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Ley

Hospitales y clínicas de la CCSS manejan su propio presupuesto

La ley 7852 da a los hospitales y clínicas de la Caja autonomía en presupuesto, contratación y personal, y crea juntas de salud con siete vecinos.

Título oficial DESCONCENTRACION DE LOS HOSPITALES Y LAS CLINICAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Atención: La ley da a los centros de salud margen en contratación administrativa y en personal, y crea juntas cuyos miembros no reciben pago, lo que conviene mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Junta Directiva de la CCSS

    La ley deja en manos de la Junta Directiva ampliar la desconcentración a otros centros, con solo estudios técnicos que la justifiquen.

    La Caja, por medio de su Junta Directiva, podrá ampliar la desconcentración a otros centros de salud, previa realización de los estudios técnicos que la justifiquen, de acuerdo con las necesidades del centro y su población asignada.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Pacientes asegurados del área de cada hospital o clínica: eligen a tres de los siete miembros de la junta de salud.
  • Patronos de la zona de atracción del centro: tienen dos representantes en la junta.
  • Asociaciones pro hospitales o pro clínicas: tienen dos representantes en la junta.
  • Directores de hospitales y clínicas: representan al centro y responden ante la Junta Directiva de la Caja.
  • Trabajadores de los centros desconcentrados: la junta participa en las políticas de promoción e incentivos.

A quién beneficia

  • Los hospitales y clínicas ganan autonomía en presupuesto, contratación y personal dentro de los límites de la Caja.
  • Los vecinos del área de atracción pueden integrar la junta de salud y opinar sobre el presupuesto y el director.
  • Los directores conservan sus derechos laborales adquiridos al entrar en vigencia la ley.

Qué cambia

  • La Junta Directiva de la Caja puede ampliar la desconcentración a otros centros de salud con estudios técnicos.
  • El centro solo ejerce su personalidad jurídica instrumental si firma y mantiene vigente el compromiso de gestión.
  • La junta de salud emite criterio sobre el candidato a director general antes del nombramiento.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7852 permite que los hospitales y las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social manejen su presupuesto, su contratación y su personal con más autonomía (art. 1). La Junta Directiva de la Caja puede ampliar ese permiso a otros centros de salud. Para hacerlo debe encargar estudios técnicos que lo justifiquen.

La ley crea las juntas de salud. Son entes auxiliares de cada hospital o clínica (art. 2). Tienen seis funciones. Colaboran con el anteproyecto de presupuesto. Velan por que se ejecute bien. Emiten criterio sobre los compromisos de gestión. Opinan sobre los candidatos a director general antes del nombramiento. Participan en las prioridades de inversión y contratación. Y asumen las demás funciones que les dé el reglamento.

Cada junta tiene siete miembros. Tres son pacientes del área que atiende el centro y no trabajan ahí. Dos son patronos de la zona. Dos vienen de las asociaciones pro hospital o pro clínica (art. 3). El cargo no se paga: es ad honorem. La Junta de la CCSS puede destituir a un miembro con resolución motivada, después del debido proceso (art. 4).

Los miembros duran cuatro años y pueden ser reelegidos (art. 5). Deben ser mayores de edad, vivir en el área de atracción del centro y tener tiempo para el cargo.

El hospital o la clínica puede organizarse como órgano desconcentrado. Para eso firma un compromiso de gestión con la Caja (art. 6). Con ese compromiso gana personalidad jurídica instrumental en presupuesto, contratación y personal, siempre dentro de los límites que fije la Caja (art. 7).

El director dirige el centro. Debe seguir el compromiso de gestión, los reglamentos y los lineamientos de la Caja (art. 9). La junta de salud ayuda a fiscalizar y a definir prioridades. El director representa al centro y responde ante la Junta Directiva de la Caja (art. 10).

A quién le toca

A los pacientes asegurados del área de cada hospital o clínica. Tres de los siete miembros de la junta salen de ese grupo (art. 3).

A los patronos de la zona de atracción del centro. Eligen a dos representantes (art. 3).

A las asociaciones pro hospitales o pro clínicas. También tienen dos representantes (art. 3).

