# Ley 7854: Tarjetas de crédito deberán mostrar tasa, comisiones y recargos

- Página: https://elcenso.com/leyes/7854
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIONES Y REFORMAS DE LA LEY Nº. 7472, PROMOCION DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1

## En resumen

La ley 7854 obliga a los emisores de tarjetas a detallar cada rubro en el estado de cuenta y a avisar cambios de contrato.

## A quién le toca

- Emisores de tarjetas de crédito que deben desglosar cada rubro en el estado de cuenta
- Tarjetahabientes que reciben el folleto y el aviso de cambios de contrato
- Comerciantes con contratos de adhesión que deben indicar todos los cargos al firmar
- Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que debe publicar el estudio comparativo trimestral

## A quién beneficia

- El tarjetahabiente ve en rubros separados el principal, intereses, recargos y comisiones
- Si no acepta un cambio de contrato, conserva la tasa anterior sobre el saldo pendiente
- El cliente conoce la tasa de interés anual antes de firmar

## Qué cambia

- Las multas van de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual según la infracción
- El incumplimiento de órdenes de las comisiones puede denunciarse como desobediencia ante el Ministerio Público
- El MEIC debe publicar cada trimestre un comparativo de tarjetas de crédito

## Cláusulas a revisar

- **Delito por no cumplir órdenes administrativas** (1): La ley remite al Código Penal el incumplimiento de resoluciones u órdenes de dos comisiones administrativas. Texto: "Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor"
- **Multas atadas al salario mínimo** (1): Las multas se calculan en veces el menor salario mínimo mensual del presupuesto, no en un monto fijo. Texto: "De diez a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7854 reformó la Ley 7472 de promoción de la competencia y defensa del consumidor. Los cambios se publicaron en 1998 y ya están vigentes [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1).

El artículo 1, inciso a), obliga a los comerciantes a cumplir con los artículos 35 a 41 bis de la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1)).

El artículo 1, inciso b), cambia el artículo 39 sobre cláusulas abusivas en contratos de adhesión. Las condiciones generales solo valen si el cliente las conoció de verdad o pudo haberlas conocido con una diligencia ordinaria ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1)).

El artículo 1, inciso c), fija las multas del artículo 54. Van de una a diez veces el menor salario mínimo mensual para ciertas infracciones. Van de diez a cuarenta veces ese salario para otras ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1)). Si la infracción causa daños a la salud, la seguridad o el medio ambiente, se aplica el máximo.

El artículo 1, inciso d), reforma el artículo 65. Las órdenes de la Comisión para Promover la Competencia y de la Comisión Nacional del Consumidor que no se cumplan en plazo constituyen el delito de desobediencia del Código Penal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1)).

El artículo 2, inciso a), agrega el inciso j) al artículo 39. Es abusiva la cláusula que no indique las condiciones de pago, la tasa de interés anual, los cargos e intereses moratorios, las comisiones, los sobreprecios, los recargos y otras obligaciones que el usuario se comprometa a pagar al firmar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1)).

El artículo 2, inciso b), agrega el artículo 41 bis sobre tarjetas de crédito. Los emisores deben entregar al firmar un folleto que explique cómo se calcula la tasa de interés y los saldos sujetos a interés ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1)).

También deben mostrar en el estado de cuenta, en rubros separados, el principal, los intereses financieros, los intereses moratorios, los recargos y las comisiones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1)). Deben mostrar la tasa de interés cobrada en el período.

Si el contrato cambia, el emisor debe informarlo en el estado de cuenta siguiente. Si el tarjetahabiente no acepta el cambio, el emisor solo puede cobrar el saldo pendiente con la tasa anterior a la modificación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1)).

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio debe publicar cada trimestre un estudio comparativo de tarjetas de crédito en los medios de mayor cobertura ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1)).

El artículo 3 dice que la ley se reglamentaría en los dos meses posteriores a su entrada en vigencia. Rige tres meses después de su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1)).

