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El presupuesto de 1999 sigue vigente, pero la Sala anuló tres partidas

La Ley 7853 rige el gasto público de 1999, con tres partidas anuladas por la Sala Constitucional y reformas posteriores que cambiaron el Anexo I de salarios.

Título oficial LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1999.

Atención: La Sala Constitucional anuló tres partidas y el inciso B) del artículo 1, que autorizaba deuda interna por más de 320 mil millones de colones.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Proyectos corales municipales

    De la partida 639-01-131-28-210 anulada, se mantiene vigente una excepción de cinco millones de colones para proyectos corales municipales.

    con excepción de cinco millones de colones para desarrollar proyectos corales municipales, la que se mantiene vigente
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Municipalidades que recibieron partidas en la Ley 7853, como Moravia y Puntarenas
  • Funcionarios del Gobierno Central cuyos salarios están en el Anexo I
  • Fundación Costarricense para el Fomento de la Investigación y Transferencias de la Tecnología Agropecuaria
  • Fundación de Parques Nacionales
  • Presidencia de la República y oficinas de la primera dama, consejeros y asesores

A quién beneficia

  • Cinco millones de colones para proyectos corales municipales, que se mantienen vigentes pese a la anulación
  • Municipalidad de Moravia pudo variar el destino de quinientos mil colones de una partida de la Ley 7853
  • Municipalidad de Puntarenas tuvo una partida de un millón de colones para reparación y alumbrado de plaza de deportes

Qué cambia

  • Tres partidas del artículo 1 fueron anuladas por la Sala Constitucional
  • El inciso B) del artículo 1, que autorizaba deuda interna por más de 320 mil millones de colones, fue anulado
  • Una subpartida de 56 millones para la oficina del presidente y vicepresidente fue anulada
  • El Anexo I de salarios fue modificado por la ley 7931

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7853 fija el presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el año económico de 1999 1. El texto que hoy muestra SINALEVI es la versión 5 de 5, es decir, la última versión consolidada de la norma 2.

El artículo 1 contiene el detalle de las partidas presupuestarias. Ese artículo fue reformado varias veces después de su aprobación (art. 1).

La Sala Constitucional anuló tres partidas del artículo 1 por inconstitucionales, mediante la resolución 7965-99 de las 9:27 horas del 15 de octubre de 1999 2. Las partidas anuladas son la 639-01-131-28-210, la 639 01 131 40 760 y la 702 27 241 42 205.

De la primera partida se mantiene vigente una excepción: cinco millones de colones para desarrollar proyectos corales municipales 2.

La segunda partida anulada era para la Fundación Costarricense para el Fomento de la Investigación y Transferencias de la Tecnología Agropecuaria 2. La tercera era para la Fundación de Parques Nacionales, para el pago de tierras y para mejoras en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Caño Negro.

El inciso B) del artículo 1 también fue anulado. La anulación la hizo la Sala Constitucional por resolución 1695-99 de las 12:03 horas del 5 de marzo de 1999 2.

Una subpartida de la Presidencia de la República también fue anulada. Se trata de la asignación 920-01-112-10, por cincuenta y seis millones de colones, para la oficina del presidente, vicepresidente, primera dama, consejeros, asesores, pluses y gastos especiales 2. La anulación la hizo la sentencia 8702-1999 de las 14:45 horas del 10 de noviembre de 1999.

El artículo 5 de la ley de modificación presupuestaria 7931 de 12 de octubre de 1999 modificó el Anexo I, que es la Relación de Puestos de Sueldos para Cargos Fijos del Gobierno Central para 1999 2.

La ley también fue reformada por el artículo 9 de la Ley 8402 del 17 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta 244 del 18 de diciembre de 2003, Alcance 63 2.

A quién le toca

A las municipalidades que recibieron partidas en esta ley. La Ley 8465 autorizó a la Municipalidad de Moravia para variar el destino de una partida aprobada mediante la Ley 7853, código presupuestario 130-900-730 861 27 242 26, por quinientos mil colones 3.

A la Municipalidad de Puntarenas. La Ley 8465 modificó el inciso 48 del artículo 11 de la Ley 8182, que se refería a una partida aprobada mediante la Ley 7853 del 4 de diciembre de 1998, código presupuestario 112-300-00 730-27-242-30-392, por un millón de colones 3.

