El Censo
Ley7851Vigente
Ley

Un 12% de impuesto sobre premios de lotería y apuestas deportivas

La Ley 7851 crea un impuesto del 12% sobre premios de lotería, apuestas deportivas, Juego Crea y Bingo de la Cruz Roja, y reparte ese dinero entre varias instituciones de salud.

Título oficial DEROGACION DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE CREACION DEL INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CANCER, REFORMA DE SU ARTICULO 26, Y REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTICULO 1 DE LA LEY GENERAL DE DISTRIBUCION DE LOTERIAS

Atención: La ley cobra un 12% sobre los premios de lotería, apuestas deportivas, Juego Crea y Bingo de la Cruz Roja, y deja en manos de la Junta Directiva de la CCSS la escogencia de la asociación o fundación que recibirá el 2% para la clínica oftalmológica.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Hogar Manos de Jesús pro Atención del Anciano Abandonado de Guadalupe de Cartago y Casa Hogar Tía Tere

    El artículo 3 asigna un 3% del 83% directamente a estas dos organizaciones, sin pasar por el Consejo Técnico que decide las demás cuotas.

    un tres por ciento (3%) en beneficio de la Asociación Hogar Manos de Jesús pro Atención del Anciano Abandonado de Guadalupe de Cartago y de la Casa Hogar Tía Tere
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quien gane un premio de lotería, apuestas deportivas, Juego Crea o Bingo de la Cruz Roja paga un 12% de impuesto sobre ese premio
  • El Instituto Costarricense contra el Cáncer recibe el 80% del impuesto
  • El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social recibe el 10% para salud preventiva
  • La Asociación pro Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes recibe el 5% para equipo médico
  • Las juntas administrativas de las escuelas de enseñanza especial se reparten el 3%
  • La asociación o fundación que defina la Junta Directiva de la CCSS recibe el 2% para una clínica oftalmológica
  • La Junta de Protección Social de San José asume el impuesto de los premios de la Lotería Nacional y la Lotería Popular

A quién beneficia

  • El Instituto Costarricense contra el Cáncer recibe el 80% del impuesto para gastos de operación y servicios por concesionarios
  • El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social recibe el 10% para programas de salud preventiva
  • La Asociación pro Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes recibe el 5% para equipo médico
  • Las escuelas de enseñanza especial reciben el 3% por medio de sus juntas administrativas
  • La asociación o fundación que defina la Junta Directiva de la CCSS recibe el 2% para construir y equipar una clínica oftalmológica
  • La Asociación Hogar Manos de Jesús pro Atención del Anciano Abandonado de Guadalupe de Cartago y la Casa Hogar Tía Tere reciben el 3%

Qué cambia

  • El impuesto se cobra sobre el premio que usted gana, no sobre lo que apuesta
  • La entidad recaudadora debe girar el dinero a los beneficiarios en diez días hábiles después del vencimiento del pago de premios
  • Por cada día de atraso, la entidad paga un interés igual a la mayor tasa activa de los bancos estatales
  • La Lotería Instantánea, la Lotería Tiempos y las terminaciones de la Lotería Nacional quedan exceptuadas del impuesto
  • La ley deroga el artículo 7 de la Ley 5661, el artículo 1 de la Ley 5672, el artículo 2 de la Ley 6317 y el artículo 27 de la Ley 7765

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea un impuesto del doce por ciento (12%) sobre todos los premios de lotería, las apuestas deportivas, el Juego Crea y el Bingo de la Cruz Roja Costarricense (art. 1). Ese impuesto se cobra sobre el premio que usted gana, no sobre lo que usted apuesta.

