Costa Rica y Rusia se dan trato comercial preferente desde 1999
La ley 7872 aprueba un convenio que obliga a Costa Rica a dar a las mercancías rusas el mismo trato que a las de su socio comercial más favorecido.
Título oficial APROBACION DEL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA
Atención: El convenio obliga a Costa Rica a dar a Rusia el mismo trato que al país más beneficiado en aranceles y trámites, y la PGR registra una corrección en la fecha de ejecútese de la ley.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Federación de Rusia
El convenio exceptúa del trato de nación más favorecida las ventajas que Rusia da a los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes y a otros estados que antes integraban la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
la Federación de Rusia a los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes y a otros estados que antes integraban la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Importadores y exportadores costarricenses que comercian con Rusia
- Personas físicas y jurídicas rusas que firman contratos comerciales en Costa Rica
- Empresas rusas que abren representaciones comerciales en Costa Rica
- Productores nacionales que enfrentan aumento de importaciones rusas
- El Ministerio de Comercio Exterior, encargado de las consultas mutuas
A quién beneficia
- Trato de nación más favorecida para mercancías rusas en aranceles y trámites
- Acceso a dependencias públicas, administrativas y judiciales para personas de ambos países
- Posibilidad de abrir representaciones comerciales rusas en Costa Rica
- Pagos en moneda libremente convertible
Qué cambia
- Costa Rica no puede dar a Rusia un trato peor que al país más beneficiado
- Los productos rusos no pueden recibir trato menos favorable que los nacionales en impuestos internos
- Costa Rica puede imponer salvaguardias arancelarias si hay daño grave a productores nacionales
- El convenio tiene vigencia indefinida y se puede denunciar con seis meses de aviso
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7872 aprueba un convenio comercial entre Costa Rica y Rusia. El convenio se firmó el 28 de noviembre de 1997 y la ley lo aprobó en cada una de sus partes (art. único).
El corazón del convenio es el trato de nación más favorecida. Costa Rica se compromete a darle a Rusia el mismo trato que le da al país más beneficiado en aranceles, impuestos, pagos y trámites aduaneros (art. 2).
Ese trato cubre cuatro áreas: aranceles e impuestos de importación y exportación; pagos y transferencias de dinero; reglas de aduana, tránsito, almacenaje y transbordo; y reglas de venta, compra, transporte y distribución dentro del mercado (art. 2).
El convenio también prohíbe discriminar a Rusia con licencias o restricciones a la importación y exportación. Esas restricciones solo se pueden aplicar si se aplican igual a cualquier otro país en circunstancias parecidas (art. 2).
Los productos rusos no pueden recibir un trato menos favorable que los productos costarricenses en leyes, reglamentos, venta, transporte o impuestos internos (art. 4).
Hay excepciones. El trato de nación más favorecida no aplica a ventajas que Costa Rica o Rusia den por uniones aduaneras, zonas de libre comercio, comercio fronterizo o acuerdos con países en desarrollo (art. 3). Rusia tampoco tiene que extender a Costa Rica las ventajas que da a los países de la Comunidad de Estados Independientes y a otras ex repúblicas soviéticas.
Los pagos del convenio se hacen en moneda libremente convertible, según las reglas cambiarias de cada país (art. 6).
Cada parte puede tomar medidas para proteger seguridad nacional, moral social, orden jurídico, salud humana, medio ambiente, animales o plantas. También para regular oro y plata o proteger riqueza artística, histórica o arqueológica. Esas medidas no pueden restringir el comercio más de lo necesario y deben aplicarse sin discriminación (art. 11).
Si las importaciones de un producto aumentan y amenazan con causar daño grave a los productores nacionales, la parte afectada puede imponer una salvaguardia, normalmente un arancel. Antes debe notificar por escrito a la otra parte y darle oportunidad de examinar la medida (art. 12).
El convenio tiene vigencia indefinida. Cualquiera de las dos partes puede denunciarlo por escrito, y la validez termina seis meses después de la nota de denuncia (art. 16).
La ley rige a partir de su publicación (art. único).
A quién le toca
A los importadores y exportadores costarricenses que comercian con Rusia. El convenio les da acceso al trato de nación más favorecida en aranceles, trámites y pagos (art. 2).