A los funcionarios del Gobierno Central cuyos salarios aparecen en el Anexo I. Ese anexo fue modificado por el artículo 5 de la ley 7931 2.

A las fundaciones que perdieron sus partidas por la anulación de la Sala Constitucional: la Fundación Costarricense para el Fomento de la Investigación y Transferencias de la Tecnología Agropecuaria y la Fundación de Parques Nacionales 2.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente, en su versión 5 de 5 2. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó como folleto individual en tres tomos.

SINALEVI registra tres anulaciones por inconstitucionalidad: la resolución 7965-99 del 15 de octubre de 1999, la resolución 1695-99 del 5 de marzo de 1999 y la sentencia 8702-1999 del 10 de noviembre de 1999 2.

También registra dos reformas posteriores: la ley de modificación presupuestaria 7931 del 12 de octubre de 1999, que cambió el Anexo I, y la Ley 8402 del 17 de diciembre de 2003 2.

El texto consolidado del artículo 1 muestra varias reformas encadenadas. Una es del artículo 10, incisos 7, 16, 17, 18, 26 y 37 de la Ley 8424 del 30 de setiembre de 2004 (art. 1). Otra es del artículo 7, incisos 11 y 13 de la Ley 8453 del 22 de julio de 2005. Otra es del artículo 6, incisos 1, 12 y 13 de la Ley 8465 del 25 de octubre de 2005. Y otra es del artículo 6, incisos 26 y 28 de la Ley 8561 del 6 de noviembre de 2006.

El resto del articulado aparece en SINALEVI como "Texto no disponible" (art. 1).

Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos para usar los recursos del Estado Constitución, art. 180. La Ley 7853 es precisamente ese límite para 1999, así que calza con el artículo 180.

El mismo artículo 180 permite modificar el presupuesto solo por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. Las reformas que registra SINALEVI (leyes 7931, 8402, 8424, 8453, 8465 y 8561) son leyes posteriores que cambiaron partidas 2.

El artículo 178 fija el plazo: el Poder Ejecutivo presenta el proyecto a más tardar el primero de setiembre, y la ley debe estar aprobada antes del 30 de noviembre Constitución, art. 178. La Ley 7853 se publicó el 4 de diciembre de 1998, según la referencia que hace la Ley 8465 3.

El artículo 176 ordena que los gastos presupuestados no superen los ingresos probables Constitución, art. 176. El dossier no permite verificar si la Ley 7853 cumplió esa regla, porque el detalle de ingresos y gastos no está en el texto disponible.

El artículo 177 reserva al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados Constitución, art. 177. El dossier no muestra el monto asignado al Poder Judicial en esta ley.

El artículo 170 ordena asignar a las municipalidades una suma no inferior al diez por ciento de los ingresos ordinarios calculados Constitución, art. 170. La Ley 7853 incluye partidas para municipalidades, como las de Moravia y Puntarenas que menciona la Ley 8465 3.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto disponible y la Constitución. Las tres anulaciones que registra SINALEVI ya las resolvió la Sala Constitucional 2.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por la ejecución de este presupuesto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si quiere impugnar una ley o una disposición general por inconstitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda mal un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no muestra el texto completo del articulado de la Ley 7853: SINALEVI lo marca como "Texto no disponible".

El dossier no permite saber el monto total de ingresos y gastos que aprobó la Ley 7853.

El dossier no detalla qué cambió exactamente el artículo 9 de la Ley 8402 en esta ley.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 5 de 5Ver en SINALEVI

