# Ley 7879: Casarse con costarricense ya no basta para ser tico

- Página: https://elcenso.com/leyes/7879
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCION POLITICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42100&param2=44387&param3=1

## En resumen

La Ley 7879 cambió el artículo 14 de la Constitución: ahora cualquier persona extranjera casada con un costarricense puede pedir la nacionalidad, sin importar su sexo.

## A quién le toca

- Personas extranjeras casadas con costarricenses que quieren la nacionalidad
- Personas que perdieron su nacionalidad al casarse con un costarricense
- Personas con dos años de matrimonio con un costarricense y dos años de residencia en el país

## A quién beneficia

- Cualquier persona extranjera casada con costarricense puede pedir la nacionalidad, sin importar su sexo
- Quien perdió su nacionalidad al casarse puede pedir la costarricense
- Quien lleva dos años casado con un costarricense y dos años viviendo en el país puede manifestar su deseo de ser tico

## Qué cambia

- El Registro Civil resuelve las solicitudes de nacionalidad
- La ley no fija plazos de trámite ni montos
- La Constitución dice que la nacionalidad costarricense no se pierde y es irrenunciable

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7879 reescribió el inciso 5 del artículo 14 de la Constitución Política. Antes, ese inciso hablaba solo de "la mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierde su nacionalidad" ([Constitución, art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Ahora dice: "Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42100&param2=44387&param3=1)).

El cambio tiene dos caminos. El primero: si al casarse usted pierde su nacionalidad de origen, puede pedir la costarricense. El segundo: si estuvo casada o casado dos años con una persona costarricense y vivió en el país esos mismos dos años, puede manifestar que quiere la nacionalidad ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42100&param2=44387&param3=1)).

La ley no fija montos, multas ni plazos de trámite. Solo dice que "Rige a partir de su publicación" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42100&param2=44387&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas extranjeras casadas con costarricenses. El texto ya no distingue entre hombres y mujeres: usa la palabra "personas" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42100&param2=44387&param3=1)).

También toca a quienes perdieron su nacionalidad al casarse. Esas personas pueden pedir la costarricense por la primera vía del inciso ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42100&param2=44387&param3=1)).

Y toca a quienes llevan dos años de matrimonio con un costarricense y dos años viviendo en el país. Esas personas pueden manifestar su deseo de ser costarricenses ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42100&param2=44387&param3=1)).

El Registro Civil, que depende del Tribunal Supremo de Elecciones, es la institución que resuelve las solicitudes para adquirir la calidad de costarricense ([Constitución, art. 104](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 7879. La sesión del 12 de octubre de 2026 habla de otros expedientes ([video, 00:39:17](https://www.youtube.com/watch?v=jyUjhjbp6m8&t=2357s)). La del 27 de octubre de 2026 también ([video, 02:09:13](https://www.youtube.com/watch?v=P1eM2C-615k&t=7753s)).

En la sesión del 12 de octubre, una diputada dijo: "la responsabilidad penal es estrictamente individual" y que "la nacionalidad, el origen étnico, o los rasgos físicos de una persona no deben convertirse en motivo para hacer comentarios xenofóbicos" ([video, 00:43:19](https://www.youtube.com/watch?v=jyUjhjbp6m8&t=2599s)). Es una opinión sobre otro tema, no sobre esta ley.

El video sobre los 29 y 38 votos explica que las reformas constitucionales necesitan mayoría calificada de 38 votos ([video, 00:01:09](https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk&t=69s)). Ese es el trámite que siguió esta reforma, pero el video no menciona la Ley 7879.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra "Versión de la Norma: 1 de 1" y no anota observaciones de la Procuraduría [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42100&param2=44387&param3=1).

El texto vigente en la Constitución es el que aprobó la Ley 7879. La Constitución anota al lado del inciso: "Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 7879 de 27 de mayo de 1999" ([Constitución, art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. Las dos versiones coinciden.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 7879 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 16 dice que "La calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable" ([Constitución, art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Ese artículo se reformó en 1995, cuatro años antes que la Ley 7879. La ley no contradice esa regla: regula cómo se adquiere la nacionalidad, no cómo se pierde.

El artículo 104 pone en el Registro Civil la tarea de resolver las solicitudes de nacionalidad ([Constitución, art. 104](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le quita esa función a nadie.

El artículo 195 permite reformar la Constitución por partes, con dos tercios de los votos ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7879 siguió ese camino, según la nota que la propia Constitución trae al lado del inciso ([Constitución, art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si usted es extranjera o extranjero y se casó con una persona costarricense, puede pedir información al Registro Civil sobre cómo manifestar su deseo de adquirir la nacionalidad. El artículo 104 le da a esa oficina la tarea de resolver esas solicitudes ([Constitución, art. 104](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Si un funcionario público le niega un trámite que la Constitución le permite, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar "por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito" ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que una norma general viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Pero esa acción requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han usado este inciso desde 1999.

El dossier no incluye el reglamento del Registro Civil ni los formularios para pedir la nacionalidad.

El dossier no tiene grabaciones de la discusión de la Ley 7879 en 1999.

## Frente a la Constitución

La Ley 7879 reformó el artículo 14 de la Constitución siguiendo el trámite del artículo 195. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo excepciones por intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
2. Ley 7879: REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCION POLITICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
3. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #78, 12 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-12. https://www.youtube.com/watch?v=jyUjhjbp6m8
4. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #87, 27 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-28. https://www.youtube.com/watch?v=P1eM2C-615k
5. 29 o 38 votos  la diferencia que define las leyes. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-05-13. https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk
6. Ley 7879 en SINALEVI: Reforma Constitucional (Art.14, inc.5) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/05/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42100&param2=44387&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7879

Reforma Constitucional (Art.14, inc.5)

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REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 14

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso 5) del artículo 14 de la

Constitución Política, cuyo texto dirá:

"Artículo 14.- Son costarricenses por naturalización:

[...]

5) Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan

su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con

costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten

su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.

[...]."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7879). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.