# Ley 7877: Goicoechea puede donar un lote de 1.124,85 m2 a la Iglesia

- Página: https://elcenso.com/leyes/7877
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA DONAR UN INMUEBLE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIOCESIS DE SAN JOSE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45136&param2=47584&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a separar y donar un terreno a la Iglesia católica, sin pedir nada a cambio.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Goicoechea, que debe separar y donar el terreno.
- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que reciben el terreno con el templo ya construido.
- Los dueños de los terrenos vecinos al lote.

## A quién beneficia

- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben un terreno de 1.124,85 m2.
- La Iglesia católica se queda con el templo de Korobó que ya está en el terreno.

## Qué cambia

- La Municipalidad de Goicoechea pierde un inmueble de su propiedad sin precio ni condición en la ley.
- La ley no fija plazo para hacer la donación.
- La ley no menciona interés público ni indemnización.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio a una entidad con nombre propio** (1): La ley nombra a una entidad específica para recibir el terreno, con su cédula de personalidad jurídica. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para segregar un terreno de su propiedad y donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José"
- **Donación sin precio ni condición** (1): La ley no fija precio, contraprestación ni plazo para la donación. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para segregar un terreno de su propiedad y donarlo"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a separar un pedazo de su terreno y regalarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (art. 1). Esa entidad tiene la cédula de personalidad jurídica No. 3-010-045148-25. Está inscrita en la sección de Personas, tomo 73, folio 57, asiento 173. En el terreno está construido el templo católico de la urbanización Korobó.

El lote mide 1.124,85 metros cuadrados. Está inscrito en el Catastro Nacional del Registro Público con el número SJ-227810-95 y folio real 1326925000 (art. 1). Se ubica en Korobó, distrito 5º, Ipís, cantón VIII, Goicoechea, provincia de San José.

Los vecinos del lote son estos. Al Norte y al Oeste hay un terreno de la Municipalidad de Goicoechea. Al Este hay una finca de Arnulfo Umaña Umaña. Al Sur hay una acera pública de la urbanización Korobó (art. 1). Esa acera limita con las propiedades de María Isabel Rodríguez Ramírez y Virginia Sánchez Monestel.

La ley rige desde su publicación (art. 1). No fija un plazo para hacer la donación. Tampoco pone condiciones, precio ni contraprestación.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Goicoechea. Es la única entidad autorizada para segregar el terreno y donarlo (art. 1).

A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Recibe el terreno de 1.124,85 m2 con el templo católico de Korobó ya construido (art. 1).

A los dueños de los terrenos vecinos. La ley nombra a Arnulfo Umaña Umaña, María Isabel Rodríguez Ramírez y Virginia Sánchez Monestel como colindantes (art. 1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. El dossier no tiene material de ese tipo.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45136&param2=47584&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: un artículo único de autorización (art. 1).

### Frente a la Constitución

El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley hace justo eso: autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a donar un inmueble (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable. A nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona interés público ni indemnización. Tampoco dice si el terreno se dona gratis o con pago. Esa ausencia deja una duda sobre cómo se cumple el artículo 45.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no explica por qué la Asamblea interviene en un terreno municipal. Esa es otra duda, no un choque declarado.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Goicoechea y le preocupa esta donación, puede pedir información a la Municipalidad. La guía de participación ciudadana no tiene un trámite específico para este caso.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica.

Puede presentar un recurso de amparo si un acto concreto viola un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. La excepción es cuando defiende intereses difusos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se hizo.

El dossier no dice cuánto vale el terreno.

El dossier no dice si la Municipalidad recibió algo a cambio.

El dossier no incluye el expediente legislativo ni los debates de los diputados.

## Frente a la Constitución

La ley calza con el artículo 174, que pide autorización legislativa para enajenar inmuebles municipales. Quedan dudas sobre el artículo 45, porque la ley no menciona interés público ni indemnización.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja ante la Defensoría, que protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7877: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA DONAR UN INMUEBLE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIOCESIS DE SAN JOSE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7877 en SINALEVI: Municipalidad de Goicoechea Dona Lote a Temporalidades de la Iglesia (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/05/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45136&param2=47584&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7877

Municipalidad de Goicoechea Dona Lote a Temporalidades de la Iglesia

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AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA

DONAR UN INMUEBLE A LAS TEMPORALIDADES

DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorización

Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para segregar un terreno

de su propiedad y donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San

José, cédula de personalidad jurídica No. 3-010-045148-25, inscrita en la

sección de Personas, tomo 73, folio 57, asiento 173; en ese terreno se

encuentra construido el templo católico de la urbanización Korobó.

La propiedad mide 1.124,85 m2, está inscrita en el Catastro Nacional

del Registro Público, con el No. SJ-227810-95, folio real No. 1326925000,

y se ubica en Korobó, distrito 5º, Ipís, cantón VIII, Goicoechea,

provincia de San José. Colinda al Norte y Oeste con un terreno

perteneciente a la Municipalidad de Goicoechea; al Este, con una finca

propiedad de Arnulfo Umaña Umaña; al Sur, con una acera pública de la

urbanización Korobó, que limita con las propiedades de María Isabel

Rodríguez Ramírez y Virginia Sánchez Monestel.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7877). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.