Publicado como folleto individual en tres tomos. NORMAS INCONSTITUCIONALES: Mediante resolución 1999-07965 de las 9:27 horas del 15 de octubre de 1999 publicada en el Boletín Judicial Nº 222 del 16 de noviembre 1999, se anulan por inconstitucionales las partidas presupuestarias números 639 01 131 28 210; con excepción de cinco millones para desarrollar proyectos corales Municipales, la que se mantiene vigente; 639 01 131 40 760, para la Fundación Costarricense para el Fomento de la Investigación y Transferencias de la Tecnología Agropecuaria, y 702 27 241 42 205 para la Fundación de Parques Nacionales, para el pago de tierras, y para el pago de mejoras en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Caño Negro. Por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1695-99 de las 12:03 horas del 5 de marzo 1999, se anula el inciso B) del artículo 1, de esta ley, que dice: "Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir hasta 320.672.166.000.oo (trescientos veinte mil ciento setenta y dos millones, ciento sesenta y seil mil colones) en títulos valores de Deuda Interna 1999. El Ministerio de Hacienda quedará autorizado para establecer, vía reglamento, el plazo, el tipo de interés y demás características de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna." En sentencia No. 8702-1999 de las 14:45 horas del 10 de noviembre de 1999, publicada en el Boletín Judicial No. 232 del 30 de noviembre de 1999, se anula por inconstitucional la subpartida "otras asignaciones globales (para el pago del personal de la oficina del presidente y vicepresidente, primera dama, consejeros, asesores, pluses, gastos especiales y servicios técnicos profesionales) titulo 104-presidencia de la republica, programa 20: casa presidencial pp-104-015 registro contable 104-020-00, asignacion numero 920-01-112-10 por cincuenta y seis millones de colones, ley numero 7853. REFORMAS POSTERIORES: El artículo 5 de la ley de modificación presupuestaria No.7931 de 12 de octubre de 1999 modifica el Anexo I - Relación de Puestos de Sueldos para Cargos Fijos del Gobierno Central, para el ejercicio económino de 1999. La presente Ley es reformada, por el artículo 9° de la Ley N° 8402 del 17 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre del 2003, Alcance N° 63.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La Ley 7853 es el límite de acción presupuestaria para 1999, conforme al artículo 180. Las anulaciones ya las resolvió la Sala Constitucional. El dossier no permite verificar el cumplimiento de los porcentajes de los artículos 170 y 177.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 1"La Sala Constitucional por resolución N° 7965-99 de las 9:27 horas del 15 de octubre de 1999, anuló por inconstitucionales las partidas presupuestarias números 639-01-131-28-210"

    Sin choque aparente La ley fija el límite de gasto para 1999, que es justo lo que ordena el artículo 180. Las reformas posteriores fueron leyes posteriores, como permite ese mismo artículo.

  2. Constitución, art. 178"El proyecto de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año."
    Esta ley, art. 1"Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1999"

    Hay dudas La Ley 8465 se refiere a la Ley 7853 como del 4 de diciembre de 1998. El dossier no permite confirmar la fecha exacta de aprobación frente al plazo del 30 de noviembre.

  3. Constitución, art. 177"En el proyecto se le asignará al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico"
    Esta ley, art. 1"Texto no disponible"

    Hay dudas El dossier no muestra la partida del Poder Judicial en la Ley 7853, así que no se puede verificar el seis por ciento.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7853: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1999. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7853 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1999 (Vigente, Versión de la norma: 5 de 5) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/12/1998
  3. Ley 8465: Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, y modifica presupuesto ordinario de la República para el Ejercicio económico del 2005 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/2005
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 7853

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1999

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Artículo 1-.

(La Sala Constitucional por resolución N° 7965-99 de las 9:27 horas del 15 de octubre de 1999, anuló por inconstitucionales las partidas presupuestarias números 639-01-131-28-210; con excepción de cinco millones de colones para desarrollar proyectos corales municipales, la que se mantiene vigente; 639 01 131 40 760, para la Fundación Costarricense para el Fomento de la Investigación y Transferencias de la Tecnología Agropecuaria, y 702 27 241 42 205 para la Fundación de Parques Nacionales, para el pago de tierras, y para el pago de mejoras en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Caño Negro.)

(Así reformado por el artículo 10 incisos 7, 16, 17, 18, 26 y 37 de La Ley N° 8424 del 30 de setiembre del 2004)

(Así reformado por el artículo 7° incisos 11 y 13 de la Ley N° 8453 del 22 de julio del 2005, publicado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2005)

(Así reformado por el artículo 6 incisos 1, 12 y 13 de la Ley N° 8465 del 25 de octubre del 2005)

(Así reformado por el artículo 6 incisos 26 y 28 de la Ley N° 8561 del 6 de noviembre del 2006)

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