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Costa Rica aprueba sede del Consejo Monetario Centroamericano en San José

La ley aprueba un convenio que da inmunidades y exenciones fiscales a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano y a sus funcionarios extranjeros en San José.

Título oficial APROBACION DEL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO

Atención: El convenio da inmunidad de jurisdicción y exenciones fiscales a funcionarios extranjeros, incluida la importación de un automóvil libre de impuestos cada cuatro años.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Funcionarios de la Secretaría que no sean costarricenses ni residentes permanentes

    El artículo 4 exime de impuestos los sueldos y permite importar un automóvil libre de gravámenes cada cuatro años. El beneficio no aplica a costarricenses ni a residentes permanentes.

    Exención de impuestos sobre los sueldos emolumentos y cualquier clase de prestaciones e indemnizaciones provenientes de la Secretaría.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Funcionarios extranjeros de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano en San José
  • Cónyuges, hijos menores y dependientes de esos funcionarios
  • La Secretaría como institución con sede en San José
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que recibe la lista de funcionarios

A quién beneficia

  • Inmunidad de arresto y de embargo de equipaje para funcionarios extranjeros y su familia
  • Exención de impuestos sobre sueldos y prestaciones para funcionarios extranjeros
  • Importación de un automóvil libre de impuestos cada cuatro años
  • Edificio y archivos de la Secretaría inviolables e inmunes

Qué cambia

  • Los funcionarios extranjeros no pueden ser juzgados en Costa Rica por actos oficiales sin renuncia del Secretario General
  • Los bienes de la Secretaría no pueden ser embargados ni expropiados por autoridades costarricenses
  • Los costarricenses y residentes permanentes que trabajen en la Secretaría quedan excluidos de esos privilegios
  • Las controversias entre la Secretaría y el Gobierno se resuelven por arbitraje, no en tribunales costarricenses

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7860 aprueba el Convenio de Sede entre Costa Rica y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano. El convenio se firmó en San José el 10 de diciembre de 1997 (art. único).

El artículo único aprueba el convenio completo. El texto del convenio tiene nueve artículos (art. único).

El artículo 1 reconoce que la Secretaría es un órgano técnico administrativo del SICA. Tiene personalidad jurídica internacional y capacidad para adquirir derechos y obligaciones (art. 1).

El artículo 2 fija la sede en la ciudad de San José (art. 2).

El artículo 3 da privilegios a la Secretaría. El edificio es inviolable y no se puede registrar, requisar, confiscar, embargar ni expropiar (art. 3).

La Secretaría tiene inmunidad de jurisdicción ante autoridades judiciales y administrativas. Hay excepción si el Secretario Ejecutivo renuncia por escrito (art. 3).

Sus ingresos, bienes y operaciones están exentos de impuestos y derechos aduaneros (art. 3).

El artículo 4 da privilegios a los funcionarios. Aplica solo si no son costarricenses ni tienen residencia permanente (art. 4).

Esos funcionarios tienen inmunidad de arresto y de embargo de su equipaje. La inmunidad cubre a su cónyuge y familiares que vivan con ellos (art. 4).

Tienen inmunidad penal, civil y administrativa por actos oficiales. El Secretario General puede renunciar a ella en un caso concreto (art. 4).

Sus sueldos están exentos de impuestos. También pueden importar su menaje de casa sin pagar gravámenes (art. 4).

Pueden importar un automóvil libre de impuestos si su contrato dura al menos un año. Ese beneficio se puede usar cada cuatro años (art. 4).

El artículo 5 obliga al Secretario Ejecutivo a comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores los nombres de los funcionarios. Debe indicar nacionalidad y cargo (art. 5).

El artículo 6 exige dedicación exclusiva. Los funcionarios con inmunidades no pueden tener otros puestos públicos o privados (art. 6).

El artículo 7 dice que los privilegios son en interés de la Secretaría, no de la persona. El Secretario Ejecutivo puede renunciar a la inmunidad si favorece la impunidad (art. 7).

El artículo 8 crea un tribunal de tres árbitros para resolver controversias entre la Secretaría y el Gobierno (art. 8).

El artículo 9 dice que el convenio entra en vigor cuando el Gobierno notifique a la Secretaría que lo ratificó (art. 9).

La ley dice: "Rige a partir de su publicación" (art. único).

A quién le toca

A los funcionarios extranjeros de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano que trabajen en San José. Ellos reciben inmunidades y exenciones (art. 4).

A sus cónyuges, hijos menores y dependientes que vivan con ellos. También reciben facilidades migratorias y de importación (art. 4).

