Goicoechea puede donar un lote de 1.124,85 m2 a la Iglesia
La ley autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a separar y donar un terreno a la Iglesia católica, sin pedir nada a cambio.
Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA DONAR UN INMUEBLE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIOCESIS DE SAN JOSE
Atención: La ley autoriza donar un inmueble municipal de 1.124,85 m2 sin precio, plazo ni condición, y no menciona interés público ni indemnización.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José
La ley nombra a una entidad específica para recibir el terreno, con su cédula de personalidad jurídica.
Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para segregar un terreno de su propiedad y donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Goicoechea, que debe separar y donar el terreno.
- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que reciben el terreno con el templo ya construido.
- Los dueños de los terrenos vecinos al lote.
A quién beneficia
- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben un terreno de 1.124,85 m2.
- La Iglesia católica se queda con el templo de Korobó que ya está en el terreno.
Qué cambia
- La Municipalidad de Goicoechea pierde un inmueble de su propiedad sin precio ni condición en la ley.
- La ley no fija plazo para hacer la donación.
- La ley no menciona interés público ni indemnización.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a separar un pedazo de su terreno y regalarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (art. 1). Esa entidad tiene la cédula de personalidad jurídica No. 3-010-045148-25. Está inscrita en la sección de Personas, tomo 73, folio 57, asiento 173. En el terreno está construido el templo católico de la urbanización Korobó.
El lote mide 1.124,85 metros cuadrados. Está inscrito en el Catastro Nacional del Registro Público con el número SJ-227810-95 y folio real 1326925000 (art. 1). Se ubica en Korobó, distrito 5º, Ipís, cantón VIII, Goicoechea, provincia de San José.
Los vecinos del lote son estos. Al Norte y al Oeste hay un terreno de la Municipalidad de Goicoechea. Al Este hay una finca de Arnulfo Umaña Umaña. Al Sur hay una acera pública de la urbanización Korobó (art. 1). Esa acera limita con las propiedades de María Isabel Rodríguez Ramírez y Virginia Sánchez Monestel.
La ley rige desde su publicación (art. 1). No fija un plazo para hacer la donación. Tampoco pone condiciones, precio ni contraprestación.
A quién le toca
A la Municipalidad de Goicoechea. Es la única entidad autorizada para segregar el terreno y donarlo (art. 1).
A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Recibe el terreno de 1.124,85 m2 con el templo católico de Korobó ya construido (art. 1).
A los dueños de los terrenos vecinos. La ley nombra a Arnulfo Umaña Umaña, María Isabel Rodríguez Ramírez y Virginia Sánchez Monestel como colindantes (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. El dossier no tiene material de ese tipo.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: un artículo único de autorización (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles Constitución, art. 174. Esta ley hace justo eso: autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a donar un inmueble (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable. A nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley no menciona interés público ni indemnización. Tampoco dice si el terreno se dona gratis o con pago. Esa ausencia deja una duda sobre cómo se cumple el artículo 45.
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no explica por qué la Asamblea interviene en un terreno municipal. Esa es otra duda, no un choque declarado.
Qué puede hacer usted
Si vive en Goicoechea y le preocupa esta donación, puede pedir información a la Municipalidad. La guía de participación ciudadana no tiene un trámite específico para este caso.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica.
Puede presentar un recurso de amparo si un acto concreto viola un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.
Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe la Constitución guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. La excepción es cuando defiende intereses difusos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se hizo.
El dossier no dice cuánto vale el terreno.
El dossier no dice si la Municipalidad recibió algo a cambio.
El dossier no incluye el expediente legislativo ni los debates de los diputados.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con el artículo 174, que pide autorización legislativa para enajenar inmuebles municipales. Quedan dudas sobre el artículo 45, porque la ley no menciona interés público ni indemnización.
Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para segregar un terreno de su propiedad y donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José"
Sin choque aparente La Constitución pide una ley para que una municipalidad pueda regalar un inmueble. Esta ley hace exactamente eso.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para segregar un terreno de su propiedad y donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José"
Hay dudas La ley no dice por qué la donación es de interés público. Tampoco menciona indemnización. Eso deja una duda sobre cómo se cumple este artículo.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para segregar un terreno de su propiedad y donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José"
Hay dudas La Constitución da autonomía a las municipalidades. La ley no explica por qué la Asamblea decide sobre un terreno municipal. Es una duda, no un choque declarado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7877: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA DONAR UN INMUEBLE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIOCESIS DE SAN JOSE
- Ley 7877 en SINALEVI: Municipalidad de Goicoechea Dona Lote a Temporalidades de la Iglesia (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7877
Municipalidad de Goicoechea Dona Lote a Temporalidades de la Iglesia
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AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA
DONAR UN INMUEBLE A LAS TEMPORALIDADES
DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorización
Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para segregar un terreno
de su propiedad y donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San
José, cédula de personalidad jurídica No. 3-010-045148-25, inscrita en la
sección de Personas, tomo 73, folio 57, asiento 173; en ese terreno se
encuentra construido el templo católico de la urbanización Korobó.
La propiedad mide 1.124,85 m2, está inscrita en el Catastro Nacional
del Registro Público, con el No. SJ-227810-95, folio real No. 1326925000,
y se ubica en Korobó, distrito 5º, Ipís, cantón VIII, Goicoechea,
provincia de San José. Colinda al Norte y Oeste con un terreno
perteneciente a la Municipalidad de Goicoechea; al Este, con una finca
propiedad de Arnulfo Umaña Umaña; al Sur, con una acera pública de la
urbanización Korobó, que limita con las propiedades de María Isabel
Rodríguez Ramírez y Virginia Sánchez Monestel.
Rige a partir de su publicación.