El Censo
Ley7864Vigente
Ley

Multas de hasta 150 salarios mínimos para pilotos y talleres aeronáuticos

La Ley 7864 reforma la Ley General de Aviación Civil y establece multas para pilotos, talleres y operadores, además de límites a indemnizaciones por daños a pasajeros y carga.

Título oficial REFORMA DE LA LEY GENERAL DE AVIACION CIVIL, Nº. 5150, Y SUS REFORMAS

Atención: La ley impone multas de hasta 150 salarios mínimos a pilotos y talleres, y limita indemnizaciones por daños a pasajeros y carga, lo que la gente debería conocer.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Pasajeros

    La responsabilidad del transportista por pérdida o daño de equipaje de mano se limita a dos salarios mínimos.

    En caso de pérdida, destrucción, avería o retraso del equipaje de mano, la responsabilidad del porteador por concepto de indemnización al propietario del equipaje de mano, se limitará a la suma máxima equivalente a dos salarios mínimos.
    289, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Pilotos: multas de hasta 100 salarios mínimos por infracciones como volar ebrios o transportar armas sin autorización.
  • Talleres aeronáuticos y propietarios privados: multas de hasta 150 salarios mínimos por incumplir requisitos de matrícula, seguros o mantenimiento.
  • Empresas de servicio aéreo: multa mínima de 20 salarios mínimos por infracciones no previstas y obligación de tener certificados de explotación y operativo.
  • Pasajeros: indemnización de 250 salarios mínimos por muerte o incapacidad total y permanente.
  • Propietarios de carga: límite de responsabilidad de tres días de salario mínimo por kilogramo por pérdida o daño.
  • Propietarios de aeródromos o helipuertos: multa de 5 salarios mínimos por impedir el acceso de autoridades.

A quién beneficia

  • Los pasajeros o sus familiares reciben una indemnización de 250 salarios mínimos por muerte o incapacidad total y permanente, sin necesidad de trámite sucesorio en caso de muerte.
  • Los propietarios de carga tienen un límite claro de responsabilidad del transportista: tres días de salario mínimo por kilogramo.
  • Los operadores aéreos pueden obtener certificados de explotación de hasta 15 años, renovables.

Qué cambia

  • Las multas se calculan con base en el salario mínimo mensual del trabajador menos calificado vigente al momento del hecho.
  • En caso de reincidencia, las multas pueden duplicarse.
  • Los pilotos que vuelen ebrios o bajo efectos de drogas pueden perder su licencia si el proceso de rehabilitación fracasa.
  • Las empresas deben demostrar que tienen seguros antes de iniciar operaciones.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7864 reforma varios artículos de la Ley General de Aviación Civil, N.º 5150. Las reformas incluyen nuevas multas para pilotos, talleres y operadores, y límites a las indemnizaciones por daños a pasajeros y carga.

El artículo 1, inciso a), reforma los incisos I, IV y XIV del artículo 18. La Dirección General de Aviación Civil debe velar por el cumplimiento de la ley y los convenios internacionales, otorgar y cancelar matrículas y certificados de aeronavegabilidad, y supervisar las operaciones aeronáuticas mediante inspectores con potestad plena (art. 1).

El artículo 25 permite a los inspectores de la Dirección General de Aviación Civil practicar verificaciones a personas, aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas antes, durante y después del vuelo, así como inspeccionar instalaciones y servicios aeronáuticos (art. 25).

El artículo 143 exige un certificado de explotación otorgado por el Consejo de Aviación Civil y aprobado por el Poder Ejecutivo para servicios aéreos internacionales. También se debe tramitar un certificado operativo o certificado de operador aéreo que demuestre idoneidad técnica (art. 143).

El artículo 144 establece que los certificados de explotación duran hasta quince años, renovables por períodos iguales. Antes de otorgar o renovar, se da audiencia a los interesados por un término mínimo de quince días desde la publicación en La Gaceta. El certificado operativo tiene la misma duración y depende de inspecciones técnicas anuales (art. 144).