A la Secretaría como institución. Su edificio, archivos y bienes quedan protegidos e inmunes (art. 3).

Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Debe recibir la lista de funcionarios con inmunidades (art. 5).

A los costarricenses y residentes permanentes que trabajen en la Secretaría. El artículo 4 excluye expresamente a quienes son nacionales o tienen residencia permanente (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 2.

SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay dos versiones distintas del articulado 2.

Frente a la Constitución

El artículo 7 de la Constitución dice que los convenios aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. La ley siguió ese camino: la Asamblea aprobó el convenio y el Gobierno lo ratificó (art. 9).

El artículo 121 inciso 4 da a la Asamblea la atribución de aprobar convenios internacionales Constitución, art. 121. La ley cumple ese requisito (art. único).

El artículo 8 de la Constitución permite que estados extranjeros adquieran inmuebles para sedes diplomáticas sobre bases de reciprocidad Constitución, art. 8. El convenio no menciona compra de inmuebles ni reciprocidad. El Censo no encontró choque directo con ese artículo, pero el tema no se desarrolla en el texto (art. 3).

El artículo 19 dice que los extranjeros están sometidos a la jurisdicción de los tribunales costarricenses, salvo lo que dispongan los convenios internacionales Constitución, art. 19. El convenio da inmunidad de jurisdicción a funcionarios extranjeros. Esa inmunidad es una excepción que el propio artículo 19 permite por vía de convenio (art. 4).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que nadie puede privarse de ella sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. El convenio impide embargar o expropiar los bienes de la Secretaría (art. 3). El Censo no encontró choque directo porque el convenio no priva de propiedad a nadie. Sin embargo, deja esos bienes fuera del alcance de autoridades costarricenses.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades no concedidas Constitución, art. 11. El convenio crea inmunidades para funcionarios de un órgano internacional. El Censo no encontró choque directo con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Secretaría o de un funcionario con inmunidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.

El amparo se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen los efectos guía, p. 22.

Si cree que el convenio mismo choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y convenios que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No lo requiere si defiende intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos guía, p. 68.

Puede denunciar personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Necesita reunir firmas y el TSE las verifica guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos funcionarios trabajan hoy en la Secretaría ni cuántos tienen inmunidades.

El dossier no dice cuánto dinero en impuestos deja de recibir Costa Rica por las exenciones del artículo 4.

El dossier no incluye el decreto de ratificación ni la fecha exacta en que el convenio entró en vigor.

El dossier no dice si la Secretaría ha renunciado alguna vez a la inmunidad de un funcionario.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El convenio sigue el procedimiento que exige la Constitución para convenios internacionales. Las inmunidades que otorga son excepciones que la propia Constitución permite por vía de convenio. El Censo no encontró un choque directo.

  1. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. 9"Este Convenio será aprobado por la Asamblea Legislativa y posteriormente será ratificado por el Gobierno de la República de Costa Rica de conformidad con sus procedimientos constitucionales."

    Sin choque aparente La Constitución dice que los convenios aprobados por la Asamblea tienen rango superior a las leyes. El convenio siguió ese camino: aprobación legislativa y ratificación del Gobierno.

  2. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. único"Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de Sede entre el Gobierno de Costa Rica y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano, suscrito en San José, el 10 de diciembre de 1997."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución exclusiva de aprobar convenios internacionales. La ley hace exactamente eso.

  3. Constitución, art. 19"Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen. No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales."
    Esta ley, art. 4"Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto a actos realizados por ellos en su carácter oficial a menos que el Secretario General renuncie expresamente, en el caso concreto, a tal inmunidad respecto al funcionario que se pretende enjuiciar."

    Sin choque aparente La Constitución somete a los extranjeros a los tribunales costarricenses, pero abre una excepción para lo que dispongan los convenios internacionales. Este convenio usa esa excepción para dar inmunidad por actos oficiales.

  4. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 3"El edificio y local de su sede son inviolables y están exentos de registro, requisición, confiscación, embargo, expropiación o cualquier otra forma de aprehensión o de enajenación forzosa."

    Hay dudas La Constitución protege la propiedad y permite expropiar con indemnización. El convenio deja los bienes de la Secretaría fuera de embargo y expropiación. El Censo no encontró choque directo porque el convenio no priva de propiedad a ninguna persona, pero sí limita las facultades de las autoridades costarricenses sobre esos bienes.

  5. Constitución, art. 8"Los estados extranjeros sólo podrán adquirir en el territorio de la República, sobre bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios internacionales."
    Esta ley, art. 2"La Sede de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano es la ciudad de San José, Costa Rica."