El dinero se reparte así: un ochenta por ciento (80%) para el Instituto Costarricense contra el Cáncer, que lo usará para sus gastos de operación y para los servicios que da por medio de concesionarios (art. 1). Un diez por ciento (10%) va para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, para programas de salud preventiva. Un cinco por ciento (5%) va para la Asociación pro Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes, para equipo médico. Un tres por ciento (3%) se reparte entre las juntas administrativas de las escuelas de enseñanza especial. Y un dos por ciento (2%) va para construir y equipar una clínica oftalmológica, a favor de la asociación o fundación que defina la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

La entidad que recauda el impuesto actúa como agente de retención y debe girar el dinero directamente a los beneficiarios en un plazo de diez días hábiles después de que venza el pago de premios (art. 1). Por cada día de atraso, esa entidad debe pagar a los beneficiarios un interés igual a la mayor tasa de interés activa que cobren los bancos estatales.

La Junta de Protección Social de San José asume el monto de los impuestos que correspondan a los premios de la Lotería Nacional y de la Lotería Popular (art. 1). Quedan exceptuadas del impuesto la Lotería Instantánea, la Lotería Tiempos y las terminaciones de la Lotería Nacional.

La ley también deroga cuatro artículos de otras leyes: el artículo 7 de la Ley 5661, el artículo 1 de la Ley 5672, el artículo 2 de la Ley 6317 y el artículo 27 de la Ley 7765 (art. 2).

Además, cambia los párrafos primero y segundo del inciso d) del artículo 1 de la Ley 1152 (art. 3). Ahora, de un ochenta y tres por ciento (83%), la Junta de Protección Social de San José retiene un sesenta y siete por ciento (67%) para el Hospital San Juan de Dios y el Asilo Nacional de Insanos (Chapuí). Un tres por ciento (3%) va para la Asociación Hogar Manos de Jesús pro Atención del Anciano Abandonado de Guadalupe de Cartago y la Casa Hogar Tía Tere. El treinta por ciento (30%) restante lo distribuye la Dirección General de Asistencia, cuyo Consejo Técnico decide las cuotas para cada institución beneficiada, según el número y costo de estancia diaria y la importancia médico-social. Entre las instituciones que pueden recibir están el Hospital de Alajuela, el Hospital de Cartago, el Hospital de Heredia, el Hospital de Liberia, el Hospital de Puntarenas, la Junta de Protección Social de Limón, el Sanatorio Carlos Durán, el Preventorio Roosevelt de Coronado, el Instituto Costarricense contra el Cáncer y la Cruz Roja Costarricense.

La ley rige a partir de su publicación (art. 3).

A quién le toca

A cualquier persona que gane un premio de lotería, apuestas deportivas, Juego Crea o Bingo de la Cruz Roja Costarricense: sobre ese premio se le cobra el 12% (art. 1).

Al Instituto Costarricense contra el Cáncer: recibe el 80% del impuesto para gastos de operación y servicios por concesionarios (art. 1).

Al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social: recibe el 10% para programas de salud preventiva (art. 1).

A la Asociación pro Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes: recibe el 5% para equipo médico (art. 1).

A las juntas administrativas de las escuelas de enseñanza especial: se reparten el 3% (art. 1).

A la asociación o fundación que defina la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social: recibe el 2% para construir y equipar una clínica oftalmológica (art. 1).

A la Junta de Protección Social de San José: asume el impuesto de los premios de la Lotería Nacional y la Lotería Popular, y retiene el 67% del 83% para el Hospital San Juan de Dios y el Asilo Nacional de Insanos (Chapuí) (art. 1) (art. 3).

A la Asociación Hogar Manos de Jesús pro Atención del Anciano Abandonado de Guadalupe de Cartago y a la Casa Hogar Tía Tere: reciben el 3% (art. 3).

A las instituciones de asistencia médica que lista el artículo 3: pueden recibir cuotas del 30% restante, según lo que decida el Consejo Técnico de la Dirección General de Asistencia (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría.

El texto vigente es el que aprobó la Asamblea y que aparece en el dossier (art. 1) (art. 2) (art. 3).

Hay un dato que conviene tener claro: la Ley 7765, Creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer, aparece como anulada en SINALEVI 3. El artículo 26 de esa ley, que esta Ley 7851 modificó, fue después derogado por el artículo 30 de la Ley 8718 del 17 de febrero de 2009. El artículo 27 de la Ley 7765 quedó derogado por el artículo 2, inciso d), de esta misma Ley 7851.

Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier y no encontró un choque directo. La ley crea un impuesto y reparte su producto entre instituciones de salud y asistencia social (art. 1).

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Crear un impuesto sobre premios de lotería encaja con esa obligación.

El artículo 50 ordena que el Estado procure "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. Destinar el impuesto a salud preventiva, equipo médico y clínicas va en esa dirección (art. 1).

El artículo 73 establece los seguros sociales y dice que "No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales" Constitución, art. 73. El texto no toca fondos de la Caja Costarricense de Seguro Social; solo le encarga definir la asociación o fundación que recibirá el 2% para la clínica oftalmológica (art. 1).

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley reforma y deroga artículos de otras leyes, lo que calza con esa atribución (art. 2) (art. 3).

Una posible duda: el artículo 1 deja en manos de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social la escogencia de la asociación o fundación que recibirá el 2% para la clínica oftalmológica, con la condición de que sea "una garantía para el manejo de los recursos" (art. 1). El texto no fija criterios más precisos para esa escogencia. Eso podría generar dudas sobre la transparencia en el uso de dinero público, aunque el Censo no encontró un artículo constitucional del dossier que se oponga de forma directa.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si considera que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. El artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos que esta ley reparte, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa presupuestos de instituciones autónomas y fondos públicos que administran privados, como transferencias a fundaciones guía, p. 68. Puede denunciar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar la queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recauda el impuesto del 12% al año.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, solo que rige a partir de su publicación (art. 3).

El dossier no permite saber si la Ley 8718 de 2009, que derogó el artículo 26 de la Ley 7765, cambió el destino del 80% que esta ley asigna al Instituto Costarricense contra el Cáncer 3.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7851 y los artículos de la Constitución del dossier. Hay una duda sobre la amplitud del criterio para escoger a la asociación o fundación que recibirá el 2% para la clínica oftalmológica.

  1. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Créase un impuesto del doce por ciento (12%) sobre todos los premios de lotería, las apuestas deportivas, el Juego Crea y el Bingo de la Cruz Roja Costarricense."

    Sin choque aparente La Constitución dice que los costarricenses deben contribuir a los gastos públicos. Crear un impuesto sobre premios de lotería encaja con esa obligación.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"El producto de este impuesto se distribuirá de la siguiente manera: un ochenta por ciento (80%) para el Instituto Costarricense contra el Cáncer, que lo destinará a cubrir sus gastos de operación y apoyar los servicios establecidos en el artículo 1 de la presente ley que preste por medio de concesionarios; un diez por ciento (10%) para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, para programas de salud preventiva"

    Sin choque aparente El artículo 50 pide que el Estado busque el mayor bienestar y reparta la riqueza. Destinar el impuesto a salud preventiva y equipo médico va en esa dirección.

  3. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 1"un dos por ciento (2%) a la construcción y el equipamiento de una clínica oftalmológica en favor de la asociación o fundación que defina la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, siempre que la beneficiaria se escoja en forma tal que sea una garantía para el manejo de los recursos y la ejecución del proyecto de construcción y equipamiento respectivo."

    Sin choque aparente El texto no toca los fondos ni las reservas de los seguros sociales. Solo le encarga a la Junta Directiva de la CCSS definir qué asociación o fundación recibe el 2% para la clínica oftalmológica.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7851: DEROGACION DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE CREACION DEL INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CANCER, REFORMA DE SU ARTICULO 26, Y REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTICULO 1 DE LA LEY GENERAL DE DISTRIBUCION DE LOTERIAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7851 en SINALEVI: Reforma Normas sobre Impuesto y Distribución de Loterías (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/11/1998
  3. Ley 7765: Creación de Instituto Costarricense contra el Cáncer (Anulada) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/04/1998
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7851

