y usuarios de este Ministerio" (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 140, inciso 3, dice que al Presidente y al Ministro les corresponde "Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" Constitución, art. 140. El texto aprobado dejaba la estructura interna del Ministerio en manos de un reglamento del Poder Ejecutivo (art. 1). Eso calza con esa atribución.
El artículo 140, inciso 5, reconoce al Ejecutivo "el derecho de veto" Constitución, art. 140. El veto de esta reforma usa esa facultad.
El artículo 182 exige licitación para los contratos de obra pública y las compras con fondos públicos Constitución, art. 182. El texto aprobado ordenaba seguir los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa para los fideicomisos (art. 2). No se ve choque ahí.
Qué puede hacer usted
Esta ley no rige. Si quiere saber qué pasó con el veto, puede pedir información a la Asamblea Legislativa. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular da asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos y para los procedimientos por seguir guía, p. 26.
Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por el mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas guía, p. 71.
Si el problema es con el Ministerio de Salud, puede presentar una denuncia por situación que amenace la salud o por mal servicio de un funcionario. Se puede hacer de forma presencial, telefónica, por correo electrónico o por la página web del Ministerio guía, p. 124.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto completo de las razones del veto que estarían en La Gaceta.
El dossier no dice qué hizo la Asamblea después del veto ni si reselló la ley.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
DerogadoVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Ley vetada por razones de inconveniencia. Las razones del veto pueden verse en La Gaceta de publicación.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto aprobado calza con las atribuciones del Poder Ejecutivo sobre reglamento y veto, y con la exigencia de licitación para contratos públicos.
Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento"
Esta ley, art. 1"La estructura administrativa interna del Ministerio de Salud será establecida por reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo."
Sin choque aparente La Constitución da al Presidente y al Ministro la potestad de reglamentar las leyes. El texto aprobado dejaba la estructura interna del Ministerio en un reglamento del Ejecutivo.
Constitución, art. 140"Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y el derecho de veto"
Esta ley, art. 1"VETO.- Reforma a Ley Orgánica del Ministerio de Salud"
Sin choque aparente La Constitución reconoce al Ejecutivo el derecho de veto. El veto de esta reforma usa esa facultad.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 2"Para suscribir los contratos de fideicomiso, se seguirán los procedimientos que dispone la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de Administración Financiera de la República."
Sin choque aparente La Constitución exige licitación para contratos públicos. El texto aprobado remitía los fideicomisos a los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7846 en SINALEVI: VETO.- Reforma a Ley Orgánica del Ministerio de Salud (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7846: VETO N°. 7846 DE 08 DE DICIEMBRE DE 1998. REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE SALUD, N°. 5412.
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7846
VETO.- Reforma a Ley Orgánica del Ministerio de Salud
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(Derogado)
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO DE SALUD, No. 5412
ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No.
5412, de 8 de noviembre de 1973, en las siguientes disposiciones:
a) El artículo 3, cuyo texto dirá:
"Artículo 3.- El Ministerio cumplirá sus funciones por medio de sus
dependencias directas y de los organismos adscritos y asesores señalados
en la presente ley, así como otras dependencias que determine el Poder
Ejecutivo mediante el reglamento."
b) El artículo 28, cuyo texto dirá:
"Artículo 28.- La estructura administrativa interna del Ministerio de
Salud será establecida por reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo.
Si en virtud de las restructuraciones se amerita variar las funciones
del personal, el Ministerio garantizará la capacitación y formación
adecuadas de los involucrados, a fin de que se brinde un servicio de
calidad óptima a los beneficiarios y usuarios de este Ministerio."
ARTÍCULO 2.- Adiciónanse a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud,
No. 5412, de 8 de noviembre de 1973, las siguientes disposiciones:
a) Al artículo 13, un párrafo final cuyo texto dirá:
"Artículo 13.- (...)
Se autoriza al Ministerio de Salud para que suscriba los fideicomisos
que estime convenientes, en el Sistema Bancario Nacional, como
instrumentos para financiar los programas y las actividades a su cargo,
tales como construcción y reparación de infraestructura sanitaria,
investigación y desarrollo tecnológicos, formación y capacitación de
recursos humanos en salud, así como la atención de emergencias en el campo
de la salud y otros, de acuerdo con esta ley. Para suscribir los contratos
de fideicomiso, se seguirán los procedimientos que dispone la Ley de
Contratación Administrativa y la Ley de Administración Financiera de la
República."
b) Al artículo 14, un párrafo final cuyo texto dirá:
"Artículo 14.- (...)
Se autoriza al Ministerio de Salud para que desconcentre su gestión
administrativa y financiera en los niveles regionales y locales, cuando lo
estime necesario; con este propósito, emitirá el reglamento
correspondiente."
ARTÍCULO 3.- Modifícase la Ley No. 4895, de 16 de noviembre de 1971
y sus reformas, para que la frase "Departamento de Registro y Control de
Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo del Ministerio de Salud", se
sustituya por "Ministerio de Salud".
ARTÍCULO 4.- Deróganse el inciso c) del artículo 13 y los artículos
29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No. 5412,
de 8 de noviembre de 1973.
TRANSITORIO ÚNICO.- Los servidores del Ministerio de Salud que
resulten afectados por la reorganización establecida vía reglamento,
mantendrán todos los derechos adquiridos o las situaciones consolidadas.
Quienes no deseen continuar prestando sus servicios al Ministerio
recibirán el pago completo de sus prestaciones, en el tanto de un mes de
salario por cada año laborado o fracción superior a seis meses, de acuerdo
con el inciso f) del artículo 37 del Estatuto del Servicio Civil. Se les
cancelarán totalmente en un lapso máximo de cuarenta y cinco días después
de la firmeza de la resolución que ordena pagar, sin perjuicio de que
pasen a desempeñarse en otras instituciones públicas, ya sean del régimen
del Servicio Civil o del ámbito de la Autoridad Presupuestaria,
conservando los derechos adquiridos o las situaciones consolidadas,
siempre y cuando esos servidores se ajusten a lo dispuesto en el inciso b)
del artículo 586 del Código de Trabajo. Para el trámite respectivo, en un
lapso hasta de seis meses a partir de la vigencia del decreto
correspondiente a la reorganización, el funcionario deberá solicitar por
escrito ante las autoridades del Ministerio de Salud, la situación que
escoja.
Rige a partir de su publicación.