A las personas físicas y jurídicas rusas y costarricenses que firman contratos comerciales. Los contratos se rigen por la legislación de cada país y las partes no responden por los compromisos de esos contratos (art. 5).
A las empresas rusas que quieran abrir representaciones comerciales en Costa Rica. Las autoridades deben permitirlo según la ley vigente y facilitar condiciones favorables (art. 8).
A las personas físicas y jurídicas de ambos países. El convenio les garantiza acceso a las dependencias públicas, administrativas y judiciales, según la legislación interna (art. 9).
A los productores nacionales que enfrenten un aumento súbito de importaciones rusas. El convenio les permite pedir una salvaguardia arancelaria si se causa o amenaza daño grave (art. 12).
Al Ministerio de Comercio Exterior. Es la entidad costarricense encargada de las consultas mutuas para ampliar y fortalecer las relaciones comerciales (art. 13).
Cómo está hoy según SINALEVI
El convenio está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 2.
La Procuraduría General de la República anotó una corrección en la fecha de ejecútese. La ley se publicó originalmente en La Gaceta No.88 de 7 de mayo de 1999 con fecha de ejecútese "22 de diciembre de 1998". En La Gaceta No.91 de 12 de mayo de 1999 se reprodujo con fecha de sanción 21 de abril de 1999 2.
El texto consolidado que usa este artículo es el vigente según SINALEVI 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el convenio y los artículos de la Constitución del dossier. Hay dos puntos que conviene mirar.
El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea "tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes" Constitución, art. 7. El convenio se incorpora al ordenamiento con esa jerarquía. Eso calza con el artículo 121 inciso 4, que da a la Asamblea la atribución de "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121.
El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El convenio da trato preferente a Rusia frente a otros países. Esa diferencia nace de un tratado aprobado por la Asamblea y no toca la dignidad de personas. El Censo no ve aquí un choque, pero una persona podría plantear dudas ante la Sala Constitucional.
El artículo 11 del convenio permite a Costa Rica tomar medidas para proteger salud, ambiente y seguridad nacional (art. 11). Eso calza con el artículo 50, que garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Estado viola un derecho suyo en la aplicación de este convenio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que el convenio o su aplicación choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad contra un tratado se puede presentar cuando en su suscripción, aprobación o contenido se haya infringido una norma constitucional guía, p. 24.
Para presentar la acción necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos o de la defensa de la colectividad guía, p. 24.
Si una institución pública maneja mal los recursos del convenio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Si una institución pública le causa un mal funcionamiento en un servicio relacionado, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar el convenio, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto comercio hay hoy entre Costa Rica y Rusia ni qué productos se intercambian.
El dossier no dice si el convenio ha sido denunciado o modificado desde 1999.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
CORRECION EN LA FECHA DE EJECUTESE: La presente ley fue publicada originalmente en La Gaceta No.88 de 7 de mayo de 1999, e indicaba que su fecha de ejecútese era "22 de diciembre de 1998". No obstante, en La Gaceta No.91 de 12 de mayo de 1999 se reproduce otra vez, e indica que su fecha de sanción es 21 de abril de 1999.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el convenio y la Constitución del dossier. El tratado se incorpora con jerarquía superior a las leyes, como manda el artículo 7, y las diferencias de trato nacen de un tratado aprobado por la Asamblea.
Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
Esta ley, art. único"Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito el 28 de noviembre de 1997."
