# Ley 7871: La Administración puede anular por su cuenta actos que dieron derechos

- Página: https://elcenso.com/leyes/7871
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTICULO 173 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Nº 6227.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42248&param2=44538&param3=1

## En resumen

La ley 7871 permite a la Administración anular en vía administrativa actos que dieron derechos, con dictamen favorable y audiencia, dentro de cuatro años.

## A quién le toca

- Personas y empresas que recibieron un acto administrativo que les dio derechos, como una concesión, un permiso o un pago.
- Funcionarios públicos que emitieron esos actos y podrían responder personalmente por daños y perjuicios.
- Entidades que tramitan actos relacionados con el presupuesto o la contratación administrativa.

## A quién beneficia

- La Administración puede corregir por su cuenta un acto viciado de nulidad manifiesta, sin ir al contencioso administrativo.
- La persona afectada tiene derecho a un procedimiento con audiencia y a recurso de reconsideración o reposición.
- La Contraloría General de la República debe dar su dictamen cuando el acto toca presupuesto o contratación.

## Qué cambia

- Un acto que dio derechos puede revisarse de oficio dentro de cuatro años.
- La anulación exige dictamen favorable de la Procuraduría o la Contraloría.
- Si la anulación se hace mal, la Administración paga costas y daños.
- El servidor que emitió el acto puede responder personalmente.

## Cláusulas a revisar

- **La Administración anula sin ir al contencioso** (173): La ley permite anular en vía administrativa un acto que dio derechos, sin recurrir al contencioso de lesividad. El control judicial queda para después, y la ley no aclara cómo. Texto: "podrá ser declarada por la Administración en la vía administrativa, sin necesidad de recurrir al contencioso de lesividad"
- **El servidor puede pagar de su bolsillo** (173): Si la anulación se hace mal, la Administración paga costas y daños. Pero el servidor agente puede responder personalmente conforme al artículo 199. Texto: "sin mengua de las responsabilidades personales del servidor agente, conforme al segundo párrafo del artículo 199"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7871 reforma el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Permite a la Administración anular por su cuenta un acto que ya dio derechos, cuando la nulidad absoluta sea evidente y manifiesta (art. 173). Antes había que ir al contencioso de lesividad de los artículos 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, No. 3667.

La anulación exige un dictamen favorable previo de la Procuraduría General de la República (art. 173). Si el acto toca directamente el proceso presupuestario o la contratación administrativa, el dictamen lo da la Contraloría General de la República.

El dictamen debe decir expresamente que la nulidad es absoluta, manifiesta y evidente (art. 173).

Antes de anular, la Administración debe seguir un procedimiento administrativo ordinario. Debe respetar el debido proceso y dar audiencia a todas las partes involucradas (art. 173).

La potestad para revisar de oficio caduca en cuatro años (art. 173).

Si la Administración anula sin cumplir las formalidades, o cuando la nulidad no es absoluta, evidente y manifiesta, esa anulación es absolutamente nula. Además, la Administración debe pagar las costas, los daños y perjuicios, sin perjuicio de las responsabilidades personales del servidor (art. 173).

La pretensión de lesividad no se puede presentar por vía de contrademanda (art. 173).

Cuando el acto viciado corresponde a dos o más Ministerios, o a órganos distintos, rige el inciso d) del artículo 26 de la misma ley (art. 173).

El transitorio único mantiene en el Consejo de Gobierno los asuntos ya iniciados antes de la vigencia de la reforma. El Consejo emite el acto final con dictamen previo de la Procuraduría o la Contraloría, según el caso ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42248&param2=44538&param3=1)). La ley rige a partir de su publicación.

### A quién le toca

A las personas y empresas que recibieron un acto administrativo que les dio derechos. La Administración puede revisarlo de oficio dentro de cuatro años (art. 173).

A los funcionarios públicos que emitieron el acto. Si la anulación se hace mal, la Administración paga costas y daños, pero el servidor puede responder personalmente (art. 173).

A los jerarcas administrativos de entes públicos y Poderes del Estado. Ellos declaran la nulidad en sus actos (art. 173).

Al Ministro del ramo en los actos del Poder Ejecutivo. Él designa al órgano director del procedimiento (art. 173).

A la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República. Ambas dan dictámenes favorables según el tipo de acto (art. 173).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42248&param2=44538&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 49 de la Constitución crea la jurisdicción contencioso administrativa para garantizar la legalidad de la función administrativa ([Constitución, art. 49](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7871 permite a la Administración anular por su cuenta, sin pasar por esa jurisdicción, cuando la nulidad es evidente y manifiesta (art. 173). El Censo no encontró un choque directo, porque la ley exige dictamen favorable y un procedimiento con audiencia.

