# Ley 7884: Policías y guardias penales igualan su salario extra al de la policía

- Página: https://elcenso.com/leyes/7884
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: READECUACION DE LOS MONTOS DE LOS SOBRESUELDOS "POR RIESGO PENITENCIARIO" Y "SEGURIDAD Y VIGILANCIA".
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30193&param2=31879&param3=1

## En resumen

La ley 7884 iguala el monto de los sobresueldos por riesgo penitenciario y por seguridad y vigilancia al que ya recibe la policía, y ordena ajustarlos por costo de vida.

## A quién le toca

- Funcionarios de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito, que reciben el "riesgo de seguridad y vigilancia"
- Todos los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito, que reciben el "riesgo penitenciario"
- La Dirección General del Servicio Civil, que debe ajustar los montos por costo de vida mediante resolución

## A quién beneficia

- Los dos sobresueldos se igualan al monto del "Riesgo Policial" que paga el país a los cuerpos policiales
- Los montos se ajustan por costo de vida en la misma cantidad o porcentaje en que cambie la escala de sueldos de la Administración Pública

## Qué cambia

- El pago extra de los guardias penales sube al nivel del que recibe la policía
- El ajuste por costo de vida queda en manos de una resolución del Servicio Civil, no de la Asamblea
- El texto vigente cambió el nombre del ministerio a Ministerio de Justicia y Paz por la Ley 8771

## Cláusulas a revisar

- **El pago extra va solo a un grupo de funcionarios** (2): El "riesgo de seguridad y vigilancia" se reconoce únicamente a los funcionarios de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. El "riesgo penitenciario" va a todos los funcionarios de la Dirección General. Nadie más recibe estos rubros. Texto: "El "riesgo de seguridad y vigilancia", únicamente a los funcionarios de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito, adscrita al Ministerio de Justicia y Paz."
- **El ajuste por costo de vida queda en manos del Servicio Civil** (3): La ley no fija un monto ni un porcentaje. Deja que el Servicio Civil varíe los montos por resolución, en la misma cantidad o porcentaje en que cambie la escala de sueldos de la Administración Pública. El texto no dice cómo se publica ni se fiscaliza ese ajuste. Texto: "La Dirección General del Servicio Civil, variará, mediante resolución, los montos del "Riesgo Penitenciario" y del "Riesgo de Seguridad y Vigilancia", por costo de vida, en la misma cantidad o porcentaje en que cambie la escala de sueldos de la Administración Pública por este concepto."

## Explicación

### Qué cambia

La ley iguala dos pagos extra al monto del "Riesgo Policial" que ya reciben los cuerpos policiales del país. El artículo 1 modifica los rubros "Riesgo Penitenciario" y "Riesgo de Seguridad y Vigilancia" para equipararlos al del "Riesgo Policial" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30193&param2=31879&param3=1)).

El "Riesgo Penitenciario" lo creó la norma general No. 6 de la Ley 6966, del 25 de setiembre de 1984 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30193&param2=31879&param3=1)). El "Riesgo de Seguridad y Vigilancia" lo dispuso el artículo 46 de la Ley 7370, del 23 de noviembre de 1993.

El artículo 2 reparte los dos incentivos entre grupos distintos. El "riesgo de seguridad y vigilancia" va únicamente a los funcionarios de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito, adscrita al Ministerio de Justicia y Paz ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30193&param2=31879&param3=1)). El "riesgo penitenciario" va a todos los funcionarios de esa misma Dirección General.

El artículo 3 pone a la Dirección General del Servicio Civil a variar los montos de ambos rubros por costo de vida. Debe hacerlo mediante resolución, en la misma cantidad o porcentaje en que cambie la escala de sueldos de la Administración Pública por ese concepto ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30193&param2=31879&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30193&param2=31879&param3=1)).

El texto que hoy está vigente en SINALEVI es la versión 2 de 2 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30193&param2=31879&param3=1). La única diferencia con el texto original es la denominación del ministerio: donde decía "Ministerio de Justicia", ahora dice "Ministerio de Justicia y Paz". Ese cambio lo hizo el artículo 3 de la Ley 8771, del 14 de setiembre de 2009 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66438&param2=78134&param3=1).

### A quién le toca

A los funcionarios de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito. Ellos reciben el "riesgo de seguridad y vigilancia" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30193&param2=31879&param3=1)).

A todos los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito. Ellos reciben el "riesgo penitenciario" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30193&param2=31879&param3=1)).