El artículo 152 condiciona el inicio de operaciones a que la empresa demuestre tener contratos de seguro que cubran daños a pasajeros, propietarios de carga y terceros en la superficie (art. 152).

El artículo 256 fija una indemnización de doscientos cincuenta salarios mínimos por muerte o incapacidad total y permanente de cada pasajero. En caso de muerte, la indemnización se entrega de inmediato al juez civil para que la distribuya sin necesidad de trámite sucesorio. El salario mínimo se refiere al mensual del trabajador menos calificado vigente al ocurrir el hecho (art. 256).

El artículo 258 indica que si los daños son causados por dolo o culpa de un tercero, este es responsable por el exceso de indemnización que fije el juez más allá de los doscientos cincuenta salarios mínimos, sin perjuicio de que el asegurado reembolse al asegurador.

El artículo 294 establece multas para aerolíneas, operadores y propietarios de aeronaves por diversas infracciones. Por ejemplo, operar sin matrícula visible o con licencia vencida tiene multa de 100 unidades. Volar sin instrumentos de seguridad o internar una aeronave sin cumplir requisitos también se multa con 100 salarios mínimos. Las multas van de 10 a 150 salarios mínimos según la falta (art. 294).

El artículo 296 impone multas al piloto al mando. Permitir que alguien sin ser tripulante opere los mandos tiene multa de 30 salarios mínimos. Transportar armas o materiales peligrosos sin autorización se multa con 100 salarios mínimos. No aterrizar en aeropuertos internacionales autorizados en vuelos de internación tiene multa de 20 salarios mínimos. Las multas para pilotos van de 15 a 100 salarios mínimos (art. 296).

El artículo 297 sanciona con multa de cien salarios mínimos y medidas de rehabilitación al piloto que tripule ebrio o bajo efectos de estupefacientes, o que permita que un tripulante lo haga. También se aplica a quienes realicen actos tendientes a contrabando, tráfico ilegal de personas, drogas o armas. En caso de reincidencia, se pueden revocar las licencias (art. 297).

El artículo 298 multa con cinco salarios mínimos a los propietarios o poseedores de aeródromos, helipuertos o propiedades cercanas que impidan el acceso de funcionarios y autoridades (art. 298).

El artículo 299 permite imponer hasta el doble de la multa en caso de reincidencia, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales (art. 299).

El artículo 300 impone una multa mínima de veinte salarios mínimos a la empresa de servicio aéreo, al personal técnico aeronáutico o a cualquier persona que infrinja la ley o sus reglamentos en casos no previstos en los artículos anteriores (art. 300).

A quién le toca

A los pilotos: el artículo 296 les impone multas de hasta 100 salarios mínimos por infracciones como transportar armas sin autorización o no aterrizar en aeropuertos autorizados (art. 296). El artículo 297 los multa con 100 salarios mínimos por volar ebrios o bajo efectos de drogas (art. 297).

A los talleres aeronáuticos, propietarios privados y concesionarios de operaciones comerciales: el artículo 294 les impone multas de hasta 150 salarios mínimos por incumplir requisitos de matrícula, seguros, licencias, mantenimiento o rutas autorizadas (art. 294).

A las empresas de servicio aéreo: el artículo 300 las multa con un mínimo de veinte salarios mínimos por infringir la ley o sus reglamentos en casos no previstos (art. 300). También deben contar con certificados de explotación y operativos según los artículos 143 y 144 (art. 143).

A los pasajeros y propietarios de carga: el artículo 256 fija una indemnización de doscientos cincuenta salarios mínimos por muerte o incapacidad total y permanente de cada pasajero (art. 256). El artículo 289 limita la responsabilidad del transportista por pérdida o daño de carga a tres días de salario mínimo por kilogramo, y por equipaje de mano a dos salarios mínimos (art. 289).

A los propietarios o poseedores de aeródromos, helipuertos o propiedades cercanas: el artículo 298 los multa con cinco salarios mínimos si impiden el acceso de funcionarios y autoridades (art. 298).

Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión del 23 de junio de 2021, el plenario legislativo aprobó el expediente 22.189, una reforma a la Ley General de Aviación Civil. La grabación indica que la iniciativa impone una multa de 30 salarios mínimos a cualquier persona que sin ser miembro de la tripulación de vuelo participe en la operación de los mandos de la aeronave, salvo por causa de fuerza mayor 00:00:10. También se menciona una multa de 100 salarios mínimos a quien transporte armas, mercancías o artículos peligrosos sin la debida autorización 00:00:32. Se menciona una multa de 20 salarios mínimos por no aterrizar en los aeropuertos internacionales autorizados en casos de vuelos de internación en el territorio nacional, salvo por causa de fuerza mayor 00:00:44.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 7864 está vigente según SINALEVI, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 7864 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Las multas y sanciones que establece la ley son compatibles con el artículo 39 de la Constitución, que exige que nadie sufra pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad de defensa Constitución, art. 39. Los procedimientos de inspección y sanción deben respetar el debido proceso. El artículo 41 de la Constitución garantiza que todos puedan encontrar reparación para las injurias o daños en su persona, propiedad o intereses morales, con justicia pronta y cumplida Constitución, art. 41. Las indemnizaciones fijadas en los artículos 256 y 289 podrían generar dudas sobre si limitan esa reparación, pero el propio artículo 256 aclara que se puede establecer una indemnización mayor por medios legales cuando corresponda (art. 256).

Qué puede hacer usted

Si usted es pasajero y sufrió daños o perdió su equipaje, puede reclamar la indemnización que fija la ley. Para daños mayores, puede acudir a los tribunales. La guía de participación ciudadana explica que el recurso de amparo protege derechos fundamentales y se puede interponer contra actos u omisiones de servidores públicos guía, p. 22.

Si considera que una norma o acto viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía indica que procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.

Si detecta irregularidades en el manejo de fondos públicos relacionados con la aviación civil, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía detalla que las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por correo electrónico a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le causa un perjuicio por mal funcionamiento, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía señala que cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no indica la fecha exacta de publicación de la Ley 7864 en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto completo de los artículos 18, 25, 143, 144, 152, 256, 258, 277, 289, 293, 294, 296, 297, 298, 299 y 300 de la Ley General de Aviación Civil antes de la reforma, por lo que no se puede comparar el cambio exacto.

El dossier no contiene información sobre el debate legislativo específico de cada artículo ni sobre las opiniones de los diputados durante la aprobación.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7864 y los artículos constitucionales del dossier. Las multas respetan el principio de legalidad y las indemnizaciones permiten reclamar montos mayores.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 294"Se impondrán las multas citadas en este artículo a los talleres aeronáuticos, los propietarios privados y los concesionarios de operaciones comerciales de aeronaves civiles o de fumigación, en lo que a cada uno concierne, por los siguientes hechos:"

    Sin choque aparente Las multas están establecidas en la ley y se imponen tras un procedimiento, por lo que respetan el principio de legalidad.

  2. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
    Esta ley, art. 256"Sin perjuicio de establecer por los medios legales una indemnización mayor cuando corresponda, dichas empresas o personas responderán por el equivalente a doscientos cincuenta salarios mínimos, en los casos de muerte o lesión que implique la incapacidad, total o permanente, de cada pasajero debido al transporte."

    Sin choque aparente La ley fija una indemnización mínima pero permite reclamar una mayor, por lo que no cierra la vía de reparación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "el plenario legislativo aprobó el expediente 22.189 una reforma a la ley general de aviación civil que impone sanciones como por ejemplo una multa de 30 salarios mínimos a cualquier persona que sin ser miembro de la tripulación de vuelo participe en la operación de los mandos de la aeronave salvo por causa de fuerza mayor"

    PLENARIO LEGISLATIVO APRUEBA REFORMAN A LA LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

  • 00:00:32

    "además la iniciativa impone una multa de 100 salarios mínimos a quien transporte armas mercancías o artículos peligrosos materiales inflamables explosivos u otros semejantes sin la debida autorización"

