Policías y guardias penales igualan su salario extra al de la policía
La ley 7884 iguala el monto de los sobresueldos por riesgo penitenciario y por seguridad y vigilancia al que ya recibe la policía, y ordena ajustarlos por costo de vida.
Título oficial READECUACION DE LOS MONTOS DE LOS SOBRESUELDOS "POR RIESGO PENITENCIARIO" Y "SEGURIDAD Y VIGILANCIA".
Atención: La ley sube un pago extra de funcionarios públicos al nivel del "Riesgo Policial" y deja el ajuste por costo de vida en una resolución del Servicio Civil, sin que el texto diga cómo se publica ni se fiscaliza ese gasto.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Funcionarios de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito
El "riesgo de seguridad y vigilancia" se reconoce únicamente a los funcionarios de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. El "riesgo penitenciario" va a todos los funcionarios de la Dirección General. Nadie más recibe estos rubros.
El "riesgo de seguridad y vigilancia", únicamente a los funcionarios de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito, adscrita al Ministerio de (* ) Justicia y Paz.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Funcionarios de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito, que reciben el "riesgo de seguridad y vigilancia"
- Todos los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito, que reciben el "riesgo penitenciario"
- La Dirección General del Servicio Civil, que debe ajustar los montos por costo de vida mediante resolución
A quién beneficia
- Los dos sobresueldos se igualan al monto del "Riesgo Policial" que paga el país a los cuerpos policiales
- Los montos se ajustan por costo de vida en la misma cantidad o porcentaje en que cambie la escala de sueldos de la Administración Pública
Qué cambia
- El pago extra de los guardias penales sube al nivel del que recibe la policía
- El ajuste por costo de vida queda en manos de una resolución del Servicio Civil, no de la Asamblea
- El texto vigente cambió el nombre del ministerio a Ministerio de Justicia y Paz por la Ley 8771
La explicación completa
Qué cambia
La ley iguala dos pagos extra al monto del "Riesgo Policial" que ya reciben los cuerpos policiales del país. El artículo 1 modifica los rubros "Riesgo Penitenciario" y "Riesgo de Seguridad y Vigilancia" para equipararlos al del "Riesgo Policial" (art. 1).
El "Riesgo Penitenciario" lo creó la norma general No. 6 de la Ley 6966, del 25 de setiembre de 1984 (art. 1). El "Riesgo de Seguridad y Vigilancia" lo dispuso el artículo 46 de la Ley 7370, del 23 de noviembre de 1993.
El artículo 2 reparte los dos incentivos entre grupos distintos. El "riesgo de seguridad y vigilancia" va únicamente a los funcionarios de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito, adscrita al Ministerio de Justicia y Paz (art. 2). El "riesgo penitenciario" va a todos los funcionarios de esa misma Dirección General.
El artículo 3 pone a la Dirección General del Servicio Civil a variar los montos de ambos rubros por costo de vida. Debe hacerlo mediante resolución, en la misma cantidad o porcentaje en que cambie la escala de sueldos de la Administración Pública por ese concepto (art. 3).
La ley rige a partir de su publicación (art. 3).
El texto que hoy está vigente en SINALEVI es la versión 2 de 2 2. La única diferencia con el texto original es la denominación del ministerio: donde decía "Ministerio de Justicia", ahora dice "Ministerio de Justicia y Paz". Ese cambio lo hizo el artículo 3 de la Ley 8771, del 14 de setiembre de 2009 3.
A quién le toca
A los funcionarios de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito. Ellos reciben el "riesgo de seguridad y vigilancia" (art. 2).
A todos los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito. Ellos reciben el "riesgo penitenciario" (art. 2).
A la Dirección General del Servicio Civil. Esa oficina debe ajustar los montos por costo de vida mediante resolución (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no le pone observaciones 2.
El texto vigente cambia un solo punto respecto al aprobado: el nombre del ministerio. La Ley 8771 ordenó que toda norma que diga "Ministerio de Justicia" o "Justicia y Gracia" se entienda sustituida por "Ministerio de Justicia y Paz" 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley fija pagos extra para funcionarios públicos y ordena ajustarlos por costo de vida. Eso encaja con el artículo 176, que manda conducir la gestión pública de forma sostenible, transparente y responsable y ordena que los gastos no superen los ingresos probables Constitución, art. 176.
Hay una duda sobre el control del gasto. El artículo 187 dice que todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente consignado en el presupuesto debe publicarse en el Diario Oficial Constitución, art. 187. La ley no dice cómo se publican ni cómo se fiscalizan estos sobresueldos. Tampoco menciona a la Contraloría General de la República, que según el artículo 183 vigila la Hacienda Pública Constitución, art. 183. Es una duda, no un choque declarado.