Sin choque aparente La Asamblea aprobó el convenio y eso le da rango superior a las leyes ordinarias. Calza con lo que ordena la Constitución.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. único"Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito el 28 de noviembre de 1997."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de aprobar convenios internacionales. La ley 7872 ejerce esa potestad.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 2"Las Partes Contratantes se otorgan el Trato de Nación más Favorecida"
Hay dudas El convenio da trato preferente a Rusia frente a otros países. Esa diferencia nace de un tratado aprobado por la Asamblea y no toca la dignidad de personas. Una persona podría plantear dudas ante la Sala Constitucional.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 11"Las estipulaciones del presente Convenio no limitan el derecho de cada una de las Partes Contratantes a tomar las medidas que considere necesarias, con el objetivo de proteger la seguridad nacional, la moral social y el orden jurídico, proteger la salud o vida humana, el medio ambiente, la vida o salud animal o vegetal"
Sin choque aparente El convenio deja a Costa Rica la potestad de tomar medidas para proteger el ambiente. Eso calza con el derecho constitucional a un ambiente sano.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7872: APROBACION DEL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA
- Ley 7872 en SINALEVI: Convenio Comercial con el Gobierno de la Federación de Rusia (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7872
Convenio Comercial con el Gobierno de la Federación de Rusia
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APROBACIÓN DEL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio
comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de
la Federación de Rusia, suscrito el 28 de noviembre de 1997. El texto es
el siguiente:
"CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
Federación de Rusia, en lo sucesivo denominados "las Partes Contratantes",
Considerando los lazos de amistad que unen a los dos países;
Reconociendo el papel relevante que el comercio desempeña en la
promoción del desarrollo económico;
Considerando el interés de ambas naciones en intensificar sus
relaciones económicas y comerciales;
Conscientes de los avances en los procesos de liberalización del
comercio que realizan los dos países;
Reconociendo el interés de ambas Partes Contratantes de participar
cada vez más en el sistema del comercio multilateral y en el desarrollo de
las relaciones comerciales, basándose en la igualdad de derechos y ventaja
mutua que tomen en cuenta el nivel de desarrollo económico de ambos
países;
Deseando crear las condiciones favorables para un desarrollo más
dinámico y armónico del comercio entre ambos países y con el fin de
contribuir activamente a estos propósitos,
han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en
cada país, y de conformidad con las disposiciones del presente Convenio,
acuerdan respaldar y estimular el desarrollo y el afianzamiento de las
relaciones comerciales entre ambos países.
ARTÍCULO 2
1.- Las Partes Contratantes se otorgan el Trato de Nación más
Favorecida, en todo lo que se refiere a:
a) aranceles aduaneros e impuestos de cualquier índole que se
apliquen con respecto a las importaciones y exportaciones de las
mercancías o en relación con estas, incluyendo procedimientos de
recaudación de tales impuestos y derechos;
b) procedimientos de los pagos y transferencias del dinero;
c) reglas y trámites referentes a las importaciones y exportaciones
de las mercancías, incluyendo aquellas que se refieren al régimen
aduanero, de tránsito, de almacenaje y de transbordo;
d) reglas referentes a la venta, compra, transporte, distribución,
conservación y al uso de las mercancías en el mercado interno.
2.- Cada una de las Partes Contratantes concederá un régimen no
discriminatorio a la otra Parte en lo que se refiere a las licencias y
restricciones cuantitativas a la importación de un producto originario del
territorio de la otra Parte Contratante o a la exportación de un producto
destinado al territorio de la otra Parte Contratante.
En todo caso, no podrán aplicarse tales restricciones o prohibiciones
a menos que se impongan en circunstancias semejantes a la importación del
producto similar originario de cualquier tercer país o a la exportación
del producto similar destinado a cualquier tercer país.
ARTÍCULO 3
Las disposiciones del artículo 2 de este Convenio no se aplicarán a
las ventajas, preferencias y privilegios que hayan concedido o concedan en
el futuro:
a) cada una de las Partes Contratantes a terceros países debido a su
participación en una unión aduanera, zona de libre comercio o convenios
sobre la integración económica regional;
b) a los países vecinos con el fin de facilitar el comercio
fronterizo;
c) cada una de las Partes Contratantes a los países en desarrollo, en
concordancia con las normas de la Organización Mundial del Comercio y con
otros acuerdos internacionales;
d) la Federación de Rusia a los Estados miembros de la Comunidad de
Estados Independientes y a otros estados que antes integraban la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas.
ARTÍCULO 4
Los productos originarios del territorio de una Parte Contratante
importados en el territorio de la otra Parte Contratante no deberán
recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos
similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley,
reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta,
la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en
el mercado interno, ni estarán sujetos directa o indirectamente a
impuestos interiores u otras cargas interiores, de cualquier clase que
sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los
productos nacionales similares.
