El Censo
Ley7872Vigente
Ley

Costa Rica y Rusia se dan trato comercial preferente desde 1999

La ley 7872 aprueba un convenio que obliga a Costa Rica a dar a las mercancías rusas el mismo trato que a las de su socio comercial más favorecido.

Título oficial APROBACION DEL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA

Atención: El convenio obliga a Costa Rica a dar a Rusia el mismo trato que al país más beneficiado en aranceles y trámites, y la PGR registra una corrección en la fecha de ejecútese de la ley.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Federación de Rusia

    El convenio exceptúa del trato de nación más favorecida las ventajas que Rusia da a los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes y a otros estados que antes integraban la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

    la Federación de Rusia a los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes y a otros estados que antes integraban la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Importadores y exportadores costarricenses que comercian con Rusia
  • Personas físicas y jurídicas rusas que firman contratos comerciales en Costa Rica
  • Empresas rusas que abren representaciones comerciales en Costa Rica
  • Productores nacionales que enfrentan aumento de importaciones rusas
  • El Ministerio de Comercio Exterior, encargado de las consultas mutuas

A quién beneficia

  • Trato de nación más favorecida para mercancías rusas en aranceles y trámites
  • Acceso a dependencias públicas, administrativas y judiciales para personas de ambos países
  • Posibilidad de abrir representaciones comerciales rusas en Costa Rica
  • Pagos en moneda libremente convertible

Qué cambia

  • Costa Rica no puede dar a Rusia un trato peor que al país más beneficiado
  • Los productos rusos no pueden recibir trato menos favorable que los nacionales en impuestos internos
  • Costa Rica puede imponer salvaguardias arancelarias si hay daño grave a productores nacionales
  • El convenio tiene vigencia indefinida y se puede denunciar con seis meses de aviso

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7872 aprueba un convenio comercial entre Costa Rica y Rusia. El convenio se firmó el 28 de noviembre de 1997 y la ley lo aprobó en cada una de sus partes (art. único).

El corazón del convenio es el trato de nación más favorecida. Costa Rica se compromete a darle a Rusia el mismo trato que le da al país más beneficiado en aranceles, impuestos, pagos y trámites aduaneros (art. 2).

Ese trato cubre cuatro áreas: aranceles e impuestos de importación y exportación; pagos y transferencias de dinero; reglas de aduana, tránsito, almacenaje y transbordo; y reglas de venta, compra, transporte y distribución dentro del mercado (art. 2).

El convenio también prohíbe discriminar a Rusia con licencias o restricciones a la importación y exportación. Esas restricciones solo se pueden aplicar si se aplican igual a cualquier otro país en circunstancias parecidas (art. 2).

Los productos rusos no pueden recibir un trato menos favorable que los productos costarricenses en leyes, reglamentos, venta, transporte o impuestos internos (art. 4).

Hay excepciones. El trato de nación más favorecida no aplica a ventajas que Costa Rica o Rusia den por uniones aduaneras, zonas de libre comercio, comercio fronterizo o acuerdos con países en desarrollo (art. 3). Rusia tampoco tiene que extender a Costa Rica las ventajas que da a los países de la Comunidad de Estados Independientes y a otras ex repúblicas soviéticas.

Los pagos del convenio se hacen en moneda libremente convertible, según las reglas cambiarias de cada país (art. 6).

Cada parte puede tomar medidas para proteger seguridad nacional, moral social, orden jurídico, salud humana, medio ambiente, animales o plantas. También para regular oro y plata o proteger riqueza artística, histórica o arqueológica. Esas medidas no pueden restringir el comercio más de lo necesario y deben aplicarse sin discriminación (art. 11).

Si las importaciones de un producto aumentan y amenazan con causar daño grave a los productores nacionales, la parte afectada puede imponer una salvaguardia, normalmente un arancel. Antes debe notificar por escrito a la otra parte y darle oportunidad de examinar la medida (art. 12).

El convenio tiene vigencia indefinida. Cualquiera de las dos partes puede denunciarlo por escrito, y la validez termina seis meses después de la nota de denuncia (art. 16).

La ley rige a partir de su publicación (art. único).

A quién le toca

A los importadores y exportadores costarricenses que comercian con Rusia. El convenio les da acceso al trato de nación más favorecida en aranceles, trámites y pagos (art. 2).

