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Ley 7855 borra el artículo 19 de la ley de CONAPE

La Ley 7855 deroga el artículo 19 de la Ley 6041 de CONAPE, reformado antes por la Ley 7707, y rige desde su publicación.

Título oficial DEROGACION DEL ARTICULO 19 DE LA LEY DE CREACION DE LA COMISION DE PRESTAMOS PARA EDUCACION (CONAPE), Nº. 6041 Y SU REFORMA

A quién le toca

  • Personas que tramitan préstamos con CONAPE, porque cambia el cuerpo legal de la institución
  • La Comisión de Préstamos para Educación (CONAPE), que pierde un artículo de su ley de creación

A quién beneficia

  • No se identifican beneficios concretos para grupos nombrados en el texto

Qué cambia

  • El artículo 19 de la Ley 6041 deja de existir en el ordenamiento
  • La Ley 7707 sigue vigente aunque su reforma al artículo 19 queda sin efecto

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7855 elimina el artículo 19 de la Ley de Creación de la Comisión de Préstamos para Educación (CONAPE), la número 6041 del 18 de enero de 1977 (art. único). Ese artículo había sido reformado antes por la Ley 7707 del 20 de octubre de 1997.

El texto tiene un solo artículo, llamado artículo único, y no crea nada nuevo: solo borra esa norma (art. único).

La ley empieza a regir a partir de su publicación (art. único).

El dossier no incluye el texto del artículo 19 que se deroga. Por eso no se puede decir aquí qué decía esa regla ni qué trámite de CONAPE desaparece.

A quién le toca

A las personas que tramitan préstamos con CONAPE les toca indirectamente, porque la ley cambia el cuerpo legal de esa institución (art. único). El texto no nombra a ningún grupo específico de beneficiarios ni de afectados.

A la Comisión de Préstamos para Educación (CONAPE) le toca porque su ley de creación pierde un artículo (art. único).

El texto no impone obligaciones nuevas a ninguna persona ni institución. Solo deroga (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que deroga el artículo 19 de la Ley 6041, reformado por la Ley 7707 (art. único) 2.

La Ley 7707, que había reformado ese artículo 19, sigue vigente según SINALEVI 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la Ley 7855 y la Constitución del dossier.

La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Derogar el artículo 19 de la Ley 6041 cae dentro de esa atribución (art. único).

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que rige desde su publicación (art. único).

El artículo 78 garantiza la educación y ordena al Estado facilitar "la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios" Constitución, art. 78. El dossier no permite saber si el artículo 19 derogado tenía relación con ese acceso, porque no incluye su texto.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige, así que las vías son las de una norma vigente.

  1. Si un acto concreto de CONAPE viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

  2. Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

  3. Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en CONAPE, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

  4. Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

  5. Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto del artículo 19 que se deroga, así que no se sabe qué regulaba.

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 7855 en La Gaceta.

El dossier no explica por qué la Asamblea derogó ese artículo.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

Derogar un artículo de una ley entra en la potestad de la Asamblea Legislativa según el artículo 121. El Censo no encontró choque con la Constitución del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Derógase el artículo 19 de la Ley de Creación de la Comisión de Préstamos para Educación (CONAPE), No. 6041, de 18 de enero de 1977"

    Sin choque aparente La Constitución permite a la Asamblea derogar leyes. Esta ley hace justo eso con un artículo.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El texto dice que rige desde su publicación, lo que coincide con el requisito constitucional de publicar en La Gaceta.

  3. Constitución, art. 78"El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación , así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios ."
    Esta ley, art. único"Derógase el artículo 19 de la Ley de Creación de la Comisión de Préstamos para Educación (CONAPE), No. 6041, de 18 de enero de 1977"

    Hay dudas El dossier no incluye el texto del artículo 19 derogado, así que no se puede saber si tenía relación con el acceso a estudios superiores.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7855: DEROGACION DEL ARTICULO 19 DE LA LEY DE CREACION DE LA COMISION DE PRESTAMOS PARA EDUCACION (CONAPE), Nº. 6041 Y SU REFORMA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7855 en SINALEVI: Deroga art.19 Ley de Creación de CONAPE (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/12/1998
  3. Ley 7707: Ref. Ley de Comisión Nacional Préstamos para Educación CONAPE (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/10/1997
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7855

Deroga art.19 Ley de Creación de CONAPE

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DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE CREACIÓN

DE LA COMISIÓN DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

(CONAPE), No. 6041 Y SU REFORMA

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el artículo 19 de la Ley de Creación de la

Comisión de Préstamos para Educación (CONAPE), No. 6041, de 18 de enero de

1977, el cual fue reformado por Ley No. 7707, de 20 de octubre de 1997.

Rige a partir de su publicación.

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