El Censo
Ley7854Vigente
Ley

Tarjetas de crédito deberán mostrar tasa, comisiones y recargos

La ley 7854 obliga a los emisores de tarjetas a detallar cada rubro en el estado de cuenta y a avisar cambios de contrato.

Título oficial ADICIONES Y REFORMAS DE LA LEY Nº. 7472, PROMOCION DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR.

Atención: La ley fija multas de hasta cuarenta veces el menor salario mínimo mensual y convierte el incumplimiento de órdenes administrativas en delito de desobediencia.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Comisión para Promover la Competencia y Comisión Nacional del Consumidor

    La ley remite al Código Penal el incumplimiento de resoluciones u órdenes de dos comisiones administrativas.

    Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Emisores de tarjetas de crédito que deben desglosar cada rubro en el estado de cuenta
  • Tarjetahabientes que reciben el folleto y el aviso de cambios de contrato
  • Comerciantes con contratos de adhesión que deben indicar todos los cargos al firmar
  • Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que debe publicar el estudio comparativo trimestral

A quién beneficia

  • El tarjetahabiente ve en rubros separados el principal, intereses, recargos y comisiones
  • Si no acepta un cambio de contrato, conserva la tasa anterior sobre el saldo pendiente
  • El cliente conoce la tasa de interés anual antes de firmar

Qué cambia

  • Las multas van de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual según la infracción
  • El incumplimiento de órdenes de las comisiones puede denunciarse como desobediencia ante el Ministerio Público
  • El MEIC debe publicar cada trimestre un comparativo de tarjetas de crédito

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7854 reformó la Ley 7472 de promoción de la competencia y defensa del consumidor. Los cambios se publicaron en 1998 y ya están vigentes 1.

El artículo 1, inciso a), obliga a los comerciantes a cumplir con los artículos 35 a 41 bis de la ley (art. 1).

El artículo 1, inciso b), cambia el artículo 39 sobre cláusulas abusivas en contratos de adhesión. Las condiciones generales solo valen si el cliente las conoció de verdad o pudo haberlas conocido con una diligencia ordinaria (art. 1).

El artículo 1, inciso c), fija las multas del artículo 54. Van de una a diez veces el menor salario mínimo mensual para ciertas infracciones. Van de diez a cuarenta veces ese salario para otras (art. 1). Si la infracción causa daños a la salud, la seguridad o el medio ambiente, se aplica el máximo.

El artículo 1, inciso d), reforma el artículo 65. Las órdenes de la Comisión para Promover la Competencia y de la Comisión Nacional del Consumidor que no se cumplan en plazo constituyen el delito de desobediencia del Código Penal (art. 1).

El artículo 2, inciso a), agrega el inciso j) al artículo 39. Es abusiva la cláusula que no indique las condiciones de pago, la tasa de interés anual, los cargos e intereses moratorios, las comisiones, los sobreprecios, los recargos y otras obligaciones que el usuario se comprometa a pagar al firmar (art. 2).

El artículo 2, inciso b), agrega el artículo 41 bis sobre tarjetas de crédito. Los emisores deben entregar al firmar un folleto que explique cómo se calcula la tasa de interés y los saldos sujetos a interés (art. 2).

También deben mostrar en el estado de cuenta, en rubros separados, el principal, los intereses financieros, los intereses moratorios, los recargos y las comisiones (art. 2). Deben mostrar la tasa de interés cobrada en el período.

Si el contrato cambia, el emisor debe informarlo en el estado de cuenta siguiente. Si el tarjetahabiente no acepta el cambio, el emisor solo puede cobrar el saldo pendiente con la tasa anterior a la modificación (art. 2).

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio debe publicar cada trimestre un estudio comparativo de tarjetas de crédito en los medios de mayor cobertura (art. 2).

El artículo 3 dice que la ley se reglamentaría en los dos meses posteriores a su entrada en vigencia. Rige tres meses después de su publicación (art. 3).

A quién le toca

A los emisores de tarjetas de crédito. Deben entregar el folleto explicativo al firmar el contrato y desglosar cada rubro en el estado de cuenta (art. 2).

A los tarjetahabientes. Reciben el folleto, el desglose y el aviso de cambios de contrato. Si no aceptan el cambio, conservan la tasa anterior sobre el saldo pendiente (art. 2).

