Multas de hasta 150 salarios mínimos para pilotos y talleres aeronáuticos
La Ley 7864 reforma la Ley General de Aviación Civil y establece multas para pilotos, talleres y operadores, además de límites a indemnizaciones por daños a pasajeros y carga.
Título oficial REFORMA DE LA LEY GENERAL DE AVIACION CIVIL, Nº. 5150, Y SUS REFORMAS
Atención: La ley impone multas de hasta 150 salarios mínimos a pilotos y talleres, y limita indemnizaciones por daños a pasajeros y carga, lo que la gente debería conocer.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Pasajeros
La responsabilidad del transportista por pérdida o daño de equipaje de mano se limita a dos salarios mínimos.
En caso de pérdida, destrucción, avería o retraso del equipaje de mano, la responsabilidad del porteador por concepto de indemnización al propietario del equipaje de mano, se limitará a la suma máxima equivalente a dos salarios mínimos.
289, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Pilotos: multas de hasta 100 salarios mínimos por infracciones como volar ebrios o transportar armas sin autorización.
- Talleres aeronáuticos y propietarios privados: multas de hasta 150 salarios mínimos por incumplir requisitos de matrícula, seguros o mantenimiento.
- Empresas de servicio aéreo: multa mínima de 20 salarios mínimos por infracciones no previstas y obligación de tener certificados de explotación y operativo.
- Pasajeros: indemnización de 250 salarios mínimos por muerte o incapacidad total y permanente.
- Propietarios de carga: límite de responsabilidad de tres días de salario mínimo por kilogramo por pérdida o daño.
- Propietarios de aeródromos o helipuertos: multa de 5 salarios mínimos por impedir el acceso de autoridades.
A quién beneficia
- Los pasajeros o sus familiares reciben una indemnización de 250 salarios mínimos por muerte o incapacidad total y permanente, sin necesidad de trámite sucesorio en caso de muerte.
- Los propietarios de carga tienen un límite claro de responsabilidad del transportista: tres días de salario mínimo por kilogramo.
- Los operadores aéreos pueden obtener certificados de explotación de hasta 15 años, renovables.
Qué cambia
- Las multas se calculan con base en el salario mínimo mensual del trabajador menos calificado vigente al momento del hecho.
- En caso de reincidencia, las multas pueden duplicarse.
- Los pilotos que vuelen ebrios o bajo efectos de drogas pueden perder su licencia si el proceso de rehabilitación fracasa.
- Las empresas deben demostrar que tienen seguros antes de iniciar operaciones.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7864 reforma varios artículos de la Ley General de Aviación Civil, N.º 5150. Las reformas incluyen nuevas multas para pilotos, talleres y operadores, y límites a las indemnizaciones por daños a pasajeros y carga.
El artículo 1, inciso a), reforma los incisos I, IV y XIV del artículo 18. La Dirección General de Aviación Civil debe velar por el cumplimiento de la ley y los convenios internacionales, otorgar y cancelar matrículas y certificados de aeronavegabilidad, y supervisar las operaciones aeronáuticas mediante inspectores con potestad plena (art. 1).
El artículo 25 permite a los inspectores de la Dirección General de Aviación Civil practicar verificaciones a personas, aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas antes, durante y después del vuelo, así como inspeccionar instalaciones y servicios aeronáuticos (art. 25).
El artículo 143 exige un certificado de explotación otorgado por el Consejo de Aviación Civil y aprobado por el Poder Ejecutivo para servicios aéreos internacionales. También se debe tramitar un certificado operativo o certificado de operador aéreo que demuestre idoneidad técnica (art. 143).
El artículo 144 establece que los certificados de explotación duran hasta quince años, renovables por períodos iguales. Antes de otorgar o renovar, se da audiencia a los interesados por un término mínimo de quince días desde la publicación en La Gaceta. El certificado operativo tiene la misma duración y depende de inspecciones técnicas anuales (art. 144).
