Suplentes con voz y voto, y multa por operar con licencia suspendida
La ley 7881 cambia cómo sustituyen los regidores suplentes y permite a las municipalidades suspender licencias y multar a quien siga operando sin ellas.
Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 28 Y ADICION DE UN ARTICULO 81 BIS AL CODIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998
Atención: La ley permite suspender licencias y cobrar una multa de tres salarios base a quien siga operando, un cobro que hoy no se puede calcular porque el dossier no trae el monto del salario base.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Municipalidades y autoridades que les brinden colaboración
El texto no dice cuáles autoridades están obligadas a colaborar ni en qué consiste esa colaboración.
Las municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento de esta ley. Para tal efecto, podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Regidores suplentes de todas las municipalidades, que deben asistir a todas las sesiones del Concejo
- Propietarios, administradores o responsables de establecimientos que operen con licencia suspendida
- Establecimientos con licencia del artículo 79 que deban tres o más cuotas o incumplan requisitos
- Municipalidades, que deben velar por el cumplimiento de la ley
A quién beneficia
- Los suplentes tienen derecho a voz en todas las sesiones del Concejo
- Los regentes suplentes sustituyen a los propietarios de su partido en ausencias temporales y entonces votan
- Las municipalidades pueden pedir apoyo a otras autoridades para hacer cumplir la ley
Qué cambia
- Operar con la licencia suspendida cuesta tres salarios base
- La licencia se puede suspender por dos o más meses sin pagar o por incumplir requisitos
- El monto exacto de la multa depende del salario base que fije la Corte Suprema cada año
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7881 tiene dos artículos y toca dos cosas del Código Municipal. El primero reforma el artículo 28 sobre los regidores suplentes. El segundo agrega un artículo 81 bis sobre licencias de actividad y multas (art. 1) (art. 2).
Sobre los regidores suplentes, el texto aprobado dice que estarán sometidos a las mismas disposiciones del título para los propietarios y que sustituirán a los propietarios de su partido político en ausencias temporales u ocasionales (art. 1). Además, deberán asistir a todas las sesiones del Concejo y tendrán derecho a voz. Para las sustituciones, el presidente municipal los llamará de entre los presentes, según el orden de elección, y en ese caso tendrán derecho a voto.
Sobre las licencias, el artículo 81 bis permite suspender la licencia del artículo 79 por falta de pago de dos o más trimestres, o por incumplimiento de los requisitos que las leyes piden para desarrollar la actividad (art. 2).
La multa es de tres salarios base. Se aplica al propietario, administrador o responsable de un establecimiento que siga desarrollando la actividad con la licencia suspendida (art. 2).
Las municipalidades quedan encargadas de velar por el cumplimiento de esta ley. Para eso podrán pedir colaboración a las autoridades que consideren convenientes, y esas autoridades estarán obligadas a brindársela (art. 2).
El texto define "salario base" como el concepto del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993 (art. 2). Esa ley dice que el salario base corresponde al salario base mensual del "Oficinista 1" de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en noviembre anterior a la fecha de consumación del delito 2.
La ley rige a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
A los regidores suplentes de todas las municipalidades. El texto les impone asistir a todas las sesiones del Concejo y les da derecho a voz (art. 1). También les da derecho a voto cuando sustituyen a un propietario de su partido por ausencia temporal u ocasional.
A los propietarios, administradores o responsables de establecimientos que operen con una licencia suspendida. El texto los expone a una multa de tres salarios base (art. 2).
A las municipalidades. El texto las hace responsables de velar por el cumplimiento de la ley y les permite pedir colaboración a otras autoridades (art. 2).
A los establecimientos con licencia del artículo 79 que deban dos o más trimestres o incumplan requisitos legales. Su licencia puede suspenderse (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 7881 está vigente y SINALEVI no registra observaciones 3.
El artículo 28 que aprobó la ley 7881 ya no es el texto que rige hoy. SINALEVI muestra que el primer párrafo del artículo 28 fue reformado por el artículo 1 de la Ley N° 10416 del 14 de noviembre de 2023 4. Ese texto vigente dice que los suplentes sustituirán a los propietarios de su partido en ausencias temporales u ocasionales y que, cuando participen en las comisiones permanentes, tendrán voz y voto.