### A quién le toca

A los emisores de tarjetas de crédito. Deben entregar el folleto explicativo al firmar el contrato y desglosar cada rubro en el estado de cuenta ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1)).

A los tarjetahabientes. Reciben el folleto, el desglose y el aviso de cambios de contrato. Si no aceptan el cambio, conservan la tasa anterior sobre el saldo pendiente ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1)).

A los comerciantes que usan contratos de adhesión. No pueden cobrar cargos que no hayan indicado por escrito al firmar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1)).

Al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Debe publicar el estudio comparativo trimestral de tarjetas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1)).

A la Comisión Nacional del Consumidor. Le toca conocer y sancionar las infracciones con las multas del artículo 54 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de abril de 2020 y tratan otro proyecto: el expediente 20 1861, que reformaba los artículos 36 bis, 36, 53 y 63 de la Ley 7472 ([video, 01:15:30](https://www.youtube.com/watch?v=ySTYvzkpI-k&t=4530s)). No son discusiones de la ley 7854.

En la sesión del 27 de abril de 2020, un diputado dijo que no cree en la fijación de precios y que la tasa de interés es un precio ([video, 02:11:51](https://www.youtube.com/watch?v=ySTYvzkpI-k&t=7911s)). También dijo que su voto sería en contra del proyecto ([video, 02:20:25](https://www.youtube.com/watch?v=ySTYvzkpI-k&t=8425s)).

En esa misma sesión se explicó una fórmula para calcular la tasa de usura. Según lo dicho, el Banco Central tomaría la tasa activa, la multiplicaría por 2.8 y le sumaría o restaría un spread ([video, 03:44:07](https://www.youtube.com/watch?v=ySTYvzkpI-k&t=13447s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7854 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 46 de la Constitución dice que "Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo" ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 41 bis obliga a los emisores a dar información clara sobre tasas, comisiones y recargos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1)). Eso calza con el derecho a recibir información adecuada y veraz ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 54 fija multas según la gravedad del hecho ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1)). La Constitución permite que la ley regule la protección al consumidor ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 65 convierte en delito de desobediencia el incumplimiento de órdenes administrativas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1)). Es una duda posible sobre cuánto puede la ley remitir al Código Penal, pero el dossier no permite resolverla.

### Qué puede hacer usted

Si un emisor de tarjeta no le muestra el desglose o le cambia la tasa sin avisar, puede reclamar ante la Comisión Nacional del Consumidor. La ley le da esa vía al consumidor ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1)).

Puede presentar un recurso de amparo si un acto concreto de una institución pública viola un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra una ley que infrinja la Constitución. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho irregular en el manejo de fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Puede proponer una reforma de ley por iniciativa popular. Necesita reunir las firmas del cinco por ciento del padrón y el proyecto se tramita en la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 7854 en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto completo de los artículos 35 a 41 de la Ley 7472, solo las reformas.

El dossier no dice si el reglamento de dos meses se emitió.

El dossier no incluye el estudio comparativo trimestral del MEIC.

## Frente a la Constitución

El artículo 41 bis refuerza el derecho a la información veraz del artículo 46. El Censo no encontró choque claro; hay una duda sobre el artículo 65 y el delito de desobediencia.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No procede si el caso está a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas del cinco por ciento del padrón electoral. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- El video "Sesión extraordinaria, lunes 20 de abril de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 7854 en SINALEVI: Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/12/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30718&param2=32439&param3=1
2. Ley 7854: ADICIONES Y REFORMAS DE LA LEY Nº. 7472, PROMOCION DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
3. Sesión extraordinaria, lunes 27 de abril de 2020. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-04-27. https://www.youtube.com/watch?v=ySTYvzkpI-k
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7854

Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor

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N° 7854

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA,

DECRETA:

ADICIONES Y REFORMAS DE LA LEY No.
7472,

PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y
DEFENSA

EFECTIVA DEL CONSUMIDOR

Artículo 1.- Modifícase la Ley No. 7472, Promoción de la
competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994 en
las siguientes disposiciones:

a) El inciso l) del artículo
31, cuyo texto dirá:

