# Ley 7876: La junta del Fondo de Defunciones del TSE tendrá cinco miembros

- Página: https://elcenso.com/leyes/7876
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTICULO 2 DE LA LEY DEL FONDO DE SOCORRO MUTUO DE DEFUNCIONES DE LOS EMPLEADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL Nº 4805
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41290&param2=43517&param3=1

## En resumen

La ley 7876 fija cómo se elige la junta directiva de cinco miembros del Fondo de Socorro Mutuo de Defunciones del TSE y del Registro Civil.

## A quién le toca

- Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil que aportan al Fondo de Socorro Mutuo de Defunciones
- El contador del Tribunal Supremo de Elecciones, que ocupa el puesto de tesorero del Fondo
- Los cuatro miembros de la junta directiva que elige la Asamblea General del Fondo

## A quién beneficia

- Los miembros de la junta directiva duran dos años y pueden ser reelegidos
- El contador del TSE tiene un puesto fijo como tesorero del Fondo

## Qué cambia

- La junta directiva del Fondo queda con cinco miembros
- La Asamblea General del Fondo elige a cuatro de los cinco miembros
- La reforma rige desde su publicación, el 27 de mayo de 1999

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7876 cambia el artículo 2 de la Ley 4805. Ese artículo trata de quién dirige el Fondo de Socorro Mutuo de Defunciones de los empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41290&param2=43517&param3=1)).

El Fondo lo dirige una junta directiva de cinco miembros ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41290&param2=43517&param3=1)). El tesorero del Fondo es el contador del Tribunal Supremo de Elecciones. La Asamblea General elige a los otros cuatro miembros.

Los cinco duran dos años en el cargo y pueden ser reelegidos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41290&param2=43517&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41290&param2=43517&param3=1)). La reforma se publicó el 27 de mayo de 1999 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41290&param2=43517&param3=1).

### A quién le toca

A los empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil que aportan al Fondo de Socorro Mutuo de Defunciones ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41290&param2=43517&param3=1)).

Al contador del Tribunal Supremo de Elecciones, que por ley ocupa el puesto de tesorero del Fondo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41290&param2=43517&param3=1)).

A los cuatro miembros que elige la Asamblea General del Fondo, que duran dos años y pueden repetir ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41290&param2=43517&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7876 sigue vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41290&param2=43517&param3=1).

El texto vigente del artículo 2 de la Ley 4805 es el que aprobó la ley 7876 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10075&param2=10783&param3=1). SINALEVI anota al pie de ese artículo: "(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7876 de 27 de mayo de 1999)".

La Ley 4805 había sido reformada antes, de forma integral, por la Ley 7086 del 20 de octubre de 1987 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41290&param2=43517&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 99 de la Constitución dice que la organización, dirección y vigilancia de los actos de sufragio corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones ([Constitución, art. 99](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7876 pone al contador del TSE como tesorero del Fondo, y eso encaja con esa independencia del Tribunal ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41290&param2=43517&param3=1)).

El artículo 97 pide consultar al TSE antes de aprobar leyes en materia electoral ([Constitución, art. 97](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no dice si hubo esa consulta para la ley 7876, así que no se puede confirmar.

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Fondo le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que usted señale como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe escribir el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para presentarla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de los recursos públicos del Fondo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se reciben en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja.

Si quiere cambiar la ley, la iniciativa popular permite proponer reformas con al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([guía, p. 25](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=25)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto aporta cada empleado al Fondo ni qué cubre el socorro.

El dossier no dice si el TSE fue consultado antes de aprobar la ley 7876, como pide el artículo 97 de la Constitución.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7086, que reformó antes la Ley 4805.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley 7876 y los artículos de la Constitución del dossier. Queda una duda sobre la consulta al TSE que pide el artículo 97.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito ante la Sala Constitucional, contra el servidor u órgano autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional para que declare la inconstitucionalidad de la norma (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se recolecta al menos un 5% de firmas del padrón electoral y se deposita el proyecto en la Asamblea; la Oficina de Iniciativa Popular asesora gratis (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=25)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7876: REFORMA DEL ARTICULO 2 DE LA LEY DEL FONDO DE SOCORRO MUTUO DE DEFUNCIONES DE LOS EMPLEADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL Nº 4805. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7876 en SINALEVI: Ref. Ley Fondo Socorro Mutuo de Defunciones de Empleados TSE (art.2) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/05/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41290&param2=43517&param3=1
3. Ley 4805: Ley del Fondo de Socorro Mutuo Defunciones del TSE. y Registro Civil (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/07/1971. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10075&param2=10783&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7876

Ref. Ley Fondo Socorro Mutuo de Defunciones de Empleados TSE (art.2)

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REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL FONDO

DE SOCORRO MUTUO DE DEFUNCIONES DE LOS

EMPLEADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Y DEL REGISTRO CIVIL, No. 4805

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 2 de la Ley No. 4805, de 27 de

julio de 1971, reformada integralmente por la Ley No. 7086, de 20 de

octubre de 1987. El texto dirá:

"Artículo 2.- El Fondo estará regido por una junta directiva

compuesta por cinco miembros. El tesorero del Fondo será el contador del

Tribunal Supremo de Elecciones. La Asamblea General elegirá a los cuatro

miembros restantes. Todos permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser

reelegidos."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7876). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.