# Ley 7853: El presupuesto de 1999 sigue vigente, pero la Sala anuló tres partidas

- Página: https://elcenso.com/leyes/7853
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1999.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44425&param2=64786&param3=1

## En resumen

La Ley 7853 rige el gasto público de 1999, con tres partidas anuladas por la Sala Constitucional y reformas posteriores que cambiaron el Anexo I de salarios.

## A quién le toca

- Municipalidades que recibieron partidas en la Ley 7853, como Moravia y Puntarenas
- Funcionarios del Gobierno Central cuyos salarios están en el Anexo I
- Fundación Costarricense para el Fomento de la Investigación y Transferencias de la Tecnología Agropecuaria
- Fundación de Parques Nacionales
- Presidencia de la República y oficinas de la primera dama, consejeros y asesores

## A quién beneficia

- Cinco millones de colones para proyectos corales municipales, que se mantienen vigentes pese a la anulación
- Municipalidad de Moravia pudo variar el destino de quinientos mil colones de una partida de la Ley 7853
- Municipalidad de Puntarenas tuvo una partida de un millón de colones para reparación y alumbrado de plaza de deportes

## Qué cambia

- Tres partidas del artículo 1 fueron anuladas por la Sala Constitucional
- El inciso B) del artículo 1, que autorizaba deuda interna por más de 320 mil millones de colones, fue anulado
- Una subpartida de 56 millones para la oficina del presidente y vicepresidente fue anulada
- El Anexo I de salarios fue modificado por la ley 7931

## Cláusulas a revisar

- **Excepción de cinco millones** (1): De la partida 639-01-131-28-210 anulada, se mantiene vigente una excepción de cinco millones de colones para proyectos corales municipales. Texto: "con excepción de cinco millones de colones para desarrollar proyectos corales municipales, la que se mantiene vigente"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7853 fija el presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el año económico de 1999 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). El texto que hoy muestra SINALEVI es la versión 5 de 5, es decir, la última versión consolidada de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44425&param2=64786&param3=1).

El artículo 1 contiene el detalle de las partidas presupuestarias. Ese artículo fue reformado varias veces después de su aprobación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44425&param2=64786&param3=1)).

La Sala Constitucional anuló tres partidas del artículo 1 por inconstitucionales, mediante la resolución 7965-99 de las 9:27 horas del 15 de octubre de 1999 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44425&param2=64786&param3=1). Las partidas anuladas son la 639-01-131-28-210, la 639 01 131 40 760 y la 702 27 241 42 205.

De la primera partida se mantiene vigente una excepción: cinco millones de colones para desarrollar proyectos corales municipales [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44425&param2=64786&param3=1).

La segunda partida anulada era para la Fundación Costarricense para el Fomento de la Investigación y Transferencias de la Tecnología Agropecuaria [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44425&param2=64786&param3=1). La tercera era para la Fundación de Parques Nacionales, para el pago de tierras y para mejoras en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Caño Negro.

El inciso B) del artículo 1 también fue anulado. La anulación la hizo la Sala Constitucional por resolución 1695-99 de las 12:03 horas del 5 de marzo de 1999 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44425&param2=64786&param3=1).

Una subpartida de la Presidencia de la República también fue anulada. Se trata de la asignación 920-01-112-10, por cincuenta y seis millones de colones, para la oficina del presidente, vicepresidente, primera dama, consejeros, asesores, pluses y gastos especiales [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44425&param2=64786&param3=1). La anulación la hizo la sentencia 8702-1999 de las 14:45 horas del 10 de noviembre de 1999.

El artículo 5 de la ley de modificación presupuestaria 7931 de 12 de octubre de 1999 modificó el Anexo I, que es la Relación de Puestos de Sueldos para Cargos Fijos del Gobierno Central para 1999 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44425&param2=64786&param3=1).

La ley también fue reformada por el artículo 9 de la Ley 8402 del 17 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta 244 del 18 de diciembre de 2003, Alcance 63 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44425&param2=64786&param3=1).

### A quién le toca

A las municipalidades que recibieron partidas en esta ley. La Ley 8465 autorizó a la Municipalidad de Moravia para variar el destino de una partida aprobada mediante la Ley 7853, código presupuestario 130-900-730 861 27 242 26, por quinientos mil colones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55814&param2=102992&param3=1).

A la Municipalidad de Puntarenas. La Ley 8465 modificó el inciso 48 del artículo 11 de la Ley 8182, que se refería a una partida aprobada mediante la Ley 7853 del 4 de diciembre de 1998, código presupuestario 112-300-00 730-27-242-30-392, por un millón de colones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55814&param2=102992&param3=1).

A los funcionarios del Gobierno Central cuyos salarios aparecen en el Anexo I. Ese anexo fue modificado por el artículo 5 de la ley 7931 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44425&param2=64786&param3=1).

A las fundaciones que perdieron sus partidas por la anulación de la Sala Constitucional: la Fundación Costarricense para el Fomento de la Investigación y Transferencias de la Tecnología Agropecuaria y la Fundación de Parques Nacionales [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44425&param2=64786&param3=1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente, en su versión 5 de 5 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44425&param2=64786&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó como folleto individual en tres tomos.

