# Ley 7852: Hospitales y clínicas de la CCSS manejan su propio presupuesto

- Página: https://elcenso.com/leyes/7852
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESCONCENTRACION DE LOS HOSPITALES Y LAS CLINICAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30166&param2=99058&param3=1

## En resumen

La ley 7852 da a los hospitales y clínicas de la Caja autonomía en presupuesto, contratación y personal, y crea juntas de salud con siete vecinos.

## A quién le toca

- Pacientes asegurados del área de cada hospital o clínica: eligen a tres de los siete miembros de la junta de salud.
- Patronos de la zona de atracción del centro: tienen dos representantes en la junta.
- Asociaciones pro hospitales o pro clínicas: tienen dos representantes en la junta.
- Directores de hospitales y clínicas: representan al centro y responden ante la Junta Directiva de la Caja.
- Trabajadores de los centros desconcentrados: la junta participa en las políticas de promoción e incentivos.

## A quién beneficia

- Los hospitales y clínicas ganan autonomía en presupuesto, contratación y personal dentro de los límites de la Caja.
- Los vecinos del área de atracción pueden integrar la junta de salud y opinar sobre el presupuesto y el director.
- Los directores conservan sus derechos laborales adquiridos al entrar en vigencia la ley.

## Qué cambia

- La Junta Directiva de la Caja puede ampliar la desconcentración a otros centros de salud con estudios técnicos.
- El centro solo ejerce su personalidad jurídica instrumental si firma y mantiene vigente el compromiso de gestión.
- La junta de salud emite criterio sobre el candidato a director general antes del nombramiento.

## Cláusulas a revisar

- **La Junta Directiva de la Caja puede ampliar la desconcentración** (1): La ley deja en manos de la Junta Directiva ampliar la desconcentración a otros centros, con solo estudios técnicos que la justifiquen. Texto: "La Caja, por medio de su Junta Directiva, podrá ampliar la desconcentración a otros centros de salud, previa realización de los estudios técnicos que la justifiquen, de acuerdo con las necesidades del centro y su población asignada."
- **La junta de salud solo emite criterio sobre el director** (2): La junta opina sobre el candidato a director general antes del nombramiento, pero no decide. El nombramiento queda en manos de la Caja. Texto: "Emitir criterio respecto de los candidatos al cargo de director general de un hospital o clínica, antes del nombramiento."
- **El cargo en la junta de salud no se paga** (4): Los siete miembros trabajan ad honorem y deben disponer de tiempo para el cargo. La ley no fija compensación. Texto: "Los miembros de la junta de salud ejercerán sus cargos ad honórem."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7852 permite que los hospitales y las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social manejen su presupuesto, su contratación y su personal con más autonomía ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30166&param2=99058&param3=1)). La Junta Directiva de la Caja puede ampliar ese permiso a otros centros de salud. Para hacerlo debe encargar estudios técnicos que lo justifiquen.

La ley crea las juntas de salud. Son entes auxiliares de cada hospital o clínica ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30166&param2=99058&param3=1)). Tienen seis funciones. Colaboran con el anteproyecto de presupuesto. Velan por que se ejecute bien. Emiten criterio sobre los compromisos de gestión. Opinan sobre los candidatos a director general antes del nombramiento. Participan en las prioridades de inversión y contratación. Y asumen las demás funciones que les dé el reglamento.

Cada junta tiene siete miembros. Tres son pacientes del área que atiende el centro y no trabajan ahí. Dos son patronos de la zona. Dos vienen de las asociaciones pro hospital o pro clínica ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30166&param2=99058&param3=1)). El cargo no se paga: es ad honorem. La Junta de la CCSS puede destituir a un miembro con resolución motivada, después del debido proceso ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30166&param2=99058&param3=1)).

Los miembros duran cuatro años y pueden ser reelegidos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30166&param2=99058&param3=1)). Deben ser mayores de edad, vivir en el área de atracción del centro y tener tiempo para el cargo.

El hospital o la clínica puede organizarse como órgano desconcentrado. Para eso firma un compromiso de gestión con la Caja ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30166&param2=99058&param3=1)). Con ese compromiso gana personalidad jurídica instrumental en presupuesto, contratación y personal, siempre dentro de los límites que fije la Caja (art. 7).

