Casarse con costarricense ya no basta para ser tico
La Ley 7879 cambió el artículo 14 de la Constitución: ahora cualquier persona extranjera casada con un costarricense puede pedir la nacionalidad, sin importar su sexo.
Título oficial REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCION POLITICA
A quién le toca
- Personas extranjeras casadas con costarricenses que quieren la nacionalidad
- Personas que perdieron su nacionalidad al casarse con un costarricense
- Personas con dos años de matrimonio con un costarricense y dos años de residencia en el país
A quién beneficia
- Cualquier persona extranjera casada con costarricense puede pedir la nacionalidad, sin importar su sexo
- Quien perdió su nacionalidad al casarse puede pedir la costarricense
- Quien lleva dos años casado con un costarricense y dos años viviendo en el país puede manifestar su deseo de ser tico
Qué cambia
- El Registro Civil resuelve las solicitudes de nacionalidad
- La ley no fija plazos de trámite ni montos
- La Constitución dice que la nacionalidad costarricense no se pierde y es irrenunciable
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7879 reescribió el inciso 5 del artículo 14 de la Constitución Política. Antes, ese inciso hablaba solo de "la mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierde su nacionalidad" Constitución, art. 14. Ahora dice: "Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense" (art. único).
El cambio tiene dos caminos. El primero: si al casarse usted pierde su nacionalidad de origen, puede pedir la costarricense. El segundo: si estuvo casada o casado dos años con una persona costarricense y vivió en el país esos mismos dos años, puede manifestar que quiere la nacionalidad (art. único).
La ley no fija montos, multas ni plazos de trámite. Solo dice que "Rige a partir de su publicación" (art. único).
A quién le toca
A las personas extranjeras casadas con costarricenses. El texto ya no distingue entre hombres y mujeres: usa la palabra "personas" (art. único).
También toca a quienes perdieron su nacionalidad al casarse. Esas personas pueden pedir la costarricense por la primera vía del inciso (art. único).
Y toca a quienes llevan dos años de matrimonio con un costarricense y dos años viviendo en el país. Esas personas pueden manifestar su deseo de ser costarricenses (art. único).
El Registro Civil, que depende del Tribunal Supremo de Elecciones, es la institución que resuelve las solicitudes para adquirir la calidad de costarricense Constitución, art. 104.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 7879. La sesión del 12 de octubre de 2026 habla de otros expedientes 00:39:17. La del 27 de octubre de 2026 también 02:09:13.
En la sesión del 12 de octubre, una diputada dijo: "la responsabilidad penal es estrictamente individual" y que "la nacionalidad, el origen étnico, o los rasgos físicos de una persona no deben convertirse en motivo para hacer comentarios xenofóbicos" 00:43:19. Es una opinión sobre otro tema, no sobre esta ley.
El video sobre los 29 y 38 votos explica que las reformas constitucionales necesitan mayoría calificada de 38 votos 00:01:09. Ese es el trámite que siguió esta reforma, pero el video no menciona la Ley 7879.
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI registra "Versión de la Norma: 1 de 1" y no anota observaciones de la Procuraduría 6.
El texto vigente en la Constitución es el que aprobó la Ley 7879. La Constitución anota al lado del inciso: "Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 7879 de 27 de mayo de 1999" Constitución, art. 14.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. Las dos versiones coinciden.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre la Ley 7879 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 16 dice que "La calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable" Constitución, art. 16. Ese artículo se reformó en 1995, cuatro años antes que la Ley 7879. La ley no contradice esa regla: regula cómo se adquiere la nacionalidad, no cómo se pierde.
El artículo 104 pone en el Registro Civil la tarea de resolver las solicitudes de nacionalidad Constitución, art. 104. La ley no le quita esa función a nadie.
El artículo 195 permite reformar la Constitución por partes, con dos tercios de los votos Constitución, art. 195. La Ley 7879 siguió ese camino, según la nota que la propia Constitución trae al lado del inciso Constitución, art. 14.
Qué puede hacer usted
Si usted es extranjera o extranjero y se casó con una persona costarricense, puede pedir información al Registro Civil sobre cómo manifestar su deseo de adquirir la nacionalidad. El artículo 104 le da a esa oficina la tarea de resolver esas solicitudes Constitución, art. 104.
Si un funcionario público le niega un trámite que la Constitución le permite, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar "por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito" guía, p. 23.
Si cree que una norma general viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Pero esa acción requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.
Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han usado este inciso desde 1999.
El dossier no incluye el reglamento del Registro Civil ni los formularios para pedir la nacionalidad.
El dossier no tiene grabaciones de la discusión de la Ley 7879 en 1999.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Ley 7879 reformó el artículo 14 de la Constitución siguiendo el trámite del artículo 195. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 14"Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense."
Esta ley, art. único"Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense."
Sin choque aparente El texto de la ley y el texto vigente de la Constitución son iguales. La reforma ya está incorporada.
Constitución, art. 195"La Asamblea Legislativa podrá reformar parcialmente esta Constitución con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones"
Esta ley, art. único"Refórmase el inciso 5) del artículo 14 de la Constitución Política, cuyo texto dirá"
Sin choque aparente La ley reforma un solo inciso de un solo artículo. Eso es una reforma parcial, que el artículo 195 permite.
Constitución, art. 16"La calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable."
Esta ley, art. único"Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad"
Sin choque aparente La ley habla de perder la nacionalidad de otro país al casarse, no la costarricense. No choca con el artículo 16.
Constitución, art. 104"Resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense, así como los casos de pérdida ( *) de nacionalidad"
Esta ley, art. único"manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense"
Sin choque aparente La ley deja en manos del Registro Civil la tarea de resolver las solicitudes, como manda el artículo 104.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:09
"los proyectos que necesitan 38 votos requieren de mayoría calificada. Entre ellas destacan las reformas al reglamento legislativo, reformas constitucionales"
- 00:43:19
"la responsabilidad penal es estrictamente individual. La nacionalidad, el origen étnico, o los rasgos físicos de una persona no deben convertirse en motivo para hacer comentarios xenofóbicos"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 7879: REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCION POLITICA
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #78, 12 Octubre 2026
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #87, 27 Octubre 2026
- 29 o 38 votos la diferencia que define las leyes
- Ley 7879 en SINALEVI: Reforma Constitucional (Art.14, inc.5) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7879
Reforma Constitucional (Art.14, inc.5)
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DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso 5) del artículo 14 de la
Constitución Política, cuyo texto dirá:
"Artículo 14.- Son costarricenses por naturalización:
[...]
- Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan
su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con
costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten
su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.
[...]."
Rige a partir de su publicación.