    Sin choque aparente La Constitución regula la compra de inmuebles por estados extranjeros para sedes diplomáticas. El convenio fija la sede en San José pero no menciona compra de inmuebles ni reciprocidad. El Censo no encontró choque directo porque el convenio no regula esa compra.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7860: APROBACION DEL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7860 en SINALEVI: Convenio con Secretaría de Consejo Monetario Centroamericano para Sede (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/01/1999
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7860

Convenio con Secretaría de Consejo Monetario Centroamericano para Sede

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APROBACION DEL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL

GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA SECRETARIA

EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO

CENTROAMERICANO

ARTICULO UNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de

Sede entre el Gobierno de Costa Rica y la Secretaría Ejecutiva del Consejo

Monetario Centroamericano, suscrito en San José, el 10 de diciembre de

  1. El texto es el siguiente:

"CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA

Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO

MONETARIO CENTROAMERICANO

CONSIDERANDO:

Que Costa Rica forma parte del Sistema de la Integración

Centroamericana (SICA), instituido mediante el Protocolo de Tegucigalpa a

la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, Tratado

Constitutivo marco de la integración centroamericana;

Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica

Centroamericana (Protocolo de Guatemala), que creó el Subsistema de

Integración Económica del SICA entró en vigencia para Costa Rica el 19 de

mayo de 1997 al ser depositado el correspondiente instrumento de

ratificación en la Secretaría General del SICA;

Que el Protocolo de Guatemala, en su artículo 50, le otorga

personalidad jurídica a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario

Centroamericano, y dispone que esta deberá suscribir un Convenio de Sede

con el Gobierno del país de su domicilio;

Que la Sede de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario

Centroamericano es la ciudad de San José, República de Costa Rica;

POR TANTO

Convienen suscribir el presente Convenio de Sede, que se regirá por

las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1

Reconocimiento

El Gobierno de la República de Costa Rica reconoce que la Secretaría

Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano es un órgano técnico

administrativo del Subsistema de Integración Económica del Sistema de

Integración Centroamericano (SICA), con personalidad jurídica

internacional y plena capacidad para adquirir derechos y contraer

obligaciones.

ARTICULO 2

Sede

La Sede de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario

Centroamericano es la ciudad de San José, Costa Rica.

ARTICULO 3

Privilegios, Inmunidades y Exenciones de la Secretaría

Para el ejercicio de las actividades de la Secretaría el Gobierno le

concede los privilegios, inmunidades y exenciones siguientes:

a) El edificio y local de su sede son inviolables y están exentos de

registro, requisición, confiscación, embargo, expropiación o cualquier

otra forma de aprehensión o de enajenación forzosa. Los archivos de la

Secretaría y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o están

en su posesión serán inviolables y gozarán de inmunidad.

b) La Secretaría goza de inmunidad de jurisdicción, con respecto a

las autoridades judiciales y administrativas, salvo en los casos

particulares en que esa inmunidad sea expresamente renunciada por escrito

por el Secretario Ejecutivo.

c) Los ingresos, adquisiciones, bienes y demás activos de la

Secretaría, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectué para

el cumplimiento de sus funciones, estarán exentos de toda clase de

gravámenes tributarios y derechos aduaneros u otros de naturaleza análoga.

d) Podrá hacer uso de la valija diplomática entre los países miembros

del sistema y con otros que establezcan relaciones de conformidad con el

logro de sus objetivos.

e) Los bienes y fondos no podrán ser sometidos a confiscación,

reglamentos o moratorias u otras medidas similares.

ARTICULO 4

Privilegios, Inmunidades y Exenciones de los Funcionarios

Los funcionarios de la Secretaría gozarán de los siguientes

privilegios, inmunidades y exenciones, siempre y cuando no sean nacionales

de la República de Costa Rica o tengan residencia permanente:

a) Inmunidad de arresto personal o detención y de embargo o secuestro

de su equipaje personal; extensivo a su cónyuge y demás miembros de su

familia que formen parte de su casa.

b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto

a actos realizados por ellos en su carácter oficial a menos que el

Secretario General renuncie expresamente, en el caso concreto, a tal

inmunidad respecto al funcionario que se pretende enjuiciar.

c) Inmunidad de jurisdicción respecto de sus declaraciones habladas

o escritas, que hallan realizado en el ejercicio de sus funciones, la cual

será mantenida aún después de que las personas respectivas hayan dejado de

ser funcionarios de la Secretaría.

d) Inviolabilidad de sus documentos.