El artículo 152 condiciona el inicio de operaciones a que la empresa demuestre tener contratos de seguro que cubran daños a pasajeros, propietarios de carga y terceros en la superficie (art. 152).
El artículo 256 fija una indemnización de doscientos cincuenta salarios mínimos por muerte o incapacidad total y permanente de cada pasajero. En caso de muerte, la indemnización se entrega de inmediato al juez civil para que la distribuya sin necesidad de trámite sucesorio. El salario mínimo se refiere al mensual del trabajador menos calificado vigente al ocurrir el hecho (art. 256).
El artículo 258 indica que si los daños son causados por dolo o culpa de un tercero, este es responsable por el exceso de indemnización que fije el juez más allá de los doscientos cincuenta salarios mínimos, sin perjuicio de que el asegurado reembolse al asegurador.
El artículo 294 establece multas para aerolíneas, operadores y propietarios de aeronaves por diversas infracciones. Por ejemplo, operar sin matrícula visible o con licencia vencida tiene multa de 100 unidades. Volar sin instrumentos de seguridad o internar una aeronave sin cumplir requisitos también se multa con 100 salarios mínimos. Las multas van de 10 a 150 salarios mínimos según la falta (art. 294).
El artículo 296 impone multas al piloto al mando. Permitir que alguien sin ser tripulante opere los mandos tiene multa de 30 salarios mínimos. Transportar armas o materiales peligrosos sin autorización se multa con 100 salarios mínimos. No aterrizar en aeropuertos internacionales autorizados en vuelos de internación tiene multa de 20 salarios mínimos. Las multas para pilotos van de 15 a 100 salarios mínimos (art. 296).
El artículo 297 sanciona con multa de cien salarios mínimos y medidas de rehabilitación al piloto que tripule ebrio o bajo efectos de estupefacientes, o que permita que un tripulante lo haga. También se aplica a quienes realicen actos tendientes a contrabando, tráfico ilegal de personas, drogas o armas. En caso de reincidencia, se pueden revocar las licencias (art. 297).
El artículo 298 multa con cinco salarios mínimos a los propietarios o poseedores de aeródromos, helipuertos o propiedades cercanas que impidan el acceso de funcionarios y autoridades (art. 298).
El artículo 299 permite imponer hasta el doble de la multa en caso de reincidencia, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales (art. 299).
El artículo 300 impone una multa mínima de veinte salarios mínimos a la empresa de servicio aéreo, al personal técnico aeronáutico o a cualquier persona que infrinja la ley o sus reglamentos en casos no previstos en los artículos anteriores (art. 300).
A quién le toca
A los pilotos: el artículo 296 les impone multas de hasta 100 salarios mínimos por infracciones como transportar armas sin autorización o no aterrizar en aeropuertos autorizados (art. 296). El artículo 297 los multa con 100 salarios mínimos por volar ebrios o bajo efectos de drogas (art. 297).
A los talleres aeronáuticos, propietarios privados y concesionarios de operaciones comerciales: el artículo 294 les impone multas de hasta 150 salarios mínimos por incumplir requisitos de matrícula, seguros, licencias, mantenimiento o rutas autorizadas (art. 294).
A las empresas de servicio aéreo: el artículo 300 las multa con un mínimo de veinte salarios mínimos por infringir la ley o sus reglamentos en casos no previstos (art. 300). También deben contar con certificados de explotación y operativos según los artículos 143 y 144 (art. 143).
A los pasajeros y propietarios de carga: el artículo 256 fija una indemnización de doscientos cincuenta salarios mínimos por muerte o incapacidad total y permanente de cada pasajero (art. 256). El artículo 289 limita la responsabilidad del transportista por pérdida o daño de carga a tres días de salario mínimo por kilogramo, y por equipaje de mano a dos salarios mínimos (art. 289).
A los propietarios o poseedores de aeródromos, helipuertos o propiedades cercanas: el artículo 298 los multa con cinco salarios mínimos si impiden el acceso de funcionarios y autoridades (art. 298).
