Osa cobra patente a negocios según sus ventas y renta
La Ley 7847 obliga a quienes hacen actividades lucrativas en Osa a pagar patente municipal calculada sobre ingresos brutos y renta líquida, con declaración jurada cada 5 de enero.
Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE OSA
Atención: La ley permite a la Municipalidad determinar el impuesto de oficio y exige pagar antes de acudir a la vía judicial.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Municipalidad de Osa
Para actividades recién establecidas, la Municipalidad puede estimar el impuesto tomando como parámetro otros negocios similares, de forma provisional.
la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros negocios similares.
14, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas con actividades lucrativas en Osa: pagan patente y declaran cada 5 de enero
- Patentados que declaran renta: deben presentar copia sellada de la declaración de renta
- Patentados que no declaran renta: deben presentar recibo de planillas de la CCSS o constancia
- Negocios recién establecidos: la Municipalidad puede estimar el impuesto de forma provisional
A quién beneficia
- El contribuyente puede apelar ante el Concejo dentro de cinco días hábiles
- Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, no se cobran multas ni intereses
- La información suministrada a la Municipalidad es confidencial
Qué cambia
- Multa del 10% del impuesto de patentes del año anterior por no declarar a tiempo
- La Municipalidad puede determinar el impuesto de oficio si sospecha defraudación
- La resolución final del Concejo agota la vía administrativa y no tiene revocatoria ni apelación
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7847 obliga a pagar un impuesto de patente a toda persona física o jurídica que haga actividades lucrativas en el cantón de Osa (art. 1). El monto sale de dos factores: los ingresos brutos anuales y la renta líquida gravable del año anterior (art. 3).
El porcentaje es 1,5 por mil sobre los ingresos brutos y 8 por mil sobre la renta líquida gravable (art. 4). Esa suma se divide entre cuatro para saber cuánto pagar cada trimestre. Si el negocio no tiene renta líquida gravable, paga solo el factor de ingresos brutos.
Cada año, a más tardar el 5 de enero, el patentado presenta una declaración jurada de sus ingresos brutos y su renta líquida (art. 5). La Municipalidad calcula el impuesto con esa información y debe tener los formularios listos un mes antes.
Quien no presenta la declaración a tiempo paga una multa del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior (art. 12).
Para obtener, trasladar o traspasar una licencia municipal, el interesado debe estar al día con los tributos y otras obligaciones con la Municipalidad (art. 2).
La Municipalidad puede calcular el impuesto de oficio en varios casos: si sospecha intención defraudatoria, si no se presentó la declaración, si falta la copia de la declaración de renta o está alterada, o si es una actividad recién establecida (art. 9).
El contribuyente puede apelar ante el Concejo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación (art. 11). Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses.
A quién le toca
A las personas físicas o jurídicas que hagan actividades lucrativas en Osa: deben pagar patente y presentar declaración jurada cada 5 de enero (art. 1) (art. 5).
A los patentados que declaran impuesto sobre la renta: deben presentar copia de esa declaración sellada por la Dirección General de Tributación Directa (art. 6).
A los patentados que no declaran impuesto sobre la renta: deben acompañar su declaración con fotocopia del último recibo de pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social, o una constancia de salarios, o una nota que explique por qué no cotizan (art. 7).
A los negocios recién establecidos: la Municipalidad puede estimar el impuesto tomando como parámetro otros negocios similares, de forma provisional (art. 14).
A los patentados que operaron solo parte del año anterior: el ingreso bruto anual se calcula con el promedio mensual del período de actividad (art. 15).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible trata sobre la reforma a impuestos municipales del cantón central de Cartago, no sobre la Ley 7847 de Osa 00:00:06.
El plenario aprobó el expediente 24,351, que adiciona dos incisos al artículo 8 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales 00:00:11.
También recordó un caso en el que una municipalidad quería cobrarle patente a los camiones repartidores 00:00:52.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 7847 está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 3.
La Ley 7121, de 13 de enero de 1989, quedó derogada en todas las disposiciones relativas al impuesto de patentes (art. 19) 4.