A las personas físicas y jurídicas rusas y costarricenses que firman contratos comerciales. Los contratos se rigen por la legislación de cada país y las partes no responden por los compromisos de esos contratos (art. 5).

A las empresas rusas que quieran abrir representaciones comerciales en Costa Rica. Las autoridades deben permitirlo según la ley vigente y facilitar condiciones favorables (art. 8).

A las personas físicas y jurídicas de ambos países. El convenio les garantiza acceso a las dependencias públicas, administrativas y judiciales, según la legislación interna (art. 9).

A los productores nacionales que enfrenten un aumento súbito de importaciones rusas. El convenio les permite pedir una salvaguardia arancelaria si se causa o amenaza daño grave (art. 12).

Al Ministerio de Comercio Exterior. Es la entidad costarricense encargada de las consultas mutuas para ampliar y fortalecer las relaciones comerciales (art. 13).

Cómo está hoy según SINALEVI

El convenio está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 2.

La Procuraduría General de la República anotó una corrección en la fecha de ejecútese. La ley se publicó originalmente en La Gaceta No.88 de 7 de mayo de 1999 con fecha de ejecútese "22 de diciembre de 1998". En La Gaceta No.91 de 12 de mayo de 1999 se reprodujo con fecha de sanción 21 de abril de 1999 2.

El texto consolidado que usa este artículo es el vigente según SINALEVI 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el convenio y los artículos de la Constitución del dossier. Hay dos puntos que conviene mirar.

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea "tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes" Constitución, art. 7. El convenio se incorpora al ordenamiento con esa jerarquía. Eso calza con el artículo 121 inciso 4, que da a la Asamblea la atribución de "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121.

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El convenio da trato preferente a Rusia frente a otros países. Esa diferencia nace de un tratado aprobado por la Asamblea y no toca la dignidad de personas. El Censo no ve aquí un choque, pero una persona podría plantear dudas ante la Sala Constitucional.

El artículo 11 del convenio permite a Costa Rica tomar medidas para proteger salud, ambiente y seguridad nacional (art. 11). Eso calza con el artículo 50, que garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Estado viola un derecho suyo en la aplicación de este convenio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que el convenio o su aplicación choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad contra un tratado se puede presentar cuando en su suscripción, aprobación o contenido se haya infringido una norma constitucional guía, p. 24.

Para presentar la acción necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos o de la defensa de la colectividad guía, p. 24.

Si una institución pública maneja mal los recursos del convenio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le causa un mal funcionamiento en un servicio relacionado, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar el convenio, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto comercio hay hoy entre Costa Rica y Rusia ni qué productos se intercambian.

El dossier no dice si el convenio ha sido denunciado o modificado desde 1999.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

CORRECION EN LA FECHA DE EJECUTESE: La presente ley fue publicada originalmente en La Gaceta No.88 de 7 de mayo de 1999, e indicaba que su fecha de ejecútese era "22 de diciembre de 1998". No obstante, en La Gaceta No.91 de 12 de mayo de 1999 se reproduce otra vez, e indica que su fecha de sanción es 21 de abril de 1999.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el convenio y la Constitución del dossier. El tratado se incorpora con jerarquía superior a las leyes, como manda el artículo 7, y las diferencias de trato nacen de un tratado aprobado por la Asamblea.

  1. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. único"Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito el 28 de noviembre de 1997."

    Sin choque aparente La Asamblea aprobó el convenio y eso le da rango superior a las leyes ordinarias. Calza con lo que ordena la Constitución.

  2. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. único"Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito el 28 de noviembre de 1997."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de aprobar convenios internacionales. La ley 7872 ejerce esa potestad.

  3. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 2"Las Partes Contratantes se otorgan el Trato de Nación más Favorecida"

    Hay dudas El convenio da trato preferente a Rusia frente a otros países. Esa diferencia nace de un tratado aprobado por la Asamblea y no toca la dignidad de personas. Una persona podría plantear dudas ante la Sala Constitucional.