Lo que se dijo en la Asamblea
En la sesión del 23 de junio de 2021, el plenario legislativo aprobó el expediente 22.189, una reforma a la Ley General de Aviación Civil. La grabación indica que la iniciativa impone una multa de 30 salarios mínimos a cualquier persona que sin ser miembro de la tripulación de vuelo participe en la operación de los mandos de la aeronave, salvo por causa de fuerza mayor 00:00:10. También se menciona una multa de 100 salarios mínimos a quien transporte armas, mercancías o artículos peligrosos sin la debida autorización 00:00:32. Se menciona una multa de 20 salarios mínimos por no aterrizar en los aeropuertos internacionales autorizados en casos de vuelos de internación en el territorio nacional, salvo por causa de fuerza mayor 00:00:44.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 7864 está vigente según SINALEVI, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 7864 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Las multas y sanciones que establece la ley son compatibles con el artículo 39 de la Constitución, que exige que nadie sufra pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad de defensa Constitución, art. 39. Los procedimientos de inspección y sanción deben respetar el debido proceso. El artículo 41 de la Constitución garantiza que todos puedan encontrar reparación para las injurias o daños en su persona, propiedad o intereses morales, con justicia pronta y cumplida Constitución, art. 41. Las indemnizaciones fijadas en los artículos 256 y 289 podrían generar dudas sobre si limitan esa reparación, pero el propio artículo 256 aclara que se puede establecer una indemnización mayor por medios legales cuando corresponda (art. 256).
Qué puede hacer usted
Si usted es pasajero y sufrió daños o perdió su equipaje, puede reclamar la indemnización que fija la ley. Para daños mayores, puede acudir a los tribunales. La guía de participación ciudadana explica que el recurso de amparo protege derechos fundamentales y se puede interponer contra actos u omisiones de servidores públicos guía, p. 22.
Si considera que una norma o acto viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía indica que procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.
Si detecta irregularidades en el manejo de fondos públicos relacionados con la aviación civil, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía detalla que las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por correo electrónico a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le causa un perjuicio por mal funcionamiento, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía señala que cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no indica la fecha exacta de publicación de la Ley 7864 en La Gaceta.
El dossier no incluye el texto completo de los artículos 18, 25, 143, 144, 152, 256, 258, 277, 289, 293, 294, 296, 297, 298, 299 y 300 de la Ley General de Aviación Civil antes de la reforma, por lo que no se puede comparar el cambio exacto.
El dossier no contiene información sobre el debate legislativo específico de cada artículo ni sobre las opiniones de los diputados durante la aprobación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7864 y los artículos constitucionales del dossier. Las multas respetan el principio de legalidad y las indemnizaciones permiten reclamar montos mayores.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 294"Se impondrán las multas citadas en este artículo a los talleres aeronáuticos, los propietarios privados y los concesionarios de operaciones comerciales de aeronaves civiles o de fumigación, en lo que a cada uno concierne, por los siguientes hechos:"
Sin choque aparente Las multas están establecidas en la ley y se imponen tras un procedimiento, por lo que respetan el principio de legalidad.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 256"Sin perjuicio de establecer por los medios legales una indemnización mayor cuando corresponda, dichas empresas o personas responderán por el equivalente a doscientos cincuenta salarios mínimos, en los casos de muerte o lesión que implique la incapacidad, total o permanente, de cada pasajero debido al transporte."