La ley rige a partir del trimestre siguiente a su publicación si se publica entre el 1 de enero y el 30 de junio; si no, rige a partir del año siguiente (art. 19).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7847 y los artículos de la Constitución en el dossier.
El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encaja ahí: le da a la Municipalidad de Osa la potestad de cobrar la patente y revisar declaraciones (art. 9).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley también calza: autoriza a la Municipalidad de Osa a adoptar las medidas administrativas necesarias para aplicar la ley (art. 17).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La obligación de pagar patente se apoya en ese deber (art. 1).
Hay una posible duda sobre el artículo 11: la resolución final del Concejo no tiene recurso de revocatoria ni de apelación y agota la vía administrativa (art. 11). El interesado puede ir a la autoridad judicial competente, pero debe adjuntar el documento que acredite el pago. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba ese requisito de pago previo.
Qué puede hacer usted
Si la Municipalidad le notifica un cobro de oficio y usted no está de acuerdo, puede impugnar ante el Concejo por escrito dentro de los cinco días hábiles (art. 11). Debe señalar los hechos, las normas legales y las pruebas.
Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad de Osa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades.
Si la Municipalidad le brinda un mal servicio o actúa irregularmente, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 7847 en La Gaceta.
El dossier no incluye el texto del artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ni el del artículo 82 del Código Municipal.
El dossier no incluye el texto del artículo 309 del Código Penal ni el del título III de ese Código.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley encaja con la autonomía municipal y el deber de contribuir. Hay una duda sobre el requisito de pago previo para ir a la vía judicial.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 9"La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o responsable cuando:"
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. La ley le da a la Municipalidad de Osa la potestad de calcular el impuesto cuando el contribuyente no declara o hay dudas.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 17"Autorízase a la Municipalidad de Osa para que adopte las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta ley."
Sin choque aparente La Constitución declara autónomas a las municipalidades. La ley autoriza a la Municipalidad de Osa a tomar las medidas administrativas para aplicar la ley.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Osa, estarán obligadas a pagar un impuesto de patente, de conformidad con esta ley."
Hay dudas La Constitución establece el deber de contribuir a los gastos públicos. La ley crea la obligación de pagar patente municipal en Osa.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:36
"manifestó que con este proyecto se debe procurar no subir impuestos"
- 00:00:52
"Recuerdo un caso en el que una municipalidad quería cobrarle una patente a los camiones repartidores."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7847: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE OSA
- Aprueban reforma a impuestos municipales del cantón central de Cartago
- Ley 7847 en SINALEVI: Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Osa (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 7121: Impuestos Municipales de Osa (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7847
Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Osa
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TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE OSA
ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de
actividades lucrativas en el cantón de Osa, estarán obligadas a pagar un
impuesto de patente, de conformidad con esta ley.
ARTÍCULO 2.- Requisitos para obtener licencia
En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia
municipal será requisito indispensable que los interesados estén al día en
el pago de los tributos y otras obligaciones a favor de esta
Municipalidad.
ARTÍCULO 3.- Factores determinantes del impuesto
Establécense como factores determinantes de la imposición, la renta
líquida gravable y los ingresos brutos anuales que perciban las personas
físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal
anterior al año que se grava. Se entiende por renta líquida gravable la
que se aplique para el cobro del impuesto sobre la renta. Los ingresos
brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las
ventas. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de
bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos
por concepto de comisiones e intereses.
ARTÍCULO 4.- Porcentajes del gravamen impositivo
La renta líquida gravable y los ingresos brutos anuales determinarán
el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada
contribuyente. Se aplicará el uno coma cinco por mil (1,5X1000) sobre los
ingresos brutos y el ocho por mil (8X1000) sobre la renta líquida
gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto
trimestral por pagar.
En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida
gravable aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando, por
no serlo, no puedan calcular dicha renta, se aplicará únicamente el factor
correspondiente a los ingresos brutos.
ARTÍCULO 5.- Declaración jurada municipal
Cada año, a más tardar el 5 de enero, las personas a quienes se
refiere el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad una
declaración jurada de sus ingresos brutos y su renta líquida gravable,
cuando exista. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el
impuesto por pagar. Para tales efectos, deberá poner a disposición de los
contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de
la fecha señalada. Cuando las empresas hayan sido autorizadas por la
Dirección General de Tributación Directa para presentar la declaración en
fecha posterior a la fijada en la ley, podrán presentarla a la
Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha
autorizada.
