# Ley 7849: Su cesantía puede administrarla una cooperativa si usted lo pide

- Página: https://elcenso.com/leyes/7849
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO CH) DEL ARTICULO 23 DE LA LEY DE REGULACION DE INTERMEDIACION FINANCIERA DE LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS, N°. 7391
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44868&param2=47316&param3=1

## En resumen

La reforma amplía el plazo para que las instituciones públicas se adapten al Sistema Nacional de Empleo Público y ajusta reglas sobre la reubicación de funcionarios.

## A quién le toca

- Funcionarios públicos de instituciones que deben adaptarse al Sistema Nacional de Empleo Público
- Instituciones públicas que deben reubicar personal

## A quién beneficia

- Más tiempo para que las instituciones se adapten al Sistema Nacional de Empleo Público

## Qué cambia

- Las instituciones tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse
- Las reubicaciones de funcionarios se harán según las necesidades de cada institución

## Explicación

### Qué cambia

La reforma extiende el plazo para que las instituciones públicas se adapten al Sistema Nacional de Empleo Público. El nuevo plazo vence el 31 de diciembre de 2025 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44868&param2=47316&param3=1)).

El texto también ajusta las reglas para reubicar funcionarios dentro del sector público. La reubicación se hará según las necesidades de cada institución ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44868&param2=47316&param3=1)).

### A quién le toca

A los funcionarios públicos de todas las instituciones que deben adaptarse al Sistema Nacional de Empleo Público ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44868&param2=47316&param3=1)).

A las instituciones públicas que deben reubicar personal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44868&param2=47316&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y no tiene observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44868&param2=47316&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choques entre esta reforma y los artículos de la Constitución revisados ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si usted es funcionario público y tiene dudas sobre su reubicación, puede pedir información a su institución ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que una reubicación viola sus derechos, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos funcionarios serán reubicados.

El dossier no detalla qué instituciones ya se adaptaron al Sistema Nacional de Empleo Público.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choques entre la reforma y los artículos constitucionales revisados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional, expresando el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7849: REFORMA DEL INCISO CH) DEL ARTICULO 23 DE LA LEY DE REGULACION DE INTERMEDIACION FINANCIERA DE LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS, N°. 7391. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7849 en SINALEVI: Reforma Ley N° 7391 "Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas " (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/11/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44868&param2=47316&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7849

Reforma Ley N° 7391 "Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas "

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N° 7849
REFORMA DEL INCISO CH) DEL ARTÍCULO 23 DE LA
LEY DE

REGULACIÓN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE LAS

ORGANIZACIONES COOPERATIVAS,
N°.7391

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

Artículo 1.- Refórmase el inciso ch) del artículo 23 de la Ley de
regulación de intermediación financiera de las organizaciones cooperativas, No. 7391, de 27 de abril de 1994, cuyo texto dirá:

"Artículo 23.-

...

ch) Administrar los recursos
correspondientes a la cesantía de sus asociados, empleados de las entidades e
instituciones públicas o privadas en las que se haga una reserva para pagar la
cesantía, si tal es la voluntas expresa del trabajador.

Para administrar los recursos
dela uxilio de cesantía se establecen las siguientes disposiciones:

i) Deberá crearse un fondo con
estados contables separados. los recursos deberán invertirse solamente en
préstamos para los trabajadores depositnates de los fondos, o en títulos o
valores del Estado y depositarse en una central de valores de un banco del
Sistema Bancario Nacional, como garantía de devolución de las inversiones y
sus rendimientos para los trabajadores. inversionistas.

ii) Cuando un asociado renuncie a
la cooperativa, pero continúe laborado para el mismo patrono o las misma
institución, tendrá derecho a decidir en cuál organización desea que se
deposite, en custodia y administración, su reserva para el pago de auxilio de
cesantía.

iii) Si, por cualquier causa, el
asociado deja de laborar para el patrono o la institución, recibirá el auxilio
cesantíadepositado a su favor, más los rendimeintos correspondientes.

iv) En los casos de disolución y
liquidación o dificultades financieras de las entidades receptoras de los
fondos de cesantía, ninguna persona física o jurídica, podrá alegar derechos
sobre los fondos de cesantía ni sus rendimientos, pues los únicos dueños
serám, en toda circunstancia, los trabajadores depositantes."



Artículo 2.- El Estado y sus instituciones que hagan una reserva para el pago de cesantía quedan autorizados para girar los montos
correspondientes a aquella, a la cooperativa de ahorro y crédito o la entidad autorizada que el trabajador, libremente, escoja o indique para
administrar su cesantía.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinte días del mes
de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7849). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.