Sin choque aparente La ley fija una indemnización mínima pero permite reclamar una mayor, por lo que no cierra la vía de reparación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"el plenario legislativo aprobó el expediente 22.189 una reforma a la ley general de aviación civil que impone sanciones como por ejemplo una multa de 30 salarios mínimos a cualquier persona que sin ser miembro de la tripulación de vuelo participe en la operación de los mandos de la aeronave salvo por causa de fuerza mayor"
- 00:00:32
"además la iniciativa impone una multa de 100 salarios mínimos a quien transporte armas mercancías o artículos peligrosos materiales inflamables explosivos u otros semejantes sin la debida autorización"
- 00:00:44
"no aterrizar en los aeropuertos internacionales autorizados en casos de vuelos de internación en el territorio nacional salvo por causa de fuerza mayor se impondrá también una multa de 20 salarios mínimos"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7864: REFORMA DE LA LEY GENERAL DE AVIACION CIVIL, Nº. 5150, Y SUS REFORMAS
- PLENARIO LEGISLATIVO APRUEBA REFORMAN A LA LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
- Ley 7864 en SINALEVI: Ref. Ley General de Aviación Civil (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7864
Ref. Ley General de Aviación Civil
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REFORMA DE LA LEY GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL, No. 5150, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley General de Aviación Civil,
No. 5150, de 14 de mayo de 1973 y sus reformas en las siguientes
disposiciones:
a) Los incisos I, IV y XIV del artículo 18, cuyos textos dirán:
I.- Velar por el cumplimiento estricto de esta ley, sus reglamentos,
los tratados, los convenios o las convenciones internacionales sobre
aviación civil que el Estado suscriba y ratifique constitucionalmente; así como la actualización y revisión de los reglamentos de aviación civil
promulgados conforme a las normas y recomendaciones internacionales
dictadas regularmente por la Organización de Aviación Civil Internacional.
(...)
IV.- Otorgar, refrendar, revalidar, suspender y cancelar matrículas
y certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves nacionales; así como
otorgar, suspender, revocar o cancelar, total o parcialmente, los
certificados operativos o certificados de operador aéreo (COA).
(...)
XIV.- Supervisar e inspeccionar las operaciones aeronáuticas por
medio de sus inspectores, quienes ejercerán la potestad plena de examinar
y calificar la documentación, disponer la inspección y prueba de aeronaves
civiles, motores, hélices e instrumentos, también instalaciones y
servicios aeronáuticos.
(...)
b) El artículo 25, cuyo texto dirá:
"Artículo 25.- Para efectos de inspección, supervisión y control de
la circulación aérea, la Dirección General de Aviación Civil por medio de
sus inspectores podrá practicar las verificaciones relativas a las
personas, aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas, antes de la
partida, durante el vuelo, el aterrizaje o el estacionamiento, asimismo
podrá inspeccionar las instalaciones y los servicios aeronáuticos
adoptando las medidas necesarias para preservar la seguridad operacional
y regularidad de la navegación aérea."
c) El artículo 143, cuyo texto dirá:
"Artículo 143.- Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y
será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales.
En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio."
d) El artículo 144, cuyo texto dirá:
"Artículo 144.- Los certificados de explotación se extenderán hasta
por un período máximo de quince años, contado a partir de la fecha de
expedición, renovable por períodos iguales.
El término de duración de un certificado de explotación se
determinará de acuerdo con la importancia económica del servicio, la
cuantía de la inversión inicial y las ulteriores requeridas para
desarrollarlo y mejorarlo.
Las renovaciones se concederán a juicio del Consejo Técnico de
Aviación Civil, siempre que se justifique la continuidad del servicio y la
empresa interesada demuestre haber cumplido satisfactoriamente todas sus
obligaciones.
Antes de otorgar o renovar un certificado de explotación, se dará audiencia a los interesados por un término mínimo de quince días, contado
a partir de la publicación en La Gaceta.
El certificado operativo tendrá una duración igual a la del
certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la
organización adecuada, el método de control, la supervisión de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable
a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y
eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y
el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los
manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
No obstante el plazo indicado en el primer párrafo los operadores o
explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y
certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado, conforme al reglamento regulador."
e) El artículo 152, cuyo texto dirá:
"Artículo 152.- Otorgado el certificado de explotación, la empresa
solo podrá iniciar operaciones si antes demuestra que tiene contratos de
seguro garantes, de conformidad con esta ley, de la reparación de los
daños y perjuicios causados tanto a los pasajeros y propietarios de la
carga como a las personas o los bienes de terceros en la superficie."