e) Gozarán, tanto ellos como sus cónyuges, hijos menores o mayores

dependientes solteros menores de 21 años y hasta 26 cuando estén

atendiendo tiempo completo como estudiantes, que formen parte del núcleo

familiar del funcionario, de todas las facilidades que se otorgan a

funcionarios de misiones internacionales en materia de migración,

residencia, registro de extranjeros, visas y carné correspondiente y de

todo servicio de carácter nacional.

f) Exención de impuestos sobre los sueldos emolumentos y cualquier

clase de prestaciones e indemnizaciones provenientes de la Secretaría.

g) Exención de impuestos, derechos y demás gravámenes sobre la

importación de su equipaje, menaje de casa y demás artículos de uso

personal y doméstico, necesarios para ellos, sus cónyuges, hijos menores

y mayores dependientes.

h) También tendrán derecho, siempre que su contratación y desempeño

en el cargo sea por un período no menor a un año, a la importación de un

automóvil destinado a su uso, libre de pago de impuestos, derechos y

gravámenes. Tal franquicia podrá ser usada con intervalos de cuatro años.

La disposición y venta en la República de Costa Rica de ese automóvil se

autorizará pasados cuatro años desde su fecha de inscripción o antes de

este plazo por término de Misión del funcionario, siempre que el vehículo

tenga al menos 18 meses de inscrito.

i) Los vehículos de los funcionarios de la Secretaría circularán con

las placas especiales suministradas por el Gobierno a los funcionarios de

misiones internacionales, sin ningún derecho o tasa, salvo el costo de las

mismas.

j) Las mismas facilidades y derechos para la repatriación para ellos,

sus cónyuges, hijos menores y mayores dependientes, de que gozan los

miembros de misiones diplomáticas en períodos de tensión internacional.

ARTICULO 5

Comunicación

EL Secretario Ejecutivo con la anticipación debida comunicará al

Gobierno por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto los

nombres de los funcionarios y de los demás miembros del personal de la

Secretaría Ejecutiva, con especificación de nacionalidad y cargos que

desempeñen. En el caso de los funcionarios con derecho de inmunidades y

privilegios, informará además el nombre de sus cónyuges, hijos menores y

mayores dependientes. Tal comunicación deberá ser hecha al inicio y

finalización de sus funciones.

ARTICULO 6

Dedicación Exclusiva

Los funcionarios de la Secretaría y demás miembros del personal con

derecho de inmunidades y privilegios, no podrán desempeñar otros puestos

públicos o privados.

ARTICULO 7

Renuncia de Inmunidad

Los privilegios e inmunidades y exenciones acordados al personal de

la Secretaría se confieren en interés de la Secretaría Ejecutiva y no para

su beneficio particular. Sin perjuicio del interés superior de la

Secretaría, el Secretario Ejecutivo podrá renunciar expresamente a tales

privilegios e inmunidades cuando, en su opinión, la inmunidad de una

persona favorezca la impunidad e impida la correcta administración de

justicia. Sin perjuicio también de los privilegios e inmunidades

conferidas en el presente Convenio, los funcionarios y demás miembros del

personal deben respetar las leyes y reglamentos de Costa Rica.

ARTICULO 8

Controversias

Cualquier controversia entre la Secretaría y el Gobierno, relativa a

la aplicación o interpretación de este Acuerdo, que no hubiere podido

solucionarse mediante arreglo directo o por las vías diplomáticas, será sometida a la decisión de un tribunal de tres árbitros, uno nombrado por

el Secretario Ejecutivo, otro por el Gobierno y un tercero escogido por

los árbitros antes indicados.

ARTICULO 9

Aprobación

Este Convenio será aprobado por la Asamblea Legislativa y

posteriormente será ratificado por el Gobierno de la República de Costa

Rica de conformidad con sus procedimientos constitucionales.

Entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno notifique a la

Secretaría que el mismo ha sido ratificado. Podrá ser reformado total o

parcialmente siguiendo el mismo procedimiento de negociación de este

Acuerdo.

En fe de lo anterior firmamos en la ciudad de San José, Costa Rica,

en dos originales igualmente auténticos, el día diez de diciembre de mil

novecientos noventa y siete.

POR EL GOBIERNO DE LA POR LA SECRETARIA EJECUTIVA

REPUBLICA DE COSTA RICA DEL CONSEJO MONETARIO

CENTROAMERICANO

Fabián Volio Echeverría José Paiz Moreira

MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA SECRETARIO EJECUTIVO a.i"

CON RECARGO DE LA CARTERA DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Rige a partir de su publicación.

"

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