El director dirige el centro. Debe seguir el compromiso de gestión, los reglamentos y los lineamientos de la Caja ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30166&param2=99058&param3=1)). La junta de salud ayuda a fiscalizar y a definir prioridades. El director representa al centro y responde ante la Junta Directiva de la Caja ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30166&param2=99058&param3=1)).

### A quién le toca

A los pacientes asegurados del área de cada hospital o clínica. Tres de los siete miembros de la junta salen de ese grupo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30166&param2=99058&param3=1)).

A los patronos de la zona de atracción del centro. Eligen a dos representantes ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30166&param2=99058&param3=1)).

A las asociaciones pro hospitales o pro clínicas. También tienen dos representantes ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30166&param2=99058&param3=1)).

A los directores de hospitales y clínicas. La ley les da la representación del centro y los hace responsables ante la Junta Directiva de la Caja ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30166&param2=99058&param3=1)).

A los trabajadores de los centros desconcentrados. La junta participa en las políticas de promoción e incentivos para ellos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30166&param2=99058&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 3 de 3 y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30166&param2=99058&param3=1).

El artículo 5 fue reformado por la ley 9280 del 27 de octubre de 2014 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78569&param2=99057&param3=1). Esa reforma fijó el período de cuatro años y la posibilidad de reelección ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30166&param2=99058&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución pone la administración y el gobierno de los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7852 no le quita esa administración. Le permite delegar en los centros la gestión de presupuesto, contratación y personal, siempre bajo los límites que fije la Junta Directiva ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30166&param2=99058&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras con fondos de instituciones autónomas se hagan mediante licitación, según la ley ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7852 da a los centros personalidad jurídica instrumental en contratación administrativa, pero dentro de las disposiciones legales aplicables ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30166&param2=99058&param3=1)). El texto no exime de la licitación. Queda la duda de cómo se aplicará ese margen en la práctica.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un hospital o de la Caja le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). El artículo 75 pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en un centro de salud, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas como la CCSS ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio de salud, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que dan las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Puede presentar la queja cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede redactar un proyecto y llevarlo a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos hospitales o clínicas se han desconcentrado desde que rige la ley.

El dossier no incluye el reglamento que la Junta Directiva de la Caja debía emitir en tres meses para elegir a los miembros de las juntas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30166&param2=99058&param3=1)).

El dossier no dice cuántas juntas de salud están funcionando hoy.

## Frente a la Constitución

La ley delega gestión dentro de la Caja y no le quita la administración de los seguros sociales. Queda una duda sobre cómo se aplicará el margen en contratación frente al artículo 182.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede hacerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. Por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. Por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Un grupo de ciudadanos redacta el proyecto y reúne las firmas. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7852: DESCONCENTRACION DE LOS HOSPITALES Y LAS CLINICAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7852 en SINALEVI: Desconcentración de Hospitales y Clínicas de CCSS (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/11/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30166&param2=99058&param3=1
3. Ley 9280: Reforma Ley N° 7852 "Desconcentración de Hospitales y Clínicas de CCSS" (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/10/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=78569&param2=99057&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7852

Desconcentración de Hospitales y Clínicas de CCSS

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DESCONCENTRACIÓN DE LOS HOSPITALES Y LAS

CLÍNICAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CAPÍTULO I

OBJETO

ARTÍCULO 1.- La presente ley impulsa el proceso de desconcentración

de los hospitales y las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro

Social, en adelante Caja. Les permitirá mayor autonomía en la gestión

presupuestaria, la contratación administrativa y el manejo de los recursos

humanos. La Caja, por medio de su Junta Directiva, podrá ampliar la

desconcentración a otros centros de salud, previa realización de los

estudios técnicos que la justifiquen, de acuerdo con las necesidades del

centro y su población asignada.



