# Ley 7880: La Constitución ya dice que nadie puede ser esclavo y que todos somos iguales

- Página: https://elcenso.com/leyes/7880
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTICULOS 20 Y 33 DE LA CONSTITUCION POLITICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43862&param2=46210&param3=1

## En resumen

La Ley 7880 cambió dos artículos de la Constitución: el 20, sobre libertad y esclavitud, y el 33, sobre igualdad y discriminación.

## A quién le toca

- Toda persona que esté bajo la protección de las leyes de Costa Rica, por el artículo 20 sobre libertad y esclavitud
- Toda persona frente a la ley, por el artículo 33 sobre igualdad y discriminación
- Quien alegue un acto de discriminación contrario a la dignidad humana

## A quién beneficia

- La Constitución prohíbe que una persona sea esclava o esclavo
- La Constitución prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana
- Cualquier persona puede presentar un recurso de amparo si un acto público viola esos derechos

## Qué cambia

- Los dos artículos quedaron con el texto que hoy publica la Constitución vigente
- La ley no crea multas, plazos ni trámites nuevos
- La reforma se hizo por el trámite de reforma parcial del artículo 195

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7880 cambió dos artículos de la Constitución Política. El artículo único de la ley dice que se reforman los artículos 20 y 33, y que sus nuevos textos son los que rigen [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 20 ahora dice: "Toda persona es libre en la República, quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava" [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). La Constitución que publica SINALEVI tiene ese mismo texto, con una marca de "(sic)" después de "República," ([Constitución, art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 33 ahora dice: "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). La Constitución vigente repite esa frase y anota que viene de la Ley 7880 del 27 de mayo de 1999 ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley dice que rige a partir de su publicación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). SINALEVI registra la norma como vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43862&param2=46210&param3=1).

### A quién le toca

A toda persona que esté en Costa Rica. El artículo 20 protege a quien se halle bajo la protección de las leyes del país y prohíbe que sea esclavo o esclava (art. 20).

A toda persona frente a la ley y frente a actos de discriminación. El artículo 33 declara la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana (art. 33).

El texto no nombra grupos, instituciones ni trámites específicos. No crea multas, plazos ni obligaciones nuevas para una persona en particular ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43862&param2=46210&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no discuten la Ley 7880. Son sesiones del Plenario de octubre del 2026 sobre otros expedientes ([video, 00:39:17](https://www.youtube.com/watch?v=jyUjhjbp6m8&t=2357s)) ([video, 02:09:13](https://www.youtube.com/watch?v=P1eM2C-615k&t=7753s)).

En la sesión del 12 de octubre del 2026, una diputada habló de la dignidad humana al comentar un caso de extradición. Dijo: "la dignidad humana no admite excepciones" ([video, 00:44:20](https://www.youtube.com/watch?v=jyUjhjbp6m8&t=2660s)). La misma intervención pidió no usar el origen étnico ni los rasgos físicos para estigmatizar a comunidades ([video, 00:43:24](https://www.youtube.com/watch?v=jyUjhjbp6m8&t=2604s)). Eso es una opinión en el plenario, no el texto de la Ley 7880.

El video sobre mayorías legislativas explica que las reformas constitucionales necesitan 38 votos, una mayoría calificada ([video, 00:01:11](https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk&t=71s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma sigue vigente. SINALEVI la muestra como "Reforma Constitucional (art.20 y 33)", versión 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43862&param2=46210&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: los artículos 20 y 33 con la redacción de la Ley 7880 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43862&param2=46210&param3=1)). La Constitución vigente confirma que ambos artículos fueron reformados por esa ley el 27 de mayo de 1999 ([Constitución, art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 7880 y la Constitución. La ley no crea una norma aparte: sustituye el texto de dos artículos constitucionales, y el resultado es el que hoy aparece en la Constitución vigente ([Constitución, art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 195 de la Constitución permite reformar artículos de forma parcial y exige, entre otros pasos, aprobación por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el detalle de la votación de la Ley 7880, así que no se puede confirmar aquí cuántos diputados la aprobaron.

El artículo 196 reserva la reforma general de la Constitución a una Asamblea Constituyente ([Constitución, art. 196](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7880 reformó artículos concretos, no la Constitución entera ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43862&param2=46210&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola su libertad o lo discrimina, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida si el derecho lesionado queda claro.

Si lo que quiere es atacar una ley o una disposición general por contrariar la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Esa acción requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron la Ley 7880 ni la fecha exacta de la votación en el Plenario.

El dossier no incluye el texto anterior de los artículos 20 y 33, así que no se puede comparar palabra por palabra qué cambió.

El dossier no trae jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre estos dos artículos.

## Frente a la Constitución

La Ley 7880 sustituyó el texto de los artículos 20 y 33 de la Constitución, y el resultado es el que hoy aparece en la Constitución vigente. El Censo no encontró choque.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede hacerlo, mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 7880: REFORMA DE LOS ARTICULOS 20 Y 33 DE LA CONSTITUCION POLITICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Ley 7880 en SINALEVI: Reforma Constitucional (art.20 y 33) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/05/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43862&param2=46210&param3=1
4. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #78, 12 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-12. https://www.youtube.com/watch?v=jyUjhjbp6m8
5. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #87, 27 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-28. https://www.youtube.com/watch?v=P1eM2C-615k
6. 29 o 38 votos  la diferencia que define las leyes. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-05-13. https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7880

Reforma Constitucional (art.20 y 33)

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REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20 Y 33 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 20 y 33 de la Constitución

Política, cuyos textos dirán:

"Artículo 20.- Toda persona es libre en la República, quien se halle

bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava."

"Artículo 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá
practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7880). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.