    PLENARIO LEGISLATIVO APRUEBA REFORMAN A LA LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

  • 00:00:44

    "no aterrizar en los aeropuertos internacionales autorizados en casos de vuelos de internación en el territorio nacional salvo por causa de fuerza mayor se impondrá también una multa de 20 salarios mínimos"

    PLENARIO LEGISLATIVO APRUEBA REFORMAN A LA LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7864: REFORMA DE LA LEY GENERAL DE AVIACION CIVIL, Nº. 5150, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. PLENARIO LEGISLATIVO APRUEBA REFORMAN A LA LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-23
  3. Ley 7864 en SINALEVI: Ref. Ley General de Aviación Civil (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/02/1999
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7864

Ref. Ley General de Aviación Civil

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

REFORMA DE LA LEY GENERAL DE AVIACIÓN

CIVIL, No. 5150, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley General de Aviación Civil,

No. 5150, de 14 de mayo de 1973 y sus reformas en las siguientes

disposiciones:

a) Los incisos I, IV y XIV del artículo 18, cuyos textos dirán:

I.- Velar por el cumplimiento estricto de esta ley, sus reglamentos,

los tratados, los convenios o las convenciones internacionales sobre

aviación civil que el Estado suscriba y ratifique constitucionalmente; así como la actualización y revisión de los reglamentos de aviación civil

promulgados conforme a las normas y recomendaciones internacionales

dictadas regularmente por la Organización de Aviación Civil Internacional.

(...)

IV.- Otorgar, refrendar, revalidar, suspender y cancelar matrículas

y certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves nacionales; así como

otorgar, suspender, revocar o cancelar, total o parcialmente, los

certificados operativos o certificados de operador aéreo (COA).

(...)

XIV.- Supervisar e inspeccionar las operaciones aeronáuticas por

medio de sus inspectores, quienes ejercerán la potestad plena de examinar

y calificar la documentación, disponer la inspección y prueba de aeronaves

civiles, motores, hélices e instrumentos, también instalaciones y

servicios aeronáuticos.

(...)

b) El artículo 25, cuyo texto dirá:

"Artículo 25.- Para efectos de inspección, supervisión y control de

la circulación aérea, la Dirección General de Aviación Civil por medio de

sus inspectores podrá practicar las verificaciones relativas a las

personas, aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas, antes de la

partida, durante el vuelo, el aterrizaje o el estacionamiento, asimismo

podrá inspeccionar las instalaciones y los servicios aeronáuticos

adoptando las medidas necesarias para preservar la seguridad operacional

y regularidad de la navegación aérea."

c) El artículo 143, cuyo texto dirá:

"Artículo 143.- Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere

un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y

será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos

internacionales.

En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador

aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el

servicio."

d) El artículo 144, cuyo texto dirá:

"Artículo 144.- Los certificados de explotación se extenderán hasta

por un período máximo de quince años, contado a partir de la fecha de

expedición, renovable por períodos iguales.

El término de duración de un certificado de explotación se

determinará de acuerdo con la importancia económica del servicio, la

cuantía de la inversión inicial y las ulteriores requeridas para

desarrollarlo y mejorarlo.

Las renovaciones se concederán a juicio del Consejo Técnico de

Aviación Civil, siempre que se justifique la continuidad del servicio y la

empresa interesada demuestre haber cumplido satisfactoriamente todas sus

obligaciones.

Antes de otorgar o renovar un certificado de explotación, se dará audiencia a los interesados por un término mínimo de quince días, contado

a partir de la publicación en La Gaceta.

