Paraíso puede donar un lote de 10.497 m² al Movimiento Nacional de Juventudes
La ley autoriza a la Municipalidad de Paraíso de Cartago a segregar y donar un terreno para un centro de capacitación juvenil, y lo saca del uso público al que estaba destinado.
Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PARAISO DE CARTAGO PARA DONAR UN TERRENO
Atención: El artículo 2 desafecta el lote del uso público al que estaba destinado, un cambio que el título de la ley no anuncia y que el dossier no explica.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Vecinos del distrito 1° del cantón II de Cartago
El artículo 2 desafecta el lote del uso público al que estaba destinado. El título de la ley solo habla de una donación y no menciona este cambio de destino.
Para cumplir lo dispuesto en esta ley, dicho lote se desafecta del uso público para el que actualmente se encuentra destinado el inmueble.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Movimiento Nacional de Juventudes recibe un lote de 10.497,28 m2 para un centro de capacitación y formación juvenil.
- La Municipalidad de Paraíso de Cartago queda autorizada para segregar y donar el lote.
- El lote se desafecta del uso público al que estaba destinado antes de la donación.
- Los vecinos del distrito 1° del cantón II de Cartago donde está el terreno, por los linderos que fija la ley.
A quién beneficia
- El Movimiento Nacional de Juventudes obtiene el terreno para un centro de capacitación y formación juvenil.
- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, al que está adscrito el Movimiento Nacional de Juventudes, gana un inmueble para formación juvenil.
Qué cambia
- El suelo del lote deja de estar atado al uso público que tenía antes.
- La donación de un bien municipal queda sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
- La ley autoriza, no obliga: la decisión de segregar y donar queda en el gobierno local.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Paraíso de Cartago queda autorizada para separar un lote de una finca y donarlo al Movimiento Nacional de Juventudes, institución adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (art. 1).
El lote sale de la finca inscrita en el Registro Público, provincia de Cartago, matrícula de folio real No. 3109077-000, en el distrito 1° del cantón II de la provincia de Cartago (art. 1). Mide 10.497,28 m2, según el plano catastrado con el No. 240155.
El terreno donado se usará para un centro de capacitación y formación juvenil (art. 1). El texto describe el lote como "terreno de potrero destinado a la construcción de un centro de capacitación y formación juvenil del Movimiento Nacional de Juventudes".
Los linderos que fija la ley: al Norte, línea férrea con 234,5 m de frente; al Sur, resto de finca y Manuel Antonio Brenes Alvarado; al Este, río Páez en medio de Manuel Antonio Brenes Alvarado; al Oeste, el resto de esta finca y camino público con un frente de 79,59 m (art. 1). El plano tiene la matrícula c-205443-94.
El artículo 2 hace algo que el título no anuncia: el lote "se desafecta del uso público para el que actualmente se encuentra destinado el inmueble" (art. 2). Es decir, deja de estar atado al destino público que tenía antes de la donación.
La ley rige a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
Al Movimiento Nacional de Juventudes, institución adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que recibe el lote para un centro de capacitación y formación juvenil (art. 1).
A la Municipalidad de Paraíso de Cartago, que queda autorizada para segregar el lote y donarlo (art. 1).
A quien hoy use o tenga relación con el inmueble que se desafecta del uso público: el artículo 2 cambia el destino de ese suelo (art. 2).
A los vecinos del distrito 1° del cantón II de Cartago donde está el terreno, por los linderos que fija la ley con la línea férrea, el río Páez y el camino público (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
La única grabación del dossier no trata sobre esta ley. Es una sesión del 12 de octubre de 2022 sobre un expediente distinto: una autorización para entregar a la Municipalidad de Alajuela un terreno para una terminal ferroviaria 00:00:10.
En esa sesión, Mario Arce, presidente ejecutivo de INCOFER, mostró su oposición al expediente 23.060 porque considera que no se deben enajenar los terrenos del Estado 00:00:22. La diputada Olga Morera, vecina de la zona, dijo que el interés es construir una terminal más moderna y que la Municipalidad de Alajuela asumiría la obra 00:00:33.
Arce también dijo que no tenía claridad sobre el proyecto de la Municipalidad de Alajuela y que no se habían reunido con él desde mayo 00:00:54. Morera y Arce se comprometieron a reunirse con el alcalde alajuelense para finiquitar ese asunto 00:01:35.
Nada de esto corresponde a la Ley 7885 ni al cantón de Paraíso. El dossier no trae grabaciones de la discusión de esta ley.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra el estado "Vigente" y la versión "2 de 2" 3.
SINALEVI no anota observaciones de la Procuraduría General de la República 3.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo y coincide con el título oficial de la ficha: "AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PARAISO DE CARTAGO PARA DONAR UN TERRENO" 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: la ley autoriza a la propia Municipalidad a donar un terreno que le pertenece, y el texto no menciona indemnización a terceros (art. 1).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169, y el artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no ordena a la Municipalidad: la autoriza, y deja la decisión de segregar y donar en manos del gobierno local (art. 1).
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley es un acto legislativo que habilita una donación de un bien municipal, figura que el texto no prohíbe.
El artículo 184 da a la Contraloría el deber de examinar y aprobar los presupuestos de las municipalidades y fiscalizar su ejecución Constitución, art. 184. La donación de un bien municipal queda dentro de ese control, aunque la ley no lo menciona.