" Artículo 31.-

(...)

l) Cumplir con los artículos
35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 41 bis de esta ley."

b) El primer párrafo del
artículo 39, cuyo texto dirá:

"Artículo 39.- Cláusulas abusivas en los contratos de
adhesión

En los contratos de adhesión,
sus modificaciones, anexos o adenda, la eficacia de las condiciones generales
está sujeta al conocimiento efectivo de ellas por parte del adherente o
a la posibilidad cierta de haberlas conocido mediante una diligencia
ordinaria."

c) El artículo 54, cuyo texto dirá:

"Artículo 54.- Sanciones.
La Comisión Nacional del Consumidor debe conocer y sancionar las infracciones
administrativas cometidas en materia de consumo, estipuladas en esta ley, sin
perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.

Según la gravedad del hecho,
las infracciones cometidas en perjuicio de los consumidores deben sancionarse
con multa del siguiente modo:

a) De una a diez veces el menor
salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de
la República, por las infracciones indicadas en los incisos d), e), f),
j) y n) del artículo 31 y en el artículo 35 de esta ley.

b) De diez a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, por las infracciones mencionadas en los incisos b), h), i),
k), l) y m) del artículo 31 de la presente ley.

Debe aplicarse el máximo de
la sanción administrativa indicada en el párrafo anterior cuando,
de la infracción contra esta ley, se deriven daños para la salud,
la seguridad o el medio ambiente, que ejerzan un efecto adverso sobre los
consumidores."

d) El artículo 65, cuyo texto
dirá:

"Artículo 65.- Desobediencia

Constituyen el delito de
desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las
órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y
por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias,
que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos
por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados
deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la
denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes."



Artículo 2.- Adiciónanse a la Ley No. 7472, Promoción de
la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994, las
siguientes disposiciones:

a) Al artículo 39, un inciso
j), cuyo texto dirá:

"Artículo 39.-

(...)

j) Los que no indiquen las
condiciones de pago, la tasa de interés anual por cobrar, los cargos e
intereses moratorios, las comisiones, los sobreprecios, los recargos y otras
obligaciones que el usuario quede comprometido a pagar a la firma del contrato.
(...)"

b) Un artículo 41 bis, cuyo texto dirá:

"Artículo 41 bis.-
Tarjetas de crédito. Además de las disposiciones del
artículo 39 de esta ley, los emisores de tarjetas de crédito
deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Entregar, al firmar el contrato,
un folleto explicativo que precise el mecanismo para determinar la tasa de
interés, los saldos promedios sujetos a interés, la
fórmula para calcularlos y los supuestos en los que no se pagará
dicho interés.

b) Presentar explícitamente,
en los estados de cuenta, el desglose de los rubros que el usuario debe pagar.
En rubros separados deben mantenerse el principal, los intereses financieros,
los intereses moratorios, los recargos y las comisiones, todos correspondientes
al respectivo período del estado de cuenta.

c) Mostrar la tasa de interés
cobrada en el período.

d) Informar a sus tarjetahabientes , en el estado de cuenta inmediato
posterior, acerca de las modificaciones del contrato original y los adenda o
anexos para que puedan determinar si mantienen la relación contractual o
no. Si el tarjetahabiente no mantiene la
relación contractual, el emisor sólo podrá cobrar el
pasivo pendiente con la tasa de interés vigente previa a la
modificación propuesta por el emisor.

Conforme a lo dispuesto en el inciso
b) del artículo 30 de esta ley, el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio estará obligado a publicar trimestralmemte ,
en los medios de comunicación colectiva de mayor cobertura, un estudio
comparativo de tarjetas de crédito que incluya como mínimo: tasas
de interés financieras y moratorias, comisiones y otros cargos,
beneficios adicionales, cobertura, plazos de pago y grado de aceptación."



Artículo 3.- Esta ley se
reglamentará en los dos meses posteriores a su entrada en vigencia.

Rige tres meses después de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7854). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.