El artículo 41 de la Constitución dice que todos han de encontrar reparación para las injurias o daños y que debe hacérseles justicia pronta y cumplida ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley da a la persona afectada audiencia y recurso de reconsideración o reposición (art. 173). También obliga a la Administración a pagar costas y daños si anula mal.

El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras y contratos públicos se hagan mediante licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pide dictamen de la Contraloría cuando el acto toca contratación administrativa (art. 173).

Queda una duda sobre el alcance de la revisión de oficio frente al artículo 49. La ley no aclara si la persona afectada puede acudir al contencioso después de la anulación administrativa. El Censo no encontró en el dossier una respuesta a esa duda.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Administración viola un derecho suyo al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo, sin abogado ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la propia ley 7871 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si la anulación toca presupuesto o contratación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le maltrata en sus derechos al aplicar esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría gratuita para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 7871 en La Gaceta.

El dossier no permite saber cuántos actos se han anulado con esta ley desde que rige.

El dossier no aclara si la persona afectada puede ir al contencioso después de una anulación administrativa.

## Frente a la Constitución

La ley permite a la Administración anular actos que dieron derechos sin pasar por el contencioso. Exige dictamen favorable y audiencia, pero queda una duda sobre el alcance frente al artículo 49.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional. Debe indicar el hecho, el derecho afectado, la autoridad responsable y las pruebas. No requiere abogado ni formalidades especiales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No procede si el caso está a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se redacta el proyecto con asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7871: REFORMA DEL ARTICULO 173 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Nº 6227.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7871 en SINALEVI: Reforma Ley General de la Administración Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/04/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42248&param2=44538&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7871

Reforma Ley General de la Administración Pública

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REFORMA DEL ARTÍCULO 173 DE LA LEY

GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, No. 6227

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 173 de la Ley General
de la

Administración Pública, No. 6227, de 2 de mayo de 1978, cuyo
texto dirá:

"Artículo 173.-

1.- Cuando la nulidad absoluta de un acto declaratorio de
derechos

fuere evidente y manifiesta, podrá ser declarada por la
Administración en

la vía administrativa, sin necesidad de recurrir al
contencioso de

lesividad señalado en los artículos 10 y 35 de la Ley
Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa, No. 3667, de 12 de
marzo de 1966,

previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la
República.

Cuando la nulidad versare sobre actos administrativos
relacionados

directamente con el proceso presupuestario o la contratación

administrativa, la Contraloría General de la República
deberá rendir el

dictamen favorable.

2.- Cuando se tratare de la administración del Estado, el
órgano

constitucional superior que emitió el respectivo acto deberá
declarar la

nulidad. En los actos del Poder Ejecutivo, el Ministro del
ramo designará

al órgano director del procedimiento administrativo. Si se
tratare de

otros entes públicos o Poderes del Estado, deberá declarar
la nulidad cada

jerarca administrativo. Contra lo resuelto por ellos, solo
cabrá recurso

de reconsideración o reposición. Con la resolución de los
recursos se dará

por agotada la vía administrativa.

3.- Antes de anular los actos referidos en este artículo, el
acto

final debe estar precedido por un procedimiento
administrativo ordinario,

en el que se hayan observado los principios y las garantías
del debido

proceso y se haya brindado audiencia a todas las partes
involucradas.

4.- En los casos anteriores, el dictamen deberá pronunciarse

expresamente sobre el carácter absoluto, manifiesto y
evidente de la

nulidad.

5.- La potestad de revisión oficiosa consagrada en este
artículo

caducará en cuatro años.

6.- La anulación administrativa de un acto contra lo
dispuesto en

este artículo, sea por omisión de las formalidades previstas
o por no ser

la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, será
absolutamente nula.

Además, la Administración estará obligada a pagar las
costas, los daños y

perjuicios, sin mengua de las responsabilidades personales
del servidor

agente, conforme al segundo párrafo del artículo 199.

7.- La pretensión de lesividad no podrá deducirse por vía de

contrademanda.

8.- Para los supuestos en los que la emisión del acto
administrativo

viciado de nulidad absoluta, evidente y manifiesta,
corresponda a dos o

más Ministerios, o bien, se trate de la declaración de
nulidad de actos

administrativos relacionados, pero dictados por órganos
distintos, regirá

lo dispuesto en el inciso d) artículo 26 de esta ley."



TRANSITORIO ÚNICO.- Los asuntos cuyo
procedimiento administrativo se haya iniciado en el seno del Consejo de
Gobierno, antes de la vigencia de esta reforma, serán de su conocimiento hasta
que el Consejo emita el acto final, previos dictámenes favorables de la
Procuraduría General de la República o la Contraloría General de la República,
según el caso, y bajo la égida de las normas rectoras del rito en mención.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7871). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.