A los directores de hospitales y clínicas. La ley les da la representación del centro y los hace responsables ante la Junta Directiva de la Caja (art. 10).

A los trabajadores de los centros desconcentrados. La junta participa en las políticas de promoción e incentivos para ellos (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 3 de 3 y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El artículo 5 fue reformado por la ley 9280 del 27 de octubre de 2014 3. Esa reforma fijó el período de cuatro años y la posibilidad de reelección (art. 5).

Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución pone la administración y el gobierno de los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La ley 7852 no le quita esa administración. Le permite delegar en los centros la gestión de presupuesto, contratación y personal, siempre bajo los límites que fije la Junta Directiva (art. 1). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras con fondos de instituciones autónomas se hagan mediante licitación, según la ley Constitución, art. 182. La ley 7852 da a los centros personalidad jurídica instrumental en contratación administrativa, pero dentro de las disposiciones legales aplicables (art. 7). El texto no exime de la licitación. Queda la duda de cómo se aplicará ese margen en la práctica.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un hospital o de la Caja le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24. El artículo 75 pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en un centro de salud, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio de salud, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que dan las instituciones públicas guía, p. 71. Puede presentar la queja cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede redactar un proyecto y llevarlo a la Asamblea guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos hospitales o clínicas se han desconcentrado desde que rige la ley.

El dossier no incluye el reglamento que la Junta Directiva de la Caja debía emitir en tres meses para elegir a los miembros de las juntas (art. 3).

El dossier no dice cuántas juntas de salud están funcionando hoy.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley delega gestión dentro de la Caja y no le quita la administración de los seguros sociales. Queda una duda sobre cómo se aplicará el margen en contratación frente al artículo 182.

  1. Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
    Esta ley, art. 1"La Caja, por medio de su Junta Directiva, podrá ampliar la desconcentración a otros centros de salud, previa realización de los estudios técnicos que la justifiquen, de acuerdo con las necesidades del centro y su población asignada."

    Sin choque aparente La ley no saca los seguros sociales de la Caja. Le permite delegar la gestión de los centros, siempre bajo los límites que fije la Junta Directiva.

  2. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 7"Los hospitales y las clínicas gozarán de personalidad jurídica instrumental en el manejo presupuestario, la contratación administrativa, la conducción y la organización de los recursos humanos dentro de las disposiciones legales aplicables, los límites fijados por la Caja y el compromiso de gestión."

    Hay dudas El texto no exime de la licitación. Da margen de contratación dentro de las leyes aplicables. Queda la duda de cómo se usará ese margen en la práctica.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7852: DESCONCENTRACION DE LOS HOSPITALES Y LAS CLINICAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7852 en SINALEVI: Desconcentración de Hospitales y Clínicas de CCSS (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/11/1998
  3. Ley 9280: Reforma Ley N° 7852 "Desconcentración de Hospitales y Clínicas de CCSS" (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/10/2014
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7852

Desconcentración de Hospitales y Clínicas de CCSS

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DESCONCENTRACIÓN DE LOS HOSPITALES Y LAS

CLÍNICAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CAPÍTULO I

OBJETO

ARTÍCULO 1.- La presente ley impulsa el proceso de desconcentración

de los hospitales y las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro

Social, en adelante Caja. Les permitirá mayor autonomía en la gestión

presupuestaria, la contratación administrativa y el manejo de los recursos

humanos. La Caja, por medio de su Junta Directiva, podrá ampliar la

desconcentración a otros centros de salud, previa realización de los

estudios técnicos que la justifiquen, de acuerdo con las necesidades del

centro y su población asignada.

