Bono familiar y medio para familias con discapacidad
La Ley 7863 reforma el artículo 59 de la Ley 7052 para dar un bono familiar y medio a familias con un miembro con impedimentos físicos totales y permanentes.
Título oficial REFORMA DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 59 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Nº. 7052
A quién le toca
- Familias con uno o más miembros con impedimentos físicos totales y permanentes
- Familias con ingresos iguales o inferiores a dos salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción
- Familias sin vivienda propia o con vivienda que necesiten reparar o mejorar
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que debe dictaminar el estado físico
- El Banco, que debe atender estos casos de forma prioritaria
A quién beneficia
- Derecho a recibir un bono familiar y medio para compensar la disminución
- Acceso proporcional al bono para reparaciones o mejoras, según el reglamento
- Atención prioritaria en el Banco
Qué cambia
- La familia debe cumplir el límite de ingresos de dos salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción
- La Caja Costarricense de Seguro Social debe dictaminar el estado físico de las personas beneficiarias
- El bono para reparaciones o mejoras se da en forma proporcional según el reglamento
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7863 cambia el primer párrafo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, No. 7052, del 13 de noviembre de 1986 (art. único). El nuevo texto dice que las familias con uno o más miembros con impedimentos físicos totales y permanentes tienen derecho a recibir un bono familiar y medio.
Para recibir ese bono, los ingresos de la familia deben ser iguales o inferiores a dos salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción (art. único). Además, la familia no debe poseer vivienda propia, o si la tiene, debe necesitar repararla o mejorarla.
El bono familiar y medio sirve para compensar la disminución que causa la discapacidad (art. único). Para reparaciones o mejoras, el bono será accesible en la forma proporcional que indique el reglamento.
La Caja Costarricense de Seguro Social se encargará de dictaminar el estado físico de las personas beneficiarias (art. único). En el Banco, la atención de estos casos será prioritaria.
La ley rige a partir de su publicación (art. único).
A quién le toca
A las familias que tengan uno o más miembros con impedimentos físicos totales y permanentes (art. único).
A las familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores a dos salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción (art. único).
A las familias que no posean vivienda propia o que cuenten con ella pero necesiten repararla o mejorarla (art. único).
A la Caja Costarricense de Seguro Social, que debe dictaminar el estado físico de las personas beneficiarias (art. único).
Al Banco, que debe atender estos casos de forma prioritaria (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 7863. La V1 es del 21 de junio de 2016 y habla del proyecto 19 mil 717, una reforma al sistema financiero para la vivienda 00:00:18. El ministro de vivienda Rosendo Puyol dijo a los diputados de la comisión de asuntos económicos que no estaba de acuerdo con ese proyecto 00:00:11.
Puyol indicó que esa no es la vía para solucionar el faltante de casas en el sector de clase media 00:00:28. También dijo que desviar fondos del ico de sap para préstamos a la clase media tendría un impacto social negativo 00:00:59.
El diputado Víctor Hugo Martínez de copia alianza contradijo las aseveraciones del jerarca de vivienda 00:01:08. Martínez dijo: "el mecanismo lo tenemos para evitar el riesgo de la burbuja inmobiliaria" 00:01:28.
La V2 es del 28 de mayo de 2013 y trata de eximir del encaje legal las emisiones de bonos para financiar créditos de vivienda a largo plazo 00:00:10. La V3 es del 9 de julio de 2021 y es una sesión de comisión financiera sobre historial crediticio 00:03:57. Ninguna de las tres grabaciones menciona la Ley 7863 ni el bono familiar y medio.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 7863 está vigente 5. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo (art. único).
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado y que también tienen ese derecho las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El artículo 65 dice que el Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador Constitución, art. 65. El bono familiar y medio para familias con un miembro con impedimentos físicos totales y permanentes calza con esos dos artículos.
El artículo 73 de la Constitución dice que la administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La ley le encarga a la Caja dictaminar el estado físico de las personas beneficiarias (art. único). Esa tarea encaja con la función que la Constitución le da a la Caja.
