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Santa Ana puede donar hasta 300 m² a educadores pensionados

La ley autoriza a la Municipalidad de Santa Ana a separar un lote de su finca y donarlo a la Asociación de Educadores Pensionados para que construya un edificio en beneficio de la filial de Santa Ana.

Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PARA SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO A LA ASOCIACION DE EDUCADORES PENSIONADOS

Atención: La ley permite donar hasta 300 metros cuadrados de una finca municipal de 6.709 metros cuadrados a una asociación con cédula jurídica propia, y el destino del terreno queda fijado en el texto.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula jurídica 3-002-045539-03

    La donación va a una asociación específica y el edificio se destina a los educadores pensionados de la filial de Santa Ana de esa asociación, no a los educadores pensionados en general.

    Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana para que, de su finca No. 162703-000 del partido de San José, segregue un lote hasta de 300 m2 y lo done a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula jurídica No. 3-002-045539-03.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Santa Ana, que puede segregar el lote y donarlo.
  • La Asociación de Educadores Pensionados, cédula jurídica 3-002-045539-03, que recibe el terreno.
  • Los educadores pensionados de la filial de Santa Ana de la ADEP, que usan el edificio.

A quién beneficia

  • La ADEP recibe un lote de hasta 300 metros cuadrados de la finca 162703-000.
  • Los educadores pensionados de la filial de Santa Ana obtienen un edificio para su uso.

Qué cambia

  • La finca madre de 6.709 metros cuadrados pierde hasta 300 metros cuadrados.
  • El terreno donado solo puede usarse para el edificio de los educadores pensionados de la filial de Santa Ana.

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Santa Ana queda autorizada a sacar un lote de hasta 300 metros cuadrados de su finca y donarlo a la Asociación de Educadores Pensionados, conocida como ADEP (art. 1).

La finca de donde sale el lote se llama 162703-000. Mide 6.709 metros cuadrados y está inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Queda en la provincia de San José, distrito primero Santa Ana, cantón IX, Santa Ana (art. 1).

La donación va a nombre de la Asociación de Educadores Pensionados, cédula jurídica 3-002-045539-03 (art. 1).

El terreno tiene un solo uso permitido: la ADEP debe destinarlo a construir un edificio para los educadores pensionados de la filial de Santa Ana de esa misma asociación (art. 2).

La ley rige desde su publicación (art. 2).

A quién le toca

A la Municipalidad de Santa Ana, que es la que puede segregar el lote y hacer la donación (art. 1).

A la Asociación de Educadores Pensionados, cédula jurídica 3-002-045539-03, que recibe el terreno (art. 1).

A los educadores pensionados de la filial de Santa Ana de esa asociación, que son los beneficiarios del edificio que se construya en el lote (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 como la última versión de la norma y no le pone observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: los dos artículos, la autorización y el destino del terreno (art. 1) (art. 2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación de propiedad a un particular: la Municipalidad dona un terreno propio, y la ley misma fija el interés público al destinarlo a un edificio para educadores pensionados (art. 2).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169, y el artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no le ordena a la Municipalidad algo ajeno a sus bienes: la autoriza a disponer de un lote de su propia finca (art. 1).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Santa Ana o de la Asociación le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa una vez revisadas las firmas y verificado el porcentaje requerido, y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Santa Ana ya segregó el lote ni si ya hizo la donación.

El dossier no dice si la ADEP ya construyó el edificio ni en qué estado está.

El dossier no incluye el número de publicación de la ley en el diario oficial ni su fecha exacta de publicación.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza a una municipalidad a donar un terreno propio con un destino fijado, y calza con la autonomía municipal y la facultad legislativa. El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"La ADEP destinará el terreno a construir un edificio para uso de los educadores pensionados de la filial de Santa Ana de dicha Asociación."

    Sin choque aparente La ley no quita propiedad a un particular: la Municipalidad dona un lote de su propia finca y la ley fija el destino del terreno.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana para que, de su finca No. 162703-000 del partido de San José, segregue un lote hasta de 300 m2 y lo done a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula jurídica No. 3-002-045539-03."

    Sin choque aparente La ley actúa sobre un bien municipal y deja la decisión en manos de la Municipalidad de Santa Ana, que administra los intereses locales.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana para que, de su finca No. 162703-000 del partido de San José, segregue un lote hasta de 300 m2 y lo done a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula jurídica No. 3-002-045539-03."

    Sin choque aparente La ley usa la palabra autorízase, así que no obliga a la Municipalidad a donar: le abre la posibilidad de hacerlo con un bien propio.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana para que, de su finca No. 162703-000 del partido de San José, segregue un lote hasta de 300 m2 y lo done a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula jurídica No. 3-002-045539-03."

    Sin choque aparente La autorización sale de una ley aprobada por la Asamblea Legislativa, que es a quien la Constitución le da esa facultad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7850: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PARA SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO A LA ASOCIACION DE EDUCADORES PENSIONADOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7850 en SINALEVI: Munic. Santa Ana Segrega Lote y Donar a ADEP Educadores Pensionados (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/11/1998
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7850

Munic. Santa Ana Segrega Lote y Donar a ADEP Educadores Pensionados

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AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PARA

SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO A LA ASOCIACIÓN

DE EDUCADORES PENSIONADOS

ARTÍCULO 1.- Autorización

Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana para que, de su finca No.

162703-000 del partido de San José, segregue un lote hasta de 300 m2 y lo

done a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula jurídica No.

3-002-045539-03.

La finca madre mide 6.709 m2; está inscrita en el Registro Público de

la Propiedad, bajo matrícula No. 162703-000 y situada en la provincia de

San José, distrito 1º Santa Ana, cantón IX, Santa Ana. Los linderos son:

al Norte, calle pública con 70 m; al Sur, calle pública con 81,50 m2 ; al

Este, calle pública con 53 m; y al Oeste, calle pública con 87, 50 m2.

ARTÍCULO 2.- Destino

La ADEP destinará el terreno a construir un edificio para uso de los

educadores pensionados de la filial de Santa Ana de dicha Asociación.

Rige a partir de su publicación.

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