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Ley7865Vigente
Ley

Tributación podrá vender formularios y cobrar por ellos

La ley faculta a Hacienda a vender los formularios de declaración y a fijarles precio, y el gasto se puede deducir del impuesto de renta.

Título oficial REFORMA AL ARTICULO 122 Y ADICION DEL ARTICULO 128 BIS, AL CODIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N°. 4755 Y SUS REFORMAS

Alerta: La ley faculta a la Administración a vender formularios y fijarles precio sin el límite de costo razonable ni la aprobación de la Contraloría que sí tiene la versión vigente en SINALEVI.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Contribuyentes que presentan declaraciones

    La ley permite vender los formularios y fijar el precio por resolución. El texto de la ley 7865 no exige que el precio se base en el costo ni que lo apruebe la Contraloría.

    La Administración fijará, por medio de resolución general, el precio público de tales formularios, los cuales estarán exentos del impuesto de ventas.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Contribuyentes y responsables que presentan declaraciones juradas
  • Personas que usan medios electrónicos para declarar
  • Entidades públicas y privadas que firman convenios para vender formularios
  • Sujetos pasivos que pagan por un formulario

A quién beneficia

  • El pago por el formulario se puede deducir como gasto de la renta bruta
  • Los formularios quedan exentos del impuesto de ventas
  • La Administración puede usar medios electrónicos con elementos de seguridad

Qué cambia

  • La Administración fija el precio del formulario por resolución general, sin tope en el texto de la ley 7865
  • La versión de SINALEVI exige aprobación de la Contraloría y costo razonable; la ley 7865 no lo dice
  • La versión de SINALEVI prohíbe que las entidades autorizadas controlen el mercado; la ley 7865 no lo dice

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma el artículo 122 del Código Tributario y agrega un artículo 128 bis. El artículo 122 dice que la determinación del tributo se hace con las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes, en el tiempo y las condiciones que fije la Administración Tributaria (art. 1).

La declaración se presenta en los formularios oficiales que apruebe la Administración (art. 1). Por resolución general, la Administración puede disponer otros medios según el desarrollo tecnológico.

Cuando se usen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad como la clave o la tarjeta inteligente. Esos elementos equivalen a la firma de la persona (art. 1).

El texto define formulario como la declaración que hace el contribuyente bajo juramento, con las responsabilidades que fija el Código (art. 1).

El artículo 2 agrega el artículo 128 bis. Ese artículo autoriza a la Administración Tributaria a cobrar por los formularios que se usan para cumplir las obligaciones tributarias, cuando lo decida por resolución. 1

La Administración puede hacer convenios con entidades públicas y privadas para que emitan, distribuyan y vendan esos formularios. Las autorizadas deben cumplir lo que diga la resolución. 1

La Administración fija el precio público de los formularios por resolución. Esos formularios quedan exentos del impuesto de ventas. 1

Lo que la persona pague por el formulario se puede deducir como gasto para calcular el impuesto sobre las utilidades. 1

La ley rige desde su publicación. 1

¿Quién paga y cuánto?

El texto no fija un monto. Dice que la Administración fija el precio por resolución. 1

El texto tampoco dice cuándo empieza a cobrarse. Solo dice que la ley rige desde su publicación. 1

Qué cambia frente al texto anterior

La versión vigente del artículo 129 bis en el Código (S1) es más amplia que la que publica esta ley. La versión vigente permite cobrar también por servicios que ayuden a cumplir las obligaciones tributarias. 2

La versión vigente exige que las entidades autorizadas sigan el procedimiento de la Ley de Contratación Administrativa. También prohíbe que esas entidades controlen el mercado. 2

La versión vigente pide que la Contraloría General de la República apruebe la resolución que fija el precio. 2

La versión vigente dice que el precio debe ser razonable para el usuario. 2

La ley que se publica aquí no incluye esas tres condiciones. No menciona la Ley de Contratación Administrativa, ni la aprobación de la Contraloría, ni el costo razonable. 1

A quién le toca

A los contribuyentes y responsables que presentan declaraciones juradas. Ellos deben usar los formularios oficiales que apruebe la Administración. (art. 1)

A las personas que usen medios electrónicos. Deben usar los elementos de seguridad que les autorice la Administración, que equivalen a su firma. (art. 1)

A las entidades públicas y privadas que hagan convenios para emitir, distribuir y vender formularios. Deben cumplir las condiciones de la resolución. 1

A los sujetos pasivos que paguen por un formulario. Ese pago se considera gasto deducible de la renta bruta. 1