  4. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 11"Las estipulaciones del presente Convenio no limitan el derecho de cada una de las Partes Contratantes a tomar las medidas que considere necesarias, con el objetivo de proteger la seguridad nacional, la moral social y el orden jurídico, proteger la salud o vida humana, el medio ambiente, la vida o salud animal o vegetal"

    Sin choque aparente El convenio deja a Costa Rica la potestad de tomar medidas para proteger el ambiente. Eso calza con el derecho constitucional a un ambiente sano.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7872: APROBACION DEL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7872 en SINALEVI: Convenio Comercial con el Gobierno de la Federación de Rusia (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/04/1999
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7872

Convenio Comercial con el Gobierno de la Federación de Rusia

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APROBACIÓN DEL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio

comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de

la Federación de Rusia, suscrito el 28 de noviembre de 1997. El texto es

el siguiente:

"CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la

Federación de Rusia, en lo sucesivo denominados "las Partes Contratantes",

Considerando los lazos de amistad que unen a los dos países;

Reconociendo el papel relevante que el comercio desempeña en la

promoción del desarrollo económico;

Considerando el interés de ambas naciones en intensificar sus

relaciones económicas y comerciales;

Conscientes de los avances en los procesos de liberalización del

comercio que realizan los dos países;

Reconociendo el interés de ambas Partes Contratantes de participar

cada vez más en el sistema del comercio multilateral y en el desarrollo de

las relaciones comerciales, basándose en la igualdad de derechos y ventaja

mutua que tomen en cuenta el nivel de desarrollo económico de ambos

países;

Deseando crear las condiciones favorables para un desarrollo más

dinámico y armónico del comercio entre ambos países y con el fin de

contribuir activamente a estos propósitos,

han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en

cada país, y de conformidad con las disposiciones del presente Convenio,

acuerdan respaldar y estimular el desarrollo y el afianzamiento de las

relaciones comerciales entre ambos países.

ARTÍCULO 2

1.- Las Partes Contratantes se otorgan el Trato de Nación más

Favorecida, en todo lo que se refiere a:

a) aranceles aduaneros e impuestos de cualquier índole que se

apliquen con respecto a las importaciones y exportaciones de las

mercancías o en relación con estas, incluyendo procedimientos de

recaudación de tales impuestos y derechos;

b) procedimientos de los pagos y transferencias del dinero;

c) reglas y trámites referentes a las importaciones y exportaciones

de las mercancías, incluyendo aquellas que se refieren al régimen

aduanero, de tránsito, de almacenaje y de transbordo;

d) reglas referentes a la venta, compra, transporte, distribución,

conservación y al uso de las mercancías en el mercado interno.

2.- Cada una de las Partes Contratantes concederá un régimen no

discriminatorio a la otra Parte en lo que se refiere a las licencias y

restricciones cuantitativas a la importación de un producto originario del

territorio de la otra Parte Contratante o a la exportación de un producto

destinado al territorio de la otra Parte Contratante.

En todo caso, no podrán aplicarse tales restricciones o prohibiciones

a menos que se impongan en circunstancias semejantes a la importación del

producto similar originario de cualquier tercer país o a la exportación

del producto similar destinado a cualquier tercer país.

ARTÍCULO 3

Las disposiciones del artículo 2 de este Convenio no se aplicarán a

las ventajas, preferencias y privilegios que hayan concedido o concedan en

el futuro:

a) cada una de las Partes Contratantes a terceros países debido a su

participación en una unión aduanera, zona de libre comercio o convenios

sobre la integración económica regional;

b) a los países vecinos con el fin de facilitar el comercio

fronterizo;

c) cada una de las Partes Contratantes a los países en desarrollo, en

concordancia con las normas de la Organización Mundial del Comercio y con

otros acuerdos internacionales;

d) la Federación de Rusia a los Estados miembros de la Comunidad de

Estados Independientes y a otros estados que antes integraban la Unión de

Repúblicas Socialistas Soviéticas.

ARTÍCULO 4

Los productos originarios del territorio de una Parte Contratante

importados en el territorio de la otra Parte Contratante no deberán

recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos

similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley,

reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta,

la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en

el mercado interno, ni estarán sujetos directa o indirectamente a

impuestos interiores u otras cargas interiores, de cualquier clase que

sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los

productos nacionales similares.

