El IMAS tiene 30 días hábiles para donar lo comisado
La ley 7886 pone un plazo de 30 días hábiles al IMAS para donar mercancía y vehículos rematados o comisados; si no lo hace, pasa el turno al Movimiento Nacional de Juventudes.
Título oficial REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTICULO 1 DE LA LEY Nº. 6106, Y SUS REFORMAS, PARA AGILIZAR LAS DONACIONES DE BIENES QUE REALIZA EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Atención: La ley traslada la competencia sobre bienes comisados al Movimiento Nacional de Juventudes si el IMAS no dona en treinta días hábiles, y el dossier no aclara qué pasa si esa entidad tampoco cumple.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Movimiento Nacional de Juventudes y la institución encargada de la política de juventud
La ley dice que la segunda entidad ejerce la competencia en un plazo perentorio similar, pero no fija cuántos días son ni qué pasa si tampoco cumple.
Transcurrido dicho plazo, el Movimiento Nacional de Juventudes o, en su defecto, la institución encargada de desarrollar la política de juventud ejercerá la competencia en un plazo perentorio similar.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El IMAS debe donar los bienes en treinta días hábiles desde la notificación de disponibilidad
- El Movimiento Nacional de Juventudes asume la competencia si el IMAS no cumple el plazo
- La institución encargada de la política de juventud asume en defecto del Movimiento Nacional de Juventudes
- Las dependencias depositarias deben coordinar con el IMAS la entrega de los bienes
A quién beneficia
- Los centros o instituciones de educación y de beneficencia reciben los bienes donados según la Ley 6106
- Otras dependencias del Estado que necesiten los bienes para sus fines pueden recibirlos
Qué cambia
- Los bienes rematados en aduanas no adjudicados en segundo remate entran en el plazo de donación
- Las mercancías y vehículos comisados por investigación criminal o tránsito entran en el plazo de donación
- Si el IMAS deja pasar el plazo, pierde la competencia sobre esos bienes
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7886 cambia el inciso d) del artículo 1 de la Ley 6106. Ahora el IMAS tiene un plazo de treinta días hábiles para donar ciertos bienes del Estado (art. único).
El plazo corre desde que le notifican al IMAS que los bienes están disponibles (art. único). Los bienes son de tres tipos: efectos rematados en las aduanas que no se adjudicaron en segundo remate, mercancías comisadas por autoridades de investigación criminal y vehículos comisados por esas mismas autoridades o por tránsito.
La donación o entrega la hace el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en coordinación con las dependencias que tienen guardados esos bienes (art. único).
Si el IMAS no cumple en esos treinta días hábiles, la competencia pasa al Movimiento Nacional de Juventudes. Si esa entidad no existe o no puede, la asume la institución encargada de la política de juventud. Esa nueva entidad tiene un plazo perentorio similar (art. único).
La ley rige treinta días después de su publicación (art. único).
A quién le toca
Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS): le impone el deber de hacer la donación en treinta días hábiles desde la notificación (art. único).
Al Movimiento Nacional de Juventudes: le da la competencia si el IMAS deja pasar el plazo, con un plazo perentorio similar (art. único).
A la institución encargada de desarrollar la política de juventud: le toca en defecto del Movimiento Nacional de Juventudes (art. único).
A las dependencias depositarias de los bienes: les toca coordinar con el IMAS para la entrega (art. único).
A los centros o instituciones de educación, de beneficencia y otras dependencias del Estado: son los destinatarios de las donaciones según el artículo 1 de la Ley 6106 2.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 7886 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 3.
El texto vigente es el que reformó el inciso d) del artículo 1 de la Ley 6106 3. La Ley 6106 sigue vigente 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El plazo de treinta días hábiles y el traslado de competencia al Movimiento Nacional de Juventudes están escritos en la ley, así que calzan con ese artículo (art. único).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La reforma se hizo por ley, como corresponde (art. único).
El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar si se cumplieron esos pasos para esta ley.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del IMAS o de otra institución viola un derecho suyo en la entrega de estos bienes, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no tenga lesión individual y directa.
Si una institución pública maneja mal estos bienes, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si hay mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 7886 en La Gaceta.
El dossier no permite verificar si la Asamblea cumplió los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para esta ley.
El dossier no dice cuántos bienes se han donado bajo este plazo ni cuántos han pasado al Movimiento Nacional de Juventudes.
El dossier no aclara qué pasa si el Movimiento Nacional de Juventudes tampoco cumple su plazo.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. El plazo y el traslado de competencia están escritos en la ley, lo que calza con el artículo 11 sobre deberes de los funcionarios.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. único"A partir de la notificación de la disponibilidad de los bienes, el IMAS tendrá un plazo perentorio de treinta días hábiles para realizar la donación."
Sin choque aparente El plazo y el deber del IMAS están fijados en la ley, no quedan a criterio del funcionario. Eso calza con el artículo 11.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Refórmase el inciso d) del artículo 1, de la Ley No. 6106, de 7 de noviembre de 1977 y sus reformas."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la atribución de reformar leyes. Esta reforma se hizo por ley, como corresponde.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige treinta días después de su publicación."
Hay dudas El dossier no permite verificar si se cumplieron los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo. La ley menciona la publicación, pero no la fecha.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7886: REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTICULO 1 DE LA LEY Nº. 6106, Y SUS REFORMAS, PARA AGILIZAR LAS DONACIONES DE BIENES QUE REALIZA EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
- Ley 6106: Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso (Vigente)
- Ley 7886 en SINALEVI: Agiliza Donaciones de Bienes que Realiza el IMAS (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7886
Agiliza Donaciones de Bienes que Realiza el IMAS
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REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY No. 6106,
Y SUS REFORMAS,PARA AGILIZAR LAS DONACIONES DE BIENES QUE REALIZA
EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso d) del artículo 1, de la Ley No.
6106, de 7 de noviembre de 1977 y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 1.-
[...]
d) Cuando se trate de efectos rematados en las aduanas
del país que no hayan sido adjudicados en segundo
remate, mercancías y vehículos comisados por las
autoridades de investigación criminal o de tránsito,
la donación o entrega se efectuará por medio del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en
coordinación con las dependencias depositarias de esos
bienes. A partir de la notificación de la
disponibilidad de los bienes, el IMAS tendrá un plazo
perentorio de treinta días hábiles para realizar la
donación.
Transcurrido dicho plazo, el Movimiento Nacional de
Juventudes o, en su defecto, la institución encargada de
desarrollar la política de juventud ejercerá la competencia en
un plazo perentorio similar.
[...]"
Rige treinta días después de su publicación.