A los comerciantes que usan contratos de adhesión. No pueden cobrar cargos que no hayan indicado por escrito al firmar (art. 2).

Al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Debe publicar el estudio comparativo trimestral de tarjetas (art. 2).

A la Comisión Nacional del Consumidor. Le toca conocer y sancionar las infracciones con las multas del artículo 54 (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de abril de 2020 y tratan otro proyecto: el expediente 20 1861, que reformaba los artículos 36 bis, 36, 53 y 63 de la Ley 7472 01:15:30. No son discusiones de la ley 7854.

En la sesión del 27 de abril de 2020, un diputado dijo que no cree en la fijación de precios y que la tasa de interés es un precio 02:11:51. También dijo que su voto sería en contra del proyecto 02:20:25.

En esa misma sesión se explicó una fórmula para calcular la tasa de usura. Según lo dicho, el Banco Central tomaría la tasa activa, la multiplicaría por 2.8 y le sumaría o restaría un spread 03:44:07.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7854 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 1.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo 1.

Frente a la Constitución

El artículo 46 de la Constitución dice que "Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo" Constitución, art. 46.

El artículo 41 bis obliga a los emisores a dar información clara sobre tasas, comisiones y recargos (art. 2). Eso calza con el derecho a recibir información adecuada y veraz Constitución, art. 46.

El artículo 54 fija multas según la gravedad del hecho (art. 1). La Constitución permite que la ley regule la protección al consumidor Constitución, art. 46. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 65 convierte en delito de desobediencia el incumplimiento de órdenes administrativas (art. 1). Es una duda posible sobre cuánto puede la ley remitir al Código Penal, pero el dossier no permite resolverla.

Qué puede hacer usted

Si un emisor de tarjeta no le muestra el desglose o le cambia la tasa sin avisar, puede reclamar ante la Comisión Nacional del Consumidor. La ley le da esa vía al consumidor (art. 1).

Puede presentar un recurso de amparo si un acto concreto de una institución pública viola un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra una ley que infrinja la Constitución. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho irregular en el manejo de fondos públicos guía, p. 68.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71.

Puede proponer una reforma de ley por iniciativa popular. Necesita reunir las firmas del cinco por ciento del padrón y el proyecto se tramita en la Asamblea guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 7854 en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto completo de los artículos 35 a 41 de la Ley 7472, solo las reformas.

El dossier no dice si el reglamento de dos meses se emitió.

El dossier no incluye el estudio comparativo trimestral del MEIC.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El artículo 41 bis refuerza el derecho a la información veraz del artículo 46. El Censo no encontró choque claro; hay una duda sobre el artículo 65 y el delito de desobediencia.

  1. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 2"Presentar explícitamente, en los estados de cuenta, el desglose de los rubros que el usuario debe pagar."

    Sin choque aparente La ley obliga a dar información clara sobre lo que el cliente paga. Eso va en la misma dirección del derecho constitucional a recibir información adecuada y veraz.

  2. Constitución, art. 46"La ley regulará esas materias."
    Esta ley, art. 1"La Comisión Nacional del Consumidor debe conocer y sancionar las infracciones administrativas cometidas en materia de consumo, estipuladas en esta ley"

    Sin choque aparente La Constitución deja en manos de la ley la regulación de la protección al consumidor. La ley 7854 fija multas y le da esa tarea a la Comisión Nacional del Consumidor.

  3. Constitución, art. 46"Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora."
    Esta ley, art. 1"Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor"

    Hay dudas La ley convierte en delito no cumplir órdenes administrativas. Hay una duda sobre cuánto puede la ley remitir al Código Penal, pero el dossier no permite resolverla.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 02:11:51

    "quien les habla no cree en la fijación de precios"

    Sesión extraordinaria, lunes 27 de abril de 2020

  • 02:20:25

    "obviamente que mi voto va a ser en contra"

    Sesión extraordinaria, lunes 27 de abril de 2020

  • 03:44:07

    "tenemos es una fórmula que tiene que aplicar el banco central que tiene como base la tasa efectiva la tasa activa con la que prestan dineros"