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del

certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la

organización adecuada, el método de control, la supervisión de las

operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la

naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable

a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y

eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y

el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los

manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

No obstante el plazo indicado en el primer párrafo los operadores o

explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y

certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumple los

requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del

servicio aprobado, conforme al reglamento regulador."

e) El artículo 152, cuyo texto dirá:

"Artículo 152.- Otorgado el certificado de explotación, la empresa

solo podrá iniciar operaciones si antes demuestra que tiene contratos de

seguro garantes, de conformidad con esta ley, de la reparación de los

daños y perjuicios causados tanto a los pasajeros y propietarios de la

carga como a las personas o los bienes de terceros en la superficie."

f) El artículo 256, cuyo texto dirá:

"Artículo 256.- Sin perjuicio de establecer por los medios legales

una indemnización mayor cuando corresponda, dichas empresas o personas

responderán por el equivalente a doscientos cincuenta salarios mínimos, en

los casos de muerte o lesión que implique la incapacidad, total o

permanente, de cada pasajero debido al transporte. Cuando se trate de

muerte, la indemnización se entregará de inmediato al juez civil

respectivo para que la distribuya entre los acreedores del fallecido, de

conformidad con las disposiciones relativas a responsabilidad

extracontractual del Código Civil, sin necesidad del trámite sucesorio.

En lo sucesivo, la referencia a "salario mínimo" equivaldrá al

salario mínimo mensual que fije, para el trabajador menos calificado, la

autoridad competente costarricense y esté vigente al ocurrir el hecho."

g) El artículo 258, cuyo texto dirá:

"Artículo 258.- Cuando los daños sean causados por dolo o culpa de un

tercero, él será exclusivamente responsable por el exceso de indemnización

que fije el juez más allá de los doscientos cincuenta salarios mínimos

mensuales referidos en el artículo 256, sin perjuicio de la obligación de

cubrir al asegurador las sumas pagadas bajo la póliza, con intereses de

mora al tipo de interés legal vigente en el momento del hecho."

h) El artículo 277, cuyo texto dirá:

"Artículo 277.- La póliza de responsabilidad civil tendrá las

siguientes condiciones mínimas:

Límites y coberturas

a) Aeronaves privadas

Por lesión o muerte de personas, doscientos cincuenta salarios

mínimos por persona accidentada.

Por daños a la propiedad de terceros, una cobertura mínima de

doscientos salarios mínimos por accidente, según el valor del daño

ocasionado demostrable en vía pericial. (...)"

i) El artículo 289, cuyo texto dirá:

"Artículo 289.- En caso de pérdida, destrucción, avería o retraso de

la carga o el equipaje facturado, la responsabilidad del porteador por

concepto de indemnización, se limitará a la suma máxima de tres días de

salario mínimo por cada kilogramo de peso bruto de carga.

En caso de pérdida, destrucción, avería o retraso del equipaje de

mano, la responsabilidad del porteador por concepto de indemnización al

propietario del equipaje de mano, se limitará a la suma máxima equivalente

a dos salarios mínimos."

j) El artículo 293, cuyo texto dirá:

"Artículo 293.- Es delito contra la hacienda pública, comerciar con

aeronaves, partes de ellas o instrumentos y equipo aeronáutico importados

con exoneración. Será sancionado de acuerdo con la normativa penal

aplicable."

k) El artículo 294, cuyo texto dirá:

"Artículo 294.- Se impondrán las multas citadas en este artículo a

los talleres aeronáuticos, los propietarios privados y los concesionarios

de operaciones comerciales de aeronaves civiles o de fumigación, en lo que

a cada uno concierne, por los siguientes hechos:

a) Permitir que las aeronaves transiten sin las marcas de

nacionalidad y matrícula o estas se encuentren alteradas o modificadas sin

autorización de la autoridad competente, con multa de cincuenta salarios

mínimos.

b) Carecer de los certificados de aeronavegabilidad y matrícula o

presentar tales documentos vencidos, con multa de cincuenta salarios

mínimos.

c) Carecer de seguros o tenerlos vencidos, con multa de cien salarios

mínimos.

d) Permitir que las naves sean tripuladas por personas sin la

licencia correspondiente o con la licencia vencida, con multa de cien

salarios mínimos.

e) Modificar el plan de vuelo sin autorización, salvo por causa de

fuerza mayor, con multa de treinta salarios mínimos.

f) Transitar sin los instrumentos de seguridad y el equipo de auxilio

correspondientes, con multa de cien salarios mínimos.