Qué puede hacer usted
Si usted es funcionario de Adaptación Social y cree que le están pagando mal alguno de estos dos rubros, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas guía, p. 23.
Si el problema es que una norma general choca con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.
Si lo que quiere es denunciar un manejo irregular de fondos públicos, puede acudir a la Contraloría General de la República. Se puede denunciar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto es hoy el monto del "Riesgo Policial" al que se igualan los dos rubros.
El dossier no dice cuánto ganan hoy los funcionarios de Adaptación Social por estos conceptos.
El dossier no incluye la resolución de la Dirección General del Servicio Civil que ajusta los montos por costo de vida.
El dossier no dice cuánto cuesta esta ley al presupuesto nacional.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre cómo se publica y fiscaliza este gasto, porque la ley no menciona el artículo 187 ni a la Contraloría.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta. El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 1"Modifícanse los montos correspondientes a los rubros "Riesgo Penitenciario" creado por la norma general No. 6 de la Ley No. 6966, de 25 de setiembre de 1984, y "Riesgo de Seguridad y Vigilancia" dispuesto por el artículo 46 de la Ley No. 7370, de 23 de noviembre de 1993 y sus reformas, para equipararlos al del "Riesgo Policial" pagado a los cuerpos policiales del país."
Hay dudas La ley sube un gasto público. La Constitución pide que el gasto quepa en el presupuesto y que la gestión sea sostenible. El texto no dice de dónde sale el dinero para el aumento.
Constitución, art. 187"Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignado en el presupuesto, deberá ser publicado en el Diario Oficial."
Esta ley, art. 3"La Dirección General del Servicio Civil, variará, mediante resolución, los montos del "Riesgo Penitenciario" y del "Riesgo de Seguridad y Vigilancia", por costo de vida, en la misma cantidad o porcentaje en que cambie la escala de sueldos de la Administración Pública por este concepto."
Hay dudas La ley deja el ajuste de montos en una resolución del Servicio Civil. La Constitución pide publicar en el Diario Oficial todo gasto que no sea sueldo del personal permanente. La ley no dice cómo se cumple esa publicación.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 3"La Dirección General del Servicio Civil, variará, mediante resolución, los montos del "Riesgo Penitenciario" y del "Riesgo de Seguridad y Vigilancia", por costo de vida, en la misma cantidad o porcentaje en que cambie la escala de sueldos de la Administración Pública por este concepto."
Hay dudas La Contraloría vigila la Hacienda Pública. La ley deja el ajuste de montos en una resolución administrativa y no menciona a la Contraloría ni un control sobre ese ajuste.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7884: READECUACION DE LOS MONTOS DE LOS SOBRESUELDOS "POR RIESGO PENITENCIARIO" Y "SEGURIDAD Y VIGILANCIA".
- Ley 7884 en SINALEVI: Readecua Sobresueldos por Riesgo Penitenciario y Seguridad Vigilancia (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 8771: Modificación de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739, para que en adelante se denomine Ministerio de Justicia y Paz, y Creación del Sistema Nacional de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7884
Readecua Sobresueldos por Riesgo Penitenciario y Seguridad Vigilancia
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 2 de 2
Siguiente
READECUACIÓN DE LOS MONTOS DE LOS SOBRESUELDOS
"POR RIESGO PENITENCIARIO" Y "RIESGO DE
SEGURIDAD Y VIGILANCIA"
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los montos correspondientes a los rubros
"Riesgo Penitenciario" creado por la norma general No. 6 de la Ley No.
6966, de 25 de setiembre de 1984, y "Riesgo de Seguridad y Vigilancia"
dispuesto por el artículo 46 de la Ley No. 7370, de 23 de noviembre de
1993 y sus reformas, para equipararlos al del "Riesgo Policial" pagado a
los cuerpos policiales del país.
ARTÍCULO 2.- Los incentivos mencionados en el artículo 1 de esta ley se reconocerán en la siguiente forma:
a) El "riesgo de seguridad y vigilancia", únicamente a los funcionarios de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito, adscrita al Ministerio de (* ) Justicia y Paz.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
b) El "riesgo penitenciario", a todos los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito, adscrita del Ministerio de (* ) Justicia y Paz.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
ARTÍCULO 3.- La Dirección General del Servicio Civil, variará,
mediante resolución, los montos del "Riesgo Penitenciario" y del "Riesgo
de Seguridad y Vigilancia", por costo de vida, en la misma cantidad o
porcentaje en que cambie la escala de sueldos de la Administración Pública
por este concepto.
Rige a partir de su publicación.