Una duda posible: el artículo 2 desafecta el lote del uso público al que estaba destinado (art. 2), y el texto no dice cuál era ese uso ni qué evaluación se hizo. El dossier no permite saber si ese destino anterior tenía protección constitucional o legal especial.
Qué puede hacer usted
Si vive en Paraíso y quiere ver el expediente de la donación, pida en la Municipalidad el acuerdo del Concejo sobre la segregación y la donación del lote. La guía explica que la Contraloría revisa y aprueba los presupuestos de las municipalidades y fiscaliza su ejecución guía, p. 68.
Si sospecha una irregularidad en el manejo de ese bien municipal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía detalla las vías: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o por apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.
Si una actuación concreta de la Municipalidad o del Movimiento Nacional de Juventudes viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. La guía advierte que, por regla, se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad, salvo cuando no hay lesión individual y directa o se defienden intereses difusos.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, la vía es una iniciativa popular. La guía explica que, revisadas las firmas y verificado el porcentaje requerido, el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa, y que la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuál era el uso público del que se desafecta el lote en el artículo 2.
El dossier no trae el acuerdo del Concejo Municipal de Paraíso que acepta o ejecuta la donación.
El dossier no indica si la donación ya se inscribió en el Registro Público ni en qué fecha.
El dossier no trae grabaciones de la discusión de esta ley en la Asamblea Legislativa.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7885 y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza a una municipalidad a donar un bien propio, y el artículo 2 deja una duda sobre el uso público anterior del lote.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Paraíso de Cartago para segregar un lote y donarlo al Movimiento Nacional de Juventudes, institución adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes."
Sin choque aparente La ley no quita propiedad a un particular: autoriza a la propia Municipalidad a donar un terreno suyo. El texto no menciona indemnización a terceros.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Paraíso de Cartago para segregar un lote y donarlo al Movimiento Nacional de Juventudes, institución adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes."
Sin choque aparente La ley no ordena a la Municipalidad: la autoriza. La decisión de segregar y donar queda en el gobierno local, que administra los intereses del cantón.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Paraíso de Cartago para segregar un lote y donarlo al Movimiento Nacional de Juventudes, institución adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes."
Sin choque aparente La autorización legislativa no sustituye la decisión municipal. La ley deja el acto de donar en manos del gobierno local autónomo.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Paraíso de Cartago para segregar un lote y donarlo al Movimiento Nacional de Juventudes, institución adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa dictó esta ley dentro de su facultad de dictar leyes. La figura de habilitar una donación municipal no está prohibida por el texto constitucional del dossier.
Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;"
Esta ley, art. 2"Para cumplir lo dispuesto en esta ley, dicho lote se desafecta del uso público para el que actualmente se encuentra destinado el inmueble."
Hay dudas La donación de un bien municipal queda dentro de la fiscalización de la Contraloría. La ley no menciona ese control, pero tampoco lo excluye. Queda una duda sobre cuál era el uso público anterior del lote y si tenía protección especial.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:22
"Mario Arce presidente ejecutivo de incofer mostró su oposición al expediente 23.060 porque considera que no se deben enajenar los terrenos del Estado"
- 00:00:33
"la diputada Olga morera vecina de la zona dijo que el interés es construir una terminal más moderna y la municipalidad de alajuela asumiría la obra"
- 00:00:54
"yo no tengo la claridad ni el conocimiento del proyecto que la municipalidad de alajuela está presentando"
- 00:01:35
"morera y Arce se comprometieron a reunirse con el alcalde Alajuelense para finiquitar este asunto"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7885: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PARAISO DE CARTAGO PARA DONAR UN TERRENO
- INCOFER opuesto a donar terreno a Municipalidad de Alajuela
- Ley 7885 en SINALEVI: Autoriza a Municipalidad de Paraíso de Cartago a Donar Terreno a MNJ (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7885
Autoriza a Municipalidad de Paraíso de Cartago a Donar Terreno a MNJ
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AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
DE CARTAGO PARA DONAR UN TERRENO
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso de Cartago para
segregar un lote y donarlo al Movimiento Nacional de Juventudes,
institución adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. El
lote forma parte de la finca inscrita en el Registro Público, provincia de
Cartago, matrícula de folio real No. 3109077-000, sito en el distrito 1°
del cantón II de la provincia de Cartago; mide 10.497,28 m2, según el
plano catastrado con el No. 240155. El terreno donado se utilizará para
desarrollar un centro de capacitación y formación juvenil.
El lote segregado se describe así: terreno de potrero destinado a la
construcción de un centro de capacitación y formación juvenil del
Movimiento Nacional de Juventudes, dependencia del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, sito en Paraíso, distrito 1°, cantón II de Cartago;
linda con las siguientes propiedades: al Norte, línea férrea con 234,5 m
de frente, al Sur: resto de finca y Manuel Antonio Brenes Alvarado, al
Este, río Páez en medio de Manuel Antonio Brenes Alvarado, al Oeste, el
resto de esta finca y camino público con un frente de 79,59 m. Mide
10.497,28 m2, el plano posee la matrícula c-205443-94.
ARTÍCULO 2.- Para cumplir lo dispuesto en esta ley, dicho lote se
desafecta del uso público para el que actualmente se encuentra destinado
el inmueble.
Rige a partir de su publicación.