Belén podrá donar un lote al INS para bomberos y clínica
Una ley vigente autoriza a la Municipalidad de Belén a segregar 2.504,17 m2 de su finca y donarlos al INS para una estación de bomberos y una clínica de evaluaciones médicas.
Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE BELEN PARA SEGREGAR UN LOTE Y DONARLO AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Atención: La ley transfiere un terreno municipal de 2.504,17 m2 al INS sin plazo ni condición verificable para construir las obras prometidas.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
con el exclusivo propósito de que construya en dicho lote una estación de bomberos y una clínica de evaluaciones médicas y extensión de seguros
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Belén queda facultada para segregar 2.504,17 m2 de su finca en San Antonio.
- El Instituto Nacional de Seguros recibe el lote con un destino fijo: estación de bomberos y clínica de evaluaciones médicas.
A quién beneficia
- El INS obtiene un terreno sin costo para construir una estación de bomberos y una clínica de evaluaciones médicas y extensión de seguros.
- Los vecinos de San Antonio de Belén ganarían una estación de bomberos y una clínica del INS en el cantón, según el destino que fija la ley.
Qué cambia
- La donación solo es válida para los dos fines que enumera la ley.
- La ley no fija plazo para construir ni sanción si no se construye.
- La ley rige desde su publicación.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Belén a separar un terreno de 2.504,17 m2 de una finca suya y a donarlo al Instituto Nacional de Seguros (art. único). El lote está descrito en el plano catastrado No. H-529321-98. La finca está inscrita en el partido de Heredia, cantón VII, Belén, distrito 1, San Antonio, folio real No. 148084-000.
La donación tiene un destino fijo: el INS debe construir ahí una estación de bomberos y una clínica de evaluaciones médicas y extensión de seguros (art. único). El texto dice "con el exclusivo propósito" de esas dos obras.
La ley no fija plazos, montos ni multas. Tampoco impone condiciones sobre qué pasa si el INS no construye. Rige desde su publicación (art. único).
A quién le toca
A la Municipalidad de Belén: la ley la faculta para segregar el terreno y para donarlo (art. único).
Al Instituto Nacional de Seguros: recibe el lote y queda atado a usarlo para una estación de bomberos y una clínica de evaluaciones médicas y extensión de seguros (art. único).
A los vecinos de San Antonio de Belén: el texto no les impone trámites ni les da derechos directos. La ley no los menciona (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra la versión 2 de 2, del 19/05/1999, y no anota observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo (art. único).
Frente a la Constitución
El artículo 174 de la Constitución dice que "la ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles" Constitución, art. 174. Esta ley hace justo eso: es la autorización legislativa para que Belén enajene un inmueble por donación (art. único). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 45 declara la propiedad inviolable y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: la municipalidad dona un bien propio con respaldo de una ley (art. único). El Censo no ve choque.
El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La autorización legislativa previa para enajenar viene ordenada por la propia Constitución en el 174, así que no se lee como intromisión Constitución, art. 174.
El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca presupuestos ni contratos, solo la donación del lote (art. único). El Censo no encontró choque constitucional.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la municipalidad o del INS viola un derecho suyo en este asunto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.
Puede denunciar ante la Contraloría General un presunto manejo irregular de recursos públicos. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la segregación y la donación ya se inscribieron en el Registro Nacional.
El dossier no dice si el INS ya construyó la estación de bomberos o la clínica.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni quién paga los costos de la segregación.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley es la autorización legislativa que el artículo 174 exige para que una municipalidad enajene un inmueble. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Belén para segregar un terreno de 2.504.17 m2, descrito conforme al plano catastrado No. H-529321-98, de su finca inscrita en el partido de Heredia, cantón VII, Belén, distrito 1, San Antonio, folio real No. 148084-000; así como para donarlo al Instituto Nacional de Seguros"
Sin choque aparente La Constitución pide una ley para que una municipalidad pueda enajenar un inmueble. Esta ley cumple ese requisito para el lote de Belén.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. único"así como para donarlo al Instituto Nacional de Seguros con el exclusivo propósito de que construya en dicho lote una estación de bomberos y una clínica de evaluaciones médicas y extensión de seguros"
Sin choque aparente No se quita propiedad a un particular: la municipalidad dona un bien propio con respaldo de una ley. La protección del artículo 45 no se activa en este caso.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Belén para segregar un terreno de 2.504.17 m2"
Sin choque aparente La autorización legislativa previa para enajenar la ordena la propia Constitución en el artículo 174, por lo que no se lee como una intromisión en la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley no toca presupuestos ni contratos municipales, solo la donación del lote. No hay roce con el control de la Contraloría.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7875: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE BELEN PARA SEGREGAR UN LOTE Y DONARLO AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
- Ley 7875 en SINALEVI: Autoriza a Municipalidad de Belén a Segregar Lote y Donarlo al INS (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7875
Autoriza a Municipalidad de Belén a Segregar Lote y Donarlo al INS
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 2 de 2
Siguiente
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN PARA
SEGREGAR UN LOTE Y DONARLO AL INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorización. Autorízase a la Municipalidad de Belén
para segregar un terreno de 2.504.17 m2, descrito conforme al plano
catastrado No. H-529321-98, de su finca inscrita en el partido de Heredia,
cantón VII, Belén, distrito 1, San Antonio, folio real No. 148084-000; así como para donarlo al Instituto Nacional de Seguros con el exclusivo
propósito de que construya en dicho lote una estación de bomberos y una
clínica de evaluaciones médicas y extensión de seguros.
Rige a partir de su publicación.
"