A la Dirección General del Servicio Civil. Esa oficina debe ajustar los montos por costo de vida mediante resolución ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30193&param2=31879&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30193&param2=31879&param3=1).

El texto vigente cambia un solo punto respecto al aprobado: el nombre del ministerio. La Ley 8771 ordenó que toda norma que diga "Ministerio de Justicia" o "Justicia y Gracia" se entienda sustituida por "Ministerio de Justicia y Paz" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66438&param2=78134&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley fija pagos extra para funcionarios públicos y ordena ajustarlos por costo de vida. Eso encaja con el artículo 176, que manda conducir la gestión pública de forma sostenible, transparente y responsable y ordena que los gastos no superen los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda sobre el control del gasto. El artículo 187 dice que todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente consignado en el presupuesto debe publicarse en el Diario Oficial ([Constitución, art. 187](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no dice cómo se publican ni cómo se fiscalizan estos sobresueldos. Tampoco menciona a la Contraloría General de la República, que según el artículo 183 vigila la Hacienda Pública ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Es una duda, no un choque declarado.

### Qué puede hacer usted

Si usted es funcionario de Adaptación Social y cree que le están pagando mal alguno de estos dos rubros, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si el problema es que una norma general choca con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Si lo que quiere es denunciar un manejo irregular de fondos públicos, puede acudir a la Contraloría General de la República. Se puede denunciar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es hoy el monto del "Riesgo Policial" al que se igualan los dos rubros.

El dossier no dice cuánto ganan hoy los funcionarios de Adaptación Social por estos conceptos.

El dossier no incluye la resolución de la Dirección General del Servicio Civil que ajusta los montos por costo de vida.

El dossier no dice cuánto cuesta esta ley al presupuesto nacional.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre cómo se publica y fiscaliza este gasto, porque la ley no menciona el artículo 187 ni a la Contraloría.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. En el escrito se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Cómo se formula un recurso de amparo: Se expresa con la mayor claridad posible el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y las pruebas de cargo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. Teléfonos 2501-8000 o 2501-8025. Correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. Apartado Postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría también puede actuar de oficio si observa irregularidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7884: READECUACION DE LOS MONTOS DE LOS SOBRESUELDOS "POR RIESGO PENITENCIARIO" Y "SEGURIDAD Y VIGILANCIA".. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7884 en SINALEVI: Readecua Sobresueldos por Riesgo Penitenciario y Seguridad Vigilancia (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/06/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30193&param2=31879&param3=1
3. Ley 8771: Modificación de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739, para que en adelante se denomine Ministerio de Justicia y Paz, y Creación del Sistema Nacional de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66438&param2=78134&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7884

Readecua Sobresueldos por Riesgo Penitenciario y Seguridad Vigilancia

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READECUACIÓN DE LOS MONTOS DE LOS SOBRESUELDOS

"POR RIESGO PENITENCIARIO" Y "RIESGO DE

SEGURIDAD Y VIGILANCIA"

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los montos correspondientes a los rubros

"Riesgo Penitenciario" creado por la norma general No. 6 de la Ley No.

6966, de 25 de setiembre de 1984, y "Riesgo de Seguridad y Vigilancia"

dispuesto por el artículo 46 de la Ley No. 7370, de 23 de noviembre de

1993 y sus reformas, para equipararlos al del "Riesgo Policial" pagado a

los cuerpos policiales del país.



ARTÍCULO
2.- Los incentivos mencionados en el artículo 1 de esta ley se
reconocerán en la siguiente forma:

a)
El "riesgo de seguridad y vigilancia", únicamente a los funcionarios
de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de la Dirección General
de Adaptación Social y Prevención del Delito, adscrita al Ministerio
de (* ) Justicia y Paz.

(*)(Modificada su denominación por el artículo
3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)

b)
El "riesgo penitenciario", a todos los funcionarios de la Dirección General
de Adaptación Social y Prevención del Delito, adscrita del
Ministerio de (* ) Justicia y Paz.

(*)(Modificada su denominación por el artículo
3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)



ARTÍCULO 3.- La Dirección General del Servicio Civil, variará,

mediante resolución, los montos del "Riesgo Penitenciario" y del "Riesgo

de Seguridad y Vigilancia", por costo de vida, en la misma cantidad o

porcentaje en que cambie la escala de sueldos de la Administración Pública

por este concepto.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7884). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.