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier tratan otros proyectos, no esta ley. En V1 se habla de una reforma al artículo 106 del Código, expediente 23088, sobre intercambio de información con otras jurisdicciones. 00:00:18

En V1, el director general de Tributación pidió aprobar ese proyecto. El transcript lo identifica como "directa Mario Ramos Martínez". 00:00:10

En V1, un diputado de apellido Rojas preguntó por el plazo de 13 días para cumplir requerimientos. 00:01:34

En V1, otro diputado de apellido Rojas propuso duplicar ese plazo a 20 días. 00:02:28

En V2, el viceministro de ingresos del Ministerio de Hacienda se manifestó en contra de la reforma del artículo 106. El transcript lo identifica como "Fernando rodrguez garro". 00:00:10

En V2, los diputados pidieron un pronunciamiento sobre una eventual discriminación contra extranjeros en el secreto bancario. 00:01:03

En V3 se discute un proyecto para intercambiar información tributaria con otros países. 00:00:11

Ninguna de las tres grabaciones menciona la venta de formularios ni el artículo 128 bis.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7865 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. 2

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ley 4755, también está vigente. 6

SINALEVI muestra el artículo 128 bis con un texto distinto al que publica la ley 7865. La versión de SINALEVI incluye el cobro por servicios, la Ley de Contratación Administrativa, la aprobación de la Contraloría y el costo razonable. 2

El dossier no explica por qué los dos textos difieren. Tampoco dice si hubo una reforma posterior que ampliara el artículo.

Frente a la Constitución

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio. También ordena al Estado impedir las prácticas monopolizadoras. Constitución, art. 46

El artículo 128 bis permite que la Administración haga convenios con entidades privadas para vender formularios. La versión vigente en SINALEVI prohíbe que esas entidades controlen el mercado. 2

El texto que publica la ley 7865 no tiene esa prohibición. Esa diferencia abre una duda sobre el artículo 46. Constitución, art. 46

El artículo 46 también da a los consumidores el derecho a la protección de sus intereses económicos y a un trato equitativo. Constitución, art. 46

El texto de la ley 7865 no fija un límite de precio ni exige que el precio se base en el costo. La versión de SINALEVI sí lo exige. 2

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios no pueden arrogarse facultades que la ley no les conceda. Constitución, art. 11

El artículo 128 bis da a la Administración la facultad de fijar el precio por resolución general. El texto no pone un tope ni un criterio de costo. 1

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos. Constitución, art. 18

El cobro por formularios es un costo adicional para quien declara. El texto no lo llama impuesto y lo declara exento del impuesto de ventas. 1

El Censo no encontró un choque directo con el artículo 18. La duda está en el artículo 46 y en el artículo 11.

Qué puede hacer usted

Si un cobro por formulario le parece abusivo, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales. guía, p. 22

El amparo lo puede presentar cualquier persona. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. guía, p. 22

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia del hecho. guía, p. 22

Si cree que el artículo 128 bis choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. guía, p. 24

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No lo requiere cuando se defienden intereses difusos o colectivos. guía, p. 24

Si el problema es el manejo de fondos públicos en los convenios de venta, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa los contratos que firman las instituciones públicas. guía, p. 68

La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. guía, p. 68

Si un servicio público le falla, puede acudir a la Defensoría de los Residentes. Atiende casos de mal funcionamiento de instituciones públicas. guía, p. 71

Para cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. La Asamblea debe votarla en un plazo máximo de dos años. guía, p. 26

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. guía, p. 26

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costará cada formulario.

El dossier no dice desde qué fecha empezaría el cobro.

El dossier no explica por qué el texto de SINALEVI difiere del texto de la ley 7865.

El dossier no dice si la Contraloría revisó la resolución de precios.

El dossier no dice cuántos contribuyentes usan formularios en papel.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto permite convenios con entidades privadas para vender formularios y no incluye la prohibición de controlar el mercado ni el costo razonable que sí tiene la versión de SINALEVI. Eso abre dudas con el artículo 46 y el artículo 11.

  1. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 2"La Administración queda facultada para adoptar convenios con entidades públicas y privadas para que emitan, distribuyan y vendan los formularios."

    Hay dudas La ley deja que empresas privadas vendan los formularios oficiales. La versión vigente en SINALEVI prohíbe que esas entidades controlen el mercado. La ley 7865 no tiene esa prohibición.

  2. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 2"La Administración fijará, por medio de resolución general, el precio público de tales formularios, los cuales estarán exentos del impuesto de ventas."