SINALEVI registra tres anulaciones por inconstitucionalidad: la resolución 7965-99 del 15 de octubre de 1999, la resolución 1695-99 del 5 de marzo de 1999 y la sentencia 8702-1999 del 10 de noviembre de 1999 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44425&param2=64786&param3=1).

También registra dos reformas posteriores: la ley de modificación presupuestaria 7931 del 12 de octubre de 1999, que cambió el Anexo I, y la Ley 8402 del 17 de diciembre de 2003 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44425&param2=64786&param3=1).

El texto consolidado del artículo 1 muestra varias reformas encadenadas. Una es del artículo 10, incisos 7, 16, 17, 18, 26 y 37 de la Ley 8424 del 30 de setiembre de 2004 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44425&param2=64786&param3=1)). Otra es del artículo 7, incisos 11 y 13 de la Ley 8453 del 22 de julio de 2005. Otra es del artículo 6, incisos 1, 12 y 13 de la Ley 8465 del 25 de octubre de 2005. Y otra es del artículo 6, incisos 26 y 28 de la Ley 8561 del 6 de noviembre de 2006.

El resto del articulado aparece en SINALEVI como "Texto no disponible" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44425&param2=64786&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos para usar los recursos del Estado ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7853 es precisamente ese límite para 1999, así que calza con el artículo 180.

El mismo artículo 180 permite modificar el presupuesto solo por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las reformas que registra SINALEVI (leyes 7931, 8402, 8424, 8453, 8465 y 8561) son leyes posteriores que cambiaron partidas [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44425&param2=64786&param3=1).

El artículo 178 fija el plazo: el Poder Ejecutivo presenta el proyecto a más tardar el primero de setiembre, y la ley debe estar aprobada antes del 30 de noviembre ([Constitución, art. 178](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7853 se publicó el 4 de diciembre de 1998, según la referencia que hace la Ley 8465 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55814&param2=102992&param3=1).

El artículo 176 ordena que los gastos presupuestados no superen los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite verificar si la Ley 7853 cumplió esa regla, porque el detalle de ingresos y gastos no está en el texto disponible.

El artículo 177 reserva al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no muestra el monto asignado al Poder Judicial en esta ley.

El artículo 170 ordena asignar a las municipalidades una suma no inferior al diez por ciento de los ingresos ordinarios calculados ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7853 incluye partidas para municipalidades, como las de Moravia y Puntarenas que menciona la Ley 8465 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55814&param2=102992&param3=1).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto disponible y la Constitución. Las tres anulaciones que registra SINALEVI ya las resolvió la Sala Constitucional [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44425&param2=64786&param3=1).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por la ejecución de este presupuesto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si quiere impugnar una ley o una disposición general por inconstitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda mal un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no muestra el texto completo del articulado de la Ley 7853: SINALEVI lo marca como "Texto no disponible".

El dossier no permite saber el monto total de ingresos y gastos que aprobó la Ley 7853.

El dossier no detalla qué cambió exactamente el artículo 9 de la Ley 8402 en esta ley.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La Ley 7853 es el límite de acción presupuestaria para 1999, conforme al artículo 180. Las anulaciones ya las resolvió la Sala Constitucional. El dossier no permite verificar el cumplimiento de los porcentajes de los artículos 170 y 177.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o no existe lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones; por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría también puede actuar de oficio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7853: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1999.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7853 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1999 (Vigente, Versión de la norma: 5 de 5). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/12/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44425&param2=64786&param3=1
3. Ley 8465: Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, y modifica presupuesto ordinario de la República para el Ejercicio económico del 2005 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/2005. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55814&param2=102992&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7853

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1999

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Artículo 1-.

(La Sala Constitucional por
resolución N° 7965-99 de las 9:27 horas del 15 de octubre de 1999, anuló por
inconstitucionales las partidas presupuestarias números 639-01-131-28-210; con
excepción de cinco millones de colones para desarrollar proyectos corales
municipales, la que se mantiene vigente; 639 01 131 40 760, para la Fundación
Costarricense para el Fomento de la Investigación y Transferencias de la
Tecnología Agropecuaria, y 702 27 241 42 205 para la Fundación de Parques
Nacionales, para el pago de tierras, y para el pago de mejoras en el Refugio
Nacional de Vida Silvestre de Caño Negro.)

(Así reformado por el artículo 10 incisos 7,
16, 17, 18, 26 y 37 de La Ley N° 8424 del 30 de setiembre del 2004)

(Así reformado por el artículo 7° incisos
11 y 13 de la Ley N° 8453 del 22 de julio del 2005, publicado en el Alcance N°
28 a La Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2005)

(Así reformado por el artículo 6 incisos 1,
12 y 13 de la Ley N° 8465 del 25 de octubre del 2005)

(Así reformado por el artículo 6 incisos 26 y
28 de la Ley N° 8561 del 6 de noviembre del 2006)



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Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7853). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.