Reforma Normas sobre Impuesto y Distribución de Loterías

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER, REFORMA

DE SU ARTÍCULO 26, Y REFORMA DEL INCISO D) DEL

ARTÍCULO 1 DE LA LEY GENERAL DE

DISTRIBUCIÓN DE LOTERÍAS

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 26 de la Ley No. 7765, Creación

del Instituto Costarricense contra el Cáncer, de 17 de abril de 1998. El

texto dirá:

"Artículo 26.- Creación de impuesto

Créase un impuesto del doce por ciento (12%) sobre todos los premios

de lotería, las apuestas deportivas, el Juego Crea y el Bingo de la Cruz

Roja Costarricense. El producto de este impuesto se distribuirá de la

siguiente manera: un ochenta por ciento (80%) para el Instituto

Costarricense contra el Cáncer, que lo destinará a cubrir sus gastos de

operación y apoyar los servicios establecidos en el artículo 1 de la

presente ley que preste por medio de concesionarios; un diez por ciento

(10%) para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, para programas

de salud preventiva; un cinco por ciento (5%) a la Asociación pro Hospital

Dr. Raúl Blanco Cervantes, para equipo médico; un tres por ciento (3%)

para ser distribuido entre las juntas administrativas de las escuelas de

enseñanza especial y un dos por ciento (2%) a la construcción y el

equipamiento de una clínica oftalmológica en favor de la asociación o

fundación que defina la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro

Social, siempre que la beneficiaria se escoja en forma tal que sea una

garantía para el manejo de los recursos y la ejecución del proyecto de

construcción y equipamiento respectivo.

La entidad recaudadora del impuesto actuará como agente de retención

y girará las retenciones efectuadas, directamente a los beneficiarios, en

el plazo de diez días hábiles posteriores al vencimiento del pago de

premios. Por cada día de atraso en el giro de este dinero, la entidad

deberá cancelarles a los beneficiarios un interés equivalente a la mayor

tasa de interés activa que cobren los bancos estatales.

La Junta de Protección Social de San José asumirá el monto

correspondiente a los impuestos aplicables a los premios de la Lotería

Nacional y de la Lotería Popular. De la aplicación de este impuesto se

exceptúan la Lotería Instantánea, la Lotería Tiempos y las terminaciones

de la Lotería Nacional."

ARTÍCULO 2.- Deróganse las siguientes disposiciones:

a) El artículo 7 de la Ley No. 5661, de 11 de diciembre de 1974.

b) El artículo 1 de la Ley No. 5672, de 8 de abril de 1975.

c) El artículo 2 de la Ley No. 6317, de 17 de abril de 1979.

d) El artículo 27 de la Ley No. 7765, de 17 de abril de 1998.

ARTÍCULO 3.- Modifícanse los párrafos primero y segundo del inciso d)

del artículo 1 de la Ley No. 1152, de 13 de abril de 1950. El texto dirá:

"Artículo 1.-

(...)

d) De un ochenta y tres por ciento (83%), la Junta de Protección

Social de San José retendrá un sesenta y siete por ciento (67%) en

beneficio del Hospital San Juan de Dios y del Asilo Nacional de Insanos

(Chapuí); un tres por ciento (3%) en beneficio de la Asociación Hogar

Manos de Jesús pro Atención del Anciano Abandonado de Guadalupe de Cartago

y de la Casa Hogar Tía Tere, y distribuirá el treinta por ciento (30%)

restante según lo indique la Dirección General de Asistencia, cuyo Consejo

Técnico determinará las cuotas para cada institución beneficiada, de

acuerdo con el número y costo de estancia diaria y la importancia médico-

social de entre las siguientes instituciones de asistencia médica:

Hospital de Alajuela.

Hospital de Cartago.

Hospital de Heredia.

Hospital de Liberia.

Hospital de Puntarenas.

Junta de Protección Social de Limón.

Sanatorio Carlos Durán, Cartago.

Preventorio Roosevelt de Coronado.

Instituto Costarricense contra el Cáncer.

Cruz Roja Costarricense.

(...)"

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200