El segundo párrafo del artículo 28 sí conserva la redacción de la ley 7881: los suplentes asisten a todas las sesiones, tienen derecho a voz y, cuando son llamados por el presidente municipal según el orden de elección, tienen derecho a voto 4.
El artículo 81 bis que agregó la ley 7881 sigue como texto vigente en el Código Municipal 4.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal, con un cuerpo deliberante de regidores de elección popular Constitución, art. 169. El artículo 171 agrega que los regidores son elegidos por cuatro años y que la ley determinará su número y la forma en que actuarán Constitución, art. 171. La ley 7881 desarrolla justamente esa forma de actuar de los suplentes, así que calza con esos artículos (art. 1).
El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El artículo 81 bis les encarga velar por el cumplimiento de la ley y les permite pedir colaboración a otras autoridades (art. 2). El Censo no encontró un choque directo entre ese encargo y la autonomía municipal.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La multa de tres salarios base la cobra la municipalidad, no la Contraloría, y el texto no toca el presupuesto municipal (art. 2).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 7881 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si una municipalidad le suspende la licencia y usted cree que la decisión es arbitraria o se fundó en una norma mal aplicada, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que procede contra actos arbitrarios y también contra actuaciones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por contradecir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. La guía dice que cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si el problema es el mal funcionamiento de una municipalidad en la aplicación de esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que cualquier persona que habite en Costa Rica puede reclamar por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en una municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía indica que la Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y recibe denuncias por escrito o verbalmente guía, p. 68.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto es hoy el salario base del "Oficinista 1", así que no se puede calcular el monto exacto de la multa.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 79 del Código Municipal, al que remite el artículo 81 bis.
El dossier no dice qué autoridades están obligadas a colaborar con las municipalidades ni en qué consiste esa colaboración.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto desarrolla el régimen municipal que los artículos 169 y 170 de la Constitución permiten, y no se encontró choque con las normas constitucionales del dossier.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Los suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo y tendrán derecho a voz. Para las sustituciones, serán llamados de entre los presentes, por el presidente municipal, según el orden de elección. En tal caso, tendrán derecho a voto."
Sin choque aparente La Constitución pone el gobierno local en un cuerpo de regidores electos. La ley 7881 regula cómo actúan los suplentes dentro de ese cuerpo, así que calza con el artículo 169.
Constitución, art. 171"Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente. La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán."
Esta ley, art. 1"Los regidores suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones de este título para los regidores propietarios."
Sin choque aparente La Constitución deja en manos de la ley la forma en que actúan los regidores. La ley 7881 fija esa forma para los suplentes, que es justo lo que el artículo 171 permite.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7881: REFORMA DEL ARTICULO 28 Y ADICION DE UN ARTICULO 81 BIS AL CODIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998
- Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente)
- Ley 7881 en SINALEVI: Ref. Código Municipal (art.28) y Adiciona art.81 bis (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7794: Código Municipal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #124, 18 Marzo 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7881
Ref. Código Municipal (art.28) y Adiciona art.81 bis
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REFORMA DEL ARTÍCULO 28 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 81 BIS
AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY No. 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 28 del Código Municipal, Ley No.
7794, de 30 de abril de 1998, cuyo texto dirá:
"Artículo 28.- Los regidores suplentes estarán sometidos, en lo
conducente, a las mismas disposiciones de este título para los regidores
propietarios. Sustituirán a los propietarios de su partido político, en
los casos de ausencias temporales u ocasionales.
Los suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo y
tendrán derecho a voz. Para las sustituciones, serán llamados de entre los
presentes, por el presidente municipal, según el orden de elección. En tal
caso, tendrán derecho a voto."
ARTÍCULO 2.- Agrégase al Código Municipal, Ley No. 7794, de 30 de
abril de 1998, el artículo 81 bis, cuyo texto dirá:
"Artículo 81 bis.- La licencia referida en el artículo 79, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o bien por
incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo
de la actividad.
Será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el
propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con
licencia suspendida continúe desarrollando la actividad.
Las municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento
de esta ley. Para tal efecto, podrán solicitar la colaboración de las
autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a
brindársela.
Para lo dispuesto en esta ley, se entiende por "salario base" el
concepto usado en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993."
Rige a partir de su publicación.