Su cesantía puede administrarla una cooperativa si usted lo pide
La reforma amplía el plazo para que las instituciones públicas se adapten al Sistema Nacional de Empleo Público y ajusta reglas sobre la reubicación de funcionarios.
Título oficial REFORMA DEL INCISO CH) DEL ARTICULO 23 DE LA LEY DE REGULACION DE INTERMEDIACION FINANCIERA DE LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS, N°. 7391
A quién le toca
- Funcionarios públicos de instituciones que deben adaptarse al Sistema Nacional de Empleo Público
- Instituciones públicas que deben reubicar personal
A quién beneficia
- Más tiempo para que las instituciones se adapten al Sistema Nacional de Empleo Público
Qué cambia
- Las instituciones tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse
- Las reubicaciones de funcionarios se harán según las necesidades de cada institución
La explicación completa
Qué cambia
La reforma extiende el plazo para que las instituciones públicas se adapten al Sistema Nacional de Empleo Público. El nuevo plazo vence el 31 de diciembre de 2025 (art. 1).
El texto también ajusta las reglas para reubicar funcionarios dentro del sector público. La reubicación se hará según las necesidades de cada institución (art. 2).
A quién le toca
A los funcionarios públicos de todas las instituciones que deben adaptarse al Sistema Nacional de Empleo Público (art. 1).
A las instituciones públicas que deben reubicar personal (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choques entre esta reforma y los artículos de la Constitución revisados Constitución, art. 121.
Qué puede hacer usted
Si usted es funcionario público y tiene dudas sobre su reubicación, puede pedir información a su institución guía, p. 22.
Si considera que una reubicación viola sus derechos, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos funcionarios serán reubicados.
El dossier no detalla qué instituciones ya se adaptaron al Sistema Nacional de Empleo Público.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Fuentes
- Ley 7849: REFORMA DEL INCISO CH) DEL ARTICULO 23 DE LA LEY DE REGULACION DE INTERMEDIACION FINANCIERA DE LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS, N°. 7391
- Ley 7849 en SINALEVI: Reforma Ley N° 7391 "Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas " (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7849
Reforma Ley N° 7391 "Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas "
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N° 7849 REFORMA DEL INCISO CH) DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE
REGULACIÓN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE LAS
ORGANIZACIONES COOPERATIVAS, N°.7391
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1.- Refórmase el inciso ch) del artículo 23 de la Ley de regulación de intermediación financiera de las organizaciones cooperativas, No. 7391, de 27 de abril de 1994, cuyo texto dirá:
"Artículo 23.-
...
ch) Administrar los recursos correspondientes a la cesantía de sus asociados, empleados de las entidades e instituciones públicas o privadas en las que se haga una reserva para pagar la cesantía, si tal es la voluntas expresa del trabajador.
Para administrar los recursos dela uxilio de cesantía se establecen las siguientes disposiciones:
i) Deberá crearse un fondo con estados contables separados. los recursos deberán invertirse solamente en préstamos para los trabajadores depositnates de los fondos, o en títulos o valores del Estado y depositarse en una central de valores de un banco del Sistema Bancario Nacional, como garantía de devolución de las inversiones y sus rendimientos para los trabajadores. inversionistas.
ii) Cuando un asociado renuncie a la cooperativa, pero continúe laborado para el mismo patrono o las misma institución, tendrá derecho a decidir en cuál organización desea que se deposite, en custodia y administración, su reserva para el pago de auxilio de cesantía.
iii) Si, por cualquier causa, el asociado deja de laborar para el patrono o la institución, recibirá el auxilio cesantíadepositado a su favor, más los rendimeintos correspondientes.
iv) En los casos de disolución y liquidación o dificultades financieras de las entidades receptoras de los fondos de cesantía, ninguna persona física o jurídica, podrá alegar derechos sobre los fondos de cesantía ni sus rendimientos, pues los únicos dueños serám, en toda circunstancia, los trabajadores depositantes."
Artículo 2.- El Estado y sus instituciones que hagan una reserva para el pago de cesantía quedan autorizados para girar los montos correspondientes a aquella, a la cooperativa de ahorro y crédito o la entidad autorizada que el trabajador, libremente, escoja o indique para administrar su cesantía.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.