La junta del Fondo de Defunciones del TSE tendrá cinco miembros
La ley 7876 fija cómo se elige la junta directiva de cinco miembros del Fondo de Socorro Mutuo de Defunciones del TSE y del Registro Civil.
Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 2 DE LA LEY DEL FONDO DE SOCORRO MUTUO DE DEFUNCIONES DE LOS EMPLEADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL Nº 4805
A quién le toca
- Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil que aportan al Fondo de Socorro Mutuo de Defunciones
- El contador del Tribunal Supremo de Elecciones, que ocupa el puesto de tesorero del Fondo
- Los cuatro miembros de la junta directiva que elige la Asamblea General del Fondo
A quién beneficia
- Los miembros de la junta directiva duran dos años y pueden ser reelegidos
- El contador del TSE tiene un puesto fijo como tesorero del Fondo
Qué cambia
- La junta directiva del Fondo queda con cinco miembros
- La Asamblea General del Fondo elige a cuatro de los cinco miembros
- La reforma rige desde su publicación, el 27 de mayo de 1999
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7876 cambia el artículo 2 de la Ley 4805. Ese artículo trata de quién dirige el Fondo de Socorro Mutuo de Defunciones de los empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (art. único).
El Fondo lo dirige una junta directiva de cinco miembros (art. único). El tesorero del Fondo es el contador del Tribunal Supremo de Elecciones. La Asamblea General elige a los otros cuatro miembros.
Los cinco duran dos años en el cargo y pueden ser reelegidos (art. único).
La ley rige desde su publicación (art. único). La reforma se publicó el 27 de mayo de 1999 2.
A quién le toca
A los empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil que aportan al Fondo de Socorro Mutuo de Defunciones (art. único).
Al contador del Tribunal Supremo de Elecciones, que por ley ocupa el puesto de tesorero del Fondo (art. único).
A los cuatro miembros que elige la Asamblea General del Fondo, que duran dos años y pueden repetir (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 7876 sigue vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente del artículo 2 de la Ley 4805 es el que aprobó la ley 7876 3. SINALEVI anota al pie de ese artículo: "(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7876 de 27 de mayo de 1999)".
La Ley 4805 había sido reformada antes, de forma integral, por la Ley 7086 del 20 de octubre de 1987 (art. único).
Frente a la Constitución
El artículo 99 de la Constitución dice que la organización, dirección y vigilancia de los actos de sufragio corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones Constitución, art. 99. La ley 7876 pone al contador del TSE como tesorero del Fondo, y eso encaja con esa independencia del Tribunal (art. único).
El artículo 97 pide consultar al TSE antes de aprobar leyes en materia electoral Constitución, art. 97. El dossier no dice si hubo esa consulta para la ley 7876, así que no se puede confirmar.
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Fondo le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que usted señale como autor del agravio guía, p. 22. Debe escribir el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para presentarla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un mal manejo de los recursos públicos del Fondo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja.
Si quiere cambiar la ley, la iniciativa popular permite proponer reformas con al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 25. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto aporta cada empleado al Fondo ni qué cubre el socorro.
El dossier no dice si el TSE fue consultado antes de aprobar la ley 7876, como pide el artículo 97 de la Constitución.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7086, que reformó antes la Ley 4805.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley 7876 y los artículos de la Constitución del dossier. Queda una duda sobre la consulta al TSE que pide el artículo 97.
Constitución, art. 99"La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido."
Esta ley, art. único"El tesorero del Fondo será el contador del Tribunal Supremo de Elecciones."
Sin choque aparente La ley pone a un funcionario del TSE dentro de la junta del Fondo. Eso respeta la independencia que la Constitución le da al Tribunal en materia electoral.
Constitución, art. 97"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros."
Esta ley, art. único"Refórmase el artículo 2 de la Ley No. 4805, de 27 de julio de 1971, reformada integralmente por la Ley No. 7086, de 20 de octubre de 1987."
Hay dudas La ley toca al personal del TSE. El dossier no dice si la Asamblea consultó al Tribunal antes de aprobarla, así que queda la duda.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7876: REFORMA DEL ARTICULO 2 DE LA LEY DEL FONDO DE SOCORRO MUTUO DE DEFUNCIONES DE LOS EMPLEADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL Nº 4805
- Ley 7876 en SINALEVI: Ref. Ley Fondo Socorro Mutuo de Defunciones de Empleados TSE (art.2) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4805: Ley del Fondo de Socorro Mutuo Defunciones del TSE. y Registro Civil (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7876
Ref. Ley Fondo Socorro Mutuo de Defunciones de Empleados TSE (art.2)
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DE SOCORRO MUTUO DE DEFUNCIONES DE LOS
EMPLEADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Y DEL REGISTRO CIVIL, No. 4805
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 2 de la Ley No. 4805, de 27 de
julio de 1971, reformada integralmente por la Ley No. 7086, de 20 de
octubre de 1987. El texto dirá:
"Artículo 2.- El Fondo estará regido por una junta directiva
compuesta por cinco miembros. El tesorero del Fondo será el contador del
Tribunal Supremo de Elecciones. La Asamblea General elegirá a los cuatro
miembros restantes. Todos permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser
reelegidos."
Rige a partir de su publicación.