# Ley 7878: El español sigue siendo el idioma oficial, pero el Estado debe cuidar las lenguas indígenas

- Página: https://elcenso.com/leyes/7878
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTICULO 76 DE LA CONSTITUCION POLITICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44072&param2=46438&param3=1

## En resumen

La Ley 7878 cambió el artículo 76 de la Constitución: reafirma el español como idioma oficial y ordena al Estado mantener y cultivar las lenguas indígenas nacionales.

## A quién le toca

- Personas que hablan lenguas indígenas en Costa Rica
- Instituciones públicas que trabajan con pueblos indígenas
- Toda la población, porque el español queda como idioma oficial

## A quién beneficia

- El texto pone en el Estado el deber de mantener y cultivar las lenguas indígenas nacionales
- El artículo 1 de la Constitución reconoce a Costa Rica como República multiétnica y pluricultural

## Qué cambia

- El español se mantiene como idioma oficial de la Nación
- El Estado queda con una obligación constitucional sobre las lenguas indígenas

## Explicación

### Qué cambia

El artículo 76 de la Constitución ahora dice dos cosas. Primero, que el español es el idioma oficial de la Nación. Segundo, que el Estado debe velar por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales (art. 1).

La ley tiene un solo artículo. Se llama "ARTÍCULO ÚNICO" y lo que hace es modificar el artículo 76 de la Constitución Política (art. 1). El texto nuevo es el que queda vigente.

La ley rige desde su publicación (art. 1). La ficha de SINALEVI dice que está vigente y que no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44072&param2=46438&param3=1).

El texto anterior del artículo 76 venía de la Ley 5703 del 6 de junio de 1975. Esa ley creó el artículo y la Ley 7878 lo reformó el 27 de mayo de 1999 ([Constitución, art. 76](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas que hablan lenguas indígenas en Costa Rica. El texto pone en el Estado la obligación de mantener y cultivar esas lenguas (art. 1).

A las instituciones públicas que trabajan con pueblos indígenas. La Constitución les marca el deber de cuidar esas lenguas (art. 1).

A toda la población. El español queda como idioma oficial de la Nación (art. 1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En una entrevista de 2019, el historiador Vladimir de la Cruz mencionó el artículo 76 al hablar de los 70 años de la Constitución. Dijo que en la Constitución "se establecen aspectos de educación aspectos de religiosidad como está establecido en el artículo 76 de la constitución" ([video, 00:04:04](https://www.youtube.com/watch?v=LXyRWHPS7Ps&t=244s)).

En esa misma entrevista, De la Cruz explicó que la Constitución de 1949 es flexible y que ha tenido más de 40 modificaciones ([video, 00:08:18](https://www.youtube.com/watch?v=LXyRWHPS7Ps&t=498s)). También dijo que la Asamblea Legislativa puede hacer reformas parciales a la Constitución ([video, 00:11:03](https://www.youtube.com/watch?v=LXyRWHPS7Ps&t=663s)).

Ninguna de las grabaciones del dossier discute la Ley 7878 en el plenario. La sesión del 12 de octubre de 2026 trata otros expedientes ([video, 00:39:17](https://www.youtube.com/watch?v=jyUjhjbp6m8&t=2357s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44072&param2=46438&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay dos versiones distintas que comparar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44072&param2=46438&param3=1) (art. 1).

La Constitución vigente recoge el artículo 76 con una nota: fue adicionado por la Ley 5703 de 1975 y reformado por la Ley 7878 de 1999 ([Constitución, art. 76](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 7878 y la Constitución. La ley reforma un artículo constitucional siguiendo el procedimiento del artículo 195 ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 195 permite a la Asamblea reformar parcialmente la Constitución. Esa reforma debe aprobarse por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 1 de la Constitución dice que Costa Rica es una República "multiétnica y pluricultural" ([Constitución, art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 76 reformado reconoce las lenguas indígenas, lo que va en la misma línea (art. 1).

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 76 no crea trato distinto entre personas: solo fija el idioma oficial y protege las lenguas indígenas (art. 1).

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública no cumple con cuidar las lenguas indígenas, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación.

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones generales que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para eso se requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si quiere proponer una reforma constitucional, la vía es la iniciativa popular. La Constitución permite que el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón presente una proposición de reforma ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas lenguas indígenas se hablan hoy en Costa Rica.

El dossier no dice qué presupuesto o programa concreto usa el Estado para cumplir ese deber.

El dossier no incluye el debate legislativo de 1999 sobre la Ley 7878.

## Frente a la Constitución

La Ley 7878 reforma el artículo 76 siguiendo el procedimiento del artículo 195. El Censo no encontró choque con la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito ante la Sala Constitucional contra el servidor u órgano que causa el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular para reforma constitucional: Se necesita el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoría gratuita para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7878: REFORMA DEL ARTICULO 76 DE LA CONSTITUCION POLITICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7878 en SINALEVI: Reforma Constitucional (art.76) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/05/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44072&param2=46438&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. 2019: A 70 AÑOS DE LA CONSTITUCION POLITICA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-21. https://www.youtube.com/watch?v=LXyRWHPS7Ps
5. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #78, 12 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-12. https://www.youtube.com/watch?v=jyUjhjbp6m8
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7878

Reforma Constitucional (art.76)

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REFORMA DEL ARTÍCULO 76 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 76 de la Constitución

Política, cuyo texto dirá:

"Artículo 76.- El español es el idioma oficial de la Nación. No

obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas

indígenas nacionales."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7878). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.