# Ley 7846: Salud quería reorganizarse por reglamento y el Ejecutivo lo vetó

- Página: https://elcenso.com/leyes/7846
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: VETO N°. 7846 DE 08 DE DICIEMBRE DE 1998. REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE SALUD, N°. 5412.
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44144&param2=46511&param3=1

## En resumen

El Poder Ejecutivo vetó una reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud que le daba más poder de reglamento y fideicomisos; por eso hoy no rige.

## A quién le toca

- Funcionarios del Ministerio de Salud afectados por la reorganización
- Personal del Departamento de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo
- Usuarios y beneficiarios de los servicios del Ministerio de Salud

## A quién beneficia

- Los funcionarios afectados mantenían sus derechos adquiridos
- Quienes no quisieran seguir recibirían el pago completo de sus prestaciones
- El personal recibiría capacitación para dar un servicio de calidad

## Qué cambia

- La reforma no rige porque el Poder Ejecutivo la vetó
- La estructura interna del Ministerio seguiría fijándose por reglamento del Ejecutivo
- El Ministerio podría firmar fideicomisos en el Sistema Bancario Nacional

## Cláusulas a revisar

- **Fideicomisos sin monto definido** (2): El texto autorizaba al Ministerio a firmar fideicomisos en el Sistema Bancario Nacional para financiar programas y actividades, sin fijar montos. Texto: "Se autoriza al Ministerio de Salud para que suscriba los fideicomisos que estime convenientes, en el Sistema Bancario Nacional, como instrumentos para financiar los programas y las actividades a su cargo"
- **Reorganización por reglamento** (1): El texto dejaba la estructura interna del Ministerio en manos de un reglamento del Poder Ejecutivo, sin pasar por la Asamblea. Texto: "La estructura administrativa interna del Ministerio de Salud será establecida por reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo."

## Explicación

### Qué se aprobó y qué vetó el Ejecutivo

El Poder Ejecutivo vetó la reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, número 5412. Por eso esa reforma no rige hoy [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44144&param2=46511&param3=1).

La Asamblea había aprobado un texto que cambiaba varios artículos de la ley de 1973 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44144&param2=46511&param3=1)). El artículo 1 cambiaba el artículo 3 para que el Ministerio cumpliera sus funciones con sus dependencias y con las que el Poder Ejecutivo fijara por reglamento. También cambiaba el artículo 28 para que la estructura interna del Ministerio se estableciera por reglamento del Poder Ejecutivo.

El artículo 2 agregaba dos párrafos. Uno autorizaba al Ministerio a firmar fideicomisos en el Sistema Bancario Nacional para financiar programas, infraestructura sanitaria, investigación, capacitación y emergencias ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44144&param2=46511&param3=1)). El otro lo autorizaba a desconcentrar su gestión administrativa y financiera en niveles regionales y locales.

El artículo 3 cambiaba la Ley 4895, de CORBANA, para sustituir la frase "Departamento de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo del Ministerio de Salud" por "Ministerio de Salud" ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44144&param2=46511&param3=1)). El artículo 4 derogaba el inciso c) del artículo 13 y los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 de la ley original ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44144&param2=46511&param3=1)).

El transitorio único protegía a los funcionarios afectados por la reorganización. Mantenían sus derechos adquiridos. Quienes no quisieran seguir recibirían el pago completo de sus prestaciones, a un mes de salario por año laborado o fracción mayor a seis meses (art. transitorio).

La Procuraduría General de la República anota que la ley fue vetada "por razones de inconveniencia" y que las razones completas están en La Gaceta [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44144&param2=46511&param3=1). El dossier no incluye el texto de esas razones.

### A quién le toca

A los funcionarios del Ministerio de Salud. El transitorio único les garantizaba sus derechos adquiridos y les ofrecía el pago de prestaciones si no querían seguir tras la reorganización (art. transitorio).

Al personal del Departamento de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo. El artículo 3 cambiaba el nombre de esa oficina por "Ministerio de Salud" en la Ley 4895 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44144&param2=46511&param3=1)).

A los usuarios y beneficiarios del Ministerio. El artículo 28 reformado ordenaba garantizar capacitación al personal para dar "un servicio de calidad óptima a los beneficiarios y usuarios de este Ministerio" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44144&param2=46511&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 140, inciso 3, dice que al Presidente y al Ministro les corresponde "Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto aprobado dejaba la estructura interna del Ministerio en manos de un reglamento del Poder Ejecutivo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44144&param2=46511&param3=1)). Eso calza con esa atribución.

El artículo 140, inciso 5, reconoce al Ejecutivo "el derecho de veto" ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El veto de esta reforma usa esa facultad.

El artículo 182 exige licitación para los contratos de obra pública y las compras con fondos públicos ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto aprobado ordenaba seguir los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa para los fideicomisos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44144&param2=46511&param3=1)). No se ve choque ahí.