CAPÍTULO II

JUNTAS DE SALUD

ARTÍCULO 2.- Créanse las juntas de salud, como entes auxiliares de los hospitales y las clínicas, para mejorar la atención de la salud, el desempeño administrativo y financiero, así como la promoción de la participación ciudadana. Tendrán las siguientes funciones:

a) Colaborar con los directores de los hospitales y las clínicas, en la elaboración de los anteproyectos y las modificaciones presupuestarios de estos centros, conforme a las asignaciones presupuestarias y los límites que fije la Junta Directiva de la Caja.

b) Velar por la ejecución correcta del presupuesto aprobado.

c) Emitir criterio sobre los compromisos de gestión del centro de salud, según el ordenamiento jurídico aplicable a la Caja.

d) Emitir criterio respecto de los candidatos al cargo de director general de un hospital o clínica, antes del nombramiento.

e) Participar en la definición de las prioridades y políticas generales del hospital o la clínica en materia de inversión, contratación administrativa y de promoción e incentivos para los trabajadores del centro de salud, acorde con las políticas de la Caja.

f) Cualesquiera otras funciones y atribuciones que, por medio del reglamento respectivo, se les encomienden y no afecten la administración correcta de los centros de salud.

ARTÍCULO 3.- Las juntas de salud estarán constituidas por siete miembros:

a) Dos representantes patronales de la zona de atracción del centro de salud.

b) Tres asegurados de la zona de atracción del centro de salud, que no sean empleados de este.

c) Dos representantes de las asociaciones pro hospitales o pro clínicas.

En un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la presente ley, la Junta Directiva de la Caja emitirá los reglamentos y las disposiciones necesarios para regular los procedimientos de proposición y elección de los miembros de esas juntas, asimismo, su funcionamiento.

ARTÍCULO 4.- Los miembros de la junta de salud ejercerán sus cargos ad honórem. Su nombramiento podrá ser revocado mediante resolución motivada de la Junta Directiva de la Caja, cuando se compruebe, una vez tramitado el debido proceso, que han incurrido en una falta de conformidad con las disposiciones generales de la Institución.

ARTÍCULO 5.-Los integrantes de las juntas de salud permanecerán en sus cargos cuatro años, contados a partir de la fecha de su designación, y podrán ser reelegidos. Deberán reunir los siguientes requisitos:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9280 del 27 de octubre del 2014)

a) Ser mayores de edad.

b) Domiciliarse dentro del área de atracción del respectivo hospital o clínica.

c) Disponer de tiempo para atender los compromisos que demande el nombramiento.

CAPÍTULO III

DESCONCENTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LOS HOSPITALES Y LAS CLÍNICAS

ARTÍCULO 6.- La Caja podrá organizar los hospitales y las clínicas como órganos desconcentrados, mediante la suscripción de un compromiso de gestión entre la Institución y los centros de salud. Asimismo, determinará el grado de gestión que regule las relaciones interorgánicas y ese compromiso con los centros de salud.

ARTÍCULO 7.- Los hospitales y las clínicas gozarán de personalidad jurídica instrumental en el manejo presupuestario, la contratación administrativa, la conducción y la organización de los recursos humanos dentro de las disposiciones legales aplicables, los límites fijados por la Caja y el compromiso de gestión.

ARTÍCULO 8.- El ejercicio de las competencias propias de la personalidad jurídica instrumental por los hospitales y las clínicas, quedará sujeto a la suscripción y vigencia del compromiso de gestión aludida en los artículos 6 y 7 de la presente ley.

ARTÍCULO 9.- Los hospitales y las clínicas serán administrados por el Director, quien deberá actuar siempre conforme a los objetivos y las obligaciones señalados en el compromiso de gestión suscrito con la Caja, los reglamentos generales y lineamientos de política que emita esta Institución.

La juntas de salud de dichos centros, coadyuvarán a la fiscalización y definición de sus prioridades y participarán en ellas.

ARTÍCULO 10.- El Director del hospital o la clínica ostentará la representación del centro de salud con las facultades que le conceda el acuerdo de su nombramiento. Bastará la publicación de este acto en La Gaceta para que el mandato adquiera plena validez y eficacia. Será responsable de su gestión ante la Junta Directiva de la Caja. Además, su nombramiento o remoción estará sujeto a las disposiciones legales y políticas de la Institución.

TRANSITORIO ÚNICO.- A la entrada en vigencia de esta ley, quienes ocupen los puestos de directores de hospitales y clínicas, conservarán sus derechos laborales adquiridos.

Rige a partir de su publicación.

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