f) El artículo 256, cuyo texto dirá:
"Artículo 256.- Sin perjuicio de establecer por los medios legales
una indemnización mayor cuando corresponda, dichas empresas o personas
responderán por el equivalente a doscientos cincuenta salarios mínimos, en
los casos de muerte o lesión que implique la incapacidad, total o
permanente, de cada pasajero debido al transporte. Cuando se trate de
muerte, la indemnización se entregará de inmediato al juez civil
respectivo para que la distribuya entre los acreedores del fallecido, de
conformidad con las disposiciones relativas a responsabilidad
extracontractual del Código Civil, sin necesidad del trámite sucesorio.
En lo sucesivo, la referencia a "salario mínimo" equivaldrá al
salario mínimo mensual que fije, para el trabajador menos calificado, la
autoridad competente costarricense y esté vigente al ocurrir el hecho."
g) El artículo 258, cuyo texto dirá:
"Artículo 258.- Cuando los daños sean causados por dolo o culpa de un
tercero, él será exclusivamente responsable por el exceso de indemnización
que fije el juez más allá de los doscientos cincuenta salarios mínimos
mensuales referidos en el artículo 256, sin perjuicio de la obligación de
cubrir al asegurador las sumas pagadas bajo la póliza, con intereses de
mora al tipo de interés legal vigente en el momento del hecho."
h) El artículo 277, cuyo texto dirá:
"Artículo 277.- La póliza de responsabilidad civil tendrá las
siguientes condiciones mínimas:
Límites y coberturas
a) Aeronaves privadas
Por lesión o muerte de personas, doscientos cincuenta salarios
mínimos por persona accidentada.
Por daños a la propiedad de terceros, una cobertura mínima de
doscientos salarios mínimos por accidente, según el valor del daño
ocasionado demostrable en vía pericial. (...)"
i) El artículo 289, cuyo texto dirá:
"Artículo 289.- En caso de pérdida, destrucción, avería o retraso de
la carga o el equipaje facturado, la responsabilidad del porteador por
concepto de indemnización, se limitará a la suma máxima de tres días de
salario mínimo por cada kilogramo de peso bruto de carga.
En caso de pérdida, destrucción, avería o retraso del equipaje de
mano, la responsabilidad del porteador por concepto de indemnización al
propietario del equipaje de mano, se limitará a la suma máxima equivalente
a dos salarios mínimos."
j) El artículo 293, cuyo texto dirá:
"Artículo 293.- Es delito contra la hacienda pública, comerciar con
aeronaves, partes de ellas o instrumentos y equipo aeronáutico importados
con exoneración. Será sancionado de acuerdo con la normativa penal
aplicable."
k) El artículo 294, cuyo texto dirá:
"Artículo 294.- Se impondrán las multas citadas en este artículo a
los talleres aeronáuticos, los propietarios privados y los concesionarios
de operaciones comerciales de aeronaves civiles o de fumigación, en lo que
a cada uno concierne, por los siguientes hechos:
a) Permitir que las aeronaves transiten sin las marcas de
nacionalidad y matrícula o estas se encuentren alteradas o modificadas sin
autorización de la autoridad competente, con multa de cincuenta salarios
mínimos.
b) Carecer de los certificados de aeronavegabilidad y matrícula o
presentar tales documentos vencidos, con multa de cincuenta salarios
mínimos.
c) Carecer de seguros o tenerlos vencidos, con multa de cien salarios
mínimos.
d) Permitir que las naves sean tripuladas por personas sin la
licencia correspondiente o con la licencia vencida, con multa de cien
salarios mínimos.
e) Modificar el plan de vuelo sin autorización, salvo por causa de
fuerza mayor, con multa de treinta salarios mínimos.
f) Transitar sin los instrumentos de seguridad y el equipo de auxilio
correspondientes, con multa de cien salarios mínimos.
g) Internar en el territorio costarricense una aeronave extranjera o
llevar una aeronave costarricense al extranjero, sin cumplir los
requisitos ordenados por esta ley o las otras normas relacionadas, con
multa de cien salarios mínimos.