### Qué puede hacer usted

Esta ley no rige. Si quiere saber qué pasó con el veto, puede pedir información a la Asamblea Legislativa. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular da asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos y para los procedimientos por seguir ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por el mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si el problema es con el Ministerio de Salud, puede presentar una denuncia por situación que amenace la salud o por mal servicio de un funcionario. Se puede hacer de forma presencial, telefónica, por correo electrónico o por la página web del Ministerio ([guía, p. 124](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=124)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo de las razones del veto que estarían en La Gaceta.

El dossier no dice qué hizo la Asamblea después del veto ni si reselló la ley.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto aprobado calza con las atribuciones del Poder Ejecutivo sobre reglamento y veto, y con la exigencia de licitación para contratos públicos.

## Qué puede hacer usted

- Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa: Solicitar asesoramiento en la Oficina de Iniciativa Popular (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presentar la queja ante la Defensoría de los Habitantes (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante el Ministerio de Salud: Presentarla de forma presencial, telefónica, por correo electrónico o por la página web del Ministerio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=124)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7846 en SINALEVI: VETO.- Reforma a Ley Orgánica del Ministerio de Salud (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/11/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44144&param2=46511&param3=1
2. Ley 7846: VETO N°. 7846 DE 08 DE DICIEMBRE DE 1998. REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE SALUD, N°. 5412.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7846

VETO.- Reforma a Ley Orgánica del Ministerio de Salud

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(Derogado)

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL

MINISTERIO DE SALUD, No. 5412

ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No.

5412, de 8 de noviembre de 1973, en las siguientes disposiciones:

a) El artículo 3, cuyo texto dirá:

"Artículo 3.- El Ministerio cumplirá sus funciones por medio de sus

dependencias directas y de los organismos adscritos y asesores señalados

en la presente ley, así como otras dependencias que determine el Poder

Ejecutivo mediante el reglamento."

b) El artículo 28, cuyo texto dirá:

"Artículo 28.- La estructura administrativa interna del Ministerio de

Salud será establecida por reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo.

Si en virtud de las restructuraciones se amerita variar las funciones

del personal, el Ministerio garantizará la capacitación y formación

adecuadas de los involucrados, a fin de que se brinde un servicio de

calidad óptima a los beneficiarios y usuarios de este Ministerio."



ARTÍCULO 2.- Adiciónanse a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud,

No. 5412, de 8 de noviembre de 1973, las siguientes disposiciones:

a) Al artículo 13, un párrafo final cuyo texto dirá:

"Artículo 13.- (...)

Se autoriza al Ministerio de Salud para que suscriba los fideicomisos

que estime convenientes, en el Sistema Bancario Nacional, como

instrumentos para financiar los programas y las actividades a su cargo,

tales como construcción y reparación de infraestructura sanitaria,

investigación y desarrollo tecnológicos, formación y capacitación de

recursos humanos en salud, así como la atención de emergencias en el campo

de la salud y otros, de acuerdo con esta ley. Para suscribir los contratos

de fideicomiso, se seguirán los procedimientos que dispone la Ley de

Contratación Administrativa y la Ley de Administración Financiera de la

República."

b) Al artículo 14, un párrafo final cuyo texto dirá:

"Artículo 14.- (...)

Se autoriza al Ministerio de Salud para que desconcentre su gestión

administrativa y financiera en los niveles regionales y locales, cuando lo

estime necesario; con este propósito, emitirá el reglamento

correspondiente."



ARTÍCULO 3.- Modifícase la Ley No. 4895, de 16 de noviembre de 1971

y sus reformas, para que la frase "Departamento de Registro y Control de

Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo del Ministerio de Salud", se

sustituya por "Ministerio de Salud".



ARTÍCULO 4.- Deróganse el inciso c) del artículo 13 y los artículos

29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No. 5412,

de 8 de noviembre de 1973.

TRANSITORIO ÚNICO.- Los servidores del Ministerio de Salud que

resulten afectados por la reorganización establecida vía reglamento,

mantendrán todos los derechos adquiridos o las situaciones consolidadas.

Quienes no deseen continuar prestando sus servicios al Ministerio

recibirán el pago completo de sus prestaciones, en el tanto de un mes de

salario por cada año laborado o fracción superior a seis meses, de acuerdo

con el inciso f) del artículo 37 del Estatuto del Servicio Civil. Se les

cancelarán totalmente en un lapso máximo de cuarenta y cinco días después

de la firmeza de la resolución que ordena pagar, sin perjuicio de que

pasen a desempeñarse en otras instituciones públicas, ya sean del régimen

del Servicio Civil o del ámbito de la Autoridad Presupuestaria,

conservando los derechos adquiridos o las situaciones consolidadas,

siempre y cuando esos servidores se ajusten a lo dispuesto en el inciso b)

del artículo 586 del Código de Trabajo. Para el trámite respectivo, en un

lapso hasta de seis meses a partir de la vigencia del decreto

correspondiente a la reorganización, el funcionario deberá solicitar por

escrito ante las autoridades del Ministerio de Salud, la situación que

escoja.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7846). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.