ARTÍCULO 5

Las exportaciones e importaciones de las mercancías se llevarán a

cabo con sujeción a la legislación vigente en cada uno de ambos países y

con base en los contratos celebrados por personas físicas y/o jurídicas de

la Federación de Rusia y de la República de Costa Rica, según las

condiciones existentes en la práctica comercial internacional.

Las Partes Contratantes no incurrirán en responsabilidad por los

compromisos asumidos por personas físicas y/o jurídicas en estos

contratos.

ARTÍCULO 6

Los pagos derivados de las transacciones concertadas en el marco de

este Convenio, se realizarán en moneda libremente convertible, de acuerdo

con las reglas cambiarias y de control de operaciones con monedas

extranjeras que rigen en ambos países.

ARTÍCULO 7

Las Partes Contratantes fomentarán y facilitarán la participación de

las entidades, organizaciones, compañías y empresarios rusos y

costarricenses en ferias y exposiciones que se realicen en la Federación

de Rusia y en la República de Costa Rica, de acuerdo a la legislación

vigente en cada país.

ARTÍCULO 8

Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes,

permitirán de acuerdo con la legislación vigente en cada país, la

constitución de representaciones comerciales de personas jurídicas del

otro país en su territorio y harán todo lo posible para asegurar

condiciones favorables a su actividad en el marco de la legislación

vigente en cada país.

ARTÍCULO 9

Las Partes Contratantes garantizarán a las personas físicas y

jurídicas de la Federación de Rusia y de la República de Costa Rica, el

acceso a sus dependencias públicas, administrativas y judiciales, de

acuerdo con su legislación interna.

ARTÍCULO 10

Las Partes Contratantes recomendarán la solución amistosa de las

controversias que puedan surgir entre las personas físicas y jurídicas de

ambos países, en virtud de los contratos y acuerdos comerciales celebrados

entre estas, hasta donde dicha solución sea posible.

Cada Parte Contratante estimulará, de acuerdo con su legislación

nacional, la aplicación del Régimen de Arbitraje elaborado por la Comisión

de Derecho Mercantil Internacional de la Organización de Naciones Unidas

(CNUDMI) así como el sometimiento de la controversia a las Instituciones

de Arbitraje de alguno de los países miembros del Convenio sobre el

Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras hecho

en Nueva York el 10 de junio de 1958.

ARTÍCULO 11

Las estipulaciones del presente Convenio no limitan el derecho de

cada una de las Partes Contratantes a tomar las medidas que considere

necesarias, con el objetivo de proteger la seguridad nacional, la moral

social y el orden jurídico, proteger la salud o vida humana, el medio

ambiente, la vida o salud animal o vegetal, así como referentes a la

aplicación de regulaciones a las operaciones con oro y plata o de la

protección de la riqueza nacional artística, histórica o arqueológica,

siempre y cuando dichas medidas no restrinjan el comercio más de lo

necesario para alcanzar dichos objetivos y sean aplicadas de manera no

discriminatoria.

ARTÍCULO 12

Si las importaciones de un producto en el territorio de una Parte

Contratante han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones

tales que causan o amenazan causar un daño grave a los productores

nacionales de productos similares o directamente competidores en ese

territorio, esa Parte Contratante podrá, en la medida y durante el tiempo

que sea necesario para prevenir o reparar ese daño, imponer una medida de

salvaguardia, la cual normalmente será de naturaleza arancelaria y deberá estar en conformidad con la legislación vigente en cada país.

Antes de que una Parte Contratante adopte medidas de conformidad con

el párrafo anterior, dicha Parte Contratante lo notificará por escrito y

con la mayor anticipación posible a la otra Parte Contratante, a efecto de

que se puedan realizar las consultas respectivas. Asimismo, la Parte

Contratante que pretenda aplicar la medida, facilitará a la otra Parte

Contratante la oportunidad de examinar las medidas que se proponga

adoptar.

Si luego de realizadas las consultas, las Partes Contratantes no

llegaran a un acuerdo con respecto a la aplicación de las medidas, la

Parte que propuso la realización de las consultas podrá restringir la

importación de la respectiva mercancía en cantidades tales y por el

período que sea necesario para la prevención del perjuicio o la amenaza

del mismo. En este caso la otra Parte Contratante tendrá derecho a

disminuir sus obligaciones comerciales ante la otra Parte en los volúmenes

aproximadamente iguales a los surgidos debido a la restricción impuesta.

En circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un

perjuicio difícilmente reparable, las medidas previstas en el primer

párrafo de este artículo podrán ser adoptadas provisionalmente sin

consulta previa, a condición que esta se efectúe inmediatamente después de

que se hayan adoptado las medidas citadas.

En todo caso, durante la determinación de las posibles medidas por

aplicar, de conformidad con el presente artículo, las Partes Contratantes

deberán dar preferencia a aquellas cuyo impacto negativo sea el menor.

ARTÍCULO 13

Las Partes Contratantes acuerdan celebrar consultas mutuas con el fin

de ampliar y fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países.

Tales consultas podrán celebrarse durante reuniones de los representantes

de los organismos competentes de las Partes Contratantes, particularmente:

por la Parte Rusa - del Ministerio de Relaciones Económicas con

Exterior y de Comercio de la Federación de Rusia,

por la Parte Costarricense - del Ministerio de Comercio Exterior de

la República de Costa Rica.

En tales reuniones podrán participar representantes del sector

estatal. Asimismo, conforme proceda, los ministerios mencionados podrán

invitar a representantes del sector privado a participar en las reuniones.

A solicitud de los representantes de una de las Partes Contratantes

y mediante acuerdo de ambas partes, las consultas se celebrarán

alternativamente en la capital de cada país.

En las consultas se podrán tratar cuestiones específicas relativas al

comercio, que sean del interés de alguna de las Partes, a fin de buscar la

mejor forma de atenderlas.

Al margen de estas consultas y en un plazo de tiempo razonable,

cualquiera de las Partes Contratantes puede elevar a la atención de la

otra Parte Contratante cualquier otro asunto relacionado con el comercio

mutuo.

Durante las consultas se podrán considerar entre otros los siguientes

temas:

a) intercambio de información sobre los regímenes económicos y de

comercio de ambos países, incluyendo información sobre la legislación que

rige en este campo;

b) impulsar la realización de misiones comerciales, ferias,

exposiciones y conferencias que contribuyan al acercamiento de los

sectores productivos de ambos países y al desarrollo de contactos de

negocios y comerciales entre ellos;

c) identificación y estudio de todos aquellos elementos que puedan

constituir obstáculos al comercio mutuo e impulsar su remoción y la

negociación de acuerdos sobre los mismos, cuando proceda, con el fin de

fomentar y facilitar el comercio mutuo;

d) tratamiento de otros temas de interés mutuo en relación con el

desarrollo del comercio exterior entre ambos países; y

e) velar por el cumplimiento del presente Convenio.

ARTÍCULO 14

Las controversias que puedan surgir por la interpretación o

aplicación del presente Convenio se resolverán mediante negociaciones

directas entre las Partes Contratantes o mediante cualquier otro mecanismo

de solución de controversias, del cual ambas Partes Contratantes sean

miembros o partes.

ARTÍCULO 15

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última

notificación indicando el cumplimiento de los requisitos necesarios de

conformidad con la legislación interna del país respectivo. Una vez que el

presente Convenio entre en vigor, sustituirá en lo que respecta

específicamente a las relaciones entre la Federación de Rusia y la

República de Costa Rica al Convenio entre la Unión de las Repúblicas

Socialistas Soviéticas y la República de Costa Rica suscrito el 26 de

junio de 1970.

ARTÍCULO 16

El presente Convenio tendrá vigencia por tiempo indefinido. Cada

Parte Contratante tiene el derecho a denunciarlo por escrito. La validez

de este Convenio terminará seis meses después del suministro de la nota en

que una Parte Contratante notifique la decisión de denunciarlo a la otra

Parte Contratante.

La terminación o denuncia del presente Convenio no afectará el

cumplimiento de las obligaciones según los contratos suscritos durante el

período de su vigencia entre personas físicas y/o jurídicas de ambos

países.

Hecho en la ciudad de San José a los veintiocho días del mes de

noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares

originales, uno en el idioma ruso y otro en el idioma español, siendo

ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA FEDERACIÓN DE RUSIA

Fernando Naranjo V. Evgueny Primakov

MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES EXTERIORES

José Manuel Salazar X.

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR"

Rige a partir de su publicación.

"

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