# Ley 7875: Belén podrá donar un lote al INS para bomberos y clínica

- Página: https://elcenso.com/leyes/7875
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE BELEN PARA SEGREGAR UN LOTE Y DONARLO AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42099&param2=44386&param3=1

## En resumen

Una ley vigente autoriza a la Municipalidad de Belén a segregar 2.504,17 m2 de su finca y donarlos al INS para una estación de bomberos y una clínica de evaluaciones médicas.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Belén queda facultada para segregar 2.504,17 m2 de su finca en San Antonio.
- El Instituto Nacional de Seguros recibe el lote con un destino fijo: estación de bomberos y clínica de evaluaciones médicas.

## A quién beneficia

- El INS obtiene un terreno sin costo para construir una estación de bomberos y una clínica de evaluaciones médicas y extensión de seguros.
- Los vecinos de San Antonio de Belén ganarían una estación de bomberos y una clínica del INS en el cantón, según el destino que fija la ley.

## Qué cambia

- La donación solo es válida para los dos fines que enumera la ley.
- La ley no fija plazo para construir ni sanción si no se construye.
- La ley rige desde su publicación.

## Cláusulas a revisar

- **** (único):  Texto: "con el exclusivo propósito de que construya en dicho lote una estación de bomberos y una clínica de evaluaciones médicas y extensión de seguros"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Belén a separar un terreno de 2.504,17 m2 de una finca suya y a donarlo al Instituto Nacional de Seguros ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42099&param2=44386&param3=1)). El lote está descrito en el plano catastrado No. H-529321-98. La finca está inscrita en el partido de Heredia, cantón VII, Belén, distrito 1, San Antonio, folio real No. 148084-000.

La donación tiene un destino fijo: el INS debe construir ahí una estación de bomberos y una clínica de evaluaciones médicas y extensión de seguros ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42099&param2=44386&param3=1)). El texto dice "con el exclusivo propósito" de esas dos obras.

La ley no fija plazos, montos ni multas. Tampoco impone condiciones sobre qué pasa si el INS no construye. Rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42099&param2=44386&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Belén: la ley la faculta para segregar el terreno y para donarlo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42099&param2=44386&param3=1)).

Al Instituto Nacional de Seguros: recibe el lote y queda atado a usarlo para una estación de bomberos y una clínica de evaluaciones médicas y extensión de seguros ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42099&param2=44386&param3=1)).

A los vecinos de San Antonio de Belén: el texto no les impone trámites ni les da derechos directos. La ley no los menciona ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42099&param2=44386&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42099&param2=44386&param3=1). SINALEVI registra la versión 2 de 2, del 19/05/1999, y no anota observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42099&param2=44386&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 174 de la Constitución dice que "la ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles" ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley hace justo eso: es la autorización legislativa para que Belén enajene un inmueble por donación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42099&param2=44386&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 45 declara la propiedad inviolable y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación a un particular: la municipalidad dona un bien propio con respaldo de una ley ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42099&param2=44386&param3=1)). El Censo no ve choque.

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La autorización legislativa previa para enajenar viene ordenada por la propia Constitución en el 174, así que no se lee como intromisión ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca presupuestos ni contratos, solo la donación del lote ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42099&param2=44386&param3=1)). El Censo no encontró choque constitucional.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la municipalidad o del INS viola un derecho suyo en este asunto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General un presunto manejo irregular de recursos públicos. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y la donación ya se inscribieron en el Registro Nacional.

El dossier no dice si el INS ya construyó la estación de bomberos o la clínica.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni quién paga los costos de la segregación.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley es la autorización legislativa que el artículo 174 exige para que una municipalidad enajene un inmueble. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se dirige contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona puede presentar la queja. La Defensoría revisa actuaciones de la Municipalidad de Belén y del INS como instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7875: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE BELEN PARA SEGREGAR UN LOTE Y DONARLO AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7875 en SINALEVI: Autoriza a Municipalidad de Belén a Segregar Lote y Donarlo al INS (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/05/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42099&param2=44386&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7875

Autoriza a Municipalidad de Belén a Segregar Lote y Donarlo al INS

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AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN PARA

SEGREGAR UN LOTE Y DONARLO AL INSTITUTO

NACIONAL DE SEGUROS

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorización. Autorízase a la Municipalidad de Belén

para segregar un terreno de 2.504.17 m2, descrito conforme al plano

catastrado No. H-529321-98, de su finca inscrita en el partido de Heredia,

cantón VII, Belén, distrito 1, San Antonio, folio real No. 148084-000; así
como para donarlo al Instituto Nacional de Seguros con el exclusivo

propósito de que construya en dicho lote una estación de bomberos y una

clínica de evaluaciones médicas y extensión de seguros.

Rige a partir de su publicación.

"

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7875). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.