    Sesión extraordinaria, lunes 27 de abril de 2020

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7854 en SINALEVI: Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/12/1998
  2. Ley 7854: ADICIONES Y REFORMAS DE LA LEY Nº. 7472, PROMOCION DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  3. Sesión extraordinaria, lunes 27 de abril de 2020 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-04-27
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Sesión extraordinaria, lunes 20 de abril de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7854

Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 7854

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

ADICIONES Y REFORMAS DE LA LEY No. 7472,

PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA

EFECTIVA DEL CONSUMIDOR

Artículo 1.- Modifícase la Ley No. 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994 en las siguientes disposiciones:

a) El inciso l) del artículo 31, cuyo texto dirá:

" Artículo 31.-

(...)

l) Cumplir con los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 41 bis de esta ley."

b) El primer párrafo del artículo 39, cuyo texto dirá:

"Artículo 39.- Cláusulas abusivas en los contratos de adhesión

En los contratos de adhesión, sus modificaciones, anexos o adenda, la eficacia de las condiciones generales está sujeta al conocimiento efectivo de ellas por parte del adherente o a la posibilidad cierta de haberlas conocido mediante una diligencia ordinaria."

c) El artículo 54, cuyo texto dirá:

"Artículo 54.- Sanciones. La Comisión Nacional del Consumidor debe conocer y sancionar las infracciones administrativas cometidas en materia de consumo, estipuladas en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.

Según la gravedad del hecho, las infracciones cometidas en perjuicio de los consumidores deben sancionarse con multa del siguiente modo:

a) De una a diez veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, por las infracciones indicadas en los incisos d), e), f), j) y n) del artículo 31 y en el artículo 35 de esta ley.

b) De diez a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, por las infracciones mencionadas en los incisos b), h), i), k), l) y m) del artículo 31 de la presente ley.

Debe aplicarse el máximo de la sanción administrativa indicada en el párrafo anterior cuando, de la infracción contra esta ley, se deriven daños para la salud, la seguridad o el medio ambiente, que ejerzan un efecto adverso sobre los consumidores."

d) El artículo 65, cuyo texto dirá:

"Artículo 65.- Desobediencia

Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes."

Artículo 2.- Adiciónanse a la Ley No. 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994, las siguientes disposiciones:

a) Al artículo 39, un inciso j), cuyo texto dirá:

"Artículo 39.-

(...)

j) Los que no indiquen las condiciones de pago, la tasa de interés anual por cobrar, los cargos e intereses moratorios, las comisiones, los sobreprecios, los recargos y otras obligaciones que el usuario quede comprometido a pagar a la firma del contrato. (...)"

b) Un artículo 41 bis, cuyo texto dirá:

"Artículo 41 bis.- Tarjetas de crédito. Además de las disposiciones del artículo 39 de esta ley, los emisores de tarjetas de crédito deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Entregar, al firmar el contrato, un folleto explicativo que precise el mecanismo para determinar la tasa de interés, los saldos promedios sujetos a interés, la fórmula para calcularlos y los supuestos en los que no se pagará dicho interés.

b) Presentar explícitamente, en los estados de cuenta, el desglose de los rubros que el usuario debe pagar. En rubros separados deben mantenerse el principal, los intereses financieros, los intereses moratorios, los recargos y las comisiones, todos correspondientes al respectivo período del estado de cuenta.

c) Mostrar la tasa de interés cobrada en el período.

d) Informar a sus tarjetahabientes , en el estado de cuenta inmediato posterior, acerca de las modificaciones del contrato original y los adenda o anexos para que puedan determinar si mantienen la relación contractual o no. Si el tarjetahabiente no mantiene la relación contractual, el emisor sólo podrá cobrar el pasivo pendiente con la tasa de interés vigente previa a la modificación propuesta por el emisor.

Conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 30 de esta ley, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio estará obligado a publicar trimestralmemte , en los medios de comunicación colectiva de mayor cobertura, un estudio comparativo de tarjetas de crédito que incluya como mínimo: tasas de interés financieras y moratorias, comisiones y otros cargos, beneficios adicionales, cobertura, plazos de pago y grado de aceptación."

Artículo 3.- Esta ley se reglamentará en los dos meses posteriores a su entrada en vigencia.

Rige tres meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200