El Censo no encontró un choque entre el texto de la Ley 7863 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública le niega el bono o no le responde, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo procede contra toda acción u omisión de los servidores y órganos públicos que haya violado o amenace violar un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo.
El recurso de amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si considera que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Esa acción cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para presentar la acción de inconstitucionalidad, por regla general debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar esa queja.
Si lo que quiere es cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto de iniciativa popular debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero representa el bono familiar y medio.
El dossier no dice cuál es el monto del salario mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción.
El dossier no dice cuándo se publicó la Ley 7863 en el diario oficial.
El dossier no incluye el reglamento que fija la forma proporcional del bono para reparaciones o mejoras.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El bono familiar y medio para familias con un miembro con impedimentos físicos totales y permanentes calza con la protección especial a la familia y a las personas con discapacidad, y con el deber del Estado de promover viviendas populares.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. único"Las familias que tengan uno o más miembros con impedimentos físicos totales y permanentes, y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a dos salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción y que no posean una vivienda propia o cuenten con ella pero necesiten repararla o mejorarla, tendrán derecho a recibir un bono familiar y medio para compensar la disminución."
Sin choque aparente La Constitución ordena proteger de forma especial a la familia y a las personas con discapacidad. La ley crea un bono para esas familias. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 65"El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador."
Esta ley, art. único"Para reparaciones o mejoras, el bono familiar y medio será accesible en la forma proporcional indicada en el reglamento."
Sin choque aparente La Constitución manda al Estado promover viviendas populares. El bono para reparar o mejorar la vivienda ayuda a cumplir ese mandato.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. único"La Caja Costarricense de Seguro Social se encargará de dictaminar el estado físico de las personas beneficiarias."
Sin choque aparente La ley le da a la Caja la tarea de dictaminar el estado físico de los beneficiarios. Esa tarea encaja con la función que la Constitución le asigna a la Caja en materia de seguros sociales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:11
"el ministro de vivienda rosendo puyol"
- 00:00:28
"indicó que esa no es la vía para solucionar el faltante de casas en este sector de la población"
- 00:01:08
"sin embargo víctor hugo martínez de copia alianza contra dijo las aseveraciones del jerarca de vivienda"
- 00:01:28
"el mecanismo lo tenemos para evitar el riesgo de la burbuja inmobiliaria"
- 00:00:10
"29 legisladores aprobaron en primer debate eximir del encaje legal las emisiones de bonos que se utilicen para financiar créditos de vivienda a largo plazo"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7863: REFORMA DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 59 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Nº. 7052
- MINISTRO DE VIVIENDA DESAPRUEBA PROYECTO PARA VIVIENDA DE CLASE MEDIA
- Aprueban eximir del encaje legal emisiones de bonos de vivienda a largo plazo
- #EnVivo | Comisión Financiera.
- Ley 7863 en SINALEVI: Ref. Ley del Sistema Financiero para Vivienda (art.59) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7863
Ref. Ley del Sistema Financiero para Vivienda (art.59)
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LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA
LA VIVIENDA, No. 7052
ARTICULO UNICO.- Refórmase el primer párrafo del artículo 59 de la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, No. 7052, de 13 de
noviembre de 1986, cuyo texto dirá:
"Artículo 59.- Las familias que tengan uno o más miembros
con impedimentos físicos totales y permanentes, y cuyos ingresos
sean iguales o inferiores a dos salarios mínimos de un obrero no
especializado de la industria de la construcción y que no posean
una vivienda propia o cuenten con ella pero necesiten repararla
o mejorarla, tendrán derecho a recibir un bono familiar y medio
para compensar la disminución. Para reparaciones o mejoras, el
bono familiar y medio será accesible en la forma proporcional
indicada en el reglamento. La Caja Costarricense de Seguro
Social se encargará de dictaminar el estado físico de las
personas beneficiarias. En el Banco, la atención de estos casos
será prioritaria.
[...]"
Rige a partir de su publicación.
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