h) Operar aeronaves en aeródromos y aeropuertos no autorizados, salvo
por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, con multa de veinte
salarios mínimos.
i) Obtener la matrícula de la aeronave en el registro de otro Estado,
sin haber cancelado la matrícula costarricense, con multa de veinte
salarios mínimos.
j) No informar a la autoridad competente de los incidentes o
accidentes ocurridos a sus aeronaves, salvo por caso de fuerza mayor, con
multa de quince salarios mínimos.
k) Negarse a participar en las operaciones de búsqueda y salvamento,
salvo por causa de fuerza mayor, con multa de diez salarios mínimos.
l) No tener vigente la concesión o el permiso correspondiente, con
multa de cien salarios mínimos.
m) Prestar los operadores extranjeros el servicio de transporte aéreo
nacional, con multa de ciento cincuenta salarios mínimos.
n) Embarcar o desembarcar pasajeros o carga los operadores
extranjeros de servicio de transporte aéreo, en un vuelo de simple
tránsito, con multa de ciento cincuenta salarios mínimos.
ñ) No avisar a la autoridad competente, por medio de los trámites
respectivos, de las rutas que dejen de operar, en los términos de esta
ley, con multa de veinte salarios mínimos.
o) Enajenar la operación de porciones aéreas en los servicios de
transporte aéreo de fletamento, con multa de cien salarios mínimos.
p) Negarse sin causa justificada a prestar servicios, con multa de
veinte salarios mínimos.
q) No efectuar la conservación ni el mantenimiento de las aeronaves
e instalaciones conforme a los requerimientos de la autoridad competente,
con multa de cien salarios mínimos.
r) Aplicar tarifas o rutas distintas de las autorizadas y
registradas, con multa de cien salarios mínimos.
s) No proporcionar la información técnica, los datos meteorológicos
de cualquier otra índole relacionados con la seguridad de la
aeronavegación a las aeronaves en vuelo que los soliciten ni los que la
autoridad competente le requiera en los plazos fijados por esta ley, con
multa de cuarenta salarios mínimos.
t) No sujetarse a los itinerarios, las frecuencias de vuelo ni los
horarios autorizados, con multa de cien salarios mínimos.
u) Ordenar a la tripulación actos que impliquen la infracción de esta
ley, sus reglamentos o las normas conexas, con multa de cien salarios
mínimos.
v) Permitir u ordenar que sus aeronaves estorben o impidan el
tránsito aéreo o la circulación en los aeródromos, con multa de cincuenta
salarios mínimos.
w) Sobrepasar los pesos máximos legalmente autorizados para el tipo
de aeronave, con multa de cincuenta salarios mínimos."
l) El artículo 296, cuyo texto dirá:
"Artículo 296.- Se sancionará con las multas citadas en este artículo
al piloto que esté al mando de cualquier aeronave civil e incurra en
alguno de los siguientes hechos:
a) Permitir que cualquier persona sin ser miembro de la tripulación
de vuelo participe en la operación de los mandos de la aeronave, salvo por
causa de fuerza mayor, con multa de treinta salarios mínimos.
b) Transportar armas, mercancías o artículos peligrosos, materiales
inflamables, explosivos, u otros semejantes sin la debida autorización,
con multa de cien salarios mínimos.
c) No aterrizar en los aeropuertos internacionales autorizados en
casos de vuelos de internación en el territorio nacional, salvo por causa
de fuerza mayor, con multa de veinte salarios mínimos.
d) Transportar cadáveres o personas que por la naturaleza de su
padecimiento, constituyan riesgo para la vida o salud de los demás
pasajeros, salvo casos justificados, con multa de veinte salarios mínimos.
e) Abandonar a la tripulación, los pasajeros, la aeronave, la carga,
los demás efectos, en un lugar distinto de la terminal de vuelo sin causa
justificada, con multa de veinte salarios mínimos.
f) Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición sin
autorización o en lugares prohibidos, con multa de cincuenta salarios
mínimos.
g) Tripular la aeronave sin licencia o con la licencia vencida, con
multa de cincuenta salarios mínimos.
h) Desobedecer las órdenes o instrucciones que reciba respecto del
tránsito aéreo, salvo por causa justificada de fuerza mayor, con multa de
veinte salarios mínimos.
i) Iniciar el vuelo sin cerciorarse de la vigencia del certificado de
aeronavegabilidad, de las licencias de la tripulación de vuelo ni de que
la aeronave ostenta las marcas de nacionalidad y matrícula, con multa de
treinta salarios mínimos.
j) Operar aeronaves sin haber cumplido los procedimientos del plan de
vuelo, migratorio y aduanal, con multa de veinte salarios mínimos.
k) Operar la aeronave en forma negligente o fuera de los límites y
parámetros establecidos por el fabricante o quien corresponda, sin causa
justificada, con multa de cuarenta salarios mínimos.
l) No informar, a quien corresponda, sobre los accidentes o
incidentes que ocurran, dentro de los plazos correspondientes salvo casos
justificados, con multa de veinte salarios mínimos.
m) No utilizar, durante la operación de la aeronave, los servicios y
las instalaciones de ayuda a la navegación aérea ni los demás servicios
auxiliares, con multa de veinte salarios mínimos.
n) Realizar vuelos de demostración, pruebas técnicas o de
instrucción, sin autorización, con multa de cuarenta salarios mínimos.
ñ) Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, sin
autorización de la autoridad competente, con multa de cuarenta salarios
mínimos.
o) Arrojar objetos o lastre desde la aeronave en vuelo o antes del
vuelo o tolerar que se arrojen innecesariamente, con multa de cuarenta
salarios mínimos.
p) Negarse a participar en las operaciones de búsqueda o salvamento,
salvo por causa de fuerza mayor, con multa de quince salarios mínimos."
m) El artículo 297, cuyo texto dirá:
"Artículo 297.- Será sancionado con multa de cien salarios mínimos y
la medida de rehabilitación que determine la Comisión Médica Aeronáutica,
el piloto que tripule una aeronave ebrio o bajo los efectos de
estupefacientes, psicotrópicos o sustancias enervantes o permita que un
miembro de la tripulación de vuelo participe en las operaciones en estado
de ebriedad o bajo los efectos citados o el que realice actos u omisiones
tendientes a la comisión de los delitos de contrabando, tráfico ilegal de
personas, drogas y armas.
Igual sanción se impondrá a los miembros de la tripulación de vuelo,
o al personal de tierra licenciado que se encuentre en los mismos
supuestos.
En caso de reincidencia y si el proceso de rehabilitación resulta
infructuoso, se procederá a revocar las licencias indicadas. Las sanciones
contenidas en los párrafos anteriores, se aplicarán previa verificación
del procedimiento de investigación."
n) El artículo 298, cuyo texto dirá:
"Artículo 298.- Se impondrá multa de cinco salarios mínimos a los
propietarios o poseedores de aeródromos, helipuertos o propiedades
ubicadas en sus cercanías, por impedir el tránsito, la circulación o el
acceso de funcionarios y autoridades debidamente acreditados y en
funciones propias del cargo."
ñ) El artículo 299, cuyo texto dirá:
"Artículo 299.- En caso de reincidencia, la autoridad competente
podrá imponer una sanción equivalente hasta al doble de la señalada en
cada caso, sin perjuicio de las ulteriores responsabilidades civiles o
penales que resulten."
o) El artículo 300, cuyo texto dirá:
"Artículo 300.- Se impondrá una multa mínima de veinte salarios
mínimos, según la gravedad del hecho, a la empresa de servicio aéreo que
opere en el país, al personal técnico aeronáutico, o a cualquier persona
por infringir esta ley, sus reglamentos o las disposiciones conexas no
previstas en los artículos anteriores."
Rige a partir de su publicación.
"