    Hay dudas El texto deja el precio en manos de una resolución y no exige que se base en el costo. La versión de SINALEVI sí pide costo razonable y aprobación de la Contraloría.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 2"Facúltase a la Administración Tributaria para vender los formularios utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto formales como sustanciales, de los sujetos pasivos, cuando así lo determine mediante resolución general."

    Hay dudas La ley da a la Administración la facultad de fijar el precio sin un tope en el texto. La duda es si esa facultad queda suficientemente limitada por la ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "el director general de tributación directa Mario Ramos Martínez pidió probar cuanto antes el proyecto"

    Director de Tributación pide aprobar proyecto de Normas y Procedimientos Tributarios

  • 00:01:34

    "el diputado Jorge rojas del oficialismo consultó sobre las capacidades que tiene la dirección para transmitir datos"

    Director de Tributación pide aprobar proyecto de Normas y Procedimientos Tributarios

  • 00:02:28

    "el parlamentario de liberal progresista Jorge resaltó el trabajo de las entidades financieras y la administración tributaria"

    Director de Tributación pide aprobar proyecto de Normas y Procedimientos Tributarios

  • 00:00:10

    "los diputados de la comisión de hacendarios recibieron al viceministro de ingresos del Ministerio de Hacienda Fernando rodrguez garro quien se manifestó en contra la reforma del artículo 106"

    DIPUTADOS DUDAN DE REFORMA AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

  • 00:01:03

    "los legisladores solicitaron un pronunciamiento al departamento de servicios técnicos para conocer la opinión acerca de la eventual discriminación"

    DIPUTADOS DUDAN DE REFORMA AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

  • 00:00:11

    "En la Comisión de Asuntos Hacendarios se encuentra en discusión el proyecto de ley que incorpora un artículo al Código de Normas y procedimientos tributarios"

    PAIS LEGISLARÁ PARA EVITAR EVASIÓN FISCAL A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7865: REFORMA AL ARTICULO 122 Y ADICION DEL ARTICULO 128 BIS, AL CODIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N°. 4755 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7865 en SINALEVI: Ref. Código Tributario (art.22 y 128 bis) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/02/1999
  3. Director de Tributación pide aprobar proyecto de Normas y Procedimientos Tributarios Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-06-29
  4. DIPUTADOS DUDAN DE REFORMA AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-12-09
  5. PAIS LEGISLARÁ PARA EVITAR EVASIÓN FISCAL A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-02-11
  6. Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1971
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7865

Ref. Código Tributario (art.22 y 128 bis)

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REFORMA DEL ARTÍCULO 122 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 128 BIS

AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS,

LEY No. 4755, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Refórmase el Código de Normas y Procedimientos

Tributarios, Ley No. 4755, de 3 de mayo de 1971, en su artículo 122, cuyo

texto dirá:

"Artículo 122.- Determinación por los contribuyentes y declaración

jurada. La determinación debe efectuarse de acuerdo con las declaraciones

juradas que presenten los contribuyentes y responsables en el tiempo y las

condiciones establecidas por la Administración Tributaria, salvo cuando

este Código o las leyes particulares fijen otro procedimiento. La

declaración debe presentarse en los formularios oficiales aprobados por la

Administración.

Mediante resolución general, la Administración podrá disponer el

empleo de otros medios, según el desarrollo tecnológico existente. Cuando

se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales

como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la

Administración le autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma

autógrafa.

Debe entenderse por declaración jurada, la determinación de la

obligación tributaria efectuada por los contribuyentes y responsables,

bajo juramento, en los medios aludidos en los párrafos anteriores, con los

efectos y las responsabilidades que determina este Código."

ARTÍCULO 2.- Adiciónase al Código de Normas y Procedimientos

Tributarios, Ley No. 4755, de 3 de mayo de 1971, el artículo 128 bis, cuyo

texto dirá:

"Artículo 128 bis.- Venta de formularios. Facúltase a la

Administración Tributaria para vender los formularios utilizados para el

cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto formales como

sustanciales, de los sujetos pasivos, cuando así lo determine mediante

resolución general.

La Administración queda facultada para adoptar convenios con

entidades públicas y privadas para que emitan, distribuyan y vendan los

formularios. Las entidades autorizadas deberán cumplir con las condiciones

y los requisitos dispuestos en la resolución general de la Administración,

de manera que se garanticen el control tributario y la distribución

correcta de los formularios.

La Administración fijará, por medio de resolución general, el precio

público de tales formularios, los cuales estarán exentos del impuesto de

ventas.

La suma que los sujetos pasivos paguen por los formularios citados se

considerará gasto deducible de la renta bruta para calcular el impuesto

sobre las utilidades."

Rige a partir de su publicación.

"

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