CAPÍTULO II

JUNTAS DE SALUD

ARTÍCULO 2.-
Créanse las juntas de salud, como entes auxiliares de
los hospitales y las clínicas, para mejorar la atención de la salud, el
desempeño administrativo y financiero, así como la promoción de la
participación ciudadana. Tendrán las siguientes funciones:

a) Colaborar con los directores de los hospitales y las clínicas, en
la elaboración de los anteproyectos y las modificaciones presupuestarios
de estos centros, conforme a las asignaciones presupuestarias y los
límites que fije la Junta Directiva de la Caja.

b) Velar por la ejecución correcta del presupuesto aprobado.

c) Emitir criterio sobre los compromisos de gestión del centro de
salud, según el ordenamiento jurídico aplicable a la Caja.

d) Emitir criterio respecto de los candidatos al cargo de director
general de un hospital o clínica, antes del nombramiento.

e) Participar en la definición de las prioridades y políticas
generales del hospital o la clínica en materia de inversión, contratación
administrativa y de promoción e incentivos para los trabajadores del
centro de salud, acorde con las políticas de la Caja.

f) Cualesquiera otras funciones y atribuciones que, por medio del
reglamento respectivo, se les encomienden y no afecten la administración
correcta de los centros de salud.



ARTÍCULO 3.-
Las juntas de salud estarán constituidas por siete
miembros:

a) Dos representantes patronales de la zona de atracción del centro
de salud.

b) Tres asegurados de la zona de atracción del centro de salud, que
no sean empleados de este.

c) Dos representantes de las asociaciones pro hospitales o pro
clínicas.

En un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación
de la presente ley, la Junta Directiva de la Caja emitirá los reglamentos
y las disposiciones necesarios para regular los procedimientos de
proposición y elección de los miembros de esas juntas, asimismo, su
funcionamiento.



ARTÍCULO 4.-
Los miembros de la junta de salud ejercerán sus cargos
ad honórem. Su nombramiento podrá ser revocado mediante resolución
motivada de la Junta Directiva de la Caja, cuando se compruebe, una vez
tramitado el debido proceso, que han incurrido en una falta de conformidad
con las disposiciones generales de la Institución.



ARTÍCULO 5.-Los integrantes de las juntas de salud permanecerán en sus cargos cuatro años,
contados a partir de la fecha de su designación, y podrán ser reelegidos.
Deberán reunir los siguientes requisitos:

(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9280 del
27 de octubre del 2014)

a) Ser mayores de edad.

b) Domiciliarse dentro del área de atracción del respectivo hospital
o clínica.

c) Disponer de tiempo para atender los compromisos que demande el
nombramiento.



CAPÍTULO III

DESCONCENTRACIÓN Y DIRECCIÓN
DE LOS HOSPITALES Y LAS CLÍNICAS

ARTÍCULO 6.-
La Caja podrá organizar los hospitales y las clínicas
como órganos desconcentrados, mediante la suscripción de un compromiso de
gestión entre la Institución y los centros de salud. Asimismo, determinará el grado de gestión que regule las relaciones interorgánicas y ese
compromiso con los centros de salud.



ARTÍCULO 7.-
Los hospitales y las clínicas gozarán de personalidad
jurídica instrumental en el manejo presupuestario, la contratación
administrativa, la conducción y la organización de los recursos humanos
dentro de las disposiciones legales aplicables, los límites fijados por la
Caja y el compromiso de gestión.



ARTÍCULO 8.-
El ejercicio de las competencias propias de la
personalidad jurídica instrumental por los hospitales y las clínicas,
quedará sujeto a la suscripción y vigencia del compromiso de gestión
aludida en los artículos 6 y 7 de la presente ley.



ARTÍCULO 9.-
Los hospitales y las clínicas serán administrados por el
Director, quien deberá actuar siempre conforme a los objetivos y las
obligaciones señalados en el compromiso de gestión suscrito con la Caja,
los reglamentos generales y lineamientos de política que emita esta
Institución.

La juntas de salud de dichos centros, coadyuvarán a la fiscalización
y definición de sus prioridades y participarán en ellas.



ARTÍCULO 10.-
El Director del hospital o la clínica ostentará la
representación del centro de salud con las facultades que le conceda el
acuerdo de su nombramiento. Bastará la publicación de este acto en La
Gaceta para que el mandato adquiera plena validez y eficacia. Será responsable de su gestión ante la Junta Directiva de la Caja. Además, su
nombramiento o remoción estará sujeto a las disposiciones legales y
políticas de la Institución.

TRANSITORIO ÚNICO.-
A la entrada en vigencia de esta ley, quienes
ocupen los puestos de directores de hospitales y clínicas, conservarán sus
derechos laborales adquiridos.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7852). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.