g) Internar en el territorio costarricense una aeronave extranjera o

llevar una aeronave costarricense al extranjero, sin cumplir los

requisitos ordenados por esta ley o las otras normas relacionadas, con

multa de cien salarios mínimos.

h) Operar aeronaves en aeródromos y aeropuertos no autorizados, salvo

por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, con multa de veinte

salarios mínimos.

i) Obtener la matrícula de la aeronave en el registro de otro Estado,

sin haber cancelado la matrícula costarricense, con multa de veinte

salarios mínimos.

j) No informar a la autoridad competente de los incidentes o

accidentes ocurridos a sus aeronaves, salvo por caso de fuerza mayor, con

multa de quince salarios mínimos.

k) Negarse a participar en las operaciones de búsqueda y salvamento,

salvo por causa de fuerza mayor, con multa de diez salarios mínimos.

l) No tener vigente la concesión o el permiso correspondiente, con

multa de cien salarios mínimos.

m) Prestar los operadores extranjeros el servicio de transporte aéreo

nacional, con multa de ciento cincuenta salarios mínimos.

n) Embarcar o desembarcar pasajeros o carga los operadores

extranjeros de servicio de transporte aéreo, en un vuelo de simple

tránsito, con multa de ciento cincuenta salarios mínimos.

ñ) No avisar a la autoridad competente, por medio de los trámites

respectivos, de las rutas que dejen de operar, en los términos de esta

ley, con multa de veinte salarios mínimos.

o) Enajenar la operación de porciones aéreas en los servicios de

transporte aéreo de fletamento, con multa de cien salarios mínimos.

p) Negarse sin causa justificada a prestar servicios, con multa de

veinte salarios mínimos.

q) No efectuar la conservación ni el mantenimiento de las aeronaves

e instalaciones conforme a los requerimientos de la autoridad competente,

con multa de cien salarios mínimos.

r) Aplicar tarifas o rutas distintas de las autorizadas y

registradas, con multa de cien salarios mínimos.

s) No proporcionar la información técnica, los datos meteorológicos

de cualquier otra índole relacionados con la seguridad de la

aeronavegación a las aeronaves en vuelo que los soliciten ni los que la

autoridad competente le requiera en los plazos fijados por esta ley, con

multa de cuarenta salarios mínimos.

t) No sujetarse a los itinerarios, las frecuencias de vuelo ni los

horarios autorizados, con multa de cien salarios mínimos.

u) Ordenar a la tripulación actos que impliquen la infracción de esta

ley, sus reglamentos o las normas conexas, con multa de cien salarios

mínimos.

v) Permitir u ordenar que sus aeronaves estorben o impidan el

tránsito aéreo o la circulación en los aeródromos, con multa de cincuenta

salarios mínimos.

w) Sobrepasar los pesos máximos legalmente autorizados para el tipo

de aeronave, con multa de cincuenta salarios mínimos."

l) El artículo 296, cuyo texto dirá:

"Artículo 296.- Se sancionará con las multas citadas en este artículo

al piloto que esté al mando de cualquier aeronave civil e incurra en

alguno de los siguientes hechos:

a) Permitir que cualquier persona sin ser miembro de la tripulación

de vuelo participe en la operación de los mandos de la aeronave, salvo por

causa de fuerza mayor, con multa de treinta salarios mínimos.

b) Transportar armas, mercancías o artículos peligrosos, materiales

inflamables, explosivos, u otros semejantes sin la debida autorización,

con multa de cien salarios mínimos.

c) No aterrizar en los aeropuertos internacionales autorizados en

casos de vuelos de internación en el territorio nacional, salvo por causa

de fuerza mayor, con multa de veinte salarios mínimos.

d) Transportar cadáveres o personas que por la naturaleza de su

padecimiento, constituyan riesgo para la vida o salud de los demás

pasajeros, salvo casos justificados, con multa de veinte salarios mínimos.

e) Abandonar a la tripulación, los pasajeros, la aeronave, la carga,

los demás efectos, en un lugar distinto de la terminal de vuelo sin causa

justificada, con multa de veinte salarios mínimos.

f) Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición sin

autorización o en lugares prohibidos, con multa de cincuenta salarios

mínimos.

g) Tripular la aeronave sin licencia o con la licencia vencida, con

multa de cincuenta salarios mínimos.

h) Desobedecer las órdenes o instrucciones que reciba respecto del

tránsito aéreo, salvo por causa justificada de fuerza mayor, con multa de

veinte salarios mínimos.

i) Iniciar el vuelo sin cerciorarse de la vigencia del certificado de

aeronavegabilidad, de las licencias de la tripulación de vuelo ni de que

la aeronave ostenta las marcas de nacionalidad y matrícula, con multa de

treinta salarios mínimos.

j) Operar aeronaves sin haber cumplido los procedimientos del plan de

vuelo, migratorio y aduanal, con multa de veinte salarios mínimos.

k) Operar la aeronave en forma negligente o fuera de los límites y

parámetros establecidos por el fabricante o quien corresponda, sin causa

justificada, con multa de cuarenta salarios mínimos.

l) No informar, a quien corresponda, sobre los accidentes o

incidentes que ocurran, dentro de los plazos correspondientes salvo casos

justificados, con multa de veinte salarios mínimos.

m) No utilizar, durante la operación de la aeronave, los servicios y

las instalaciones de ayuda a la navegación aérea ni los demás servicios

auxiliares, con multa de veinte salarios mínimos.

n) Realizar vuelos de demostración, pruebas técnicas o de

instrucción, sin autorización, con multa de cuarenta salarios mínimos.

ñ) Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, sin

autorización de la autoridad competente, con multa de cuarenta salarios

mínimos.

o) Arrojar objetos o lastre desde la aeronave en vuelo o antes del

vuelo o tolerar que se arrojen innecesariamente, con multa de cuarenta

salarios mínimos.

p) Negarse a participar en las operaciones de búsqueda o salvamento,

salvo por causa de fuerza mayor, con multa de quince salarios mínimos."

m) El artículo 297, cuyo texto dirá:

"Artículo 297.- Será sancionado con multa de cien salarios mínimos y

la medida de rehabilitación que determine la Comisión Médica Aeronáutica,

el piloto que tripule una aeronave ebrio o bajo los efectos de

estupefacientes, psicotrópicos o sustancias enervantes o permita que un

miembro de la tripulación de vuelo participe en las operaciones en estado

de ebriedad o bajo los efectos citados o el que realice actos u omisiones

tendientes a la comisión de los delitos de contrabando, tráfico ilegal de

personas, drogas y armas.

Igual sanción se impondrá a los miembros de la tripulación de vuelo,

o al personal de tierra licenciado que se encuentre en los mismos

supuestos.

En caso de reincidencia y si el proceso de rehabilitación resulta

infructuoso, se procederá a revocar las licencias indicadas. Las sanciones

contenidas en los párrafos anteriores, se aplicarán previa verificación

del procedimiento de investigación."

n) El artículo 298, cuyo texto dirá:

"Artículo 298.- Se impondrá multa de cinco salarios mínimos a los

propietarios o poseedores de aeródromos, helipuertos o propiedades

ubicadas en sus cercanías, por impedir el tránsito, la circulación o el

acceso de funcionarios y autoridades debidamente acreditados y en

funciones propias del cargo."

ñ) El artículo 299, cuyo texto dirá:

"Artículo 299.- En caso de reincidencia, la autoridad competente

podrá imponer una sanción equivalente hasta al doble de la señalada en

cada caso, sin perjuicio de las ulteriores responsabilidades civiles o

penales que resulten."

o) El artículo 300, cuyo texto dirá:

"Artículo 300.- Se impondrá una multa mínima de veinte salarios

mínimos, según la gravedad del hecho, a la empresa de servicio aéreo que

opere en el país, al personal técnico aeronáutico, o a cualquier persona

por infringir esta ley, sus reglamentos o las disposiciones conexas no

previstas en los artículos anteriores."

Rige a partir de su publicación.

"

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200