ARTÍCULO 5
Las exportaciones e importaciones de las mercancías se llevarán a
cabo con sujeción a la legislación vigente en cada uno de ambos países y
con base en los contratos celebrados por personas físicas y/o jurídicas de
la Federación de Rusia y de la República de Costa Rica, según las
condiciones existentes en la práctica comercial internacional.
Las Partes Contratantes no incurrirán en responsabilidad por los
compromisos asumidos por personas físicas y/o jurídicas en estos
contratos.
ARTÍCULO 6
Los pagos derivados de las transacciones concertadas en el marco de
este Convenio, se realizarán en moneda libremente convertible, de acuerdo
con las reglas cambiarias y de control de operaciones con monedas
extranjeras que rigen en ambos países.
ARTÍCULO 7
Las Partes Contratantes fomentarán y facilitarán la participación de
las entidades, organizaciones, compañías y empresarios rusos y
costarricenses en ferias y exposiciones que se realicen en la Federación
de Rusia y en la República de Costa Rica, de acuerdo a la legislación
vigente en cada país.
ARTÍCULO 8
Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes,
permitirán de acuerdo con la legislación vigente en cada país, la
constitución de representaciones comerciales de personas jurídicas del
otro país en su territorio y harán todo lo posible para asegurar
condiciones favorables a su actividad en el marco de la legislación
vigente en cada país.
ARTÍCULO 9
Las Partes Contratantes garantizarán a las personas físicas y
jurídicas de la Federación de Rusia y de la República de Costa Rica, el
acceso a sus dependencias públicas, administrativas y judiciales, de
acuerdo con su legislación interna.
ARTÍCULO 10
Las Partes Contratantes recomendarán la solución amistosa de las
controversias que puedan surgir entre las personas físicas y jurídicas de
ambos países, en virtud de los contratos y acuerdos comerciales celebrados
entre estas, hasta donde dicha solución sea posible.
Cada Parte Contratante estimulará, de acuerdo con su legislación
nacional, la aplicación del Régimen de Arbitraje elaborado por la Comisión
de Derecho Mercantil Internacional de la Organización de Naciones Unidas
(CNUDMI) así como el sometimiento de la controversia a las Instituciones
de Arbitraje de alguno de los países miembros del Convenio sobre el
Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras hecho
en Nueva York el 10 de junio de 1958.
ARTÍCULO 11
Las estipulaciones del presente Convenio no limitan el derecho de
cada una de las Partes Contratantes a tomar las medidas que considere
necesarias, con el objetivo de proteger la seguridad nacional, la moral
social y el orden jurídico, proteger la salud o vida humana, el medio
ambiente, la vida o salud animal o vegetal, así como referentes a la
aplicación de regulaciones a las operaciones con oro y plata o de la
protección de la riqueza nacional artística, histórica o arqueológica,
siempre y cuando dichas medidas no restrinjan el comercio más de lo
necesario para alcanzar dichos objetivos y sean aplicadas de manera no
discriminatoria.
ARTÍCULO 12
Si las importaciones de un producto en el territorio de una Parte
Contratante han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones
tales que causan o amenazan causar un daño grave a los productores
nacionales de productos similares o directamente competidores en ese
territorio, esa Parte Contratante podrá, en la medida y durante el tiempo
que sea necesario para prevenir o reparar ese daño, imponer una medida de
salvaguardia, la cual normalmente será de naturaleza arancelaria y deberá estar en conformidad con la legislación vigente en cada país.
Antes de que una Parte Contratante adopte medidas de conformidad con
el párrafo anterior, dicha Parte Contratante lo notificará por escrito y
con la mayor anticipación posible a la otra Parte Contratante, a efecto de
que se puedan realizar las consultas respectivas. Asimismo, la Parte
Contratante que pretenda aplicar la medida, facilitará a la otra Parte
Contratante la oportunidad de examinar las medidas que se proponga
adoptar.
Si luego de realizadas las consultas, las Partes Contratantes no
llegaran a un acuerdo con respecto a la aplicación de las medidas, la
Parte que propuso la realización de las consultas podrá restringir la
importación de la respectiva mercancía en cantidades tales y por el
período que sea necesario para la prevención del perjuicio o la amenaza
del mismo. En este caso la otra Parte Contratante tendrá derecho a
disminuir sus obligaciones comerciales ante la otra Parte en los volúmenes
aproximadamente iguales a los surgidos debido a la restricción impuesta.
En circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un
perjuicio difícilmente reparable, las medidas previstas en el primer
párrafo de este artículo podrán ser adoptadas provisionalmente sin
consulta previa, a condición que esta se efectúe inmediatamente después de
que se hayan adoptado las medidas citadas.
En todo caso, durante la determinación de las posibles medidas por
aplicar, de conformidad con el presente artículo, las Partes Contratantes
deberán dar preferencia a aquellas cuyo impacto negativo sea el menor.
ARTÍCULO 13
Las Partes Contratantes acuerdan celebrar consultas mutuas con el fin
de ampliar y fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países.
Tales consultas podrán celebrarse durante reuniones de los representantes
de los organismos competentes de las Partes Contratantes, particularmente:
por la Parte Rusa - del Ministerio de Relaciones Económicas con
Exterior y de Comercio de la Federación de Rusia,
por la Parte Costarricense - del Ministerio de Comercio Exterior de
la República de Costa Rica.
En tales reuniones podrán participar representantes del sector
estatal. Asimismo, conforme proceda, los ministerios mencionados podrán
invitar a representantes del sector privado a participar en las reuniones.
A solicitud de los representantes de una de las Partes Contratantes
y mediante acuerdo de ambas partes, las consultas se celebrarán
alternativamente en la capital de cada país.
En las consultas se podrán tratar cuestiones específicas relativas al
comercio, que sean del interés de alguna de las Partes, a fin de buscar la
mejor forma de atenderlas.
Al margen de estas consultas y en un plazo de tiempo razonable,
cualquiera de las Partes Contratantes puede elevar a la atención de la
otra Parte Contratante cualquier otro asunto relacionado con el comercio
mutuo.
Durante las consultas se podrán considerar entre otros los siguientes
temas:
a) intercambio de información sobre los regímenes económicos y de
comercio de ambos países, incluyendo información sobre la legislación que
rige en este campo;
b) impulsar la realización de misiones comerciales, ferias,
exposiciones y conferencias que contribuyan al acercamiento de los
sectores productivos de ambos países y al desarrollo de contactos de
negocios y comerciales entre ellos;
c) identificación y estudio de todos aquellos elementos que puedan
constituir obstáculos al comercio mutuo e impulsar su remoción y la
negociación de acuerdos sobre los mismos, cuando proceda, con el fin de
fomentar y facilitar el comercio mutuo;
d) tratamiento de otros temas de interés mutuo en relación con el
desarrollo del comercio exterior entre ambos países; y
e) velar por el cumplimiento del presente Convenio.
ARTÍCULO 14
Las controversias que puedan surgir por la interpretación o
aplicación del presente Convenio se resolverán mediante negociaciones
directas entre las Partes Contratantes o mediante cualquier otro mecanismo
de solución de controversias, del cual ambas Partes Contratantes sean
miembros o partes.
ARTÍCULO 15
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última
notificación indicando el cumplimiento de los requisitos necesarios de
conformidad con la legislación interna del país respectivo. Una vez que el
presente Convenio entre en vigor, sustituirá en lo que respecta
específicamente a las relaciones entre la Federación de Rusia y la
República de Costa Rica al Convenio entre la Unión de las Repúblicas
Socialistas Soviéticas y la República de Costa Rica suscrito el 26 de
junio de 1970.
ARTÍCULO 16
El presente Convenio tendrá vigencia por tiempo indefinido. Cada
Parte Contratante tiene el derecho a denunciarlo por escrito. La validez
de este Convenio terminará seis meses después del suministro de la nota en
que una Parte Contratante notifique la decisión de denunciarlo a la otra
Parte Contratante.
La terminación o denuncia del presente Convenio no afectará el
cumplimiento de las obligaciones según los contratos suscritos durante el
período de su vigencia entre personas físicas y/o jurídicas de ambos
países.
Hecho en la ciudad de San José a los veintiocho días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares
originales, uno en el idioma ruso y otro en el idioma español, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA FEDERACIÓN DE RUSIA
Fernando Naranjo V. Evgueny Primakov
MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES EXTERIORES
José Manuel Salazar X.
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR"
Rige a partir de su publicación.
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