ARTÍCULO 6.- Copia de declaración de la renta
Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta, deberán
presentar copia de esta declaración, sellada por la Dirección General de
Tributación Directa.
ARTÍCULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada
municipal
Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta,
deberán acompañar su declaración del impuesto de patentes con una
fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense
de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esta
Institución sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una
nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja.
ARTÍCULO 8.- Confidencialidad de la información
La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad
tiene el carácter confidencial referido en el artículo 117 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 9.- Impuesto determinado de oficio
La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el
impuesto de patentes municipales del contribuyente o responsable cuando:
a) Revisada su declaración jurada municipal según lo dispuesto en el
artículo 13 de esta ley, se presuma la existencia de intenciones
defraudatorias.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal.
c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya
aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de
Tributación Directa o aporte una copia alterada de esta declaración.
d) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al
procedimiento previsto en el artículo 14 de esta ley.
e) Se trate de otros casos contemplados en esta ley.
ARTÍCULO 10.- Notificación
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la
Municipalidad, deberá notificarse al contribuyente por medio del Alcalde
Municipal, con las observaciones o los cargos que se formulen y las
infracciones que se estime ha cometido.
ARTÍCULO 11.- Apelaciones
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la
notificación, el contribuyente o responsable puede impugnar ante el
Concejo, por escrito, las observaciones o los cargos. En tal caso, deberá señalar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y
alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo
las pruebas respectivas.
Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la
resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver
dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero de no hacerlo, la
Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.
Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período en que debió pagarse el impuesto
de patentes, existan o no oposiciones, conforme a lo dispuesto por el
artículo 82 del Código Municipal.
La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de
revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía
administrativa. El interesado podrá establecer la demanda respectiva ante
la autoridad judicial competente, para lo cual deberá adjuntar el
documento que acredite el pago.
ARTÍCULO 12.- Sanción
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal
dentro del término fijado en el artículo 5 serán sancionados con una multa
del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente a todo
el año anterior.
ARTÍCULO 13.- Revisión y recalificación
Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios
establecidos en la ley. Si se comprueba que los datos suministrados son
incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el
tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, los
patentados quedan sujetos a las disposiciones especiales del título III,
"Hechos Ilícitos Tributarios", del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.
ARTÍCULO 14.- Gravamen de actividades nuevas
Para gravar toda actividad económica recién establecida, que no pueda
sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4, la Municipalidad
podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros negocios
similares.
Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse
con base en la primera declaración que corresponda presentar al patentado,
atendiendo a las disposiciones del artículo siguiente.
ARTÍCULO 15.- Proyección de factores determinantes
El total del ingreso bruto anual de las actividades que hayan operado
únicamente durante una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de actividad; el mismo
procedimiento se aplicará a la renta líquida gravable cuando sea
pertinente.
ARTÍCULO 16.- Procedimiento extraordinario de verificación
Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración
jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no
del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los
ingresos y la renta líquida, extendida por un contador público autorizado.
Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la
Municipalidad, de oficio, determinará el impuesto.
ARTÍCULO 17.- Autorización para regulaciones especiales
Autorízase a la Municipalidad de Osa para que adopte las medidas
administrativas necesarias para la aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 18.- Aplicación irrestricta de esta ley
Los procedimientos ordenados por esta ley para cobrar el impuesto de
patentes no excluyen ningún tipo de actividades sujetas a licencia que,
por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos
creados por leyes de alcance nacional.
ARTÍCULO 19.- Derogación
Derógase la Ley No. 7121, de 13 de enero de 1989, en todas las
disposiciones relativas al impuesto de patentes.
Rige a partir del trimestre siguiente a su publicación, si es
publicada entre el 1 de enero y el 30 de junio; en caso contrario, regirá a partir del año siguiente.
TRANSITORIO ÚNICO.- Facúltase a la Municipalidad de Osa para ajustar
los plazos fijados en el artículo 5 de esta ley, con el propósito de
facilitar su aplicación en el primer período de vigencia.